Detalle de la norma RE-83-1994-GMC
Resolución Nro. 83 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Sistema de iluminacion y señalizacion vehicular
Detalle de la norma

 

Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 83 03/08/1994 Fecha:  
 
Dependencia: RE-83-1994-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: SISTEMAS DE ILUMINAÇÃO E SINALIZAÇÃO VEICULAR
 

TENDO EM VISTA: O Art. 13 do Tratado de Assunção, o Art. 10 da Decisão Nº 4/91 do Conselho Mercado Comum, a Resolução Nº 91/93 do Grupo Mercado Comum e a Recomendação Nº 51/94 do SGT Nº 3 "Normas Técnicas”

CONSIDERANDO:

Que os veículos devem cumprir uma série de requisitos técnicos em virtude das regulamentações nacionais respectivas, entre elas as correspondentes a SISTEMAS DE ILUMINAÇÃO E SINALIZAÇÃO VEICULAR.

Que estes requisitos diferem de um Estado Parte a outro, o que pode criar obstáculos técnicos ao intercâmbio comercial e à livre comercialização de veículos, que poderiam ser eliminados através da adoção dos mesmos requisitos técnicos por todos os Estados Partes, seja como complemento ou em substituição de sua legislação atual.

Que, após análise comparativa do Decreto 875/94 da Argentina e das Resoluções CONTRAN 680/87 e 692/88 do Brasil,  concluiu-se que são equivalentes.

Que, para tal fim, os Estados Parte acordaram adequar suas legislações de modo a possibilitar o livre intercâmbio de veículos, suas partes e peças.

O GRUPO MERCADO COMUM RESOLVE:

Art. 1 - Os Estados Parte não poderão limitar ou proibir a livre circulação, homologação, certificação, venda, importação, licenciamento ou uso de veículos novos que cumpram com os requisitos relativos a SISTEMAS DE ILUMINAÇÃO E SINALIZAÇÃO VEICULAR estabelecidos nas Resoluções CONTRAN 680/87 e 692/88 (do Brasil) ou no Anexo I do Decreto 875/94 (da Argentina) considerando-se as ressalvas dos artigos 2 ou 3.

Art 2 -  Nas Resoluções CONTRAN 680/87 e 692/88:

a) eliminar as referências aos fárois principais tipo selado e sua correspondente fotometria (itens II,1,1,1 b, II 1.1.7 e II 1.1.10)

b) Incorporar os "requisitos e ensaios de estabilidade fotométrica e de alinhamento dos faróis principais conforme item c.1.6 do anexo I do decreto 875/94"

Art.3 - No anexo I do decreto 875/94:

a) Eliminar a "lanterna indicadora de direção elevada" (itens: A.4.19, B.1.2.2, B1.3.2 e C.2.8)

b)  Eliminar a cor "amarela" para os fárois de longo alcance.

Art. 4 -  Os critérios contemplados nos artigos 1 a 3 serão válidos até que se acorde um texto único de Regulamento para o âmbito do Mercosul.

Art.5 -  Os Estados Parte colocarão em vigência as disposições legislativas, regulamentares e administrativas necessárias para dar cumprimento à presente Resolução através dos seguintes organismos:

Argentina:

Secretaria de Transporte

Secretaria de Industria

Comision Nacional del Transito y  Seguridad Vial

 

Brasil:

Ministério da Justiça

Secretaria de Trânsito. Departamento Nacional de Trânsito.

 

Paraguai:

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

 

Uruguai:

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Indústria, Energia y Mineria.

 

Art. 6 - Esta Resolução entrará em vigor em 1 de janeiro de 1995.

 

Anexo a los Artículos 28 inciso k), 29 y 30

 

ANEXO I

 

SISTEMAS DE ILUMINACION Y SEÑALIZACION PARA LOS VEHICULOS AUTOMOTORES

Contenido.

Sección A: Definiciones

A.1. Tipos de Vehículo

A.2. Vehículo sin Carga

A.3. Planos y Dimensiones del Vehículo.

A.4. Dispositivos de Iluminación y Señaliza­ción

A.5. Eje de Referencia.

A.6. Centro de Referencia.

A.7. Angulos de Visibilidad Geométrica.

A.8 Campo Iluminante.

A.9. Superficie Aparente

A.10. Superficie de Salida de Luz.

 

Sección B: Clasificación - Instalacion - Requisitos Generales.

B.1. Clasificación

B.1.1. Objetivo.

B 1 2. Física.

B.1.3. Funcional.

B.2. Instalación.

B.2.1. Cantidad.

B.2.2. Ubicación.

B.2.3. Cuadro N° 1, de Instalación y Carac­terísticas.

B.3. Requisitos Generales.

B.3.1. Objetivo.

B.3.2. Localización.

B.3.3. Circuitos Eléctricos.

B.3.4. Características Cromáticas.

B.3.5. Requisitos Fotométricos.

B.3.6. Conformidad de la Producción.

 

Sección C: Especificaciones Técnicas.

C.l. Dispositivos de Iluminación

C.l.1. Faros Principales.

C.1.2. Placa Patente.

C.1.3. Largo Alcance.

C.2. Dispositivos de Señalización.

C.2.1. Indicador de Dirección.

C.2.2. Posición.

C.2.3. Freno.

C.2.4. Advertencia.

C.2.5. Transporte Escolar.

C.2.6. Delimitadores.

C.2.7. Freno Elevado.

C.2.8. Indicador de Dirección Elevado.

C.2.9. Antiniebla Trasero.

C.2.10. Retrorreflectores.

C.3. Dispositivos de Iluminación y Señaliza­ción

C.3.1 Retroceso.

C.3.2 Antiniebla Delantero.

C.4. Solicitud de Validación de los Disposi­tivos.

 

SECCION A: Definiciones.

A.1. Tipos de Vehículo.

Desde el punto de vista de la instalación de dispositivos de iluminación y/o señalización luminosa, se definen como tipos de vehículo aquellos que no presentan entre sí diferencias esenciales con relación a las si­guientes características:

A.1.1. Dimensiones y Forma Exterior del Vehículo.

A.1.2. Cantidad y Ubicación de los Dispositivos.

A.1.3. No se consideran tipos distintos:

A.1.3.1. Los vehículos que presenten diferencias en las características de los Items A.1.1 y A.1.2, pero que no im­pliquen una modificación esencial del género, canti­dad, ubicación y visibilidad geométrica de los dispositivos impuestos para el tipo de vehículo en cues­tión.

A.1.3.2. Los vehículos sobre los cuales se han instalado dispo­sitivos optativos, o la ausencia de ellos.

