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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 83 |
03/08/1994
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-83-1994-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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SISTEMAS DE ILUMINAÇÃO E SINALIZAÇÃO VEICULAR
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TENDO EM VISTA: O Art. 13 do Tratado de Assunção, o Art. 10 da
Decisão Nº 4/91 do Conselho Mercado Comum, a Resolução Nº 91/93 do Grupo
Mercado Comum e a Recomendação Nº 51/94 do SGT Nº 3 "Normas Técnicas” |
CONSIDERANDO: |
Que
os veículos devem cumprir uma série de requisitos técnicos em virtude das
regulamentações nacionais respectivas, entre elas as correspondentes a
SISTEMAS DE ILUMINAÇÃO E SINALIZAÇÃO VEICULAR. |
Que
estes requisitos diferem de um Estado Parte a outro, o que pode criar
obstáculos técnicos ao intercâmbio comercial e à livre comercialização de
veículos, que poderiam ser eliminados através da adoção dos mesmos requisitos
técnicos por todos os Estados Partes, seja como complemento ou em
substituição de sua legislação atual. |
Que,
após análise comparativa do Decreto 875/94 da Argentina e das Resoluções
CONTRAN 680/87 e 692/88 do Brasil,
concluiu-se que são equivalentes. |
Que,
para tal fim, os Estados Parte acordaram adequar suas legislações de modo a
possibilitar o livre intercâmbio de veículos, suas partes e peças. |
O GRUPO MERCADO COMUM RESOLVE: |
Art.
1 - Os Estados Parte não poderão limitar ou proibir a livre circulação,
homologação, certificação, venda, importação, licenciamento ou uso de
veículos novos que cumpram com os requisitos relativos a SISTEMAS DE
ILUMINAÇÃO E SINALIZAÇÃO VEICULAR estabelecidos nas Resoluções CONTRAN 680/87
e 692/88 (do Brasil) ou no Anexo I do Decreto 875/94 (da Argentina)
considerando-se as ressalvas dos artigos 2 ou 3. |
Art
2 - Nas Resoluções CONTRAN 680/87 e
692/88: |
a)
eliminar as referências aos fárois principais tipo selado e sua
correspondente fotometria (itens II,1,1,1 b, II 1.1.7 e II 1.1.10) |
b)
Incorporar os "requisitos e ensaios de estabilidade fotométrica e de
alinhamento dos faróis principais conforme item c.1.6 do anexo I do decreto
875/94" |
Art.3
- No anexo I do decreto 875/94: |
a)
Eliminar a "lanterna indicadora de direção elevada" (itens: A.4.19,
B.1.2.2, B1.3.2 e C.2.8) |
b) Eliminar a cor "amarela" para os
fárois de longo alcance. |
Art.
4 - Os critérios contemplados nos
artigos 1 a
3 serão válidos até que se acorde um texto único de Regulamento para o âmbito
do Mercosul. |
Art.5
- Os Estados Parte colocarão em
vigência as disposições legislativas, regulamentares e administrativas
necessárias para dar cumprimento à presente Resolução através dos seguintes
organismos: |
Argentina: |
Secretaria
de Transporte |
Secretaria
de Industria |
Comision
Nacional del Transito y Seguridad Vial |
|
Brasil: |
Ministério
da Justiça |
Secretaria
de Trânsito. Departamento Nacional de Trânsito. |
|
Paraguai: |
Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones |
|
Uruguai: |
Ministerio
de Transporte y Obras Públicas |
Ministerio
de Indústria, Energia y Mineria. |
|
Art.
6 - Esta Resolução entrará em vigor em 1 de janeiro de 1995. |
|
Anexo
a los Artículos 28 inciso k), 29 y 30 |
|
ANEXO I |
|
SISTEMAS DE ILUMINACION Y SEÑALIZACION
PARA LOS VEHICULOS AUTOMOTORES |
Contenido. |
Sección A: Definiciones |
A.1.
Tipos de Vehículo |
A.2.
Vehículo sin Carga |
A.3.
Planos y Dimensiones del Vehículo. |
A.4.
Dispositivos de Iluminación y Señalización |
A.5.
Eje de Referencia. |
A.6.
Centro de Referencia. |
A.7.
Angulos de Visibilidad Geométrica. |
A.8
Campo Iluminante. |
A.9.
Superficie Aparente |
A.10.
Superficie de Salida de Luz. |
|
Sección B: Clasificación - Instalacion
- Requisitos Generales. |
B.1.
Clasificación |
B.1.1.
Objetivo. |
B
1 2. Física. |
B.1.3.
Funcional. |
B.2.
Instalación. |
B.2.1.
Cantidad. |
B.2.2.
Ubicación. |
B.2.3.
Cuadro N° 1, de Instalación y Características. |
B.3.
Requisitos Generales. |
B.3.1.
Objetivo. |
B.3.2.
Localización. |
B.3.3.
Circuitos Eléctricos. |
B.3.4.
Características Cromáticas. |
B.3.5.
Requisitos Fotométricos. |
B.3.6.
Conformidad de la
Producción. |
|
Sección C: Especificaciones Técnicas. |
C.l.
Dispositivos de Iluminación |
C.l.1.
Faros Principales. |
C.1.2.
Placa Patente. |
C.1.3.
Largo Alcance. |
C.2.
Dispositivos de Señalización. |
C.2.1.
Indicador de Dirección. |
C.2.2.
Posición. |
C.2.3.
Freno. |
C.2.4.
Advertencia. |
C.2.5.
Transporte Escolar. |
C.2.6.
Delimitadores. |
C.2.7.
Freno Elevado. |
C.2.8.
Indicador de Dirección Elevado. |
C.2.9.
Antiniebla Trasero. |
C.2.10.
Retrorreflectores. |
C.3.
Dispositivos de Iluminación y Señalización |
C.3.1
Retroceso. |
C.3.2
Antiniebla Delantero. |
C.4.
Solicitud de Validación de los Dispositivos. |
|
SECCION A: Definiciones. |
A.1.
Tipos de Vehículo. |
Desde
el punto de vista de la instalación de dispositivos de iluminación y/o
señalización luminosa, se definen como tipos de vehículo aquellos que no presentan
entre sí diferencias esenciales con relación a las siguientes
características: |
A.1.1.
Dimensiones y Forma Exterior del Vehículo. |
A.1.2.
Cantidad y Ubicación de los Dispositivos. |
A.1.3.
No se consideran tipos distintos: |
A.1.3.1.
Los vehículos que presenten diferencias en las características de los Items A.1.1
y A.1.2, pero que no impliquen una modificación esencial del género, cantidad,
ubicación y visibilidad geométrica de los dispositivos impuestos para el tipo
de vehículo en cuestión. |
A.1.3.2.
Los vehículos sobre los cuales se han instalado dispositivos optativos, o la
ausencia de ellos. |
A.2.
Vehículo sin Carga. |
Se
entiende como sin carga, el vehículo vacío, pero con: |
—
Líquido refrigerante del radiador. |
—
Combustible, tanque lleno. |
—
Aceite lubricante, cantidad prescrita por el fabricante. |
—
Rueda de auxilio completa. |
—
Juego normal de piezas de reposición. |
—
Juego normal de herramientas. |
—
Conductor: SETENTA Y CINCO KILOGRAMOS (75 Kg). |
A.3.
Planos y Dimensiones del Vehículo. |
A.3.1.
Plano Longitudinal Medio. Es el plano vertical, de simetría longitudinal del
vehículo. |
Las
ruedas y la carrocería en su forma general definen este plano, excepto el
caso de vehículos de utilización muy especial. |
A.3.2.
Plano Lateral Exterior. Son los planos laterales, derecho e izquierdo,
paralelos al plano longitudinal medio y tangentes al vehículo, con todas las puertas
cerradas y las ruedas alineadas longitudinalmente, excepto: |
—
Faros señalizadores. |
—
Retrorreflectores laterales |
—
Espejos retrovisores externos. |
—
Extensiones flexibles y protectores de guardabarros. |
A.3.3.
Planos Transversales Frontal y Posterior. Son los planos perpendiculares al plano
longitudinal medio y tangentes a la carrocería en sus partes delantera y
trasera, incluidos paragolpes y sus defensas, si los tuviere instalados por
proyecto. |
A.3.4.
Largo Total. Es la distancia entre los planos exteriores frontal y
posterior. |
A.3.5.
Ancho Total. Es la distancia entre los planos laterales exteriores derecho e
izquierdo. |
A.4.
Dispositivos de Iluminación o Señalización. Dispositivos ópticos cuya
finalidad es: |
A.4.1.
Iluminación. Iluminar la ruta por la que transita el vehículo. |
A.4.2.
Señalización. Advertir a los usuarios de la ruta: |
—
La presencia y/o ubicación del vehículo. |
—
Que el vehículo está realizando un cambio de marcha o de dirección, o que se
encuentra próximo a realizarlo. |
A.4.3.
Unidad Optica. Elemento óptico destinado a emitir: |
A.4.3.1.
Unidad óptica tipo 1: Un haz luminoso exclusivo de: |
—
Luz de ruta. |
—
Luz de cruce. |
A.4.3.2.
Unidad óptica,tipo 2: DOS (2) haces luminosos, uno de ruta y otro de cruce,
alternativamente. |
A.4.4.
Haz de Ruta (Alta). Haz luminoso emitido por el faro principal, destinado a
iluminar la ruta delante del vehículo, a distancia. |
A.4.5.
Haz de Cruce (Baja). Haz luminoso emitido por el faro principal destinado a
iluminar una parte limitada de la ruta, delante del vehículo, sin ocasionar molestias
por encandilamiento a los que transitan en sentido contrario, ni a los demás
usuarios de la ruta. |
A.4.6.
Faro Principal. |
Dispositivo
de iluminación destinado a la iluminación principal delantera de la ruta. |
A.4.6.1.
Faro Principal Simple: Constituido por una unidad óptica tipo 2. |
A.4.6.2.
Faro Principal Dual: Constituido por DOS (2) unidades ópticas: |
-
Una para haz de ruta y otra para haz de cruce, ambas tipo 1. |
-
Una para haz de ruta tipo 1 y otra para haz de ruta o de cruce tipo 2. |
A.4.6.3.
Faro Principal Ocultable: Proyector que puede ser ocultado parcial o
totalmente cuando no está en servicio, sea por medio de una tapa, por
desplazamiento del proyector o por cualquier otro medio adecuado. |
A.4.7.
Faro Indicador de Dirección (Luces de Giro). |
Dispositivo
de señalización, con haz de luz intermitente destinado a advertir que el
vehículo está cambiando su dirección de marcha, o que va a efectuar esta
maniobra en forma inmediata. |
A.4.7.1.
Faro indicador de dirección delantero. Montado en la parte delantera del
vehículo que emite el haz de advertencia hacia adelante. |
A.4.7.2.
Faro indicador de dirección trasero. Montado en la parte trasera del vehículo
que emite el haz de advertencia hacia atrás. |
A.4.7.3.
Faro indicador de dirección lateral. Montado en los laterales del vehículo que
emite el haz de advertencia hacia los lados. |
A.4.7.4.
Faro indicador de dirección de DOS (2) haces. Emite el haz de advertencia
simultáneamente para adelante y para atrás. |
A.4.8.
Faro de Posición. |
Dispositivo
de señalización destinado a indicar la presencia y el ancho del vehículo. |
A.4.8.1.
Faro de Posición Delantero. Montado en la parte delantera del vehículo que
emite el haz de luz hacia adelante. |
A.4.8.2.
Faro de Posición Trasera. Montado en la parte trasera del vehículo que emite el
haz de luz hacia atrás. |
A.4.9.
Faro Placa Patente. |
Dispositivo
destinado a iluminar la placa patente trasera del vehículo. |
A.4.10.
Faro de Retroceso. |
Dispositivo
de iluminación y de señalización destinado a: |
—
Iluminar la ruta detrás del vehículo. |
—
Advertir que el vehículo esta retrocediendo, o va a hacerlo inmediatamente. |
A.4.11.
Faro de Freno. |
Dispositivo
de señalización, que se enciende cuando se acciona el freno del vehículo,
destinado a advertir que el vehículo está sometido al frenado. |
A.4.12.
Faro de Advertencia. |
Dispositivo
de señalización cuyo haz de luz intermitente está destinado a advertir que el
vehículo se encuentra detenido por averías, o en situación de emergencia. |
A.4.13.
Faro Antiniebla Delantero. |
Dispositivo
de iluminación destinado a complementar la iluminación del vehículo, tanto
para ver como para ser visto en caso de niebla, lluvia, nube de polvo o humo. |
Montado
en la parte delantera, emite el haz de luz hacia adelante. |
A.4.14.
Faro Antiniebla Trasero. |
Dispositivo
de señalización destinado a hacer que el vehículo se pueda distinguir si es
visto desde atrás en caso de niebla, lluvia, nube de polvo o humo. |
Montado
en la parte trasera, emite el haz de luz hacia atrás. |
A.4.15.
Faro de Largo Alcance. |
Dispositivo
de iluminación que emite un haz de ruta de gran intensidad destinado a
auxiliar la iluminación delantera del vehículo. |
A.4.16.
Faro de transporte escolar. |
Dispositivo
de señalización de luz intermitente, montado en la parte frontal y en la posterior
del vehículo, destinado a identificar el vehículo e indicar que el vehículo
está detenido para tomar o dejar escolares. |
A.4.17.
Faro Delimitador. |
Dispositivo
de señalización, montado en las extremidades superiores derecha e izquierda
del vehículo, destinado a advertir las dimensiones del vehículo visto de
frente, desde atrás o lateralmente, según sea el caso. |
A.4.17.1.
Faro Delimitador Delantero. Montado en la parte delantera que emite el haz
de luz hacia adelante. |
A.4.17.2.
Faro Delimitador Trasero. Montado en la parte trasera que emite el haz de luz
hacia atrás. |
A.4.17.3.
Faro Delimitador Lateral. Dispositivo de señalización montado en la
estructura lateral permanente del vehículo, lo más cerca posible de las extremidades
delanteras y trasera, destinado a indicar el largo total del vehículo. |
A.4.17.4.
Faro Delimitador Intermediario. Dispositivo de señalización montado en el lateral
del vehículo, intermediario entre los faros delimitadores laterales y con
las mismas características fotométricas que éstos. |
A.4.18.
Faro de Freno Elevado. |
Dispositivo
de señalización suplementario, instalado a mayor altura que los faros de
freno, que enciende simultáneamente con éstos, destinado a advertir, a los
conductores de los vehículos que le siguen, que el vehículo está sometido al
frenado. |
A.4.19.
Faro Indicador de Dirección Elevado. |
Dispositivo
de señalización suplementario instalado a mayor altura que los faros indicadores
de dirección traseros, que enciende simultáneamente con éstos, destinado a
advertir, a los conductores de los vehículos que le siguen, que el vehículo
está cambiando su dirección de marcha o que va a efectuar esta maniobra en
forma inmediata. |
A.4.20.
Retro-reflector. |
Dispositivo
de señalización destinado a indicar la presencia del vehículo por medio de
la retrorreflexión de la luz emitida por una fuente extraña al vehículo,
observada desde un punto próximo a la fuente. |
A.4.20.1.
Retrorreflector Trasero. Montado en la parte trasera, retrorrefleja hacia
atrás. |
A.4.20.2.
Retrorreflector Delantero. Montado en la parte delantera, retrorrefleja
hacia adelante. |
A.4.20.3.
Retrorreflector Lateral. Montado en los laterales del vehículo, retrorrefleja
hacia los costados. |
A.4.21.
Tipos de Dispositivos. |
A.4.21.1.
Equivalentes. Dispositivos equivalentes son aquellos que, aunque poseen características
diferentes de los que equipan el vehículo a la salida de fábrica, tienen la
misma función. |
A.4.21.2.
Independientes. Constan de: |
—
Carcazas distintas. |
—
Lentes distintos. |
—
Fuentes de luz distintas. |
A.4.21.3.
Agrupados. Constan de: |
-
Carcaza única. |
-
Lentes distintos. |
-
Fuentes de luz distintas. |
A.4.21.4.
Combinados. Constan de: |
-
Carcaza única. |
—
Fuente de luz única. |
—
Lentes distintos. |
A.4.21.5.
Recíprocamente incorporados. Constan de: |
—
Carcaza única. |
—
Lente único. |
—
Frente de luz distinta, o única que opera para diferentes funciones. |
A.4.21.6.
En todos los casos, cada una de las funciones debe satisfacer los requisitos
que le sean aplicables. |
A.5.
Eje de Referencia. |
Eje
característico del dispositivo, especificado por el fabricante como
dirección de referencia (H = V = 0 radián de la pantalla fotométrica) para las
mediciones fotométricas, ángulo de visibilidad y para la instalación del
dispositivo en el vehículo. (Ver Figura 1, al final de este Anexo). El eje
de referencia debe ser: |
—
Paralelo al plano horizontal en todos los casos. |
-
Paralelo al plano longitudinal medio del vehículo, excepto en los
dispositivos instalados en el lateral del vehículo, en los cuales será perpendicular
a este plano. |
A.6.
Centro de Referencia. |
Intersección
del eje de referencia con la superficie de salida del haz emitido, indicado
por el fabricante. |
A.7.
Angulos de Visibilidad Geométrica. |
Angulos
de visibilidad geométrica son los ángulos planos que determinan el ángulo sólido
mínimo dentro del cual la superficie aparente del dispositivo debe ser
visible. |
El
ángulo sólido está determinado por los segmentos de una esfera con DOS (2)
círculos máximos: |
—
Horizontal, en el cual se miden los ángulos planos horizontales: longitud. |
—
Vertical, que pasa por el eje de referencia en el cual se miden los ángulos planos
verticales: latitud. |
—
Ambos círculos máximos contienen al eje de referencia. |
En
el interior de los ángulos de visibilidad geométrica no debe haber obstáculos
a la propagación luminosa emitida por cualquier punto de la superficie aparente
del dispositivo. |
No
se tendrán en cuenta los obstáculos existentes en oportunidad de la certificación
del dispositivo, si ella es requerida. |
A.8.
Campo Iluminante. |
A.8.1.
Faro Principal. |
Es
la proyección ortogonal sobre un plano transversal de la abertura total del
reflector. Si el lente cubre sólo una parte del reflector debe considerarse
únicamente la proyección de esta parte. |
En
el caso del haz de cruce, el campo iluminante está determinado en la zona de
corte por la traza aparente de la línea de corte, sobre el lente. |
Si
el reflector y el lente son regulables entre sí, se determinará en la
posición media de regulación. |
A.8.2.
Faros de iluminación y señalización excepto retrorreflectores. |
Es
la proyección ortogonal sobre un plano transversal y tangente a la cara
externa del lente de: |
La
parte del reflector limitada por CUATRO (4) máscaras envolventes, situadas sobre
dicho plano, de bordes rectos horizontales o verticales respectivamente,
cada uno de los cuales permite el pasaje de sólo el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO
(98 %) de la intensidad luminosa total del faro en la dirección del eje de
referencia . |
A.8.3.
Retrorreflector. |
Es
la proyección ortogonal sobre un plano transversal delimitada por CUATRO (4)
planos adyacentes a los bordes extremos, superior e inferior, externo e interno,
del retrorreflector, y paralelos al eje de referencia. |
A.9.
Superficie Aparente. |
Para
una dirección de observación determinada, es la proyección ortogonal de la superficie
de salida sobre un plano perpendicular a la dirección de observación. |
A.10.
Superficie de Salida de Luz. |
Es
la totalidad o una parte tal de la superficie externa transparente del lente
del dispositivo, que satisface las exigencias fotométricas y colorimétricas
prescritas para el dispositivo de que se trate. |
SECCION
B: Clasificación. Instalación. Requisitos Generales. |
B.1.
