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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30770
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Resolución nº 835
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27/10/2005
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Fecha:
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31/10/2005
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Dependencia:
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RE-835-2005-SAGPA
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Tema
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0087
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Tema:
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ENVASES
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Asunto:
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Exclúyense del régimen de Declaración
Jurada de Venta al Exterior a los productos sólidos en envases inferiores o
iguales a dos kilogramos.
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VISTO: el Expediente Nº S01:0189429/2004 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº
21.453, el Decreto Nº 654 del 19 de abril de 2002, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el Decreto Nº 654 del 19 de abril de 2002, establece que la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº
21.453, teniendo a su cargo el Registro de las Declaraciones Juradas de
Ventas al Exterior y facultada para dictar las normas necesarias para la
instrumentación del sistema que se implementa por el citado decreto.
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Que
el régimen instaurado por la Ley Nº
21.453, estuvo orientado desde su concepción al comercio de productos agropecuarios
exportados en gran volumen como los comodities, y no para productos cuyos
envases están dirigidos al mercado de consumo final.
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Que
a fin de agilizar la operatoria administrativa del Registro de la citada ley,
evitando trámites para el sector exportador, y tratándose de negocios de bajo
volumen con una mínima participación en el volumen total exportado, cuya
concreción se efectúa en forma inmediata o de corto plazo, resulta necesario
adecuar la nómina de productos incluidos en la Ley Nº
21.453, respecto a su envase de acuerdo a las modalidades comerciales
imperantes en las exportaciones de estos productos.
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Que
en virtud de lo expuesto, resulta procedente excluir del régimen de Declaración
Jurada de Venta al Exterior a los productos sólidos en envases inferiores o
iguales a DOS KILOGRAMOS (2 kg.)
netos.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha emitido su
dictamen favorable.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades
otorgadas por el artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por Ley Nº 24.307, los Decretos Nros. 654 del 19 de abril de
2002, y 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº1359 de fecha
5 de octubre de 2004.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Exclúyense del régimen de Declaración Jurada de Venta al Exterior a los
productos sólidos en envases inferiores o iguales a DOS KILOGRAMOS (2 kg.)
netos.
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Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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