A.2. Vehículo sin Carga.

Se entiende como sin carga, el vehículo vacío, pero con:

— Líquido refrigerante del radiador.

— Combustible, tanque lleno.

— Aceite lubricante, cantidad prescrita por el fabricante.

— Rueda de auxilio completa.

— Juego normal de piezas de reposición.

— Juego normal de herramientas.

— Conductor: SETENTA Y CINCO KILOGRAMOS (75 Kg).

A.3. Planos y Dimensiones del Vehículo.

A.3.1. Plano Longitudinal Medio. Es el plano vertical, de simetría longitudinal del vehículo.

Las ruedas y la carrocería en su forma gene­ral definen este plano, excepto el caso de vehículos de utilización muy especial.

A.3.2. Plano Lateral Exterior. Son los planos laterales, dere­cho e izquierdo, paralelos al plano longitudinal medio y tangentes al vehículo, con todas las puertas cerradas y las ruedas alineadas longitudinalmente, excepto:

— Faros señalizadores.

— Retrorreflectores laterales

— Espejos retrovisores externos.

— Extensiones flexibles y protectores de guardabarros.

A.3.3. Planos Transversales Frontal y Posterior. Son los pla­nos perpendiculares al plano longitudinal medio y tan­gentes a la carrocería en sus partes delantera y trase­ra, incluidos paragolpes y sus defensas, si los tuviere instalados por proyecto.

A.3.4. Largo Total. Es la distancia entre los planos exterio­res frontal y posterior.

A.3.5. Ancho Total. Es la distancia entre los planos laterales exteriores derecho e izquierdo.

A.4. Dispositivos de Iluminación o Señalización. Dispositivos ópticos cuya finalidad es:

A.4.1. Iluminación. Iluminar la ruta por la que transita el vehículo.

A.4.2. Señalización. Advertir a los usuarios de la ruta:

— La presencia y/o ubicación del vehículo.

— Que el vehículo está realizando un cambio de marcha o de dirección, o que se encuentra próximo a realizar­lo.

A.4.3. Unidad Optica. Elemento óptico destinado a emitir:

A.4.3.1. Unidad óptica tipo 1: Un haz luminoso exclusivo de:

— Luz de ruta.

— Luz de cruce.

A.4.3.2. Unidad óptica,tipo 2: DOS (2) haces luminosos, uno de ruta y otro de cruce, alternativamente.

A.4.4. Haz de Ruta (Alta). Haz luminoso emitido por el faro principal, destinado a iluminar la ruta delante del vehículo, a distancia.

A.4.5. Haz de Cruce (Baja). Haz luminoso emitido por el faro principal destinado a iluminar una parte limitada de la ruta, delante del vehículo, sin ocasionar molestias por encandilamiento a los que transitan en sentido contra­rio, ni a los demás usuarios de la ruta.

A.4.6. Faro Principal.

Dispositivo de iluminación destinado a la ilu­minación principal delantera de la ruta.

A.4.6.1. Faro Principal Simple: Constituido por una unidad óp­tica tipo 2.

A.4.6.2. Faro Principal Dual: Constituido por DOS (2) unidades ópticas:

- Una para haz de ruta y otra para haz de cruce, am­bas tipo 1.

- Una para haz de ruta tipo 1 y otra para haz de ruta o de cruce tipo 2.

A.4.6.3. Faro Principal Ocultable: Proyector que puede ser o­cultado parcial o totalmente cuando no está en servi­cio, sea por medio de una tapa, por desplazamiento del proyector o por cualquier otro medio adecuado.

A.4.7. Faro Indicador de Dirección (Luces de Giro).

Dispositivo de señalización, con haz de luz intermitente destinado a advertir que el vehículo está cambiando su dirección de marcha, o que va a efectuar esta maniobra en forma inmediata.

A.4.7.1. Faro indicador de dirección delantero. Montado en la parte delantera del vehículo que emite el haz de ad­vertencia hacia adelante.

A.4.7.2. Faro indicador de dirección trasero. Montado en la parte trasera del vehículo que emite el haz de ad­vertencia hacia atrás.

A.4.7.3. Faro indicador de dirección lateral. Montado en los laterales del vehículo que emite el haz de adverten­cia hacia los lados.

A.4.7.4. Faro indicador de dirección de DOS (2) haces. Emite el haz de advertencia simultáneamente para adelante y para atrás.

A.4.8. Faro de Posición.

Dispositivo de señalización destinado a indi­car la presencia y el ancho del vehículo.

A.4.8.1. Faro de Posición Delantero. Montado en la parte delan­tera del vehículo que emite el haz de luz hacia ade­lante.

A.4.8.2. Faro de Posición Trasera. Montado en la parte trasera del vehículo que emite el haz de luz hacia atrás.

A.4.9. Faro Placa Patente.

Dispositivo destinado a iluminar la placa pa­tente trasera del vehículo.

A.4.10. Faro de Retroceso.

Dispositivo de iluminación y de señalización destinado a:

— Iluminar la ruta detrás del vehículo.

— Advertir que el vehículo esta retrocediendo, o va a  hacerlo inmediatamente.

A.4.11. Faro de Freno.

Dispositivo de señalización, que se enciende cuando se acciona el freno del vehículo, destinado a advertir que el vehículo está sometido al frenado.

A.4.12. Faro de Advertencia.

Dispositivo de señalización cuyo haz de luz intermitente está destinado a advertir que el vehículo se encuentra detenido por averías, o en situación de emergencia.

A.4.13. Faro Antiniebla Delantero.

Dispositivo de iluminación destinado a com­plementar la iluminación del vehículo, tanto para ver como para ser visto en caso de niebla, lluvia, nube de polvo o humo.

Montado en la parte delantera, emite el haz de luz hacia adelante.

A.4.14. Faro Antiniebla Trasero.

Dispositivo de señalización destinado a hacer que el vehículo se pueda distinguir si es visto desde atrás en caso de niebla, lluvia, nube de polvo o humo.

Montado en la parte trasera, emite el haz de luz hacia atrás.

A.4.15. Faro de Largo Alcance.

Dispositivo de iluminación que emite un haz de ruta de gran intensidad destinado a auxiliar la iluminación delantera del vehículo.

A.4.16. Faro de transporte escolar.

Dispositivo de señalización de luz intermi­tente, montado en la parte frontal y en la posterior del vehículo, destinado a identificar el vehículo e in­dicar que el vehículo está detenido para tomar o dejar escolares.

A.4.17. Faro Delimitador.