Clasificación. |
B.1.1.
Objetivo. |
Clasificar
los dispositivos de iluminación y señalización para su mejor normalización. |
B.1.2.
Física. |
Se
clasifican según la característica del flujo emitido: |
B.1.2.1.
Flujo Continuo. |
Faros:
|
Principal.
|
Posición.
|
Placa
Patente. |
Retroceso.
|
Freno.
|
Antinieblas. |
Largo
Alcance. |
Delimitadores.
|
Freno
Elevado. |
B.1.2.2.
Flujo Intermitente. Faro de: |
Indicador
de dirección. |
Indicador
de dirección lateral. |
Indicador
de dirección elevado. |
Advertencia.
|
Transporte
Escolar. |
B.1.2.3.
Flujo Reflejado. |
Retrorreflector
Trasero. |
Retrorreflector
Lateral. |
Retrorreflector
Delantero. |
B.1.3.
Funcional. |
Se
clasifican según la finalidad del flujo emitido. |
B.1.3.1.
De Iluminación. |
Faros:
|
Principal.
|
Placa
Patente. |
Largo
Alcance. |
B.1.3.2.
De Señalización. |
Faros
de: |
Indicador
de dirección. |
Posición.
|
Retroceso.
|
Freno.
|
Advertencia.
|
Transporte
Escolar. |
Delimitadores.
|
Freno
Elevado. |
Indicador
de dirección elevado. |
Retrorreflectores.
|
Antiniebla
Trasero. |
B.1.3.3.
Mixto. |
Faros
de: Retroceso. |
Antiniebla
delantero. |
B.2.
Instalación. |
B.2.1.
Cantidad. Excepto prescripción en contrario, los dispositivos de iluminación
y señalización serán instalados de a pares. |
B.2.2.
Ubicación. La ubicación de cada dispositivo está determinado por la función
que debe cumplir. |
B.2.3.
En el Cuadro Nº 1, de este Anexo, se consignan las cantidades y ubicación,
agregándose por razones de estructura del cuadro, el color de la luz emitida
y las observaciones pertinentes. |
|
CUADRO N° 1 - DE INSTALACION Y
CARACTERISTICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE ILUMINACION Y SEÑALIZACION. |
DISPOSITIVO |
INSTALACION |
COLOR
DEL HAZ DE LUZ |
OBSERVACIONES |
|
|
CANTIDAD |
UBICACION |
|
|
Faro
principal |
2
2 |
Simple
Dual |
Blanco
Blanco |
1
1 |
Indicador
de direccion |
2
2 |
Delantero
Trasero |
Ambar
Ambar |
5
8 |
indicador
de direccion lateral |
1
1 |
Izquierdo
Derecho |
Ambar
Ambar |
1-2
1-2 |
Posicion |
2 |
Delantero |
Blanco |
5 |
|
2 |
Trasero |
Rojo |
3 |
Marca
patente |
1 |
Trasero |
Blanco |
. |
Retroced |
1
ó 2 |
Trasero |
Blanco |
5 |
Freno |
2 |
Trasero |
Rojo |
3 |
Advertencia |
2
2 |
Delantero
Trasero |
Ambar
Ambar |
1-2
1-2 |
Advertencia
Lateral |
1
1 |
Derecho
Izquierdo |
Ambar
Ambar |
1-2
1-2 |
Antiniebla |
2 |
Delantero |
Blanco
ó Amarillo |
1-2 |
Antiniebla |
1
ó 2 |
Trasero |
Rojo |
2-5 |
Largo
Alcance |
2 |
Delantero |
Blanco
ó Amarillo |
1-2 |
Transporte
escolar |
4
3
ó
|
Delantero
Trasero |
4
Ambar
2
Rojo y 1A. |
.
. |
|
4
4 |
Delantero
Trasero |
2
Rojo y 2A.
2
Rojo y 2A.
|
.
. |
Delimitadores |
2
2 |
Delantero
Trasero |
Blanco
Rojo |
7-8
7-8-9-12 |
Delimitadores
laterales |
2
2
2 |
Delantero
Intermediario
Trasero |
Ambar
Ambar
Rojo
y A. |
7-11
7-10-12
7-12 |
Freno
Elevado |
1
ó 2 |
Trasero
|
Rojo |
4 |
Indicadores
de Dirección elevado |
2 |
Trasero |
Ambar |
4 |
Retro-Reflectores |
2 |
Trasero
|
Rojo
|
3 |
|
2
2 |
Lateral/delan
Intermedio
Trasero
|
Ambar
Ambar
Rojo
ó Ambar |
7-11
7-10-12
7-12 |
|
2 |
Delantero |
Blanco |
2-5 |
|
|
O B S E R V A C I O N E S |
1.-
Prohibido en remolques y semirremolques. |
2.-
Optativo. |
3.-
En remolques cuyo ancho sea menor a SETECIENTOS SESENTA MILIMETROS (760 mm). |
Puede
instalarse una unidad ubicada sobre la línea de centro vertical o en sus
proximidades. |
4.-
Exclusivamente optativo para automóviles y vehículos derivados de ellos. |
5.-
Optativo en remolques y semirremolques. |
6.-
Optativo en camiones-tractores que dispongan de faros indicadores de
dirección delanteros de DOS (2) haces. |
7.-
Optativo en vehículos cuyo ancho sea menor a DOS MIL CIEN MILIMETROS (2.100 mm). |
8.-
En camiones-tractores los faros delimitadores delanteros y traseros pueden
estar ubicados sobre la cabina, para indicar el ancho de ésta, en vez de
indicar el ancho total del vehículo. |
9.-
Optativo en camiones, remolques o semi-remolques de carrocería abierta. |
10.-
Optativo en vehículos con un largo total menor a NUEVE MIL MILIMETROS (9.000 mm). |
11.-
Optativo en remolques con un largo total menor a MIL OCHOCIENTOS MILIMETROS
(1.800 mm)
incluida la lanza de enganche. |
12.-
Optativo en camiones-tractores. |
B.3.
Requisitos Generales. |
B.3.1.
Objetivo. |
Establecer
los requisitos generales que deben satisfacer los dispositivos de iluminación
y señalización en su localización y en su funcionamiento para cumplir los
objetivos a los que están destinados |
B.3.2.
Localización. |
B.3.2.1.
Los dispositivos de iluminación y los de señalización deben estar localizados
de forma tal que satisfagan los requerimientos de esta norma. |
B.3.2.2.
No se puede instalar ningún dispositivo de iluminación ni de señalización
optativo si su presencia perjudica la eficiencia de los equipamientos
requeridos como obligatorios por esta norma o por las disposiciones que
establecen esa obligatoriedad. |
B.3.2.3.
Ninguna parte del vehículo debe interferir con ningún dispositivo de
iluminación ni de señalización exigidos como obligatorios, de tal manera que
impida el cumplimiento de los requerimientos fotométricos o de visibilidad
impuestos por esta norma. |
B.3.2.4.
Los faros principales, los de largo alcance y los antiniebla delanteros sólo
pueden instalarse de manera que el haz de luz emitido se dirija hacia
adelante del vehículo, y asimismo que la luz emitida no perturbe al
conductor del vehículo ni directa ni indirectamente a través de espejos
retrovisores o cualquier otra superficie reflectante del vehículo. |
B.3.2.5.
La instalación de los dispositivos de iluminación y señalización respetará la
dirección del eje de referencia (A-5) con una tolerancia de MAS O MENOS CINCO
CENTESIMAS DE RADIAN (+ 0,05 rad). |
B.3.2.6.
La altura desde el suelo debe medirse a partir de: |
—
máximos: punto más alto de la superficie iluminante. |
—
mínimos: punto más bajo de la superficie iluminante. |
Se
verificarán con el vehículo sin carga (A-2) ubicado sobre una superficie
horizontal. |
B.3.2.7.
Excepto prescripciones en contrario los dispositivos de iluminación y de
señalización deben ser, con relación al plano medio longitudinal del
vehículo: |
—
Simétricos uno con respecto al otro. |
—
Instalados simétricamente. |
Además,
deberán satisfacer en forma sensiblemente igual las prescripciones
fotométricas, de visibilidad y colorimétricas impuestas por esta norma. |
En
los vehículos en los cuales por su especificidad funcional la forma exterior
no sea simétrica, la simetría de instalación debe ser respetada en la medida
de lo posible. |
B.3.2.8.
Dispositivos de funciones diferentes pueden instalarse independientes,
agrupados, combinados o recíprocamente incorporados (A-4-21) con la condición
de que cada uno satisfaga las prescripciones de esta norma que le sean
aplicables. |
B.3.2.9.
Excepto prescripciones en contrario, ningún dispositivo debe emitir un haz de
luz intermitente salvo los faros indicadores de dirección, los faros de
advertencia y los faros de transporte escolar. |
B.3.2.10.
No deben ser visibles: |
—
Desde delante del vehículo, ningún dispositivo que emita luz roja. |
—
Desde atrás del vehículo, ningún dispositivo que emita luz blanca. |
Este
requisito debe verificarse desde cualquier punto de las superficies UNO (1)
y DOS (2), ambas perpendiculares al plano medio del vehículo, según se
consigna en la Figura Nº
2, de este Anexo. |
B.3.3.
Circuitos Eléctricos. |
B.3.3.1.
Los circuitos eléctricos correspondientes a los dispositivos de iluminación
y señalización deben ser de tal concepción como para que puedan encenderse o apagarse
únicamente en forma simultánea los siguientes faros: |
—
posición delanteros, |
—
posición traseros, |
—
placa patente. |
B.3.3.2.
Eventualmente, en caso de que el vehículo los tenga instalados, deben
encenderse con los anteriores, (B.3.3.1.) los siguientes faros: |
—
delimitadores delanteros, |
—
delimitadores traseros, |
—
delimitadores laterales. |
B.3.3.3.
Se admite que los faros de posición delanteros y traseros no satisfagan el
requerimiento B.3.3.1., en el caso de que el vehículo tenga instalado algún
otro dispositivo para indicar que éste está estacionado en la vía pública. |
B.3.3.4.
Los circuitos eléctricos deben ser tales que no puedan encenderse los: |
—
faros principales de ruta y/o cruce: |
—
faros antiniebla delanteros; |
—
faros antiniebla traseros; |
sino
cuando ya están encendidos los faros indicados en el punto B.3.3.1. |
Este
requerimiento no se aplica cuando los faros principales se utilicen como
destelladores a los efectos de señalización. |
B.3.3.5.
En el caso de utilizarse en los faros principales UNA (1) lámpara de DOS (2) filamentos,
los circuitos eléctricos deben ser tales que no permitan el encendido de
ambos filamentos en forma simultánea. |
B.3.3.6.
Conectores. En todo dispositivo en el cual, por la combinación de funciones de
iluminación y/o señalización haya necesidad de utilizar UNA (1) lámpara de
DOS (2) filamentos, el alojamiento de la lámpara debe estar construido de
manera tal que impida colocar una lámpara de otro tipo que no sea la
especificada para dicho dispositivo. |
B.3.4.
Características cromáticas. |
B.3.4.1.
El color de la luz emitida debe satisfacer las coordenadas cromáticas
establecidas por la C.I.E.
(Comissión Internationalle de L'eclairage), que se indican en el Cuadro Nº 1,
de coordenadas (ver la norma internacional de la C.I.E. al respecto). |
B.3.4.2.
Los ensayos colorimétricos deben realizarse con el iluminante A de la C.I.E. temperatura de color
de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KELVIN (2854 K). |
B.3.5.
Requisitos fotométricos. |
B.3.5.1.
Lámpara. |
Cada
dispositivo de iluminación o de señalización debe utilizar el tipo de
lámpara conforme a las indicaciones del fabricante del dispositivo o del
vehículo. |
B.3.5.2.
Ensayos. Lámpara patrón. |
Los
ensayos fotométricos deben realizarse utilizando una lámpara patrón de flujo
luminoso cuyas características geométricas satisfagan las indicaciones prescritas
por el fabricante del vehículo o del dispositivo en ensayo, excepto cuando se
especifique otra cosa en esta norma. |
En
todos los ensayos las lámparas deben ser encendidas en forma continua con una
tensión de alimentación tal que el flujo luminoso emitido sea el nominal
especificado para la lámpara utilizada. |
B.3.5.3.
Mediciones. |
Las
mediciones fotométricas de los faros excepto el faro de chapa patente o
especificación en contrario, deben realizarse utilizando un aparato de
medición cuya abertura angular del receptor visto desde el centro de
referencia del faro sea de TRES MILESIMAS DE RADIAN (0,003 rad). |
B.3.6.
Conformidad de la producción. |
B.3.6.1.
Objetivo. |
Determinar
las tolerancias a aplicar en las verificaciones fotométricas requeridas por
esta norma, realizadas en dispositivos de iluminación y señalización,
tomados al azar de la producción en serie, para determinar si estos
dispositivos pueden ser considerados funcionalmente aprobados. |
B.3.6.2.
Tolerancias. |
Los
valores de intensidad luminosa prescritos por esta norma, medidos con UNA (1)
lámpara patrón, tendrán las tolerancias que en cada caso se indican, en
cuyo caso los dispositivos se considerarán aprobados. |
B.3.6.2.1.
Faros. Todos los faros, excepto los: |
—
Faros principales. |
—
Faros de placa patente trasero. |
B.3.6.2.1.1.
VEINTE POR CIENTO (20 %) en más para los valores mínimos. |
B.3.6.2.1.2.
Una desviación de CUATRO MILESIMAS DE RADIAN (0,004 rad) en cada punto de
medición |
B.3.6.2.2.
Faro placa patente. |
B.3.6.2.2.1.
Iluminación mínima B es igual a DOS CANDELAS POR METRO CUADRADO (B = 2 cd/m2). |
B.3.6.2.2.2.
Gradiente de hasta TRES (3) veces la luminancia mínima B(o) POR CENTIMETRO
(3. B(o)/cm). |
B.3.6.2.3.
Retrorreflectores. VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre los valores de CIL
prescrito. |
B.3
6.2.4. Si las tolerancias indicadas
en B. 3.6.2.1, B.3.6.2.2. y B.3.6.2.3
no son satisfechas, se tomaría al azar una muestra adicional de CINCO (5)
piezas de la producción en serie. |
Los
dispositivos deben ser considerados aprobados si cumplen las siguientes
condiciones: |
B.3.6.2.4.1.
El promedio aritmético de los valores medidos en cada punto deben ser, por lo
menos, igual al valor prescrito en esta norma para cada uno de ellos. |
B.3.6.2.4.2.
Ninguna medición individual debe diferir más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor especificado. |
B.3.6.2.5.
Faros Principales. |
Se
considerarán aprobados si satisfacen las siguientes condiciones: |
B.3.6.2.5.1.
Haz de Cruce y Haz de Ruta. VEINTE POR CIENTO (20 %) de máxima desviación desfavorables
en los valores prescritos en cada punto, excepto en el haz de cruce. |
—
DOS DECIMAS DE LUX (0,2 lx) en el punto B50L |
—
TRES DECIMAS DE LUX (0,3 lx) en la zona III. |
B.3.6.2.5.2.
Haz de Cruce. |
B.3.6.2.5.2.1.
DOS DECIMAS DE LUX (0,2 lx) en el punto HV, y |
B.3.6.2.5.2.2.
En un círculo de CIENTO CINCUENTA MILIMETROS (150 mm) de radio alrededor
de cada punto se verificarán las siguientes tolerancias; |
-
UNA DECIMA DE LUX (0,1 lx) en el punto B50L. |
-
Valores nominales en 75L, 50L y 25L y en toda la zona IV. |
B.3.6.2.5.3.
Haz de Ruta. VEINTE POR CIENTO (20 %) en los valores fotométricos con la
condición de que la isolux SETENTA Y CINCO CENTESIMAS de intensidad máxima
(0,75 E (máx)) encierre al punto HV de la pantalla fotométrica. |
E
(máx) en la máxima intensidad del haz de ruta. |
B.3.6.2.5.4.
Si los resultados de los ensayos no satisfacen las tolerancias de los ítems
anteriores deben repetirse las mediciones utilizando otra lámpara patrón. |
B.3.7.
Dispositivos Luminosos Ocultables. |
B.3.7.1.
Se permite la instalación ocultable de sólo los siguientes dispositivos: |
-
Faros Principales. |
—
Faros antiniebla delanteros. |
—
Faros de largo alcance. |
No
se permite la instalación ocultable de los otros dispositivos de iluminación
o señalización. |
B.3.7.2.
Los faros principales ocultables. |
Los
faros principales ocultables deben quedar en posición totalmente abierta en
caso de que ocurran las siguientes eventualidades, ya sea, una, varias o
todas ellas juntamente: |
B.3.7.2.1.
pérdida de energía de cualquier tipo que sea; |
B.3.7.2.2.
cualquier desconexión, desarticulación, mal funcionamiento, rotura o
interferencia de cualquier tipo, de cualquier componente del sistema que
acciona, comanda y/o controla el dispositivo de ocultamiento; |
B.3.7.2.3.
en caso de ocurrir una o varias de las eventualidades de B.3.7.2.2., y
quedasen los faros principales en posición cerrada, el dispositivo de
ocultamiento debe permitir su total abertura por alguno de los siguientes
medios: |
-
automáticos; |
-
accionamiento de un interruptor, palanca u otro mecanismo similar de comando; |
-
otros medios que no requieran la utilización de herramienta alguna; |
B.3.7.2.4.
en alguna de las eventualidades descritas, los faros principales deben quedar
en posición totalmente abierta, hasta que se desee cerrarlos intencionalmente; |
B.3.7.2.5.
excepto en los casos de avería, el dispositivo de ocultamiento de los faros principales
debe permitir su total abertura, así como el encendido de los faros
principales, por el accionamiento de una única llave-palanca o mecanismo
similar, incluido un mecanismo que se active automáticamente por un cambio
en las condiciones de luminosidad ambiental; |
B.3.7.2.6.
todo dispositivo de ocultamiento, sea por sí mismo como por su instalación,
debe permitir el montaje y alineación del faro principal y el cambio de lámparas,
sin que sea necesario el desmontaje de cualquier parte del dispositivo,
excepto para los componentes propios del faro principal; |
B.3.7.2.7.
en el transcurso de la operación de apertura o cierre del dispositivo de
ocultamiento de los faros principales, faros antiniebla delanteros y faros de
largo alcance, lapso durante el cual los faros estén encendidos, el haz de
luz no debe sufrir ninguna desviación hacia arriba ni hacia la izquierda con
relación a la posición correcta para su funcionamiento en posición abierta; |
B.3.7.2.8.
desde el habitáculo del conductor no debe ser posible detener intencionalmente
el movimiento de los faros principales, faros antiniebla delanteros y faros
de largo alcance, encendidos antes de llegar a la posición de utilización. En
caso de que durante el movimiento hubiese riesgo de encandilamiento de otros
usuarios de la ruta, no debe ser posible encender los faros sino cuando
hayan llegado a su posición final; |
B.3.7.2.9.
excepto en casos de avería, todo dispositivo de ocultamiento de los faros principales
debe quedar en su posición de totalmente abierto y en funcionamiento en un
lapso máximo de TRES SEGUNDOS (3 s) después del accionamiento del mecanismo
de comando, debiendo satisfacer esta condición de comprobación entre las
temperaturas de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES KELVIN a TRESCIENTOS VEINTITRES
KELVIN (243 K a 323 K); |
SECCION
C — Especificaciones Técnicas. |
C.1.
Dispositivos de iluminación. |
C.1.1.
Faros Principales. |
C.1.1.1.
Generalidades. |
C.1.1.1.1.
