Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas
COMERCIO DE GRANOS
Resolución 83/2009
Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 19/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción que estableció los
precios de abastecimiento interno del trigo, maíz, girasol y soja en los
términos del Artículo 3º de la Resolución Nº 9/2007.
Bs. As., 6/3/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0082312/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creó
un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los
industriales y operadores que venden en el mercado interno productos derivados
del trigo, maíz, girasol y soja.
Que la mencionada Resolución
señala que, a propuesta de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del exMINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinarán los precios de abastecimiento
interno.
Que en el marco de un acuerdo
con el sector privado, el Gobierno Nacional ha anunciado medidas tendientes a
incentivar la producción agropecuaria.
Que entre las medidas acordadas
se contemplan modificaciones al sistema de compensaciones establecido por la Resolución antes mencionada.
Que en este sentido se hace
necesario modificar el precio de abastecimiento interno del trigo determinado
por la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del exMINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha propuesto
un nuevo precio de abastecimiento interno del trigo conforme a lo establecido
en el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 9/2007 del exMINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente
para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Art. 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por
el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — La presente Resolución comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
tendrá efecto para las operaciones de compra-venta que se perfeccionen a partir
de esa fecha.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.
ANEXO
PRECIO
|
PRODUCTO
(pesos
por tonelada)
|
Trigo
|
420
|
Girasol
|
524
|
Maíz
|
293
|
Soja
|
462
|