Dispositivo de señalización, montado en las extremidades superiores derecha e izquierda del vehículo, destinado a advertir las dimensiones del vehículo visto de frente, desde atrás o lateralmente, según sea el caso.

A.4.17.1. Faro Delimitador Delantero. Montado en la parte de­lantera que emite el haz de luz hacia adelante.

A.4.17.2. Faro Delimitador Trasero. Montado en la parte trasera que emite el haz de luz hacia atrás.

A.4.17.3. Faro Delimitador Lateral. Dispositivo de señaliza­ción montado en la estructura lateral permanente del vehículo, lo más cerca posible de las extremidades delanteras y trasera, destinado a indicar el largo to­tal del vehículo.

A.4.17.4. Faro Delimitador Intermediario. Dispositivo de seña­lización montado en el lateral del vehículo, interme­diario entre los faros delimitadores laterales y con las mismas características fotométricas que éstos.

A.4.18. Faro de Freno Elevado.

Dispositivo de señalización suplementario, instalado a mayor altura que los faros de freno, que enciende simultáneamente con éstos, destinado a adver­tir, a los conductores de los vehículos que le siguen, que el vehículo está sometido al frenado.

A.4.19. Faro Indicador de Dirección Elevado.

Dispositivo de señalización suplementario instalado a mayor altura que los faros indicadores de dirección traseros, que enciende simultáneamente con éstos, destinado a advertir, a los conductores de los vehículos que le siguen, que el vehículo está cambian­do su dirección de marcha o que va a efectuar esta ma­niobra en forma inmediata.

A.4.20. Retro-reflector.

Dispositivo de señalización destinado a indi­car la presencia del vehículo por medio de la retrorre­flexión de la luz emitida por una fuente extraña al vehículo, observada desde un punto próximo a la fuente.

A.4.20.1. Retrorreflector Trasero. Montado en la parte trase­ra, retrorrefleja hacia atrás.

A.4.20.2. Retrorreflector Delantero. Montado en la parte delan­tera, retrorrefleja hacia adelante.

A.4.20.3. Retrorreflector Lateral. Montado en los laterales del vehículo, retrorrefleja hacia los costados.

A.4.21. Tipos de Dispositivos.

A.4.21.1. Equivalentes. Dispositivos equivalentes son aquellos que, aunque poseen características diferentes de los que equipan el vehículo a la salida de fábrica, tie­nen la misma función.

A.4.21.2. Independientes. Constan de:

— Carcazas distintas.

— Lentes distintos.

— Fuentes de luz distintas.

A.4.21.3. Agrupados. Constan de:

- Carcaza única.

- Lentes distintos.

- Fuentes de luz distintas.

A.4.21.4. Combinados. Constan de:

- Carcaza única.

— Fuente de luz única.

— Lentes distintos.

A.4.21.5. Recíprocamente incorporados. Constan de:

— Carcaza única.

— Lente único.

— Frente de luz distinta, o única que opera para di­ferentes funciones.

A.4.21.6. En todos los casos, cada una de las funciones debe satisfacer los requisitos que le sean aplicables.

A.5. Eje de Referencia.

Eje característico del dispositivo, especifica­do por el fabricante como dirección de referencia (H = V = 0 radián de la pantalla fotométrica) para las medicio­nes fotométricas, ángulo de visibilidad y para la instala­ción del dispositivo en el vehículo. (Ver Figura 1, al fi­nal de este Anexo). El eje de referencia debe ser:

— Paralelo al plano horizontal en todos los casos.

- Paralelo al plano longitudinal medio del vehículo, ex­cepto en los dispositivos instalados en el lateral del vehículo, en los cuales será perpendicular a este pla­no.

A.6. Centro de Referencia.

Intersección del eje de referencia con la su­perficie de salida del haz emitido, indicado por el fabri­cante.

A.7. Angulos de Visibilidad Geométrica.

Angulos de visibilidad geométrica son los ángu­los planos que determinan el ángulo sólido mínimo dentro del cual la superficie aparente del dispositivo debe ser visible.

El ángulo sólido está determinado por los seg­mentos de una esfera con DOS (2) círculos máximos:

— Horizontal, en el cual se miden los ángulos planos hori­zontales: longitud.

— Vertical, que pasa por el eje de referencia en el cual se miden los ángulos planos verticales: latitud.

— Ambos círculos máximos contienen al eje de referencia.

En el interior de los ángulos de visibilidad geométrica no debe haber obstáculos a la propagación lu­minosa emitida por cualquier punto de la superficie apa­rente del dispositivo.

No se tendrán en cuenta los obstáculos existen­tes en oportunidad de la certificación del dispositivo, si ella es requerida.

A.8. Campo Iluminante.

A.8.1. Faro Principal.

Es la proyección ortogonal sobre un plano transversal de la abertura total del reflector. Si el lente cubre sólo una parte del reflector debe conside­rarse únicamente la proyección de esta parte.

En el caso del haz de cruce, el campo ilumi­nante está determinado en la zona de corte por la traza aparente de la línea de corte, sobre el lente.

Si el reflector y el lente son regulables en­tre sí, se determinará en la posición media de regula­ción.

A.8.2. Faros de iluminación y señalización excepto retrorre­flectores.

Es la proyección ortogonal sobre un plano transversal y tangente a la cara externa del lente de:

La parte del reflector limitada por CUATRO (4) máscaras envolventes, situadas sobre dicho plano, de bordes rectos horizontales o verticales respectiva­mente, cada uno de los cuales permite el pasaje de sólo el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) de la intensidad lu­minosa total del faro en la dirección del eje de refe­rencia .

A.8.3. Retrorreflector.

Es la proyección ortogonal sobre un plano transversal delimitada por CUATRO (4) planos adyacentes a los bordes extremos, superior e inferior, externo e interno, del retrorreflector, y paralelos al eje de referencia.

A.9. Superficie Aparente.

Para una dirección de observación determinada, es la proyección ortogonal de la superficie de salida so­bre un plano perpendicular a la dirección de observación.

A.10. Superficie de Salida de Luz.

Es la totalidad o una parte tal de la superfi­cie externa transparente del lente del dispositivo, que satisface las exigencias fotométricas y colorimétricas prescritas para el dispositivo de que se trate.

SECCION B: Clasificación. Instalación. Requisitos Generales.

B.1. Clasificación.

B.1.1. Objetivo.

Clasificar los dispositivos de iluminación y señalización para su mejor normalización.

B.1.2. Física.

Se clasifican según la característica del flu­jo emitido:

B.1.2.1. Flujo Continuo.

Faros:

Principal.

Posición.

Placa Patente.

Retroceso.

Freno.

Antinieblas.