Se permite la utilización de otras lámparas distintas a las correspondientes
tanto en los faros principales de cruce como en los de ruta a los efectos de
la señalización. |
C.1.1.1.2.
El cambio de haz de cruce a haz de ruta y viceversa debe comandarse por un
interruptor diseñado y localizado de manera que pueda ser accionado por un
movimiento simple de un pie o de una mano del conductor. |
En
el curso de un cambio de un haz a otro no debe haber un punto muerto. |
C.1.1.1.3.
Todo vehículo, en su panel de instrumento, debe tener una luz piloto de color
azul o violeta, con una superficie de iluminación mínima equivalente a la de
un círculo de CUATRO CON OCHO DECIMAS DE MILIMETRO (4,8 mm) de diámetro, para
indicar que los faros principales de ruta están encendidos. |
Esta
luz piloto debe ser visible para el conductor, cualquiera sea su estatura,
cuando estuviere sentado en su respectivo asiento, estando el vehículo sin
carga alguna (A.2.). |
C.1.1.1.4.
Los faros principales de ruta pueden estar: |
C.1.1.1.4.1.
Agrupados con los de cruce y/o con los demás dispositivos de iluminación
delanteros. |
C.1.1.1.4.2.
Recíprocamente incorporados con los de cruce, con los faros de posición
delanteros y/o con los faros antiniebla. |
C.1.1.1.4.3.
No pueden estar combinados con ningún otro dispositivo de iluminación. |
C.1.1.1.5.
Los faros principales de cruce pueden estar: |
C.1.1.1.5.1.
Agrupados con los de ruta y/o con los demás dispositivos de iluminación
delanteros. |
C.1.1.1.5.2.
Recíprocamente incorporados con los de ruta y/o con los demás dispositivos de
iluminación delanteros. |
C.1.1.1.5.3.
No pueden estar combinados con ningún otro dispositivo de iluminación. |
C.1.1.1.6.
El encendido de los faros principales de ruta, de los faros de largo alcance y
de los faros antiniebla, debe efectuarse siempre por pares. |
El
cambio de haz de ruta a haz de cruce debe efectuarse con el apagado
simultáneo de todos los haces de ruta y de los de largo alcance, si éstos se
encontraren instalados en el vehículo. |
C.1.1.1.7.
El cambio de haz de cruce a haz de ruta puede realizarse mediante el
encendido de los faros principales de ruta manteniendo simultáneamente encendidos
los faros principales de cruce. |
C.1.1.1.8.
Los dispositivos destinados a fijar la lámpara en el faro principal debe
estar construido de manera tal, que aún en la oscuridad, la lámpara pueda ser
colocada con certidumbre en su posición correcta. |
C.1.1.1.9.
Color de la luz emitida. En todos los casos el color de la luz emitida debe
ser blanca. |
C.1.1.1.10.
Diseño y construcción. Los faros principales deben estar diseñados y
construidos de manera tal que, en condiciones normales de utilización y no
obstante las vibraciones a las cuales pueda estar sometido, su buen
funcionamiento esté asegurado y mantengan las características impuestas por
esta especificación. |
C.1.1.2.
Requisitos de Instalación. |
La
instalación de los faros principales debe satisfacer los siguientes requisitos: |
C.1.1.2.1.
Faro Principal Simple. |
Uno
a cada lado del vehículo, y cada uno con una lámpara de doble filamento para
la emisión de un haz de ruta y otro de cruce. |
C.1.1.2.2.
Faro Principal Dual. |
C.1.1.2.2.1.
DOS (2) en cada lado del vehículo, con sendas lámparas. |
—
uno para la emisión de un haz de cruce exclusivamente; |
—
el otro para la emisión de un haz de cruce exclusivamente o bien para ambos
haces. |
C.1.1.2.2.2.
En la disposición horizontal los faros principales de cruce ocuparán la
posición más alejada del plano longitudinal medio. |
C.1.1.2.2.3.
En la disposición vertical uno arriba y otro abajo en un orden indistinto. |
C.1.1.3.
Requisitos de visibilidad. |
C.1.1.3.1.
Faro Principal de Cruce. |
Los
ángulos de visibilidad de los proyectores de cruce, medidos desde el eje de
referencia, deben ser: |
C.1.1.3.1.1.
Horizontal. |
En
el plano horizontal dentro de un ángulo de DIECISIETE CENTESIMAS DE
RADIAN (0,17 rad) hacia el plano
longitudinal medio y de SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0,78 rad) hacia
afuera. |
C.1.1.3.1.2.
Vertical. |
En
el plano vertical dentro de un ángulo de VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN
(O,26 rad) hacia arriba y de DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia
abajo. |
C.1.1.3.2.
Faro Principal de Ruta. |
C.1.1.3.2.1.
La superficie iluminante de los faros principales de alta, incluidas las
zonas que no parecen iluminadas en la dirección de observación considerada, debe
ser visible dentro de un ángulo sólido limitado por generatrices que tienen
sus orígenes en los puntos del perímetro de la superficie iluminante y
forman un ángulo plano de, por lo menos, NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (O,O9
rad) con la dirección del eje de referencia. |
C.1.1.3.2.2.
En el caso de que los faros principales de ruta sean movibles con relación al
ángulo de giro de las ruedas delanteras, la rotación debe efectuarse alrededor
de un eje sensiblemente vertical. |
C.1.1.4.
Requisitos de Alineación. |
C.1.1.4.1.
La instalación de los faros principales debe permitir desplazamientos del haz
de luz: |
C.1.1.4.1.1.
Hacia derecha e izquierda en el plano horizontal, y hacia arriba y abajo en
el plano vertical, ambos desde una posición nominal de diseño, para poder realizar
una adecuada alineación de los haces de cruce y de ruta. |
C.1.1.4.1.2.
El sistema de alineación debe estar diseñado y construido de manera tal que realizada
la alineación, la misma no debe alterarse con el vehículo en condiciones
normales. |
C.1.1.4.1.3.
Los desplazamientos deben ser factibles de realizar manualmente o con
herramientas simples, habitualmente disponibles en el vehículo. |
C.1.1.4.2.
La alineación de los faros principales debe realizarse con el vehículo sin
carga, apoyado sobre un plano horizontal (A-2). |
C.1.1.4.3.
La alimentación de los faros principales puede realizarse: |
C.1.1.4.3.1.
Con una pantalla ubicada perpendicularmente al eje de referencia del faro principal,
por lo menos, a SIETE MIL MILIMETROS (7.000 mm) delante del
vehículo. El diseño esta constituido por: un eje vertical y otro horizontal,
trazas de los planos vertical y horizontal, respectivamente, cuya
intersección HV debe coincidir con el eje de referencia, y permitir
establecer hacia abajo de la traAza horizontal, el rebatimiento de la
horizontal de la línea de corte del haz de cruce, que esté especificado. |
C.1.1.4.3.2.
Con un aparato óptico adecuado, móvil, que permita ubicar la pantalla del
aparato en las mismas condiciones del ítem anterior y alinear el proyector
con el rebatimiento especificado. |
C.1.1.4.4.
Faro Principal de Ruta. |
El
haz de ruta debe quedar centrado alrededor del punto HV de la pantalla. |
C.1.1.4.5.
Faro Principal de Cruce. Se alineará de la siguiente manera: |
-
Alineación horizontal: El vértice de la línea de corte debe quedar sobre la
traza VV. |
-
Alineación vertical: La horizontal de la línea de corte del haz debe ser paralela
a la horizontal de la pantalla y rebatida por debajo de la misma, según las
especificaciones del fabricante. Este rebatimiento debe estar grabado en el
faro principal o en una plaqueta adherida a la carrocería del vehículo. |
El
rebatimiento estará comprendido entre: |
—
UNO POR CIENTO (1,0 %) donde para CIEN MILIMETROS de la pantalla a DIEZ
METROS es igual a UNA CENTESIMA DE RADIAN (100 mm = 0,01 rad en la
pantalla a 10 m). |
—
UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5 %) donde para CIENTO CINCUENTA MILIMETROS de
la pantalla a DIEZ METROS es igual a QUINCE MILESIMAS DE RADIAN. (150 mm = 0,015 rad en la
pantalla a 10 m). |
C.1.1.4.6.
Faro Principal de Cruce - Ruta. |
Se
alineará según las prescripciones de C.1.1.4.5. por medio del haz de cruce. El
haz de ruta quedará automáticamente alineado. |
C.1.1.4.7.
La alineación inicial de los haces de ruta y de cruce puede ser modificada
para adecuarlas a las condiciones estáticas de carga o de marcha del vehículo
según sea el caso: |
C.1.1.4.7.1.
Por medio de dispositivos manuales adecuados ubicados en el faro principal o
en el habitáculo del vehículo. |
C.1.1.4.7.2.
Por medio de dispositivos automáticos eléctricos, electrónicos, magnéticos o
neumáticos, o por una combinación de ellos. |
C.1.1.4.7.3.
Esta variación no podrá sobrepasar los rebatimientos de CINCO DECIMAS DE POR
CIENTO (O,5 %) a DOS CON CINCO DECIMAS DE POR CIENTO (2,5 %) donde para
CINCUENTA MILIMETROS y DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS de la pantalla a DIEZ
METROS es respectivamente: CINCO MILESIMAS DE RADIAN y VEINTICINCO MILESIMAS
DE RADIAN (50 mm
= 0,005 rad y 250 mm
= 0,025 rad, respectivamente, en la pantalla a 10 m). |
C.1.1.4.7.4.
En caso de falla de estos dispositivos el rebatimiento del haz de cruce debe
ser el que tenía en el momento de producirse la falla, y dentro de los
límites de C.1.1.4.7.3., anterior. |
C.1.1.5.
Requisitos fotométricos. |
C.1.1.5.1.
Haz de Ruta - Haz de Cruce. |
Los
proyectores deben estar construidos de manera tal que con lámparas
incandescentes adecuadas, emitan un haz de luz que produzca una iluminación
suficiente delante del vehículo, con las características propias de los
haces correspondientes de ruta y de cruce. |
C.1.1.5.2.
Pantalla fotométrica. |
C.1.1.5.2.1.
La iluminación producida por el haz emitido por el faro principal montado con
una lámpara patrón B.3.5.2., será medida sobre una pantalla colocada a una
distancia de VEINTICINCO METROS ( 25 m) del faro en la cual distinguimos la
recta VV , traza del plano vertical, la recta HH, traza del plano horizontal. |
Para
el caso de un faro principal con lámpara incandescente será utilizada la
pantalla de la Figura Nº
3, de este Anexo. Para las lámparas incandescentes halógenas H1-H2-H3-H4 el
diseño será el de la
Figura Nº 4, de este Anexo. |
El
eje de referencia será perpendicular al plano de la pantalla en el punto HV. |
C.1.1.5.2.2.
Línea de Corte. |
En
cada caso la pantalla contendrá una línea de corte según se especifica
seguidamente: |
C.1.1.5.2.2.1.
Línea de corte para lámpara incandescente (Figura Nº 3, de este Anexo). |
—
Izquierda del punto HV: Horizontal, línea h-HV. |
—
Derecha del punto HV: Inclinada VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (O,26 rad)
hacia arriba de la horizontal, linea HV-H3. |
C.1.1.5.2.2.2.
Línea de corte para lámparas incandescentes halógenas H1-H2-H3-H4 (Figura N°
4, de este Anexo). |
—
Izquierda del punto HV: Horizontal, línea h-HV. |
—
Derecha del punto HV: Según DOS (2) alternativas: |
*
Recta HV-H3, inclinada VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (O,26 rad) sobre la
horizontal. |
*
Recta HV-H1, inclinada SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (O,78 rad) sobre
la horizontal, seguida de la recta H1-H4 horizontal a DOSCIENTOS CINCUENTA
MILIMETROS (250 mm)
de la traza del plano horizontal. |
C.1.1.5.3.
Faro Principal de Ruta - Fotometría. |
C.1.1.5.3.1.
Alineación. |
La
alineación debe hacerse de manera que el valor de la iluminación máxima
E(máx) coincida con el punto HV de la pantalla fotométrica. |
Si
el haz principal del sistema de faros correspondiente a un costado del
vehículo proviene de más de una fuente luminosa, el valor E(máx) debe
determinarse utilizando el conjunto de las fuentes que integran el haz de
ruta principal. |
C.1.1.5.3.2.
Fotometría. |
C.1.1.5.3.2.1.
Iluminación E(máx). |
La
iluminación producida sobre la pantalla debe satisfacer los siguientes
requerimientos: |
C.1.1.5.3.2.1.1.
Lámpara incandescente. E(máxima) es MAYOR o IGUAL A TREINTA Y DOS LUX (E(máx)
> 32 lx ). |
C.1.1.5.3.2.1.2.
Lámparas incandescentes halógenas H1-H2-H3-H4 CUARENTA Y OCHO LUX ES MENOR O
IGUAL A E(máx) y ésta MENOR O IGUAL a DOSCIENTOS CUARENTA LUX (48 lx <
E(máx) < 240 lx). |
C.1.1.5.3.2.2.
Iluminación sobre hh. |
Sobre
la recta horizontal hh, a izquierda y derecha del punto HV, la intensidad de
iluminación debe ser para los indicados en la tabla. |
|
FAROS PRINCIPALES DE RUTA FOTOMETRIA |
Puntos
sobre
hh
a distancia
|
Iluminación
requerida
(Lux) |
|
Con
lámpara incandescente |
Com
lámpara
111-112-113 |
Com
lámpara
114 |
1.125m |
2 16 |
2 24 |
2 24 |
2.250m |
2 4 |
2 6 |
2 6 |
|
C.1.1.5.3.2.3.
La intensidad máxima del conjunto de los faros principales de haz de ruta pueden
estar simultáneamente encendidos y no debe superar las DOSCIENTAS
VEINTICINCO MIL CANDELAS (225.000 cd). |
En
caso que el vehículo tenga instalado faros de largo alcance, la intensidad máxima
total no debe superar las TRESCIENTAS CUARENTA MIL CANDELAS (340.000 cd). |
C.1.1.5.4.
Faro Principal de Cruce - Fotometría |
C.1.1.5.4.1.
Línea de corte. |
El
haz de cruce contendrá una línea de corte, que produzca una separación entre
la zona iluminada y la zona en sombra, lo suficientemente nítida como para permitir
la alineación del faro con las siguientes características: |
C.1.1.5.4.1.1.
En todos los casos, a la izquierda de la vertical VV, deberá ser una recta
horizontal. |
C.1.1.5.4.1.2.
A la derecha de la vertical VV deberá ser para la: |
C.1.1.5.4.1.2.1.
Lámpara incandescente. |
Una
recta inclinada VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN MAS O MENOS NUEVE CENTESIMAS
DE RADIAN (0,026 rad ± 0,09 rad) hacia arriba. |
C.1.1.5.4.1.2.2.
Lámpara incandescente halógena |
Deberá
satisfacer UNA (1) de las DOS (2) alternativas del ítem C.1.1.5.2.2., no
permitiéndose un corte que sobrepase a la vez la línea HH2 y la línea H2-H4,
resultado de la combinación de ambas alternativas. |
C.1.1.5.4.2.
Alineación. |
La
alineación del haz de cruce debe ser: |
—
Horizontal: |
El
vértice de corte del haz de luz será ubicado sobre la vertical VV. |
—
Vertical: |
La
línea horizontal a la línea de corte del haz de luz será ubicada DOSCIENTOS CINCUENTA
MILIMETROS (250 mm)
por debajo de la traza hh de la pantalla (Rebatido UNO POR CIENTO (1 %) por
debajo de la traza). |
C.1.1.5.4.3.
Fotometría. |
Los
valores fotométricos deben responder a los valores indicados en la tabla
siguiente: |
|
FARO PRINCIPAL DE CRUCE |
Punto
de la pantalla |
lampara
incandescente
(lux) |
Lámpara
incandescente halogena (Lux) |
|
|
111-112-113 114 |
B50L
75R
75L
50R
50L
50V
25R
25L |
≤ 0.3
≥ 6
.
≥ 6
.
.
≥ 1.5
≥ 1.5 |
≤ 0.3
≥ 12
≤ 12
≥ 12
≤ 15
≥ 6
≥ 2
≥ 2 |
≤ 0.4
≥ 12
≤ 12
≥ 12
≤ 15
≥ 6
≥ 2
≥ 2 |
ZONA
III
ZONA
IV
ZONA
I |
≤ 0.7
≥ 2
≤ 20 |
≤ 0.7
≥ 3
≤ 2.E(50R) |
≤ 0.7
3
≤ 2.E(50R) |
|
|
NOTA:
E(50R) es la iluminación efectivamente medida en la pantalla en el punto 5OR. |
C.1.1.5.4.4.
En todo el campo de visibilidad prescrito y fuera de los puntos y zonas indicadas
en la tabla, la intensidad luminosa mínima debe ser de UNA CANDELA (1 cd). |
C.1.1.5.5.
Faro Principal de Cruce - Ruta - Fotometría. |
C.1.1.5.5.1.
Alineación. |
El
faro principal será alineado por medio del haz de cruce según C.1.1.5.4.2. |
C.1.1.5.5.2.
Fotometría. |
C.1.1.5.5.2.1.
Haz de cruce. Debe satisfacer los requerimientos del ítem C.1.1.5.4.3. |
C.1.1.5.5.2.2.
Haz de ruta. El punto HV de la pantalla ha de quedar dentro de la isolux: |
C.1.1.5.5.2.2.1.
Lámpara incandescente de NOVENTA CENTESIMAS de E(máx) (0,90 E(máx)) debiendo
ser: E(máx) MAYOR O IGUAL A TREINTA Y DOS LUX (E(máx) > 32 lx) |
C.1.1.5.5.2.2.2.
Lámparas incandescentes halógenas H1-H2-H3-H4 de OCHENTA CENTESIMAS de E(máx)
(0,80 E(máx)) debiendo ser: CUARENTA Y OCHO LUX MENOR O IGUAL de E(máx) y
ésta MENOR o IGUAL a DOSCIENTOS CUARENTA LUX (48 lx µ E(máx) µ 240 lx). |
C.1.1.5.5.2.2.3.
Sobre la recta HH deben cumplirse los requerimientos del ítem C.1.1.5.3.2.2. |
C.1.1.5.5.2.2.4.
En el caso que se trate de UNA (1) unidad Optica con UNA (1) lámpara con DOS
(2) filamentos uno para haz de cruce y otro para haz de ruta, el valor
máximo de la iluminación sobre la pantalla debe satisfacer la exigencia: |
E(máx)
es MENOR O IGUAL a DIECISEIS veces E(75 R) |
E(máx)
µ 16.E(75R) |
El
valor E(75R) es la iluminación efectivamente medida en el punto 75R de la
pantalla en el haz de cruce. |
C.1.1.5.5.3.
Modificación de la alineación. |
Si
el faro principal, alineado en las condiciones de C.1.1.5.5.2.2.3. anterior no
satisface las exigencias fotométricas prescritas, se admite modificar la
alineación desplazando el faro hasta DIECISIETE MILESIMAS DE RADIAN (0,017
rad), de ángulo, (CUATROCIENTOS CUARENTA MILIMETROS (440 mm) en la pantalla)
hacia la derecha o hacia la izquierda. |
Asimismo,
el límite del desplazamiento de DIECISIETE MILESIMAS DE RADIAN (0,017 rad) hacia
la derecha o hacia la izquierda, no es incompatible con un desplazamiento
vertical hacia arriba o hacia abajo, ya que este último está limitado por
las condiciones establecidas en C.1.1.5.3. y por la exigencia de que la línea
horizontal de corte no sobrepase la traza hh de la pantalla. |
C.1.1.5.5.4.
Procedimiento de ensayo. |
C.1.1.5.5.4.1.
