|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 835
|
26/11/2007
|
Fecha:
|
29/11/2007
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-835-2007-SENASA
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL
|
Asunto
|
Red Nacional de Laboratorios del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Resolución Nº
736/2006 de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Inscripción en las categorías “Autorizados”
y “Reconocidos”. Determínanse los tiempos para el cumplimiento de los
requisitos preestablecidos.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO el Expediente
Nº S01:0176313/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 736
del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
y
|
|
CONSIDERANDO:
|
|
Que
la Resolución Nº
736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS establece las normas que crean y
regulan el funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
|
|
Que
para su implementación es necesario dictar normas y/o reglamentaciones que la
complementen.
|
|
Que
el artículo 2º de la citada norma establece que los laboratorios que
soliciten su inscripción en la
Red mencionada podrán optar por las categorías “Autorizados”
o “Reconocidos”.
|
|
Que
conforme el artículo 5º de dicho acto los laboratorios “Reconocidos” se
encuentran facultados para emitir protocolos de diagnóstico para saneamiento.
|
|
Que
es necesario incluir dentro de los laboratorios “Autorizados” para realizar
diagnósticos de saneamiento a aquellos que amparen movimientos de animales a
fin de asegurar su presencia y disponibilidad en las distintas regiones del
país.
|
|
Que
es obligación de los laboratorios inscriptos en la citada Red cumplir con las
exigencias previstas en los artículos 15 y 19 de la Resolución SAGPyA
Nº 736/06.
|
|
Que
es de notorio conocimiento que los laboratorios que forman parte de la Red, para dar cabal
cumplimiento a las exigencias técnicas fijadas por la norma, deberán aunar
esfuerzos técnicos y económicos a fin de lograr alcanzar un alto nivel
operativo.
|
|
Que
por tal motivo resulta necesario establecer los tiempos para el cumplimiento
de los requisitos preestablecidos y fijar metas parciales a fin de facilitar
su alcance.
|
|
Que
la Resolución
SAGPyA Nº 736/06, en su artículo 38, faculta al SENASA al
dictado de normas que la complementen y/o reglamenten.
|
|
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
|
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las
facultades conferidas por el artículo 8º, inciso
|
|
h)
del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
680 del 1º de septiembre de 2003.
|
|
Por ello,
|
|
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
|
|
Artículo
1º — Los Laboratorios de diagnóstico que opten por la categoría “Autorizados”,
estipulada en el artículo 2º de la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006
de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, serán inspeccionados por la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico a fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos científico-técnicos que establezca dicha Dirección.
|
|
Art.
2º — Los Laboratorios que opten por la categoría “Autorizados” podrán acceder
a ella una vez cumplidas las exigencias estipuladas en el artículo 1º de la
presente resolución, debiendo respetar el plazo máximo establecido por el
artículo 17 de la
Resolución SAGPyA Nº 736/06.
|
|
Art.
3º — Vencido el plazo máximo antes mencionado los Laboratorios que se
hubieren inscripto en la categoría “Autorizados” deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 15 de la Resolución SAGPyA
Nº 736/06 para mantener dicho estatus; de lo contrario perderán su categoría.
|
|
Art.
4º — Facúltese a los Laboratorios inscriptos en la categoría “Reconocidos” a
emitir protocolos según las pautas establecidas en el artículo 5º de la Resolución SAGPyA
Nº 736/06. Aclárese que dentro de los protocolos destinados a diagnósticos de
saneamiento se incluirán a los que amparen movimientos de animales dentro del
país.
|
|
Art.
5º — Los Laboratorios inscriptos en la Red Nacional de
Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán
cumplir con los planes anuales de aseguramiento de la calidad que establezca
la
|
|
Dirección
de Laboratorios y Control Técnico.
|
|
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|