Largo Alcance.

Delimitadores.

Freno Elevado.

B.1.2.2. Flujo Intermitente. Faro de:

Indicador de dirección.

Indicador de dirección lateral.

Indicador de dirección elevado.

Advertencia.

Transporte Escolar.

B.1.2.3. Flujo Reflejado.

Retrorreflector Trasero.

Retrorreflector Lateral.

Retrorreflector Delantero.

B.1.3. Funcional.

Se clasifican según la finalidad del flujo e­mitido.

B.1.3.1. De Iluminación.

Faros:

Principal.

Placa Patente.

Largo Alcance.

B.1.3.2. De Señalización.

Faros de:

Indicador de dirección.

Posición.

Retroceso.

Freno.

Advertencia.

Transporte Escolar.

Delimitadores.

Freno Elevado.

Indicador de dirección elevado.

Retrorreflectores.

Antiniebla Trasero.

B.1.3.3. Mixto.

Faros de: Retroceso.

Antiniebla delantero.

B.2. Instalación.

B.2.1. Cantidad. Excepto prescripción en contrario, los dispo­sitivos de iluminación y señalización serán instalados de a pares.

B.2.2. Ubicación. La ubicación de cada dispositivo está deter­minado por la función que debe cumplir.

B.2.3. En el Cuadro Nº 1, de este Anexo, se consignan las can­tidades y ubicación, agregándose por razones de estruc­tura del cuadro, el color de la luz emitida y las obser­vaciones pertinentes.

 

CUADRO N° 1 - DE INSTALACION Y CARACTERISTICAS DE LOS DISPOSITIVOS DE ILUMINACION Y SEÑALIZACION.

DISPOSITIVO

INSTALACION

COLOR DEL HAZ DE LUZ

OBSERVACIONES

 

 

CANTIDAD

UBICACION

 

 

Faro principal

2

2

Simple

Dual

Blanco

Blanco

1

1

Indicador de direccion

2

2

Delantero

Trasero

Ambar

Ambar

5

8

indicador de direccion lateral

1

1

Izquierdo

Derecho

Ambar

Ambar

1-2

1-2

Posicion

2

Delantero

Blanco

5

 

2

Trasero

Rojo

3

Marca patente

1

Trasero

Blanco

.

Retroced

1 ó 2

Trasero

Blanco

5

Freno

2

Trasero

Rojo

3

Advertencia

2

2

Delantero Trasero

Ambar

Ambar

1-2

1-2

Advertencia

Lateral

1

1

Derecho

Izquierdo

Ambar

Ambar

1-2

1-2

Antiniebla

2

Delantero

Blanco ó Amarillo

1-2

Antiniebla

1 ó 2

Trasero

Rojo

2-5

Largo Alcance

2

Delantero

Blanco ó Amarillo

1-2

Transporte escolar

4

3

ó

Delantero

Trasero

4 Ambar

2 Rojo y 1A.

.

.

 

4

4

Delantero

 

Trasero

2 Rojo y 2A.

2 Rojo y 2A.

 

.

.

Delimitadores

2

2

Delantero

Trasero

Blanco

Rojo

7-8

7-8-9-12

Delimitadores laterales

2

2

2

Delantero

Intermediario

Trasero

Ambar

Ambar

Rojo y A.

7-11

7-10-12

7-12

Freno

Elevado

1 ó 2

Trasero

 

Rojo

4

Indicadores de Dirección elevado

2

Trasero

Ambar

4

Retro-Reflectores

2

Trasero

Rojo

3

 

2

2

Lateral/delan

Intermedio

Trasero

 

Ambar

Ambar

Rojo ó Ambar

7-11

7-10-12

7-12

 

2

Delantero

Blanco

2-5

 

O B S E R V A C I O N E S

1.- Prohibido en remolques y semirremolques.

2.- Optativo.

3.- En remolques cuyo ancho sea menor a SETECIENTOS SESENTA MILIMETROS (760 mm).

Puede instalarse una unidad ubicada sobre la línea de centro vertical o en sus proximidades.

4.- Exclusivamente optativo para automóviles y vehículos derivados de ellos.

5.- Optativo en remolques y semirremolques.

6.- Optativo en camiones-tractores que dispongan de faros indi­cadores de dirección delanteros de DOS (2) haces.

7.- Optativo en vehículos cuyo ancho sea menor a DOS MIL CIEN MILIMETROS (2.100 mm).

8.- En camiones-tractores los faros delimitadores delanteros y traseros pueden estar ubicados sobre la cabina, para indi­car el ancho de ésta, en vez de indicar el ancho total del vehículo.

9.- Optativo en camiones, remolques o semi-remolques de carro­cería abierta.

10.- Optativo en vehículos con un largo total menor a NUEVE MIL MILIMETROS (9.000 mm).

11.- Optativo en remolques con un largo total menor a MIL OCHO­CIENTOS MILIMETROS (1.800 mm) incluida la lanza de engan­che.

12.- Optativo en camiones-tractores.

B.3. Requisitos Generales.

B.3.1. Objetivo.

Establecer los requisitos generales que deben satisfacer los dispositivos de iluminación y señaliza­ción en su localización y en su funcionamiento para cum­plir los objetivos a los que están destinados

B.3.2. Localización.

B.3.2.1. Los dispositivos de iluminación y los de señalización deben estar localizados de forma tal que satisfagan los requerimientos de esta norma.

B.3.2.2. No se puede instalar ningún dispositivo de ilumina­ción ni de señalización optativo si su presencia per­judica la eficiencia de los equipamientos requeridos como obligatorios por esta norma o por las disposi­ciones que establecen esa obligatoriedad.

B.3.2.3. Ninguna parte del vehículo debe interferir con ningún dispositivo de iluminación ni de señalización exigi­dos como obligatorios, de tal manera que impida el cumplimiento de los requerimientos fotométricos o de visibilidad impuestos por esta norma.

B.3.2.4. Los faros principales, los de largo alcance y los an­tiniebla delanteros sólo pueden instalarse de manera que el haz de luz emitido se dirija hacia adelante del vehículo, y asimismo que la luz emitida no per­turbe al conductor del vehículo ni directa ni indi­rectamente a través de espejos retrovisores o cual­quier otra superficie reflectante del vehículo.

B.3.2.5. La instalación de los dispositivos de iluminación y señalización respetará la dirección del eje de refe­rencia (A-5) con una tolerancia de MAS O MENOS CINCO CENTESIMAS DE RADIAN (+ 0,05 rad).

B.3.2.6. La altura desde el suelo debe medirse a partir de:

— máximos: punto más alto de la superficie iluminan­te.