Lámpara patrón. |
Las
mediciones fotométricas indicadas en los ítems anteriores se realizarán con UNA
(1) lampara patrón de bulbo liso, incoloro, alimentada con una tensión tal
que el flujo luminoso responda a los valores nominales requeridos en la
especificación de la lámpara. |
C.1.1.5.5.4.2.
Célula fotoeléctrica. |
Las
mediciones sobre la pantalla se realizarán con UNA (1) fotocélula cuya
superficie efectiva esté contenida en un cuadro de SESENTA Y CINCO
MILIMETROS (65 mm)
de lado. |
C.1.1.6.
Estabilidad del comportamiento fotométrico y de alineación. |
C.1.1.6.1.
Objetivo. |
Determinar
en los faros principales encendidos la estabilidad del: |
—
Comportamiento fotométrico. |
—
Alineación. |
C.1.1.6.2.
Comportamiento fotométrico. |
C.1.1.6.2.1.
Procedimientos de ensayo. |
C.1.1.6.2.1.1.
Faro Principal completo. |
Los
ensayos se realizarán sobre UN (1) faro completo, es decir el faro mismo y
las partes de la carrocería y piezas adyacentes que puedan afectar la
disipación térmica del faro encendido. |
A
este efecto podrá utilizarse UN (1) soporte que represente la instalación
correcta del faro sobre el vehículo. |
C.1.1.6.2.1.2.
Ambiente. Los ensayos se realizarán en: |
—
Atmósfera calma. |
—
CUARENTA POR CIENTO MAS CINCO POR CIENTO (40 + 5 %) de humedad relativa. |
—
DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS KELVIN MAS O MENOS DOS GRADOS KELVIN (296 K + 2 K) de
temperatura. |
C.1.1.6.2.1.3.
Aparato de medición. |
Las
mediciones fotométricas se realizarán con la célula fotoeléctrica definida en
C.1.1.5.5.4.2. utilizando UNA (1) lámpara patrón. |
C.1.1.6.2.1.4.
Tensión. |
La
tensión de alimentación debe ser regulada de manera tal, que se emita el NOVENTA
POR CIENTO (90 %) de la potencia máxima indicada, en las especificaciones
correspondientes a las lámparas a incandescencia. |
La
potencia de ensayo, en todos los casos debe corresponder al valor inscripto sobre
la lámpara a incandescencia prescrita para ser utilizada a la tensión de DOCE
VOLTIOS (12 V). |
En
el caso de utilizarse una lámpara para una tensión distinta, el ensayo se hará
con la lámpara de mayor potencia que pueda ser utilizada. |
C.1.1.6.2.2.
Ejecución de los ensayos. |
C.1.1.6.2.2.1.
Condiciones iniciales. |
Alineado
el faro principal según los requerimientos especificados precedentemente se
procede a medir la iluminación en los siguientes puntos: |
-
Faro Principal de Ruta = E(máx). |
-
Faro Principal de Cruce = HV-50R-50V-B50L |
C.1.1.6.2.2.2.
Faro Principal Limpio. |
C.1.1.6.2.2.2.1.
Encendido. |
Se
mantendrá el faro con la lámpara encendida durante DOCE HORAS (12 hs), según
se prescribe a continuación: |
C.1.1.6.2.2.2.1.1.
Faro Principal de Cruce o Faro Principal de Ruta. |
-
Una sola fuente luminosa. |
-
Se mantendrá el filamento encendido durante las DOCE HORAS (12 hs) (NOTA 2). |
C.1.1.6.2.2.2.1.2.
Faro Principal de Cruce y Faro Principal de Ruta recíprocamente incorporados.
UNA (1) lámpara de DOS (2) filamentos o DOS (2) lámparas (NOTA 1 y NOTA 2). |
NOTA
1: Cuando el faro principal se utiliza como dispositivo de señalización con
DOS (2) o más filamentos encendidos, esta función no debe considerarse como
utilización simultánea de DOS (2) filamentos. |
NOTA
2: Cuando el faro principal está agrupado y/o recíprocamente incorporado,
durante el tiempo prescripto, se deben cumplir los siguientes requisitos: |
-
Faros de posición: deben estar encendidos simultáneamente. |
-
Faros indicadores de dirección: deben estar sometidos a UN CICLO (1 ciclo) de
tiempo de encendido y tiempo de apagado aproximadamente iguales. |
Si
el faro está especificado para funcionar con UN (1) solo filamento encendido
a la vez, se mantendrá encendido cada filamento durante SEIS HORAS (6 hs),
en total DOCE HORAS (12 hs). |
En
todos los otros casos el faro debe ser sometido durante DOCE HORAS (12 hs), a
ciclos de encendido, cada uno de: |
-
QUINCE MINUTOS (15') filamento de cruce encendido |
-
CINCO MINUTOS (5') todos los filamentos encendidos. |
C.1.1.6.2.2.2.1.3.
Fuentes luminosas agrupadas. |
Todas
las fuentes luminosas individuales serán encendidas durante el tiempo
prescrito para las mismas, teniendo en cuenta: |
-
La utilización de fuentes luminosas recíprocamente incorporadas. |
-
Las instrucciones del fabricante. |
C.1.1.6.2.2.2.1.4.
Análisis de los ensayos. |
Realizados
los ensayos prescritos y una vez que el faro se haya estabilizado a la
temperatura ambiente, se limpia la lente del faro y la lente exterior (si
existe), con un trozo de paño de algodón limpio y húmedo. |
-Análisis
visual. |
Se
examina visualmente el faro. |
No
debe verificarse la existencia de distorsiones o deformaciones apreciables, fisuras o cambio de coloración
de la lente del faro o de la lente exterior (si existe). |
-
Análisis Fotométrico |
Se
mide la iluminación en los siguientes puntos: |
-
Faro principal de Ruta = E... |
-
Faro principal de Cruce = 50R y 50v |
Haz
de Cruce - 50R Y 50V |
Haz
de Ruta - HV |
Se
admite una variación de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) con respecto a los
valores de iluminación inicialmente medidos. Este DIEZ POR CIENTO (10%) incluye
las tolerancias debido al procedimiento de medición fotométrica. Asimismo, se
admite una rectificación de la alineación del faro. para corregir las
eventuales deformaciones de su soporte que hayan sido causados por el calor. |
C.1.1.6.2.2.3
Faro principal Sucto |
C.1.1.6.2.2.3.1
Ejecución de los ensayos. Los ensayos se realizarán sobre el mismo faro sometido
a los ensayos de C.1.1.6.2.2.2 y una vez finalizados los mismos. |
C.1.1.6.2.2.3.2
Preparación del Faro principal: |
C.1.1.6.2.2.3.2.1
Se aplicará mezcla potente sobre toda la superficie de salida de luz de Faro
y se la dejará secar. Se repite la operación tantas veces como sea necesario
hasta que los valores de iluminación en los puntos indicados: |
-
Faro principal de ruta o faro principal de cruce- ruta =E |
-
Faro principal de Cruce: (50R) y (50V): sean del QUINCE POR CIENTO (15%) al
VEINTE POR CIENTO (20%)de los valores medidos inicialmente |
C.1.1.6.2.2.3.2
Mezcla potente |
Está
constituida por: |
-
NUEVE (9) partes en peso de arena silícea de granulometría MENOR O IGUAL A CIEN
MICRONES (≤ 100 micrones) |
-
UNA (1) parte en peso de carbón vegetal de granulometría MENOR O IGUAL A CIEN
MICRONES (≤ 100 micrones) |
-
DOS DÉCIMAS (0.2) partes de Na CMC (sal sódica de carboximetilcelulosa) |
-
Agua destilada, cantidad suficiente.No deberá tener más de QUINCE (15) días
de preparado |
C.1.1.2.2.3.3
Encendido |
Preparado
el Faro principal según C.1.1.6.2.2.3.2 se mantiene encendido durante UNA
HORA (1/h) según las prescripciones de C.1.1.6.2.2.2.1 |
SALTEO
HASTA C.1.1.6.3.1 |
C.1.1.6.3.2
Ejecución de los ensayos |
C.1.1.6.3.1
Procedimiento |
Verificar
el desplazamiento vertical de la linea de corte del faro principal de cruce.
originado por el calor. |
C.1.1.6.3.2
Ejecución de los ensayos |
-
Faro limpio C.1.1.6.2.2.2 |
-
Faro sucio C.1.1.6.2.2.3 |
tal
como está montado en el soporte sin caer desmontado ni acondicionado en el
mismo y en las condiciones ambientales antedichas. |
C.1.1.6.3.2.2
El faro encendido durante UNA HORA (1/h) según C.1.1.6.3.2.2.1 |
C.1.1.6.3.2.3
Se mide al ángulo de rebatimiento con respecto a la horizontal de un punto de
la línea de corte comprendido entre la vertical VV y la vertical que pasa por
el punto B50L. |
-TRES
MINUTOS (3) después de encendido R (3) |
-SESENTA
MINUTOS (60) después de encendido R (60) |
La
medición del rebatimiento debe ser realizada por un método lo suficientemente
preciso y que permita resultados reproducibles. |
C.1.1.6.3.3
Análisis de los resultados |
C.1.1.6.3.3.1
El resultado del ensayo se considera aceptable sólo al valor absolutode la
diferencia entre los ángulos medidos expresados en MILIRADIANES satisface la
relación: |
Delta
R (1) - R (3) - R (60) 1 ≤ 1.0 Milirad. |
C.1.1.6.3.3.2
Sin embargo si este valor r (1)es: |
1
mrad < Delta R(1)≤ 1.5 mrad |
se
ensayará con otro faro de acuerdo a las siguientes secuencias: |
-
se monta el faro en el dispositivo: |
-
se somete al faro a TRES CICLOS(3) seguidos de: |
a
UNA HORA (1/H) de encendido el filamento de cruce y UNA HORA (1/h)de apagado. |
Delta
R(2) - R(3) - ... |
El
resultado del ensayo se entiende como satisfactorio de R(1) y R(2) cumple: |
Delta
R (1) + Delta R(2)
---------------------- ≤ 1.0 mrad
2 |
C.1.1.7
Conformidad de Producción |
C.1.1.7.1
La conformidad de los valores fotométricos se considerará satisfactoria si se
cumplen los requisitos se la sección 8 punto 8.3.6 |
C.1.1.7.2
La conformidad a los requisitos de estabilidad al comportamiento fotométrico
y de alineación serán satisfactorias si un proyector de los de producción elegido
al azar, sometido al ensayo indicado en C.1.1.6.3 da como resultado en valor
absoluto: |
Delta
R(1) = R(3) - R(60)1 < 1.5 mrad |
Si
el valor R(1)es:1.5 mrad < Delta R(1) ≤ 2.0 mrad |
Se
ensayará otro faro y el resultado se considerará aceptable satisface la
relación: |
DeltaR(1)
+ DeltaR(2)
---------------------
≤ 1.5 mrad
2 |
NOTA:
A título informativo se consignan en el cuadro las equivalencias de radián a
grado y los rebatimientos debajo de la traza hh de la línea de corte en
pantalla a DIEZ METROS (10m) y a VEINTICINCO METROS (25mtrs.) |
RADIANES |
GRADOS |
REBATIMIENTOS
EN PANTALLA A |
|
|
10m
|
25m |
...
...
... |
3.44
5.16
0.88 |
10mm
15mm
20mm |
25m
37.5mm
50mm |
|
C.1.2
Faro de placa patente |
C.1.2.1
Generalidades |
C.1.2.1.1
Los faros placa patente deben ser proyectados y ubicados en el vehículo de manera
que satisfagan los requisitos de distribución luminosa y fotometría exigidos
en esta especificación. |
C.1.2.1.2
Los faros de placa patente deben encenderse. Permanecer encendidos y apagarse
juntamente con los faros de posición. |
C.1.2.1.3
Los faros de placa patente pueden estar: |
C.1.2.1.3.1
Agrupados con uno a más faros traseros. |
C.1.2.1.3.2
Combinados con los faros de posición traseros. |
C.1.2.1.4
Los faros de placa patente deben estar localizados de manera tal que no emitan
un haz de luz blanca hacia atrás del vehículo. Excepto luz roja si estuviesen
combinados o agrupados con otros faros traseros. |
C.1.2.2.2
El ángulo de incidencia del haz de luz sobre el plano de la placa patente en
cualquier punto a ser iluminado, no
será superior a UNO CON CUARENTA Y TRES RADIANTES (1.43rad.) Este punto debe
ser medido desde el límite de la superficie iluminante más distante de la
placa patente. |
Si
le dispositivo luminoso estuviese compuesto por más de un faro. El requisito
de Ángulo de incidencia máxima del párrafo anterior se aplicará solo a la parte
de la placa patente a ser iluminada por el correspondiente faro. |
C.1.2.3
Viabilidad. Los puntos indicados en la Figura Nº5 e este Anexo, deben ser. En la placa
patente instalada en el vehículo, la que iluminada por el faro de placa
patente debe ser vista desde atrás. |
C.1.2.4
Prescripciones Fotométricas |
C.1.2.4.1
Los puntos de medición fotométricos de la placa patente serán los indicados
en la Figura Nº5
del presente Anexo. |
En
cada uno de ellos la iluminación mínima medida deben ser: 8 ≥ 2.5 cd/... la luminosidad mínima 8 es MAYOR O IGUAL
A DOS CON CINCO DÉCIMAS DE CANDELA POR METRO CUADRADO. |
C.1.2.4.2
El gradiente de luminosidad B(1) y B(2) medidos en DOS (2) puntos cualquiera
2 de los consignados en la
Figura Nº5 .................... |
B(1)
. B(2)
-----------
≤ 2.8(0)/dm |
(El
cociente entre la diferencia de luminancias B(1) y B(2) y la distancia d entre
esos dos debe ser menor o igual al doble de la iluminación mínima efectiva
B(0) por centímetro) |
En
la cual B(0) es la luminación mínima efectivamente medida en cualquiera de
los puntos de medición. |
C.1.2.5
Ejecución de los ensayos. |
Las
mediciones fotométricas se efectuarán utilizando la lámpara prescrita para el
dispositivo alimentad a una tensión tal que el flujo emitido por la misma sea
el mínimo requerido para el tipo de lámpara. |
C.1.2.6
Determinación de los requisitos. |
Para
la correcta determinación de los requisitos. Las mediciones de las
iluminaciones deben realizarse. |
C.1.2.6.1
Sobre un trozo de papel secante blanco
o mate de un coeficiente de reflexión mínimo del SETENTA POR CIENTO (70%)de
las mismas dimensiones de la placa patente, colocado en posición normal de la
placa patente ubicada DOS MILIMETROS (2mm) delante del soporte de la misma |
C.1.2.6.2
Perpendicularmente a la superficie del papel secante, y en un círculo de
VEINTICINCO MILIMETROS (25mm) de diámetro ubicado en cada punto de la Figura
Nº5 |
C.1.2.7
Color de la luz |
La
luz emitida por el dispositivo de iluminación de la placa patente será de
color neutra como para no modificar substancialmente el color de la placa
patente. |
C.1.3
Faros de Largo alcance |
C.1.3.1
Requisitos Generales |
Los
Faros de Largo alcance deben satisfacer las mismas exigencias que los faros principales de la ruta en lo específicamente
en lo referente a: |
C.1.3.1.1
Generalidades |
C.1.3.1.2
Localización |
C.1.3.1.3
Visibilidad |
C.1.3.1.4
Fotometría: Tanto en relación con los valores de iluminación en los puntos de
iluminación indicados como la relación al límite de la sumatoria de las
iluminaciones máximas (C.1.1.5.3) |
C.1.3.1.5
Procedimientos de ensayo |
C.1.3.1.6
Alineación |
C.1.3.2
Encendido |
Los
faros de largo alcance deben encenderse y permanecer encendidos en forma
conjunta en los faros principales de ruta. |
C.1.3.3
Color de la luz |
El
color de la luz emitida podrá ser opcional: |
-
Blanca |
-
Amarilla |
C.1.3.4
Procedimientos de Ensayo |
Los
ensayos se deben realizar utilizando los mismos procedimientos utilizados
para los Faros principales de ruta |
C.1.3.6
Instalación |
La
instalación de los faros de largo alcance es opcional. En cualquier caso su
instalación es de una ... simétricamente ubicados con relación al plano
longitudinal medio. |
C.2
Dispositivos de Señalización |
C.2.1
faro Indicador de Dirección: Diámetro
- Trasero - Lateral |
C.2.1.1
Generalidades |
C.2.1.1.1
Los Faros indicadores de dirección delanteros traseros y laterales. |
salteo
de numeracíón hasta .............C.2.1.3.2.1 |
Los
Faros indicadores de dirección lateral seben ser visibles en el plano
definido por los siguientes ángulos planos. |
C.2.1.3.2.1
Horizontal: A partir del eje de referencia hacia atrás desde las CINCUENTA Y
DOS CENTÉSIMAS DE RADIAN (0.52 rad) hasta los UNO CON CINCO CENTESIMAS DE
RADIAN (1.05rad) De admite un ángulo muerto de NUEVE CENTÉSIMAS DE RADIAN
(0.09rad) hacia atrás del vehículo del lado de la carrocería para distancias
de localización de MIL OCHOCIENTOS MILIMETROS (1.800mm) Ver Figura Nº7, de
este Anexo. |
C.2.1.3.2.2
Vertical: No menor a VEINTISEIS DECIMAS DE RADIAN (0.26rad) hacia arriba yh
hacia abajo del eje de referencia. |
C.2.1.3.3
Cuando los Faros indicadores de dirección laterales están combinados con los
faros indicadores de dirección delanteros y su ángulo específico de
visibilidad no cumpla con lo especificado es permitido el montaje de más de
un farol lateral. |
C.2.1.4
Requisitos Fotométricos |
C.2.1.4.1
En el eje de referencia la intensidad luminosa debe cumplir con requisitos
consignados en la tabla que sigue: |
|
FAROS INDICADORES DE DIRECCIÓN
FOTOMETRIA |
Faro
indicador de Dirección |
Intensidad
luminosa en cd |
|
Mínima
|
Máxima |
Delanteros:
d ≥ 40
20
≤ d < 40
d ≤ 20 |
175
250
400 |
700
700
700 |
Traseros
|
50
|
200 |
Lateral |
0.6 |
200 |
|
C.2.1.4.1.1
El valor de la intensidad luminosa mínima en el eje de referencia del faro indicador
de dirección delantera,dependerá de la distancia “d” en MILIMETROS (mm) entre
el límite de su superficie iluminante y al limite de la superficie luminante
del faro de luz de cruce o del faro (cuando exista) conforme a las siguientes
relaciones. |
d
≥ 40 |
1
≥ 175 cd |
20
≤ d ≤ 40 |
1
≥ 250 cd |
d
≤ 20 |
1
≥ 400 cd |
|
C.2.1.4.1.2
La distancia indicada “d” entre los límites de la superficie iluminante debe ser
medida por la proyección ortogonal de esta sobre un plano transversal. |
C.2.1.4.2
Para cada dirección en cuestión. la intensidad luminosa correspondiente a los
puntos indicados en la
Figura Nº 6 de este Anexo. Debe ser al menos igual al
producto del valor mínimo que se encuentre establecido en la tabla anterior
por el porcentual indicado en dicha figura. |
C.2.1.4.3
En cualquier dirección en la que el faro indicador de dirección sea viable,
la intensidad luminosa |
C.2.1.4.3.1
No debe ser mayor que lo establecido en C.2.1.4.1 |
C.2.1.4.3.2
No debe ser menor a TRES DÉCIMAS DE CANDELAS (0.3cd) |
C.2.1.4.4
Si en un examén visual la intensidad luminosa de nuestras variaciones
importantes se debe verificar quenla intensidad luminosa medida entre DOS(2)
puntos del diagrama cumpla con las siguientes condicones: |
C.2.1.4.4.1
Para una prescripción mínima no debe ser menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
la intensidad mínima entre las DOS (2) prescripciones para la medición en una
dirección en cuestión. |
C.2.1.4.4.2
Para una prescripción máxima no debe ser mayor quen la máxima menor entre las