— mínimos: punto más bajo de la superficie iluminan­te.

Se verificarán con el vehículo sin carga (A-2) ubicado sobre una superficie horizontal.

B.3.2.7. Excepto prescripciones en contrario los dispositivos de iluminación y de señalización deben ser, con rela­ción al plano medio longitudinal del vehículo:

— Simétricos uno con respecto al otro.

— Instalados simétricamente.

Además, deberán satisfacer en forma sensi­blemente igual las prescripciones fotométricas, de visibilidad y colorimétricas impuestas por esta nor­ma.

En los vehículos en los cuales por su espe­cificidad funcional la forma exterior no sea simétri­ca, la simetría de instalación debe ser respetada en la medida de lo posible.

B.3.2.8. Dispositivos de funciones diferentes pueden instalar­se independientes, agrupados, combinados o recíproca­mente incorporados (A-4-21) con la condición de que cada uno satisfaga las prescripciones de esta norma que le sean aplicables.

B.3.2.9. Excepto prescripciones en contrario, ningún disposi­tivo debe emitir un haz de luz intermitente salvo los faros indicadores de dirección, los faros de adverten­cia y los faros de transporte escolar.

B.3.2.10. No deben ser visibles:

— Desde delante del vehículo, ningún dispositivo que emita luz roja.

— Desde atrás del vehículo, ningún dispositivo que e­mita luz blanca.

Este requisito debe verificarse desde cual­quier punto de las superficies UNO (1) y DOS (2), am­bas perpendiculares al plano medio del vehículo, se­gún se consigna en la Figura Nº 2, de este Anexo.

B.3.3. Circuitos Eléctricos.

B.3.3.1. Los circuitos eléctricos correspondientes a los dis­positivos de iluminación y señalización deben ser de tal concepción como para que puedan encenderse o apa­garse únicamente en forma simultánea los siguientes faros:

— posición delanteros,

— posición traseros,

— placa patente.

B.3.3.2. Eventualmente, en caso de que el vehículo los tenga instalados, deben encenderse con los anteriores, (B.3.3.1.) los siguientes faros:

— delimitadores delanteros,

— delimitadores traseros,

— delimitadores laterales.

B.3.3.3. Se admite que los faros de posición delanteros y tra­seros no satisfagan el requerimiento B.3.3.1., en el caso de que el vehículo tenga instalado algún otro dispositivo para indicar que éste está estacionado en la vía pública.

B.3.3.4. Los circuitos eléctricos deben ser tales que no pue­dan encenderse los:

— faros principales de ruta y/o cruce:

— faros antiniebla delanteros;

— faros antiniebla traseros;

sino cuando ya están encendidos los faros indicados en el punto B.3.3.1.

Este requerimiento no se aplica cuando los faros principales se utilicen como destelladores a los efectos de señalización.

B.3.3.5. En el caso de utilizarse en los faros principales UNA (1) lámpara de DOS (2) filamentos, los circuitos eléc­tricos deben ser tales que no permitan el encendido de ambos filamentos en forma simultánea.

B.3.3.6. Conectores. En todo dispositivo en el cual, por la combinación de funciones de iluminación y/o señaliza­ción haya necesidad de utilizar UNA (1) lámpara de DOS (2) filamentos, el alojamiento de la lámpara debe estar construido de manera tal que impida colocar una lámpara de otro tipo que no sea la especificada para dicho dispositivo.

B.3.4. Características cromáticas.

B.3.4.1. El color de la luz emitida debe satisfacer las coor­denadas cromáticas establecidas por la C.I.E. (Comissión Internationalle de L'eclairage), que se indican en el Cuadro Nº 1, de coordenadas (ver la norma in­ternacional de la C.I.E. al respecto).

B.3.4.2. Los ensayos colorimétricos deben realizarse con el i­luminante A de la C.I.E. temperatura de color de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KELVIN (2854 K).

B.3.5. Requisitos fotométricos.

B.3.5.1. Lámpara.

Cada dispositivo de iluminación o de señali­zación debe utilizar el tipo de lámpara conforme a las indicaciones del fabricante del dispositivo o del vehículo.

B.3.5.2. Ensayos. Lámpara patrón.

Los ensayos fotométricos deben realizarse u­tilizando una lámpara patrón de flujo luminoso cuyas características geométricas satisfagan las indicacio­nes prescritas por el fabricante del vehículo o del dispositivo en ensayo, excepto cuando se especifique otra cosa en esta norma.

En todos los ensayos las lámparas deben ser encendidas en forma continua con una tensión de ali­mentación tal que el flujo luminoso emitido sea el no­minal especificado para la lámpara utilizada.

B.3.5.3. Mediciones.

Las mediciones fotométricas de los faros ex­cepto el faro de chapa patente o especificación en contrario, deben realizarse utilizando un aparato de medición cuya abertura angular del receptor visto des­de el centro de referencia del faro sea de TRES MILE­SIMAS DE RADIAN (0,003 rad).

B.3.6. Conformidad de la producción.

B.3.6.1. Objetivo.

Determinar las tolerancias a aplicar en las verificaciones fotométricas requeridas por esta nor­ma, realizadas en dispositivos de iluminación y seña­lización, tomados al azar de la producción en serie, para determinar si estos dispositivos pueden ser con­siderados funcionalmente aprobados.

B.3.6.2. Tolerancias.

Los valores de intensidad luminosa prescri­tos por esta norma, medidos con UNA (1) lámpara pa­trón, tendrán las tolerancias que en cada caso se in­dican, en cuyo caso los dispositivos se considerarán aprobados.

B.3.6.2.1. Faros. Todos los faros, excepto los:

— Faros principales.

— Faros de placa patente trasero.

B.3.6.2.1.1. VEINTE POR CIENTO (20 %) en más para los valores mínimos.

B.3.6.2.1.2. Una desviación de CUATRO MILESIMAS DE RADIAN (0,004 rad) en cada punto de medición

B.3.6.2.2. Faro placa patente.

B.3.6.2.2.1. Iluminación mínima B es igual a DOS CANDELAS POR METRO CUADRADO  (B = 2 cd/m2).

B.3.6.2.2.2. Gradiente de hasta TRES (3) veces la luminancia mínima B(o) POR CENTIMETRO (3. B(o)/cm).

B.3.6.2.3. Retrorreflectores. VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre los valores de CIL prescrito.

B.3 6.2.4. Si   las   tolerancias   indicadas   en B. 3.6.2.1,  B.3.6.2.2. y B.3.6.2.3 no son satis­fe­chas, se toma­ría al azar una muestra adicional de CINCO (5) pie­zas de la producción en serie.