DOS(2) prescriptas para las dos (2) direcciones en cuestión. Incrementadas en
una fracción de la diferencia entre dichas máximas que será función lineal de
la diferencia. |
C.2.1.4.4.3
En los faros indicadores de dirección delanteros la intensidad de luz emitida
en las direcciones correspondientes a los puntos de medición del diagrama “A”
excepto los comprendidos entre; |
Derecha:
CERO RADIAN Y NUEVE CENTÉSIMAS DE RADIAN (0 Y 0.09rad) |
Izquierda:
CERO RADIAN Y NUEVE CENTÉSIMAS DE RADIAN (0 Y 0.09rad) no debe superar las
CUATROCIENTAS CANDELAS (400cd) |
C.2.1.4.5
El color de luz deberá ser Ámbar y satisfacer las coordenadas indicadas en
B.3.4 medidas con el luminante A de temperatura de color DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO KELVIN (2854K de la
C.I.E (Ver la norma internacional de la C.I.E al respecto) |
C.2.1.5
Procedimiento de Ensayo |
C.2.1.5.1
Ejecución de los ensayos |
C.2.1.5.1.1
Determinación de los requisitos |
Para
la correcta determinación de los requisitos las mediciones deben ser
realizadas satisfaciendo las siguientes condiciones: |
C.2.1.5.2.1
la distancia de medición debe ser tal que pueda aplicar la ley de la inversa
del cuadrado de la distancia |
C.2.1.5.2.2
La abertura angular del receptor vista desde el centro de referencia del faro
debe estar comprendida entre TRES MILÉSIMAS Y DIECISIETE MILÉSIMAS DE RADIAN
(0.003 Y 0.0017rad) |
C.2.1.5.2.3
los requisitos de intensidad luminosa en cada dirección de observación se considerarán
satisfechos a los valores exigidos se determinan con una desviación máxima de
VEINTISÉIS CENTÉSIMAS DE RADIAN (0.26 rad) con relación a la dirección de ... |
C.2.1.5.2.4
La dirección 11 - 0 radian correspondiente al eje de referencia |
C.2.1.6
Requisitos de Instalación |
C.2.1.6.1
Deben instalarse DOS (2) faros delanteros y DOS (2) faros traseros color
Ámbar |
C.2.1.6.2
La instalación de faros delanteros es opcional en remolques y semirremolques |
C.2.1.6.3
La instalación de faros traseros es opcional en camiones tractores que
disponen de faros indicadores de dirección delanteros de DOS (2) fases |
C.2.1.6.4
Los faros indicadores de dirección lateral son opcionales en vehículos
automotores cuando estos están instalados deben ser aplicados en cada lateral
del vehículo siendo estos de color Ámbar |
C.2.2
Faros de Posición Delanteros y Traseros |
C.2.2.1
Generalidades |
C.2.2.1.1
Cuando sea necesaria la instalación de una lámpara piloto en el panel de instrumento
esta será de flujo constante y debe encenderse simultáneamente con los faros
de posición delanteros y traseros |
C.2.2.1.2
El dispositivo luminoso debe ser diseñado y construido modo tal que en condiciones normales de utilización el
buen funcionamiento debe estar asegurado e fin de cumplir con lo especificado
en esta norma. |
C.2.2.1.3
En caso que un faro contenga más de una fuente de luz, este debe cumplir. |
C.2.2.1.3.1
Con la misma intensidad requerida según tabla C.2.2.4.1 cuando todas las
fuentes de luz estén encendidas |
C.2.2.1.4
Los faros de posición delanteros pueden estar |
C.2.2.1.4.1
Agrupados con uno o más dispositivos delanteros |
C.2.2.1.4.2
Recíprocamente incorporados con el proyector delantero |
C.2.2.1.4.3
No pueden estar combinados con otros dispositivos de iluminación |
C.2.2.1.5
Los faros de posición traseros pueden estar: |
C.2.2.1.5.1
Agrupados con otros dispositivos de iluminación |
C.2.2.1.5.2
Combinados con un faro de iluminación placa patente |
C.2.2.1.5.3
Recíprocamente incorporados con: |
-Faro
de freno |
-Faro
de niebla trasero |
C.2.2.2
Requisitos de localización |
C.2.2.2.1
En la condición del vehículo sin carga y apoyado sobre un plano horizontal la
superficie iluminante del faro de posición debe satisfacer los siguientes requisitos
de localización: |
C.2.2.2.1.1
Límite inferior: No debe ser menor a TRESCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (350mm) |
C.2.2.2.1.2
Límite superior: No debe ser mayor a MIL SEIS CIENTOS MILÍMETROS (1600mm) |
Cuando
la estructura del vehículo no lo permita satisfacer dicho límite no deberá
ser mayor a DOS MIL CIEN MILÍMETROS (3100mm) |
C.2.2.2.1.3
Los límites de la superficie iluminante más próximos al plano longitudinal
medio no debe ser MENOR DE SEIS CIENTOS MILÍMETROS (600mm) |
Para
los faros traseros este distancia puede ser reducida a CUATROCIENTOS
MILÍMETROS (400mm) cuando el ancho total del vehículo no fuere menor a MIL
TRESCIENTOS MILÍMETROS(1300mm) |
C.2.2.2.1.4
El límite de la superficie iluminante más distante del plano longitudinal
medio del vehículo no debe estar a más de CUATROCIENTOS MILÍMETROS(400mm) de
la extremidad lateral del vehículo. |
C.2.2.2.1.5
Cuando la distancia de las verticales correspondientes al faro indicador de
dirección y al de posición traseros pertenecientes al mismo lado del vehículo
sea menor o igual a TRESCIENTOS MILÍMETROS (300mm) la distancia con respecto
a la extremidad total del vehículo de la superficie iluminante del faro
indicador de dirección y del faro de posición correspondiente no debe diferir
en más de CINCUENTA MILÍMETROS (50mm) |
C.2.2.3
Requisitos de Viabilidad (Ver Figura Nº12 de este Anexo) |
Los
faros de posición delanteros y traseros deben ser visibles en el campo
definido por los siguientes ángulos planos. |
C.2.2.5.1
Horizontal. |
SETENTA
Y OCHO CENTÉSIMA DE RADIAN (0.78rad) hacia afuera con respecto el eje de
referencia. |
C.2.2.3.2
Vertical |
No
menor a VEINTISÉIS CENTÉSIMAS DE RADIAN (0.26rad)hacia arriba y hacia abajo
del eje de referencia. |
La
estabilidad hacia bajo puede ser reducida a NUEVE CENTÉSIMAS DE RADIAN (0.09rad)
si el faro de posición estuviese ubicado a menos de SETECIENTOS CINCUENTA
MILÍMETROS (750mm) del suelo |
C.2.2.4
Requisitos Fotométricos |
C.2.2.4.1
Intensidad de luz emitida. |
Debe
cumplir con los requisitos mínimos y máximos especificados en la tabla
siguiente. |
Faro
de posición |
Intensidad
luminosa en candelas |
|
Mínimo
|
Máximo |
|
|
Faro
simple |
Faro
simple
Upd
D (1) |
Total
para conjunto
2
Faros (2) |
Delateros |
4 |
60 |
42 |
64 |
Incorporados
al faro principal |
4 |
100 |
. |
. |
Traseros |
4 |
12 |
8.5 |
17 |
|
NOTA:
Faro simple Upd D: Cuando DOS (2) faros individuales de posición: |
-Sean
idénticos o no |
-
Estén agrupados en un dispositivo tal que las proyecciones de las superficies
iluminantes de cada faro individual,sobre el plano transversal, ocupa no
menos de SESENTA POR CIENTO (60%) del más pequeño rectángulo que circunscribe
las proyecciones de tales superficies iluminantes |
-
El conjunto de los DOS(2) faros será considerado como un sólo faro simple a
los efectos de su instalación en el vehículo. En tal caso, cada faro
individual deberá satisfacer el mínimo de intensidad luminosa requerida:
CUATRO CANDELAS (4cd) y no deberá exceder el máximo de intensidad admisible
indicado en la tabla: (OCHENTA Y CUATRO CANDELAS Y DIECISIETE CANDELAS (84cd
y 17cd) respectivamente. |
NOTA
2: El valor total de máxima intensidad para el conjunto de DOS (2) faros se
obtiene de multiplicar por UNO CON CUATRO DÉCIMAS (1.4) el valor prescrito
para un faro simple |
El
faro simple con más de una fuente de luz deberá satisfacer los siguientes
requisitos. |
C.2.2.4.1.1
El mínimo de intensidad luminosa (CUATRO CANDELAS (4cd) cuando una de las
fuentes haya fallado. |
C.2.2.4.1.2
El máximo de intensidad luminosa de un faro podrá exceder el valor indicado
en la tabla para un faro simple (siempre que no está calificado como “D”)con la
condición de que la intensidad máxima del conjunto no exceda el valor
indicado en la última columna de la tabla. |
Un
simple faro que tenga DOS(2) filamentos debe ser tratado como un conjunto de
DOS(2)faros. |
C.2.2.4.2
Para cada dirección en cuestión, la intensidad luminosa correspondiente a
cada uno de los puntos de la
Figura Nº6 de este Anexo debe ser,al menos, igual al
producto del valor mínimo que está establecida en la tabla con el porcentual
indicado en le diagrama. |
C.2.2.4.3En
cualquier dirección en la que el faro de posición sea visible la intensidad luminosa: |
C.2.2.4.3.1
No debe ser mayor que lo establecido en
el ítem C.2.2.4.1 |
C.2.2.4.3.2
No debe ser menor a CINCO SISTEMAS DE CANDELAS (0.05cd) |
C.2.2.4.4
Si en un examen visual la intensidad luminosa demuestra variaciones
importantes se debe verificar que la intensidad luminosa medida entre DOS(2)
puntos e la Figura Nº
6 de este Anexo cumpla la siguiente condición. |
C.2.2.4.4.1
Para una prescripción mínima, no debe ser menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de la intensidad mínima entre las DOS(2) prescriptas para las DOS(2)
direcciones en una dirección en cuestión. |
C.2.2.4.4.2
Para una prescripción máxima, no debe ser mayor que en la máxima menor de las
DOS (2) prescritas para las DOS (2) direcciones en cuestión, incrementada en una
fracción de la diferencia entre dichos máximos fracción esta que será función
lineal de la diferencia |
C.2.2.4.5
Para faros de posición traseros recíprocamente incorporados con los faros de frenos
se admite una intensidad luminosa de SESENTA CANDELAS (60cd) hacia abajo de
un plano que pase por el centro de referencia uy forme un ángulo de NUEVE
CENTÉSIMAS DE RADIAN( 0.09rad) con el plano horizontal |
C.2.2.4.6
Si los faros de posición están recíprocamente incorporados a los faros de
freno la relación entre: |
C.2.2.4.6.1
La intensidad luminosa medida con los DOS(2) faros encendidos simultáneamente
|
C.2.2.4.6.2
La intensidad luminosa del faro de posición trasero encendido aisladamente
debe ser: |
-
Como mínimo 5: en el campo delimitado por las líneas horizontales que pasan
por los puntos 5V-5V y las líneas verticales que pasan por los puntos +10H -
10H de la Figura Nº
6 de este Anexo |
C.2.2.4.7
Las intensidades luminosas deben ser medidas con los faros encendidos en forma
permanente y con el color de luz especificado |
C.2.2.4.8
El color de la luz deberá satisfacer las coordenadas indicadas en la tabla 8.3.4
medidas con el iluminante “A” de temperatura de color DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO KELVIN (2854K) de la C.I.E (ver la norma internacional de la C.I.E la respecto) |
C.2.2.5
Procedimientos de ensayo |
C.2.2.5.1
Ejecución de los ensayos |
C.2.2.5.1.1.
Todos los ensayos deben ser realizados con una lámpara patrón del tipo especificado
para el faro en examen y la tensión de alimentación deberá ser regulada para
que la lámpara emita el flujo nominal especificado para la misma. |
C.2.2.5.1.2.
Durante las mediciones fotométricas se utilizarán pantallas apropiadas para
evitar reflexiones. |
C.2.2.5.2.
Determinación de los requisitos. |
Para
la correcta determinación de los requisitos las mediciones deben ser
realizadas satisfaciendo las siguientes condiciones: |
C.2.2.5.2.1.
La distancia de mediciones debe ser tal que pueda aplicarse la ley de la inversa
del cuadrado de la distancia. |
C.2.2.5.2.2.
La abertura angular del receptor vista desde el centro de referencia del faro
debe estar comprendida entre TRES MILESIMAS DE RADIAN Y DIECISIETE MILÉSIMAS
DE RADIAN (0,003 y 0,017 rad) de arco. |
C.2.2.5.2.3.
Los requisitos de intensidad luminosa en cada dirección de observación se
considerarán satisfechos si los valores exigidos se determinan con una desviación
máxima de CUATRO MILESIMAS DE RADIAN (0,004 rad) de arco con relación a la
dirección de observación. |
La
dirección: H = 0 radián y V = 0 radián corresponde al eje de referencia. |
C.2.2.6.
Requisitos de aplicación. Deben instalarse DOS (2) faros delanteros color
blanco y DOS (2) faros traseros color rojo |
C.2.2.6.1.
La aplicación de los faros delanteros es opcional en remolques y
semirremolques. |
C.2.2.6.2.
En remolques con ancho total, menor a SETECIENTOS SESENTA MILÍMETROS (760 mm) puede ser aplicado
sólo un faro trasero, localizado próximo o sobre la línea del plano
longitudinal medio del vehículo. |
C.2.3.
Faro del Freno. |
C.2.4.1.
Generalidades |
C.2.3.1.1.
Los faros de freno deben encenderse cuando se actúe sobre el freno de
servicio y apagarse cuando se deja de actuar sobre el mismo. |
C.2.3.1.2.
Los faros de freno deben ser diseñados y construidos de manera que en
condiciones normales de utilización, sus características permanezcan
conforme lo especificado en esta norma. |
C.2.3.1.3.
Los faros de freno: |
C
2.3.1.3.1. Pueden estar agrupados con uno o más dispositivos luminosos
traseros. |
C.2.3.1.3.2.
Pueden estar recíprocamente incorporados con el faro de posición trasero. |
C.2.3.1.3.3.
No pueden estar combinados con otros dispositivos luminosos, excepto que el
faro de posición trasero esté recíprocamente incorporado con el faro de freno
y combinado con el faro de placa patente trasera. |
C.2.3.2.
Requisitos de localización. |
C.2.3.2.1.
En el vehículo en condición de sin carga y apoyado sobre un plano horizontal,
la superficie iluminante del faro de freno debe satisfacer los siguientes requisitos
de localización: |
C.2.3.2.1.1.
Límite inferior: No debe ser menor a TRESCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (350 mm). |
C.2.3.2.1.2.
Límite superior: No debe ser mayor a MIL SEISCIENTOS MILIMETROS (1.600 mm). |
C.2.3.2.1.3.
Cuando la estructura del vehículo no permite satisfacer el ítem
C.2.3.2.1.2., dicho límite superior no deberá ser mayor a DOS MIL CIEN
MILIMETROS (2.100 mm). |
C.2.3.2.1.4.
Límite interior: Los límites interiores más cercanos al plano longitudinal
medio, no deben estar a menos de SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) entre sí. La
distancia puede ser reducida a CUATROCIENTOS MILIMETROS (400 mm) cuando el ancho
total del vehículo fuere menor a MIL TRESCIENTOS MILIMETROS (1.300 mm). |
C.2.3.3.
Requisitos de Visibilidad (Ver Figura Nº 12, de este Anexo). |
Los
faros de freno deben ser visibles en el campo definido por los siguientes
ángulos planos: |
C.2.3.3.1.
Horizontal: MÍNIMO SETENTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE RADIAN (0,78 rad) hacia
adentro y hacia afuera del eje de referencia. |
C.2.3.3.2.
Vertical: MÍNIMO VEINTISÉIS CENTÉSIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba y
hacia abajo del eje de referencia. |
La
visibilidad hacia abajo puede ser reducida a NUEVE CENTÉSIMAS DE RADIAN
(0,09 rad), si el faro de freno estuviese ubicado a menos de SETECIENTOS
CINCUENTA MILÍMETROS (750 mm) del suelo |
C.2.3.4.
Requisitos Fotométricos. |
C.2.3.4.1.
En el eje de referencia la intensidad luminosa debe ser: CUARENTA CANDELAS
MENOR O IGUAL A I(e) y ésta MENOR O IGUAL A CIEN CANDELAS (40 cd µ I(e) µ 100
cd), debiéndose observar las tolerancias indicadas en B.3.6. |
C.2.3.4.2.
Fuera del eje de referencia, y en los puntos indicados en Figura Nº 6, de este
Anexo, la intensidad luminosa debe ser, como mínimo, igual al producto del
porcentaje consignado en cada punto de la figura, por el valor mínimo
indicado en el apartado anterior, CUARENTA CANDELAS (40 cd) |
C.2.3.4.3.
En cualquier dirección en la que el faro de freno sea visible, la intensidad
luminosa: |
C.2.3.4.3.1.
No debe ser mayor al valor máximo de CIEN CANDELAS (100 cd) establecido en
el apartado C.2.3.4.1. |
C.2.3.4.3.2.
Ni menor a TRES DÉCIMAS DE CANDELAS (0,3 cd) |
C.2.3.4.4.
Si en un examen visual la intensidad luminosa mostrare variaciones locales substanciales,
entre DOS (2) de los puntos indicados en el dibujo, se debe verificar que la
intensidad luminosa observada, cumpla la siguiente condición: |
C.2.3.4.4.1.
Para una prescripción mínima, no debe ser menor al CINCUENTA POR CIENTO (50
%) de la mínima menor, de las DOS (2) requeridas para los DOS (2) puntos de
medición pertinentes. |
C.2.3.4.4.2.
Para una prescripción máxima, no debe ser mayor que la máxima menor de las
requeridas para los DOS (2) puntos de medición pertinentes, incrementada en
una fracción de la diferencia entre dichas máximas, fracción que será
función lineal de dicha diferencia. |
C.2.3.4.5.
La intensidad luminosa de los faros de freno debe ser sensiblemente mayor que
la intensidad luminosa de los faros de posición traseros, tomados ambos
instalados en un mismo vehículo. |
C.2.3.4.6.
Si los faros de freno estuviesen recíprocamente incorporados con los faros
de posición traseros en el campo delimitado por la Figura Nº 6, de este
Anexo. |
-
Horizontal: MAS Y MENOS NUEVE CENTÉSIMAS DE RADIAN en V (± 0,09 rad V). |
-
Vertical: MAS Y MENOS DIECISIETE CENTÉSIMAS DE RADIAN en H (± 0,17 rad H).
Las intensidades luminosas, |
I
(PF): Intensidad luminosa medida con los dos faros encendidos. |
I
(P): Intensidad luminosa medida con sólo el faro de posición trasero encendido,
deberá satisfacer la relación de UNO (1) a CINCO (5): |
I
(PF) · 5. I (P) |
C.2.3.4.7.
Las intensidades luminosas deben ser medidas con los faros encendidos en forma
permanente y con el color de luz especificado. |
C.2.3.4.8.
Color de la luz. |
El
color de la luz deberá satisfacer las coordenadas indicadas en la tabla B 2 para
el color rojo medidas con el iluminante A de temperatura de color DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KELVIN (2854 K) de la C.I.E. (ver la norma
internacional de la C.I.E.,
al respecto). |
C.2.3.5.
Procedimiento de ensayo. |
C.2.3.5.1.
Ejecución de los Ensayos. |
Todos
los ensayos deben ser realizados con una lámpara patrón del tipo especificado
para el faro en examen, y la tensión de alimentación deberá ser regulada
para que la lámpara emita el flujo nominal especificado para la misma. |
Durante
las mediciones fotométricas se utilizarán pantallas apropiadas para evitar
reflexiones que puedan distorsionar las mediciones. |
C.2.3.5.2.
Determinación de los requisitos. |
Para
la correcta determinación de los requisitos, las mediciones se deberán
realizar satisfaciendo las siguientes condiciones: |
C.2.3.5.2.1.
La distancia de medición debe ser tal que se pueda aplicar la ley de la
inversa del cuadrado de la distancia |
C.2.3.5.2.2.
La abertura angular del receptor visto desde el centro de referencia del faro
debe estar comprendida entre TRES MILESIMAS DE RADIAN (0,003 rad) y
DIECISIETE MILÉSIMAS DE RADIAN (0,017 rad). |
C.2.3.5.2.3.
Los requisitos de intensidad luminosa en cada dirección de observación se considerará
satisfechos si los valores exigidos se cumplen con una desviación máxima de
VEINTISÉIS CENTÉSIMAS DE RADIAN (0,26 rad) de arco, con relación a la
dirección de observación. |
La
dirección: H = 0 radián y V = 0 radián corresponde al eje de referencia. |
C.2.3.6.
Requisitos de aplicación. |
C.2.3.6.1.
Deben instalarse DOS (2) faros de freno simétricos entre sí, simétricamente
ubicados con relación al plano longitudinal medio, en la parte trasera del
vehículo. |
C.2.3.6.2.
En remolques, con un ancho total menor a SETECIENTOS SESENTA MILIMETROS (760 mm), puede aplicarse
sólo UN (1) faro de freno, ubicado sobre el plano longitudinal medio, o en
sus proximidades. |
C.2.4.
Faro de advertencia - Delantero - Trasero - Lateral. |
C.2.4.1.
Generalidades. |
C.2.4.1.1.
Haz Intermitente. |
Todos
los faros de advertencia deben emitir un haz de luz intermitente, en toda
circunstancia. |
C.2.4.1.2.
Circuitos. |
Los
circuitos de los faros de advertencia pueden estar combinados con los
circuitos de los faros indicadores de dirección delanteros y traseros,
utilizando los mismos filamentos de las lámparas, pero deben ser
independientes de cualquier otro circuito. |
Los
faros indicadores de dirección laterales, en caso de estar instalados en un
vehículo, deben estar incluidos en el mismo circuito que los faros
indicadores de dirección delantero, trasero y de advertencia indicados en el
párrafo anterior. |
C.2.4.1.3.
Los faros de advertencia pueden estar: |
C.2.4.1.3.1.
Agrupados con uno o más faros; |
C.2.4.1.3.2.
Recíprocamente incorporados sólo con los faros indicadores de dirección; |
C.2.4.1.3.3.
No pueden estar combinados con otros dispositivos de iluminación. |
C.2.4.1.4.
Interruptor. |
En
caso que el interruptor de los faros de advertencia esté combinado con el
interruptor de los faros indicadores de dirección, el accionamiento para el encendido
de cada una de estas funciones deben ser diferentes entre sí. |
C.2.4.1.5.
Estén o no integrados los circuitos de los faros de advertencia a los circuitos
de los faros indicadores de dirección, la exigencia de luz piloto para la
función indicadora de dirección, debe ser satisfecha. |
C.2.4.1.6.
Todos los faros de advertencia de un vehículo deben estar conectados a un
mismo dispositivo de encendido, y se debe encender o apagar simultáneamente
todo el sistema de advertencia, en forma intermitente. |
C.2.4.1.7.
La operación encendido y apagado del sistema de advertencia debe ser
independiente del sistema de ignición o del interruptor equivalente. |
C.2.4.2.
Requisitos de Localización. |
Estén
o no integrados al sistema de faros indicadores de dirección, los faros de
advertencia deben cumplir los mismos requisitos de localización exigidos
para los primeros, con relación a: |
C.2.4.2.1.
Localización. |
C.2.4.2.2.
Visibilidad. |
C.2.4.2.3.
Fotométrico. |
C.2.4.2.4.
Procedimiento de ensayo. |
C.2.4.3.
Requisitos de Aplicación. |
C.2.4.3.1.
Deben instalarse DOS (2) faros de advertencia en la parte delantera del vehículo,
y DOS (2) faros en la parte trasera. |
C.2.4.3.2.
La instalación de faros de advertencia delanteros es opcional en remolques y
semirremolques. |
C.2.4.3.3.
La instalación de faros de advertencia traseros es opcional en camiones,
tractores, que dispongan de faros indicadores de dirección de DOS (2) haces. |
C.2.4.4.
Color del Haz. |
El
color del haz de luz emitido por los faros de advertencia debe ser ámbar. |
C.2.5.
Faro de Transporte Escolar Delantero y Trasero. |
C.2.5.1.
Generalidades. |
C.2.5.1.1.
Para aumentar la percepción visual es recomendable que las áreas del vehículo
circunvecinas a los faros, estén pintadas de negro mate. |
C.2.5.1.2.
Los faros de transporte escolar deben contar con un circuito tal que, cuando
sean activados, emitan un haz de luz intermitente alternadamente entre los lados
derecho e izquierdo, con una frecuencia de NOVENTA MAS O MENOS TREINTA
DESTELLOS POR MINUTO (90 £ 30 destellos/min). |
C.2.5.1.3.
En la cabina del conductor debe instalarse UNA (1) luz piloto o un
dispositivo acústico que informe al conductor de manera clara e inconfundible
que los faros de transporte escolar están operando perfectamente. |
C.2.5.1.4.
Si el vehículo tiene instalado un sistema de SIETE (7) faros de transporte escolar,
el sistema debe ser activado y desactivado automáticamente con la apertura y
cierre, respectivamente, de las puertas de entrada y salida del vehículo. |
C.2.5.1.5.
Si el vehículo tiene instalado un sistema de OCHO (8) faros de transporte
escolar: |
—
Antes de abrir las puertas un interruptor manual al ser accionado, activará el
ciclo intermitente activando las luces de color ámbar. |
—
Con solo abrir las puertas se desactivará automáticamente el sistema de luz
ámbar y se activará también automáticamente el sistema de luz roja. |
—
Con el cierre de las puertas se producirá el proceso inverso apagándose las
luces rojas y encendiéndose las luces ámbar, que permanecerán destellando hasta
el instante en que se accione sobre el interruptor manual desactivando todo
el sistema. |
—
El sistema de luces rojas deberá activarse y desactivarse siempre con el solo
abrir y cerrar, respectivamente de las puertas, independientemente de que se
accione o no el interruptor manual. |
C.2.5.1.6.
La proyección de la superficie iluminante de los faros de transporte escolar
sobre un plano perpendicular al eje de referencia no debe ser menor a CIENTO
VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (120 cm2). |
C.2.5.2.
Requisitos de Localización. |
C.2.5.2.1.
Los faros de transporte escolar deben ser instalados en la parte delantera y
trasera del vehículo, lo más alto y lo más separados entre sí, que sea posible. |
La
distancia transversal entre los faros de transporte escolar derecho e
izquierdo no podrá ser menor a MIL MILIMETROS (1.000 mm). |
C.2.5.2.2.
Los faros de transporte escolar delanteros deben ser instalados más arriba del
parabrisas del vehículo, y sus centros de referencias deben estar sobre un
mismo plano horizontal. |
C.2.5.2.3.
Los faros de transporte escolar traseros deben ser instalados con sus centros
de referencia sobre un mismo plano horizontal. |
El
límite inferior de la superficie iluminante no debe estar localizada más
abajo que el límite superior de la abertura de las ventanillas laterales
del vehículo. |
C.2.5.2.4.
Los faros de transporte escolar deben ser instalados y alineados con el eje
de referencia horizontal y paralelo al plano longitudinal medio del vehículo. |
Se
permiten desvíos del eje de referencia verticales de hasta DIECISIETE
MILÉSIMAS DE RADIAN (0,017 rad) hacia arriba o hacia abajo, y horizontales
de hasta TREINTA Y CINCO MILÉSIMAS DE RADIAN (0,035 rad) hacia la derecha y
hacia la izquierda. |
C.2.5.2.5.
El sistema de SIETE (7) faros de transporte escolar, constará de CUATRO (4)
faros de color ámbar en la parte superior delantera y UN (1) faro de color ámbar
en la parte central superior trasera, y DOS (2) faros de color rojo en la
parte superior trasera. Los faros de color ámbar delanteros y los de color
rojo traseros se instalarán a ambos lados del plano longitudinal medio. |
C.2.5.2.6.
El sistema de OCHO (8) faros de transporte escolar, constará de CUATRO (4)
faros en la parte superior delantera y CUATRO (4) faros en la parte superior
trasera. En ambos lados del plano longitudinal medio se instalará un faro rojo
y otro ámbar. El faro rojo ocupará la posición exterior y el faro ámbar la
interior, uno con respecto al otro. |
C.2.5.3.
Requisitos de Visibilidad. Los faros de transporte escolar deben ser visibles,
sin obstrucciones de parte alguna del vehículo, dentro del campo definido por
los ángulos planos: |
-
Horizontal: NUEVE CENTÉSIMAS DE RADIAN (0,09 rad) hacia arriba, DIECISIETE
CENTÉSIMAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia abajo. |
-
Vertical: CINCUENTA Y DOS CENTÉSIMAS DE RADIAN (0,52 rad) hacia la derecha y
hacia la izquierda. |
C.2.5.4.
Requisitos Fotométricos. |
C.2.5.4.1.
Los faros de transporte escolar constituidos por CINCO (5) faros de color
ámbar y DOS (2) faros de color rojo deben satisfacer los requisitos de la tabla
adjunta. Con excepción de los CUATRO (4) faros ámbar delanteros, que deben
satisfacer requisitos fotométricos DOS Y MEDIA (2,5) veces mayores que los
establecidos. |
C.2.5.4.2.
Si se instalase un sistema de OCHO (8) faros de transporte escolar: |
C.2.5.4.2.1.
Los faros rojos deben satisfacer los requisitos fotométricos del ítem
anterior. |
C.2.5.4.2.2.
Los faros ámbar deben satisfacer requisitos fotométricos DOS Y MEDIA (2,5)
veces mayores que los establecidos en la tabla. |
C.2.5.5.
Procedimiento de Ensayo. |
C.2.5.5.1.
Las mediciones fotométricas se deben realizar con la célula fotométrica a una
distancia mínima de TRES MIL MILÍMETROS (3.000 mm) medida desde
el filamento de la lámpara. |
C.2.5.5.2.
Los ángulos del ítem C.2.5.4. se deben medir a partir del eje de referencia
del faro permitiéndose una desviación de MAS O MENOS CINCUENTA Y DOS
MILÉSIMAS DE RADIAN (µ 0,052 rad). |
C.2.5.6.
Requisitos de Aplicación. |
C.2.5.6.1.
Sistema de SIETE (7) faros. Este sistema se compone de: |
-
CINCO (5) faros de color ámbar, CUATRO (4) se instalan en la parte superior delantera
y UNO (1) en la parte superior trasera central; y DOS (2) faros de color rojo
en la parte superior trasera. |
C.2.5.6.2.
Sistema de OCHO (8) faros. El sistema se compone de CUATRO (4) faros en la parte
superior delantera y CUATRO (4) en la parte superior trasera. En ambos casos
DOS (2) serán de color ámbar (interiores), y DOS (2) de color rojo
(exteriores). |
|
FARO DE TRANSPORTE ESCOLAR |
FARO
DE TRANSPORTE ESCOLAR |
Coordenadas
de los puntos de medición (Radiante) |
Intensidad
luminosa - mínima (Candelas)
|
|
Rojo |
Ámbar |
50 L
10 L
5 L
5U
V
5 R
10
R
20
R |
150
300
300
300
300
300
150 |
375
750
750
750
750
750
375 |
30 L
20 L
10 L
5 L
H V
5 R
10
R
20
R |
30
160
400
500
600
500
400
180 |
75
450
1000
1250
1500
1250
1000
450 |
30
R
50 L
20 L
10 L
5 L
5D
V
5 R
10
R
20
R
30
R |
30
30
200
300
450
450
450
300
200
30 |
75
75
500
750
1125
1125
1125
750
500
75 |
5 L
10D
L
5 R |
40
40
40 |
100
100
100 |
|
C.2.6.
Faro delimitador delantero y trasero. Faro delimitador lateral delantero. Lateral
trasero y Lateral intermediario. |
C.2.6.1.
Generalidades |
C.2.6.1.1.
Faro Delimitador Delantero y Trasero. |
C.2.6.1.1.1.
Los faros delimitadores delanteros y traseros no pueden estar: |
-
agrupados; |
-
combinados; o |
-
recíprocamente incorporados; con ningún otro faro. |
C.2.6.1.1.2.
En caso de que satisfagan todos los requisitos que les sean exigibles, los
faros delimitadores delanteros y traseros situados en un mismo lado del vehículo,
pueden estar agrupados en un mismo dispositivo. |
C.2.6.1.2.
Faro delimitador lateral, lateral trasero y lateral intermediario. |
Los
faros delimitadores laterales delanteros y laterales traseros y laterales
intermediarios pueden estar: |
-
agrupados; |
-
combinados; o |
-
recíprocamente incorporados; con otros faros. |
C.2.6.2.
Requisitos de Localización. |
C.2.6.2.1.
Faro Delimitador Delantero y Trasero. |
C.2.6.2.1.1.
Los faros delimitadores delanteros y traseros deben estar simétricamente
localizados con relación al plano longitudinal medio del vehículo, lo más alejados
entre sí y lo más próximos al tope superior del vehículo, tanto como sea
posible. |
C.2.6.2.1.2.
La posición de un faro delimitador delantero y trasero, con relación al faro de
posición debe ser tal que la distancia de los puntos más próximos de las
proyecciones de las respectivas superficies iluminantes sobre el plano
transversal no sea inferior a DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm). |
C.2.6.2.2.
Faros delimitadores lateral delantero, lateral trasero y lateral
intermediario. |
C.2.6.2.2.1.
En el vehículo sin carga apoyado sobre un plano horizontal, la distancia al suelo
de la superficie iluminante de los faros delimitador lateral delantero,
lateral trasero y lateral intermediario debe ser: |
-
Límite inferior: IGUAL O MAYOR A TRESCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (· 350 mm). |
-
Límite superior: IGUAL O MENOR A MIL SEISCIENTOS MILIMETROS (µ 1.600 mm). |
C.2.6.2.2.2.
Si la estructura del vehículo no permite respetar la distancia máxima del límite
superior, se admite que sea IGUAL O MENOR QUE DOS MIL CIEN MILIMETROS (µ 2.100 mm). |
C.2.6.2.2.3.
Los faros delimitadores deben estar: |
-
Lateral delantero: lo más próximo posible a la extremidad delantera del
vehículo. En los remolques no se tiene en cuenta la lanza de enganche. |
-
Lateral trasero: lo más próximo posible a la extremidad trasera del
vehículo. |
-
Lateral intermediario: lo más próximo al punto medio entre los faros
delimitadores laterales delantero y trasero, del mismo lado. |
C.2.6.3.
Requisitos de Visibilidad. |
C.2.6.3.1.
Faro delimitador delantero y trasero. |
La
visibilidad de los faros delimitadores delanteros y traseros debe satisfacer
los siguientes requisitos, con relación a su respectivo eje de referencia: |
C.2.6.3.1.1.
Horizontal: UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (1,39 rad) hacia
afuera. |
C.2.6
3.1.2. Vertical: NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad) hacia arriba, TREINTA
Y CINCO CENTESIMAS DE RADIAN (0,35 rad) hacia abajo |
C.2.6.3.2.
Faro delimitador lateral delantero, lateral trasero y lateral intermediario. |
La
visibilidad de los faros delimitadores laterales delanteros, traseros y
lateral intermediario debe satisfacer los siguientes requisitos, con
relación a su respectivo eje de referencia: |
C.2.6.3.2.1.
Horizontal: SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0,78 rad) hacia adelante y
hacia atrás. |
C.2.6.3.2.2.
Vertical: VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba y hacia
abajo. |
C.2.6.3.2.3.
Si el faro lateral estuviese localizado a menos de SETECIENTOS CINCUENTA
MILIMETROS (750 mm)
del suelo, el ángulo vertical hacia abajo puede ser reducido a NUEVE
CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad). |
C.2.6.4.
Requisitos Fotométricos. |
C.2.6.4.1.
Faro delimitador delantero y trasero. |
Los
faros delimitadores delanteros y traseros deben satisfacer los mismos
requerimientos fotométricos exigidos para los faros de posición delanteros
y traseros respectivamente. |
C.2.6.4.2.
Faro delimitador lateral delantero, lateral trasero y lateral intermediario. |
Los
faros delimitadores laterales delantero, trasero e intermediario deben
satisfacer los siguientes valores de intensidad luminosa: |
Coordenadas
de los puntos de medición (Radiante) |
Intensidad
luminosa - mínima
(Candelas)
|
|
Luz
Roja |
Luz
Amarilla |
...? |
0.25 |
0.62 |
...? |
0.25 |
0.52 |
...? |
0.25 |
0.62 |
|
|
C.2.6.5.
Procedimiento de ensayo. |
C.2.6.5.1.
Faros delimitadores delanteros y traseros. |
Los
procedimientos de ensayo para determinar el cumplimiento de los requisitos
son los correspondientes a los faros de posición delanteros y traseros
(C.2.2.). |
C.2.6.5.2.
Faros delimitadores laterales delanteros, laterales traseros y laterales
intermediarios. |
C.2.6.5.2.1.
Las mediciones fotométricas deben ser realizadas desde una distancia mínima
de MIL DOSCIENTOS MILIMETROS (1.200 mm). |
C.2.6.5.2.2.
El eje de referencia es perpendicular al plano medio longitudinal del
vehículo. |
C.2.6.6.
Requisitos de aplicación. |
C.2.6.6.1.
Faros delimitadores delanteros y traseros. |
C.2.6.6.1.1.
En todo vehículo cuyo ancho total sea igual o superior a DOS MIL CIEN
MILIMETROS (2.100 mm),
debe instalarse: |
-
Parte frontal: DOS (2) faros que emitan luz blanca |
-
Parte posterior: DOS (2) faros que emitan luz roja. |
C.2.6.6.1.2.
En la cabina de los camiones-tractores podrá instalarse faros delimitadores
delanteros y traseros, como alternativa para indicar su ancho, en lugar de
señalar el ancho total del vehículo. |
C.2.6.5.1.3.
La instalación de faros delimitadores delanteros y traseros es opcional en
camiones, remolques y semirremolques, de carrocería abierta y en camiones-tractores. |
C.2.6.6.2.
Faros delimitador lateral delantero, lateral trasero y lateral
intermediario. |
C.2.6.6.2.1.
En vehículos de un ancho total IGUAL O MAYOR a DOS MIL CIEN MILIMETROS ( · 2100 mm) deberá instalarse
en cada costado del vehículo: |
-
Un faro delimitador lateral delantero de luz ámbar en la parte delantera. |
-
Un faro delimitador lateral trasero de luz ámbar o de luz roja en la parte
trasera. |
C.2.6.6.2.2.