Los dispositivos deben ser considerados a­probados si cumplen las siguientes condiciones:

B.3.6.2.4.1. El promedio aritmético de los valores medidos en cada punto deben ser, por lo menos, igual al va­lor prescrito en esta norma para cada uno de e­llos.

B.3.6.2.4.2. Ninguna medición individual debe diferir más del CINCUENTA POR CIENTO  (50 %) del valor especifica­do.

B.3.6.2.5. Faros Principales.

Se considerarán aprobados si satisfacen las siguientes condiciones:

B.3.6.2.5.1. Haz de Cruce y Haz de Ruta. VEINTE POR CIENTO (20 %) de máxima desviación desfavorables en los va­lores prescritos en cada punto, excepto en el haz de cruce.

— DOS DECIMAS DE LUX (0,2 lx) en el punto B50L

— TRES DECIMAS DE LUX (0,3 lx) en la zona III.

B.3.6.2.5.2. Haz de Cruce.

B.3.6.2.5.2.1. DOS DECIMAS DE LUX (0,2 lx) en el punto HV, y

B.3.6.2.5.2.2. En un círculo de CIENTO CINCUENTA MILIMETROS (150 mm) de radio alrededor de cada punto se verificarán las siguientes tolerancias;

- UNA DECIMA DE LUX (0,1 lx) en el punto B50L.

- Valores nominales en 75L, 50L y 25L y en toda la zona IV.

B.3.6.2.5.3. Haz de Ruta. VEINTE POR CIENTO (20 %) en los valo­res fotométricos con la condición de que la iso­lux SETENTA Y CINCO CENTESIMAS de intensidad máxima (0,75 E (máx)) encierre al punto HV de la pan­talla fotométrica.

E (máx) en la máxima intensidad del haz de ruta.

B.3.6.2.5.4. Si los resultados de los ensayos no satisfacen las tolerancias de los ítems anteriores deben re­petirse las mediciones utilizando otra lámpara patrón.

B.3.7. Dispositivos Luminosos Ocultables.

B.3.7.1. Se permite la instalación ocultable de sólo los si­guientes dispositivos:

- Faros Principales.

— Faros antiniebla delanteros.

— Faros de largo alcance.

No se permite la instalación ocultable de los otros dispositivos de iluminación o señaliza­ción.

B.3.7.2. Los faros principales ocultables.

Los faros principales ocultables deben que­dar en posición totalmente abierta en caso de que o­curran las siguientes eventualidades, ya sea, una, va­rias o todas ellas juntamente:

B.3.7.2.1. pérdida de energía de cualquier tipo que sea;

B.3.7.2.2. cualquier desconexión, desarticulación, mal funcio­namiento, rotura o interferencia de cualquier tipo, de cualquier componente del sistema que acciona, co­manda y/o controla el dispositivo de ocultamiento;

B.3.7.2.3. en caso de ocurrir una o varias de las eventualida­des de B.3.7.2.2., y quedasen los faros principales en posición cerrada, el dispositivo de ocultamiento debe permitir su total abertura por alguno de los siguientes medios:

- automáticos;

- accionamiento de un interruptor, palanca u otro mecanismo similar de comando;

- otros medios que no requieran la utilización de herramienta alguna;

B.3.7.2.4. en alguna de las eventualidades descritas, los fa­ros principales deben quedar en posición totalmente abierta, hasta que se desee cerrarlos intencional­mente;

B.3.7.2.5. excepto en los casos de avería, el dispositivo de o­cultamiento de los faros principales debe permitir su total abertura, así como el encendido de los fa­ros principales, por el accionamiento de una única llave-palanca o mecanismo similar, incluido un meca­nismo que se active automáticamente por un cambio en las condiciones de luminosidad ambiental;

B.3.7.2.6. todo dispositivo de ocultamiento, sea por sí mismo como por su instalación, debe permitir el montaje y alineación del faro principal y el cambio de lámpa­ras, sin que sea necesario el desmontaje de cual­quier parte del dispositivo, excepto para los compo­nentes propios del faro principal;

B.3.7.2.7. en el transcurso de la operación de apertura o cie­rre del dispositivo de ocultamiento de los faros principales, faros antiniebla delanteros y faros de largo alcance, lapso durante el cual los faros es­tén encendidos, el haz de luz no debe sufrir ningu­na desviación hacia arriba ni hacia la izquierda con relación a la posición correcta para su funcio­namiento en posición abierta;

B.3.7.2.8. desde el habitáculo del conductor no debe ser posi­ble detener intencionalmente el movimiento de los faros principales, faros antiniebla delanteros y fa­ros de largo alcance, encendidos antes de llegar a la posición de utilización. En caso de que durante el movimiento hubiese riesgo de encandilamiento de otros usuarios de la ruta, no debe ser posible en­cender los faros sino cuando hayan llegado a su po­sición final;

B.3.7.2.9. excepto en casos de avería, todo dispositivo de o­cultamiento de los faros principales debe quedar en su posición de totalmente abierto y en funcionamien­to en un lapso máximo de TRES SEGUNDOS (3 s) des­pués del accionamiento del mecanismo de comando, de­biendo satisfacer esta condición de comprobación entre las temperaturas de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES KELVIN a TRESCIENTOS VEINTITRES KELVIN (243 K a 323 K);

SECCION C — Especificaciones Técnicas.

C.1. Dispositivos de iluminación.

C.1.1. Faros Principales.

C.1.1.1. Generalidades.

C.1.1.1.1. Se permite la utilización de otras lámparas distin­tas a las correspondientes tanto en los faros prin­cipales de cruce como en los de ruta a los efectos de la señalización.

C.1.1.1.2. El cambio de haz de cruce a haz de ruta y viceversa debe comandarse por un interruptor diseñado y loca­lizado de manera que pueda ser accionado por un mo­vimiento simple de un pie o de una mano del conduc­tor.

En el curso de un cambio de un haz a otro no debe haber un punto muerto.

C.1.1.1.3. Todo vehículo, en su panel de instrumento, debe tener una luz piloto de color azul o violeta, con una superficie de iluminación mínima equivalente a la de un círculo de CUATRO CON OCHO DECIMAS DE MILIMETRO (4,8 mm) de diámetro, para indicar que los faros principales de ruta están encendidos.

Esta luz piloto debe ser visible para el conductor, cualquiera sea su estatura, cuando estu­viere sentado en su respectivo asiento, estando el vehículo sin carga alguna (A.2.).