En vehículos con largo total IGUAL O MAYOR a NUEVE MIL MILIMETROS ( · 9.000 mm) deberá
instalarse en cada costado del vehículo: |
-
Un faro delimitador lateral intermediario de luz ámbar. |
C.2.6.6.2.3.
La instalación de faros delimitadores laterales delanteros, traseros o
intermediarios es opcional en: |
-
Vehículos de un ancho menor a DOS MIL CIEN MILIMETROS (2.100 mm). |
-
Remolques de un largo total de MIL OCHOCIENTOS MILIMETROS (1.800 mm) incluido la
lanza de enganche. |
-
Camiones-tractores. |
C.2.7.
Faro de freno elevado. |
C.2.7.1.
Generalidades. |
C.2.7.1.1.
El faro de freno elevado no puede estar: |
-
agrupado; |
-
combinado, o |
-
recíprocamente incorporado; con ningún otro faro ni dispositivo reflectivo. |
C.2.7.1.2.
El faro de freno elevado debe encenderse cuando se actúe sobre el freno de
servicio y apagarse cuando se deje de actuar sobre el mismo. |
C.2.7.1.3.
El faro de freno elevado ubicado en el vehículo debe permitir un fácil
acceso para el cambio de la lámpara por medio de herramientas comunes,
habitualmente usadas en el vehículo. |
C.2.7.1.4.
El faro de freno elevado no debe afectar el rendimiento fotométrico de
ningún otro faro del vehículo |
C.2.7.1.5.
La superficie aparente del faro de freno elevado en la dirección del eje de referencia
debe ser por lo menos de VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (29 cm2). |
C.2.7.2.
Requisitos de Localización. |
C.2.7.2.1.
El faro de freno elevado debe estar ubicado en la parte trasera del vehículo,
con el centro geométrico sobre el plano medio longitudinal. |
El
faro de freno elevado puede estar ubicado en cualquier punto del plano longitudinal
medio, incluso en los correspondientes a la luneta trasera. |
C.2.7.2.2.
Si el faro de freno elevado estuviese ubicado dentro del vehículo o sobre la
luneta trasera, por medios adecuados se deben evitar las reflexiones del haz
de luz sobre la luneta trasera o sobre el espejo retrovisor interior, que
puedan incidir en el conductor. |
C.2.7.2.3.
Si el faro de freno elevado está ubicado por debajo del borde inferior de la
luneta trasera, ningún punto del lente puede estar: |
C.2.7.2.3.1.
Más abajo de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILIMETROS (153 mm) en los vehículos
convertibles. |
C.2.7.2.3.2.
Más abajo de SETENTA Y SIETE MILIMETROS (77 mm) en los demás
vehículos. |
C.2.7.3.
Requisitos de visibilidad. |
El
faro de freno elevado debe ser visible hacia atrás dentro del campo definido
por los siguientes ángulos planos: |
-
Horizontal: SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0,78 rad) hacia ambos lados
del eje de referencia. |
-
Vertical: VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba y hacia
abajo del plano horizontal que pasa por el centro de referencia. |
C.2.7.4.
Requisitos fotométricos. |
C.2.7.4.1.
La intensidad luminosa del haz de luz emitido por el faro de freno elevado
debe satisfacer los valores de la tabla adjunta. |
C.2.7.4.2.
La intensidad luminosa no podrá exceder de CIENTO SESENTA CANDELAS (160 cd). |
C.2.7.4.3.
Dentro del ángulo sólido definido por los ángulos planos, |
-
DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia la derecha y hacia la
izquierda. |
-
DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia arriba y NUEVE CENTESIMAS DE
RADIAN (0,09 rad). |
La
intensidad luminosa no podrá exceder el valor máximo de CIENTO SESENTA
CANDELAS (160 cd) sobre un área mayor que la definida por un radio de CUATRO
MILESIMAS DE RADIAN (0,004 rad). |
C.2.7.4.4.
El color de la luz emitida debe ser rojo y conformar las coordenadas
colorimétricas indicadas en la tabla B.3.4., iluminado con el iluminante A,
de temperatura de color DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KELVIN (2.854
K) de la C.I.E.
(ver la norma internacional de la
C.I.E., al respecto). |
C.2.7.5.
Ejecución de los ensayos. |
C.2.7.5.1.
Las mediciones de la intensidad luminosa deben realizarse a una distancia
mínima de TRES MIL MILIMETROS (3.000 mm). |
C.2.7.6.
Requisitos de Aplicación. |
La
instalación del faro de freno elevado es opcional. |
|
FARO DE FRENO ELEVADO |
FOTOMETRIA |
Coordenadas
de los puntos de medición
(Radiantes) |
Intensidad
Luminosa
- Mínima
(Candelas) |
10 L
10U
V
10 R |
8
16
8 |
10 L
5 L
5U V
5 R
10 R |
16
25
25
25
16 |
10 L
5 L
5D V
5 R
10 R |
16
25
25
25
16 |
10 L
5 L
H V
5 R
10 R |
16
25
25
25
16 |
|
|
C.2.8.
Indicador de dirección elevado. |
C.2.8.1.
Generalidades. |
C.2.8.1.1.
El faro indicador de dirección elevado no puede estar: |
-
agrupado; |
-
combinado; o |
-
recíprocamente incorporado; |
con
ningún otro faro ni dispositivo reflectivo. |
C.2.8.1.2.
El faro indicador de dirección elevado debe encenderse y apagarse
simultáneamente con el sistema de faros indicadores de dirección delanteros y
traseros, y con las mismas características que éstos. |
C.2.8.1.3.
El faro indicador de dirección elevado ubicado en el vehículo debe permitir
un fácil acceso para el cambio de la lámpara por medio de herramientas comunes,
habitualmente usadas en el vehículo. |
C.2.8.1.4.
El faro indicador de dirección elevado no debe afectar el rendimiento
fotométrico de ningún otro faro del vehículo. |
C.2.8.1.5.
La superficie aparente del faro indicador de dirección elevado, en la dirección
del eje de referencia, debe ser por lo menos de VEINTE Y NUEVE CENTIMETROS
CUADRADOS (29 cm2). |
C.2.8.2.
Requisitos de localización. |
C.2.8.2.1.
Faro indicador de dirección elevado único. |
C.2.8.2.1.1.
El faro indicador de dirección elevado único debe estar ubicado en la parte
trasera del vehículo, con el centro geométrico sobre el plano longitudinal medio
del vehículo, en cualquier punto del mismo, incluso sobre la luneta trasera. |
C.2.8.2.1.2.
Si el faro está ubicado por debajo del borde inferior de la luneta trasera,
ningún punto del lente puede estar: |
-
Más abajo de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILIMETROS (153 mm), en los vehículos
convertibles. |
-
Más abajo de SETENTA Y SIETE MILIMETROS (77 mm), en los demás
vehículos. |
C.2.8.2.2.
Faros indicadores de dirección elevados duales. En caso de que se instalen
DOS (2) faros indicadores de dirección elevados, éstos deben estar en la parte
trasera del vehículo, ubicados simétricamente con respecto al plano
longitudinal medio, incluso para los que se coloquen sobre la luneta trasera. |
C.2.8.2.3
La superficie iluminante de los faros indicadores de dirección elevados
duales debe estar: |
-
A MIL DOSCIENTOS MILIMETROS (1.200
mm), por lo menos, del plano de apoyo del vehículo. |
-
Separadas entre sí, por lo menos, a SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm). |
C.2.8.2.4.
En todos los casos, se utilizarán los métodos adecuados, para evitar las reflexiones
del haz de luz sobre la luneta trasera o sobre el espejo retrovisor interior
que puedan ocasionar molestias visuales al conductor. |
C.2.8.3.
Requisitos de Visibilidad. |
El
faro indicador de dirección elevado debe ser visible hacia atrás dentro del
campo definido por los siguientes ángulos planos: |
-
Horizontal: SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0,78 rad) hacia ambos lados
del eje de referencia. |
-
Vertical: VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba y hacia
abajo del plano horizontal que pasa por el centro de referencia. |
C.2.8.4.
Requisitos Fotométricos. |
C.2.8.4.1.
La intensidad luminosa del haz de luz emitido por el faro indicador de
dirección elevado debe satisfacer los valores de la tabla adjunta. |
C.2.8.4.2.
La intensidad luminosa no podrá exceder de CIENTO SESENTA CANDELAS (160 cd). |
C.2.8.4.3.
Dentro del ángulo sólido definido por los ángulos planos: |
-
DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia la derecha y hacia la
izquierda. |
-
DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia arriba y NUEVE CENTESIMAS DE
RADIAN (0,09 rad) hacia abajo. |
La
intensidad luminosa no podrá exceder el valor máximo de CIENTO SESENTA
CANDELAS (160 cd) sobre un área mayor que la definida por un radio de CUATRO
MILESIMAS DE RADIAN (0,004 rad) de arco. |
C.2.8.4.4.
El color de la luz emitida debe ser ámbar y conformar las coordenadas
colorimétricas indicadas en la tabla B.3.4. e iluminado con el iluminante A,
de temperatura de color DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KELVIN (2.854
K) de la C.I.E.
(ver la norma internacional de la
C.I.E., al respecto). |
C.2.8.5.
Ejecución de los Ensayos. |
C.2.8.5.1.
Las mediciones de la intensidad luminosa deben realizarse a una distancia
mínima de TRES MIL MILIMETROS (3.000 mm). |
C.2.8.6.
Requisitos de Aplicación. |
La
instalación del faro indicador de dirección elevado es opcional. |
|
FARO INDICADOR DE DIRECCION ELEVADO |
REQUISITOS
FOTOMETRICOS |
Coordenadas
de los puntos de medición
(Radiantes) |
Intensidad
Luminosa
- Mínima
(Candelas) |
10
U - 10 L
10
U - V
10U - 10 R |
8
16
8 |
5U
- 350L
5U
- 5L
5U
- V
5U
- 5R
5U
- 10R |
16
25
25
25
16 |
5D
- 10L
5D
- 5L
5D
- V
5D
- 5R
5D
- 10R |
15
25
25
25
16 |
H
- 10L
H
- 5L
H
- V
H
- 5R
H
- 10R |
16
25
25
25
16 |
|
|
C.2.9.
Faro Antiniebla Trasero. |
C.2.9.1.
Generalidades. |
C.2.9.1.1.
Los faros antinieblas traseros. |
C.2.9.1.1.1.
Sólo podrán ser activados cuando uno o los dos de los siguientes dispositivos
ya estén encendidos: |
-
Faro principal de cruce. |
-
Faro antiniebla delantero. |
C.2.9.1.1.2.
En caso de que el vehículo posea faros antinieblas delanteros, deberá ser
posible desactivar los faros antinieblas traseros independientemente de los
delanteros. |
C.2.9.1.2.
Los faros antiniebla traseros: |
C.2.9.1.2.1.
Pueden ser agrupados con cualquier faro trasero. |
C.2.9.1.2.2.
No pueden ser combinados con ningún otro faro. |
C.2.9.1.2.3.
Pueden ser recíprocamente incorporados a los faros de posición traseros. |
C.2.9.1.3.
La superficie aparente de los faros antiniebla traseros, en dirección al eje
de referencia, no debe ser mayor a CIENTO CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (140
cm2). |
C.2.9.2.
Requisitos de Localización. |
C.2.9.2.1.
En la condición del vehículo sin carga y apoyado sobre un plano horizontal,
la superficie iluminante del faro antiniebla trasero, debe satisfacer los siguientes
requisitos de localización: |
C.2.9.2.1.1.
Límite inferior: No debe ser menor a DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm). |
C.2.9.2.1.2.
Límite superior: No debe ser mayor a MIL SEISCIENTOS MILIMETROS (1.600 mm). |
C.2.9.2.1.3.
Cuando son utilizados DOS (2) faros antiniebla traseros, éstos deben ser
localizados simétricamente en relación al plano longitudinal medio del
vehículo. |
C.2.9.2.1.4.
Cuando es utilizado un faro antiniebla trasero éste debe ser localizado del
lado izquierdo del vehículo. |
C.2.9.2.1.5.
En cualquiera de los casos mencionados en C.2.9.2.1.3. y C.2.9.2.1.4., la
distancia entre la superficie iluminante del faro antiniebla trasero y la
superficie iluminante del faro de freno no debe ser menor a CIEN MILIMETROS
(100 mm). |
C.2.9.3.
Requisitos de Visibilidad. |
Los
faros antiniebla traseros deben ser visibles en el campo definido por los
siguientes ángulos planos: |
C.2.9.3.1.
Horizontal: |
CUARENTA
Y CUATRO CENTESIMAS DE RADIAN (0,44 rad) hacia adentro y hacia afuera del eje
de referencia. |
C.2.9.3.2.
Vertical: |
No
debe ser menor a NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad) hacia arriba y hacia
abajo del eje de referencia. |
C.2.9.4.
Requisitos Fotométricos. |
C.2.9.4.1.
Fotometría. |
C.2.9.4.1.1.
Los faros antiniebla traseros deben satisfacer los siguientes requisitos,
(ver Figura Nº 8, de este Anexo). |
Entre
los puntos: |
*
MAS Y MENOS DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (± 0,17 rad) en el eje hh. |
*
MAS Y MENOS NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (± 0,09 rad) en el eje vv; |
Los
valores fotométricos deben ser iguales o mayores a CIENTO CINCUENTA CANDELAS
(150 cd). |
La
intensidad luminosa emitida en todas las direcciones visibles, no debe ser
mayor a TRESCIENTAS CANDELAS (300 cd). |
C.2.9.4.1.2.
Si en un examen visual, el faro presenta variaciones locales de intensidad luminosa,
debe verificarse que fuera de los ejes hh y vv y en el campo del rombo
definido por los puntos MAS Y MENOS DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (+ 0,17
y - 0,17) y MAS Y MENOS NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (+ 0,09 y - 0,09), de
dicha Figura, la intensidad luminosa debe ser mayor o igual a SETENTA Y CINCO
CANDELAS (75 cd). |
C.2.9.4.1.3.
Observar las tolerancias del ítem B.3.6., de este Anexo. |
C.2.9.4.2.
Color. |
El
color de la luz emitida debe ser rojo, conforme al punto B.3.4., de este
Anexo. |
C.2.9.5.
Procedimiento de ensayo. |
C.2.9.5.1.
Ejecución de los ensayos. |
C.2.9.5.1.1.
La distancia de medición debe ser tal que pueda aplicarse la ley de la
inversa del cuadrado de la distancia. |
C.2.9.5.1.2.
Para la obtención de los valores fotométricos en cada punto de medición, es
permitida una desviación máxima de CUATRO MILESIMAS DE RADIAN (0,004 rad) de
arco con relación a la dirección de observación. |
La
dirección H = 0 y V = 0 corresponde al eje de referencia. |
C.2.9.5.1.3.
La abertura angular del receptor, visto desde el centro de referencia del faro,
debe estar comprendida entre TRES MILESIMAS Y DIECISIETE MILESIMAS DE RADIAN
(0,003 y 0,017 rad) de arco. |
C.2.9.6.
Requisitos de aplicación. |
Los
faros antiniebla traseros son opcionales. La instalación de UNO O DOS (1 ó 2)
faros debe cumplir con lo establecido en esta norma |
C.2.10.
Retrorreflectores: Delanteros - Traseros - Laterales. |
C.2.10.1
Generalidades. |
C.2.10.1.1.
Los retrorreflectores deben ser diseñados y construidos de manera tal que en
condiciones normales de utilización, sus características permanezcan conforme
a lo establecido en esta norma. |
C.2.10.1.2.
Los componentes de los retrorreflectores no deben ser fácilmente desmontables
ni sustituibles sus unidades ópticas. |
C.2.10.1.3.
La superficie externa del retrorreflector debe ser lo suficientemente lisa
como para facilitar su limpieza |
C.2.10.1.4.
La superficie reflectora de los retrorreflectores debe ser tal que pueda
estar contenida en un círculo de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm) de diámetro. |
C.2.10.1.5.
La forma de la superficie iluminante debe ser simple y a la distancia normal
de observación no debe poder confundirse con una letra o una cifra. |
Excepcionalmente,
se permitirá una forma parecida a la simple configuración de las letras
"I", "O", y "U", o de los números "0"
y "8". |
C.2.10.1.6.
Las coordenadas cromáticas del flujo luminoso reflejado, iluminado el retrorreflector
por el iluminante A de la C.I.E.,
con ángulo de incidencia V =H = 0 y ángulo de observación de TREINTA Y CINCO
CENTESIMAS DE RADIAN (0,35 rad) deben corresponder al color blanco, al color
rojo o al color ámbar, según corresponda (ver la norma internacional de la C.I.E., al respecto). |
C.2.10.1.7.
No se permite el uso de tinta o barniz para colorear los retrorreflectores. |
C.2.10.1.8.
Los retrorreflectores traseros pueden ser agrupados con cualquier
dispositivo luminoso trasero. |
C.2.10.1.9.
Los retrorreflectores laterales pueden ser agrupados con otros faros. |
C.2.10.1.10.
Los retrorreflectores delanteros pueden ser agrupados con los faros de
posición delanteros. |
C.2.10.2.
Requisitos de localización. |
C.2.10.2.1.
Retrorreflectores traseros. |
C.2.10.2.1.1.
El límite de la superficie reflectora más distante del plano longitudinal
medio: |
-
no debe estar a más de CUATROCIENTOS MILIMETROS (400 mm) de la extremidad
lateral del vehículo. |
C.2.10.2.1.2.
Los límites de las superficies reflectoras más cercanos al plano longitudinal
medio: |
-
no deben estar a MENOS DE SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) uno de otro. |
-
esta distancia puede ser reducida a CUATROCIENTOS MILIMETROS (400 mm) cuando el ancho
total del vehículo fuere menor que MIL TRESCIENTOS MILIMETROS (1.300 mm). |
C.2.10.2.1.3.
En la condición del vehículo sin carga y apoyado sobre un plano horizontal,
la distancia al suelo debe ser: |
-
límite inferior de la superficie reflectora: no menor a TRESCIENTOS CINCUENTA
MILIMETROS (350 mm). |
-
límite superior de la superficie reflectora: no mayor a MIL SEISCIENTOS
MILIMETROS (1.600 mm) |
C.2.10.2.1.4.
En camiones-tractores pueden instalarse retrorreflectores en la parte
posterior de la cabina a una altura no inferior a CIEN MILIMETROS (100 mm) del punto más
elevado de los neumáticos traseros. |
C.2.10.2.2.
Retrorreflectores laterales. |
C.2.10.2.2.1.
En el vehículo en condiciones sin carga y apoyado sobre un plano horizontal,
la distancia al suelo debe ser: |
-
límite inferior de la superficie reflectora: no menor a TRESCIENTOS CINCUENTA
MILIMETROS (350 mm). |
-
límite superior de la superficie reflectora: no mayor a MIL SEISCIENTOS
MILIMETROS (1.600 mm). |
C.2.10.2.2.2.
Los retrorreflectores laterales delanteros deben estar localizados lo más
próximo posible de la extremidad delantera del vehículo. |
En
remolques, no es considerada la lanza de enganche. |
C.2.10.2.2.3.
Los retrorreflectores laterales traseros deben estar localizados lo más
próximo posible a la extremidad trasera del vehículo. |
C.2.10.2.2.4.
Los retrorreflectores laterales intermedios deben estar localizados lo más
próximo posible al punto medio entre los retrorreflectores lateral delantero
y lateral trasero. |
C.2.10.2.3.
Retrorreflectores delanteros. |
C.2.10.2.3.1.
El límite de la superficie reflectora más distante del plano longitudinal
medio: |
-
no debe estar a más de CUATROCIENTOS MILIMETROS (400 mm) de la extremidad
lateral del vehículo. |
-
en remolques esta distancia debe ser de CIENTO CINCUENTA MILIMETROS (150 mm) como máximo. |
C.2.10.2.3.2.
Los límites de las superficies reflectoras más cercanas al plano longitudinal
medio: |
-
no deben estar a más de SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) de otro. |
-
esta distancia puede ser reducida a CUATROCIENTOS MILIMETROS (400 mm) si el ancho total
del vehículo fuese de MIL TRESCIENTOS MILIMETROS (1.300 mm). |
C.2.10.2.3.3.
En el vehículo en condiciones sin carga y apoyado sobre un plano horizontal,
la distancia al suelo debe ser: |
-
límite inferior de la superficie reflectora: no menor a TRESCIENTOS CINCUENTA
MILIMETROS (350 mm) |
-
límite superior de la superficie reflectora: no mayor a MIL SEISCIENTOS
MILIMETROS (1.600 mm). |
C.2.10.3.
Requisitos de visibilidad. |
C.2.10.3.1.
Retrorreflectores traseros. |
C.2.10.3.1.1.
Los retrorreflectores deben ser visibles en el campo definido por los
siguientes ángulos planos: |
-
Horizontal: No menor a CINCUENTA Y DOS CENTESIMAS DE RADIAN (0,52 rad) hacia
adentro y hacia afuera del eje de referencia. |
-
Vertical: No menor a VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba
y hacia abajo del eje de referencia. |
C.2.10.3.1.2.
Cuando los retrorreflectores traseros estuviesen situados a MENOS DE SETECIENTOS
CINCUENTA MILIMETROS (750
mm) del suelo, el ángulo vertical hacia abajo puede
ser reducido a NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad). |
C.2.10.3.2.
Retrorreflectores laterales. |
C.2.10.3.2.1.
Los retrorreflectores laterales deben ser visibles en el campo definido por
los siguientes ángulos planos, medidos a partir del eje de referencia: |
-
Horizontal: No menor a SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0,78 rad) hacia
adelante y hacia atrás del vehículo. |
-
Vertical: No menor a VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba
y hacia abajo. |
C.2.10.3.2.2.
Si los retrorreflectores estuviesen situados a menos de SETECIENTOS CINCUENTA
MILIMETROS (750 mm)
del suelo, el ángulo vertical hacia abajo puede ser reducido a NUEVE
CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad). |
C.2.10.3.3.
Retrorreflectores delanteros. |
C.2.10.3.3.1.
Los retrorreflectores delanteros deben ser visibles en el campo definido por
los siguientes ángulos planos: |
-
Horizontal: No menor a CINCUENTA Y DOS CENTESIMAS DE RADIAN (0,52 rad) hacia
adentro y hacia afuera del eje de referencia. |
En
los remolques con lanza enganchable se permite un ángulo de DIECISIETE
CENTESIMAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia adentro. |
-
Vertical: No menor a VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba
y hacia abajo del eje de referencia. |
C.2.10.3.3.2.
Si los retrorreflectores delanteros estuviesen situados a menos de
SETECIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (750 mm) del suelo, el ángulo vertical hacia
abajo puede ser reducido a NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad). |
C.2.10.4.
Requisitos Fotométricos. |
C.2.10.4.1.
El fabricante de retrorreflectores debe especificar el eje de referencia correspondiente
al ángulo de incidencia: V = H = 0 rad; o bien V = ± 0,09 rad; H = 0 rad,
según lo detallado en la
Figura Nº 10, de este Anexo. |
C.2.10.4.2.
Para las mediciones fotométricas debe: |
-
Tomarse sólo una superficie reflectora contenida en un círculo de CIENTO
VEINTE MILIMETROS (120 mm)
de diámetro. |
-
Limitar dicha superficie a un área de: |
*
CIEN CENTIMETROS CUADRADOS (100 cm2) para especificaciones según la Tabla 1, al final del
punto C.2.10.4. |
*
SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (75 cm2) para especificaciones según la Tabla 2, al final del
punto C.2.10.4. |
-
El área de la superficie del dispositivo no debe necesariamente llegar a los valores
indicados, pudiendo ser menor. |
-
El fabricante deberá indicar el contorno de la superficie a utilizar |
C.2.10.4.3.
Los valores del coeficiente de intensidad luminosa, CIL, expresados en
MILICANDELAS/LUX (mcd/lx), deberán satisfacer los requerimientos indicados en
las Tablas 1 y 2, al final del punto C.2.10.4., para los ángulos de
observación de SEIS MILESIMAS DE RADIAN (0,06 rad) y de VEINTISEIS MILESIMAS
DE RADIAN (0,026 rad). Ver las tolerancias de la Sección B, de
este Anexo. |
C.2.10.4.4.
No se admiten valores del CIL inferiores a los especificados en las dos últimas
columnas de la Tabla
1 y 2, dentro de un ángulo sólido que tenga por vértice el centro de
referencia y como límite los planos de intersección con las siguientes líneas: |
V
= + 0,17 rad V = - 0,17 rad y H = 0
rad
V
= + 0,09 rad V = - 0,09 rad y H = +
0,35 rad
H = - 0,35 rad |
C.2.10.4.5.
Si durante la medición del CIL de un retrorreflector, para un ángulo de
incidencia igual a: |
V
= H = 0, se verificase que para pequeños giros del dispositivo, se produce un
efecto especular, se debe medir el CIL con un ángulo de incidencia de: |
V
= + 0,09 rad y V = - 0,09 rad y H = 0 rad |
La
posición de medición adoptada debe ser aquella correspondiente al menor valor
de una de estas posiciones. |
|
RETRORREFLECTORES |
COEFICIENTE
DE INTENSIDAD LUMINOSA - CIL en (mcd/lux) |
... |
ANGULOS
DE INCIDENCIA 6 (Trad.) |
ANGULOS
DE OBSERVACION
(Rad.) |
Vertical
V |
0 |
+0.17
y 0.17 |
+0.09
y 0.09 |
|
Horizontal
H |
0 |
0 |
+0.35
y 0.35 |
|
|
Coeficiente
CIL en (mcd/Lux) |
TABLA
I |
0.006 |
. |
50 |
50 |
|
0.026 |
. |
2.5 |
2.5 |
TABLA
II |
0.006 |
. |
200 |
100 |
|
0.026 |
. |
2.8 |
2.5 |
|
|
C.2.10.5.
Procedimiento de ensayos. |
C.2.10.5.1.
Ejecución de ensayos. |
C.2.10.5.1.1.
Para un ángulo de incidencia V = H = 0 y de observación de SEIS MILESIMAS DE
RADIAN (0,006 rad), los retrorreflectores que no tengan indicado en su parte
superior la leyenda "TOP" o "ARRIBA", deben ser girados
en torno de sus ejes de referencia para una posición mínima de CIL. |
En
esta posición debe cumplir con los valores especificados en el ítem
C.2.10.4., que antecede. |
C.2.10.5.1.2.
Para distintos ángulos de incidencia y observación, los retrorreflectores
deben ser colocados en la posición correspondiente de los ángulos de rotación
especificados. |
Si
los valores no fuesen satisfechos, el dispositivo puede ser girado en torno
de su eje de referencia dentro de MAS Y MENOS NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (+
0,09 rad y - 0,09 rad) de la posición inicial. |
C.2.10.5.1.3.
Para un ángulo de incidencia de V = H = 0 y un ángulo de observación de SEIS
MILESIMAS DE RADIAN (0,006 rad), el retrorreflector con la indicación
"TOP"" o "ARRIBA" debe ser girado entre MAS Y MENOS
NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (+ 0,09 rad y - 0,09 rad) en torno a su eje. |
El
CIL en cada posición no debe ser menor del valor prescrito, dentro del ángulo
de rotación del dispositivo. Si para una dirección V = H = 0 y un ángulo de
rotación nulo, el CIL supera el valor especificado en el CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) o más, todas las mediciones para los demás ángulos de
incidencia y de observación deben ser efectuados con ángulos de rotación nulo. |
C.2.10.5.1.4.
Para Alas mediciones fotométricas de los retrorreflectores, debe utilizarse
el método recomendado por la C.I.E.
( ver la norma internacional de la
C.I.E., al respecto). |
C.2.10.6.
Requisitos de aplicación. |
C.2.10.6.1.
Retrorreflectores traseros. |
C.2.10.6.1.1.
Deben ser instalados DOS (2) retrorreflectores de color rojo en la parte
trasera del vehículo. |
C.2.10.6.1.2.
En remolques con ancho total menor a SETECIENTOS SESENTA MILIMETROS (760 mm) puede ser aplicado
sólo un retrorreflector de color rojo localizado sobre el plano longitudinal
medio del vehículo, o lo más próximo a él. |
C.2.10.6.2.
Retrorreflectores laterales. |
C.2.10.6.2.1.
En vehículos con ancho total IGUAL o MAYOR a DOS MIL CIEN MILIMETROS (· 2.100 mm) debe instalarse en cada lado del
vehículo: |
-
un retrorreflector ámbar en el lateral delantero. |
-
un retrorreflector rojo o ámbar en el lateral trasero. |
C.2.10.6.2.2.
En vehículos con largo igual o mayor a NUEVE MIL MILIMETROS (· 9.000 mm), debe
instalarse: |
-
un retrorreflector lateral intermediario ámbar a cada lado del vehículo. |
C.2.10.6.2.3.
La instalación de retrorreflectores laterales (Delanteros - Traseros -
Intermedios) es opcional en vehículos con ancho total igual o menor a DOS
MIL CIEN MILIMETROS (2.100
mm). |
C.2.10.6.2.4.
La instalación de retrorreflectores laterales delanteros es opcional en
remolques con largo total menor a MIL OCHOCIENTOS MILIMETROS (1.800 mm), incluida la
lanza de enganche. |
C.2.10.6.2.5.
La instalación de retrorreflectores laterales traseros e intermedios es
opcional en camiones tractores. |
C.2.10.6.3.
Retrorreflectores delanteros. Es opcional la instalación de DOS (2) retrorreflectores
delanteros. Si se instalan deben montarse en la parte delantera del vehículo
y simétricamente en relación al plano longitudinal medio del vehículo. |
|
C.3. Dispositivos de Iluminación y
Señalización. |
C.3.1.
Faro de retroceso. |
C.3.1.1.
Generalidades. |
Las
conexiones eléctricas y mecánicas deberán ser tales que los faros de
retroceso sólo puedan entrar en funcionamiento cuando el vehículo tenga la
marcha de retroceso enganchada y el sistema de ignición, o su equivalente,
en condiciones de permitir el funcionamiento del motor. |
C.3.1.2.
Los faros de retroceso. |
C.3.1.2.1.
Pueden estar: Agrupados con cualquier otro dispositivo luminoso trasero. |
C.3.1.2.2.
No pueden estar: Combinados ni recíprocamente incorporados con otro
dispositivo luminoso trasero. |
C.3.1.3.
Requisitos de localización. |
En
el vehículo sin carga y apoyado sobre un plano horizontal el faro de
retroceso deberá estar localizado de manera que satisfaga los siguientes
requisitos: |
C.3.1.3.1.
Distancia al suelo del límite inferior de la superficie iluminante: h (i)
MAYOR A DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (h (i) > 250 mm). |
C.3.1.3.2.
Distancia al suelo del límite superior de la superficie iluminante: h (s)
MENOR A MIL DOSCIENTOS MILIMETROS (h (s) < 1.200 mm) |
C.3.1.4.
Requisitos de visibilidad. |
El
campo de visibilidad del faro de freno deberá satisfacer los siguientes
requisitos: |
C.3.1.4.1.
Visibilidad Vertical. |
-
VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba del plano hh. |
-
NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad) hacia abajo del plano hh. |
C.3.1.4.2.
Visibilidad Horizontal: |
C.3.1.4.2.1.
Un solo faro de retroceso. |
-
SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0,78 rad) del eje de referencia hacia
adentro. |
-
SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (O,78 rad) del eje de referencia hacia
afuera. |
C.3.1.4.2.2.
Dos faros de retroceso. |
-
CINCUENTA Y DOS CENTESIMAS DE RADIAN (0,52 rad) del eje de referencia hacia
adentro. |
-
SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (O,78 rad) del eje de referencia hacia
afuera. |
C.3.1.5.
Requisitos fotométricos. |
C.3.1.5.1.
La intensidad luminosa del faro de retroceso en la dirección de cada uno de
los puntos del campo indicado en la Figura Nº 9, tendrá el valor expresado en
candelas consignados en la misma, con las tolerancias del ítem B.3.6., de
este Anexo. |
C.3.1.5.2.
La intensidad luminosa del faro de retroceso en cualquier dirección en que
pueda ser visto no deberá ser superior a:
|
C.3.1.5.2.1.
Plano horizontal hh y hacia arriba, I es MENOR O IGUAL A TRESCIENTAS CANDELAS
(I µ 300 cd). |
C.3.1.5.2.2.
Hacia abajo del plano horizontal, I es MENOR O IGUAL A SEISCIENTAS CANDELAS
(I µ 600 cd). |
C.3.1.5.3.
Si en un examen visual el faro indicador de dirección parece presentar
variaciones sustanciales de la intensidad luminosa, debe verificarse que ninguna
intensidad luminosa medida entre DOS (2) direcciones de los puntos de
medición de la figura sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la intensidad
menor entre las DOS (2) mínimas correspondientes a los DOS (2) puntos
tomados como referencia. |
C.3.1.5.4.
El color de la luz emitida deberá ser blanca según las coordenadas en la
tabla respectiva. |
C.3.1.6.
Procedimiento de ensayo. |
C.3.1.6.1.
Todos los ensayos deben ser ejecutados con una lámpara patrón del tipo
prescrito para el faro en examen y la tensión de alimentación debe ser regulada
a un valor tal que la lámpara emita el flujo nominal especificado para la
misma. |
C.3.1.6.2.
Durante las mediciones fotométricas deben evitarse reflexiones por medio de
pantallas adecuadas. |
C.3.1.6.3.
Las mediciones de la intensidad deberán realizarse en las siguientes
condiciones: |
C.3.1.6.3.1.
La distancia de medición debe ser tal que permita la aplicación de la ley de
la inversa del cuadrado de la distancia. |
C.3.1.6.3.2.
La abertura angular de la célula fotométrica, vista desde el centro de referencia
del faro de retroceso estará comprendida entre TRES MILESIMAS DE RADIAN Y
DIECISIETE MILESIMAS DE RADIAN (0,003 y 0,017 rad) de arco. |
C.3.1.6.3.3.
La dirección H = 0, V = 0 de la
Figura Nº 9, corresponde al eje de referencia del faro de
retroceso. |
C.3.1.6.4.
Los requisitos de intensidad luminosa se considerarán satisfechos si el valor
prescrito para una dirección determinada se encuentra con una desviación
angular máxima de CUATRO MILESIMAS DE RADIAN (0,004 rad) de arco con relación
a esa misma dirección. |
C.3.2.
Faros Antiniebla Delanteros. |
C.3.2.1.
Generalidades. |
C.3.2.1.1.
Los faros antiniebla pueden estar: |
C.3.2.1.1.1.
Agrupados con otros dispositivos luminosos delanteros. |
C.3.2.1.1.2.
Recíprocamente incorporados con los faros principales de ruta y con los
faros de posición delanteros. |
C.3.2.1.1.3.
Los faros antiniebla no pueden estar combinados con otros dispositivos
luminosos delanteros. |
C.3.2.1.2.
Los faros antiniebla deben poder encenderse o apagarse separadamente de los
faros principales. |
C.3.2.2.
Requisitos de localización. |
C.3.2.2.1.
Los faros antiniebla delanteros deben instalarse de manera que: |
C.3.2.2.1.1.
El límite superior de la superficie iluminante no sobrepase el límite
superior iluminante del faro principal de cruce. |
C.3.2.2.1.2.
La distancia al suelo del límite inferior de la superficie iluminante sea IGUAL
O MAYOR A DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm), medida en el
vehículo sin carga y apoyado en un plano horizontal. |
C.3.2.2.2.
El punto de la superficie iluminante más distante del plano longitudinal medio,
no debe estar a más de CUATROCIENTOS MILIMETROS (400 mm) de la extremidad
lateral del vehículo. |
C.3.2.3.
Requisitos de visibilidad. |
C.3.2.3.1.
Los faros antiniebla deberán ser visibles en el campo definido por los
ángulos planos: |
C.3.2.3.1.1.
Horizontal: |
-
SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0,78 rad) hacia afuera del eje de
referencia. |
-
DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia adentro del eje de
referencia. |
C.3.2.3.1.2.
Vertical: |
-
NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad) hacia arriba y hacia abajo del eje de
referencia. |
C.3.2.4.
Requisitos fotométricos. Las mediciones fotométricas deberán satisfacer los
requisitos indicado en la Tabla
adjunta. |
ZONA |
ILUMINACION
EN LUX |
A |
0.15
≤ E ≤ 1 |
B |
E
≤ 1 |
C |
E
≤ 0.5 |
D |
Mínimo
en un punto de cada recta vertical debe ser:
E
≤ 1.5 |
E |
Mínimo
en un punto de cada recta vertical debe ser:
E
≤ 0.5 |
|
|
C.3.2.5.
Procedimiento de ensayo. |
C.3.2.5.1.
Las mediciones fotométricas se realizarán sobre la pantalla de medición de la Figura 11, de este Anexo,
colocada verticalmente a una distancia de VEINTICINCO METROS (25 m) de la lente del faro,
de modo que el eje de referencia del faro sea perpendicular a la pantalla en
el punto HV. |
C.3.2.5.2.
El haz luminoso deberá producir sobre la pantalla de medición, en un ancho
mínimo de DOS CON VEINTICINCO CENTESIMAS DE METROS (2,25 m) a ambos lados de
línea vv, una línea de corte, separación de zona iluminada y zona oscura,
simétrica, suficientemente horizontal para permitir la alineación del faro. |
C.3.2.5.3.
El faro deberá ser alineado de forma tal, que su línea de corte esté situada
a QUINIENTOS MILIMETROS (500
mm) por debajo la línea hh. |
C.3.2.5.4.
La intensidad luminosa se medirá con luz blanca o amarilla, según corresponda. |
C.3.2.5.5.
Para las mediciones fotométricas se utilizará: |
C.3.2.5.5.1.
Una fotocélula idéntica a la utilizada para los faros principales. |
C.3.2.5.5.2.
La lámpara patrón que corresponda al faro a medir debe estar alimentada a una
tensión tal que emita el flujo nominal especificado para ese tipo de lámpara. |
C.3.2.6.
Requisitos de alineación. Los faros antiniebla, deben ser alineados según las
recomendaciones del fabricante del vehículo o del dispositivo. |
C.3.2.7.
Requisitos de aplicación. La instalación de los faros antiniebla es opcional;
de a pares y simétricamente ubicados con relación al plano longitudinal
medio del vehículo. |
|
C.4. SOLICITUD DE VALIDACION DE UN
DISPOSITIVO DE ILUMINACION Y/O SEÑALIZACION |
1.
Fecha ............ |
2.
Razón social |
3.
Marca de Fábrica o comercio |
4.
Nombre del representante acreditado |
5.
Dirección |
6.
Tipo de dispositivo |
7.
Descripción técnica, función y características del dispositivo
......... Adjuntar esquema de vista en planta, de frente y lateral en
formato IRAM A4 (210 x
297
mm). |
8.
Lámpara/s que utiliza |
9.
Tensión de alimentación |
10.
Norma/s IRAM aplicable/s . |
11.
Nombre y número de certificación del laboratorio que realizó los ensayos |
12.
Certificación de fábrica terminal y fecha . |
13.
Validación otorgada/rechazada Nº |
14.
Fecha de validación . |
15.
Organismo que otorga la validación . |
|
|
|
|