C.1.1.1.4. Los faros principales de ruta pueden estar:

C.1.1.1.4.1. Agrupados con los de cruce y/o con los demás dis­positivos de iluminación delanteros.

C.1.1.1.4.2. Recíprocamente incorporados con los de cruce, con los faros de posición delanteros y/o con los fa­ros antiniebla.

C.1.1.1.4.3. No pueden estar combinados con ningún otro dispo­sitivo de iluminación.

C.1.1.1.5. Los faros principales de cruce pueden estar:

C.1.1.1.5.1. Agrupados con los de ruta y/o con los demás dispo­sitivos de iluminación delanteros.

C.1.1.1.5.2. Recíprocamente incorporados con los de ruta y/o con los demás dispositivos de iluminación delanteros.

C.1.1.1.5.3. No pueden estar combinados con ningún otro dispo­sitivo de iluminación.

C.1.1.1.6. El encendido de los faros principales de ruta, de los faros de largo alcance y de los faros antinie­bla, debe efectuarse siempre por pares.

El cambio de haz de ruta a haz de cruce debe efectuarse con el apagado simultáneo de todos los haces de ruta y de los de largo alcance, si és­tos se encontraren instalados en el vehículo.

C.1.1.1.7. El cambio de haz de cruce a haz de ruta puede reali­zarse mediante el encendido de los faros principales de ruta manteniendo simultáneamente encendidos los faros principales de cruce.

C.1.1.1.8. Los dispositivos destinados a fijar la lámpara en el faro principal debe estar construido de manera tal, que aún en la oscuridad, la lámpara pueda ser colocada con certidumbre en su posición correcta.

C.1.1.1.9. Color de la luz emitida. En todos los casos el co­lor de la luz emitida debe ser blanca.

C.1.1.1.10. Diseño y construcción. Los faros principales deben estar diseñados y construidos de manera tal que, en condiciones normales de utilización y no obstan­te las vibraciones a las cuales pueda estar someti­do, su buen funcionamiento esté asegurado y manten­gan las características impuestas por esta especi­ficación.

C.1.1.2. Requisitos de Instalación.

La instalación de los faros principales de­be satisfacer los siguientes requisitos:

C.1.1.2.1. Faro Principal Simple.

Uno a cada lado del vehículo, y cada uno con una lámpara de doble filamento para la emisión de un haz de ruta y otro de cruce.

C.1.1.2.2. Faro Principal Dual.

C.1.1.2.2.1. DOS (2) en cada lado del vehículo, con sendas lám­paras.

— uno para la emisión de un haz de cruce exclusi­vamente;

— el otro para la emisión de un haz de cruce ex­clusivamente o bien para ambos haces.

C.1.1.2.2.2. En la disposición horizontal los faros principa­les de cruce ocuparán la posición más alejada del plano longitudinal medio.

C.1.1.2.2.3. En la disposición vertical uno arriba y otro aba­jo en un orden indistinto.

C.1.1.3. Requisitos de visibilidad.

C.1.1.3.1. Faro Principal de Cruce.

Los ángulos de visibilidad de los proyec­tores de cruce, medidos desde el eje de referen­cia, deben ser:

C.1.1.3.1.1. Horizontal.

En el plano horizontal dentro de un án­gulo de DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN  (0,17 rad) hacia el plano longitudinal medio y de SETEN­TA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0,78 rad) hacia afuera.

C.1.1.3.1.2. Vertical.

En el plano vertical dentro de un ángu­lo de VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (O,26 rad) hacia arriba y de DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia abajo.

C.1.1.3.2. Faro Principal de Ruta.

C.1.1.3.2.1. La superficie iluminante de los faros principales de alta, incluidas las zonas que no parecen ilumi­nadas en la dirección de observación considerada, debe ser visible dentro de un ángulo sólido limi­tado por generatrices que tienen sus orígenes en los puntos del perímetro de la superficie ilumi­nante y forman un ángulo plano de, por lo menos, NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (O,O9 rad) con la di­rección del eje de referencia.

C.1.1.3.2.2. En el caso de que los faros principales de ruta sean movibles con relación al ángulo de giro de las ruedas delanteras, la rotación debe efectuar­se alrededor de un eje sensiblemente vertical.

C.1.1.4. Requisitos de Alineación.

C.1.1.4.1. La instalación de los faros principales debe permi­tir desplazamientos del haz de luz:

C.1.1.4.1.1. Hacia derecha e izquierda en el plano horizontal, y hacia arriba y abajo en el plano vertical, am­bos desde una posición nominal de diseño, para po­der realizar una adecuada alineación de los haces de cruce y de ruta.

C.1.1.4.1.2. El sistema de alineación debe estar diseñado y construido de manera tal que realizada la alinea­ción, la misma no debe alterarse con el vehículo en condiciones normales.

C.1.1.4.1.3. Los desplazamientos deben ser factibles de realizar manualmente o con herramientas simples, habitualmente disponibles en el vehículo.

C.1.1.4.2. La alineación de los faros principales debe realizarse con el vehículo sin carga, apoyado sobre un plano horizontal (A-2).

C.1.1.4.3. La alimentación de los faros principales puede realizarse:

C.1.1.4.3.1. Con una pantalla ubicada perpendicularmente al eje de referencia del faro principal, por lo menos, a SIETE MIL MILIMETROS (7.000 mm) delante del vehículo. El diseño esta constituido por: un eje vertical y otro horizontal, trazas de los planos vertical y horizontal, respectivamente, cuya intersección HV debe coincidir con el eje de referencia, y permitir establecer hacia abajo de la traAza horizontal, el rebatimiento de la horizontal de la línea de corte del haz de cruce, que esté especificado.

C.1.1.4.3.2. Con un aparato óptico adecuado, móvil, que permita ubicar la pantalla del aparato en las mismas condiciones del ítem anterior y alinear el proyector con el rebatimiento especificado.

C.1.1.4.4. Faro Principal de Ruta.

El haz de ruta debe quedar centrado alrededor del punto HV de la pantalla.

C.1.1.4.5. Faro Principal de Cruce. Se alineará de la siguiente manera:

- Alineación horizontal: El vértice de la línea de corte debe quedar sobre la traza VV.

- Alineación vertical: La horizontal de la línea de corte del haz debe ser paralela a la horizontal de la pantalla y rebatida por debajo de la misma, según las especificaciones del fabricante. Este rebatimiento debe estar grabado en el faro prin­cipal o en una plaqueta adherida a la carrocería del vehículo.

El rebatimiento estará comprendido entre:

— UNO POR CIENTO (1,0 %) donde para CIEN MILIMETROS de la pantalla a DIEZ METROS es igual a UNA CENTE­SIMA DE RADIAN (100 mm = 0,01 rad en la pantalla a 10 m).

— UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5 %) donde para CIEN­TO CINCUENTA MILIMETROS de la pantalla a DIEZ ME­TROS es igual a QUINCE MILESIMAS DE RADIAN. (150 mm = 0,015 rad en la pantalla a 10 m).

C.1.1.4.6. Faro Principal de Cruce - Ruta.

Se alineará según las prescripciones de C.1.1.4.5. por medio del haz de cruce. El haz de ruta quedará automáticamente alineado.

C.1.1.4.7. La alineación inicial de los haces de ruta y de cru­ce puede ser modificada para adecuarlas a las condi­ciones estáticas de carga o de marcha del vehículo según sea el caso:

C.1.1.4.7.1. Por medio de dispositivos manuales adecuados ubi­cados en el faro principal o en el habitáculo del vehículo.

C.1.1.4.7.2. Por medio de dispositivos automáticos eléctricos, electrónicos, magnéticos o neumáticos, o por una combinación de ellos.

C.1.1.4.7.3. Esta variación no podrá sobrepasar los rebatimien­tos de CINCO DECIMAS DE POR CIENTO (O,5 %) a DOS CON CINCO DECIMAS DE POR CIENTO (2,5 %) donde pa­ra CINCUENTA MILIMETROS y DOSCIENTOS CINCUENTA MI­LIMETROS de la pantalla a DIEZ METROS es respecti­vamente: CINCO MILESIMAS DE RADIAN y VEINTICINCO MILESIMAS DE RADIAN (50 mm = 0,005 rad y 250 mm = 0,025 rad, respectivamente, en la pantalla a 10 m).

C.1.1.4.7.4. En caso de falla de estos dispositivos el rebati­miento del haz de cruce debe ser el que tenía en el momento de producirse la falla, y dentro de los límites de C.1.1.4.7.3., anterior.

C.1.1.5. Requisitos fotométricos.

C.1.1.5.1. Haz de Ruta - Haz de Cruce.

Los proyectores deben estar construidos de manera tal que con lámparas incandescentes ade­cuadas, emitan un haz de luz que produzca una ilumi­nación suficiente delante del vehículo, con las ca­racterísticas propias de los haces correspondientes de ruta y de cruce.

C.1.1.5.2. Pantalla fotométrica.

C.1.1.5.2.1. La iluminación producida por el haz emitido por el faro principal montado con una lámpara patrón B.3.5.2., será medida sobre una pantalla colocada a una distancia de VEINTICINCO METROS ( 25 m) del faro en la cual distinguimos la recta VV , traza del plano vertical, la recta HH, traza del plano horizontal.

Para el caso de un faro principal con lámpara incandescente será utilizada la pantalla de la Figura Nº 3, de este Anexo. Para las lámpa­ras incandescentes halógenas H1-H2-H3-H4 el dise­ño será el de la Figura Nº 4, de este Anexo.

El eje de referencia será perpendicular al plano de la pantalla en el punto HV.

C.1.1.5.2.2. Línea de Corte.

En cada caso la pantalla contendrá una línea de corte según se especifica seguidamente:

C.1.1.5.2.2.1. Línea de corte para lámpara incandescente (Figura Nº 3, de este Anexo).

— Izquierda del punto HV: Horizontal, línea h-HV.

— Derecha del punto HV: Inclinada VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (O,26 rad) hacia arriba de la horizontal, linea HV-H3.

C.1.1.5.2.2.2. Línea de corte para lámparas incandescentes ha­lógenas H1-H2-H3-H4 (Figura N° 4, de este Anexo).

— Izquierda del punto HV: Horizontal, línea h-HV.

— Derecha del punto HV: Según DOS (2) alternati­vas:

* Recta HV-H3, inclinada VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (O,26 rad) sobre la horizontal.

* Recta HV-H1, inclinada SETENTA Y OCHO CENTE­SIMAS DE RADIAN (O,78 rad) sobre la horizon­tal, seguida de la recta H1-H4 horizontal a DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm) de la traza del plano horizontal.

C.1.1.5.3. Faro Principal de Ruta - Fotometría.

C.1.1.5.3.1. Alineación.

La alineación debe hacerse de manera que el valor de la iluminación máxima E(máx) coincida con el punto HV de la pantalla fotométri­ca.

Si el haz principal del sistema de fa­ros correspondiente a un costado del vehículo pro­viene de más de una fuente luminosa, el valor E(máx) debe determinarse utilizando el conjunto de las fuentes que integran el haz de ruta princi­pal.

C.1.1.5.3.2. Fotometría.

C.1.1.5.3.2.1. Iluminación E(máx).

La iluminación producida sobre la pan­talla debe satisfacer los siguientes requeri­mientos:

C.1.1.5.3.2.1.1. Lámpara incandescente. E(máxima) es MAYOR o IGUAL A TREINTA Y DOS LUX (E(máx) > 32 lx ).

C.1.1.5.3.2.1.2. Lámparas incandescentes halógenas H1-H2-H3-H4 CUARENTA Y OCHO LUX ES MENOR O IGUAL A E(máx) y ésta MENOR O IGUAL a DOSCIENTOS CUARENTA LUX (48 lx < E(máx) < 240 lx).

C.1.1.5.3.2.2. Iluminación sobre hh.

Sobre la recta horizontal hh, a iz­quierda y derecha del punto HV, la intensidad de iluminación debe ser para los indicados en la tabla.

 

FAROS PRINCIPALES DE RUTA FOTOMETRIA

Puntos sobre

hh a distancia

 

 

Iluminación requerida

(Lux)

 

Con lámpara incandescente

Com lámpara

111-112-113

Com lámpara

114

1.125m

2  16

2  24

2  24

2.250m

2  4

2  6

2  6

C.1.1.5.3.2.3. La intensidad máxima del conjunto de los faros principales de haz de ruta pueden estar simultá­neamente encendidos y no debe superar las DOS­CIENTAS VEINTICINCO MIL CANDELAS (225.000 cd).

En caso que el vehículo tenga instala­do faros de largo alcance, la intensidad máxima total no debe superar las TRESCIENTAS CUARENTA MIL CANDELAS (340.000 cd).

C.1.1.5.4. Faro Principal de Cruce - Fotometría

C.1.1.5.4.1. Línea de corte.

El haz de cruce contendrá una línea de corte, que produzca una separación entre la zona iluminada y la zona en sombra, lo suficientemente nítida como para permitir la alineación del faro con las siguientes características:

C.1.1.5.4.1.1. En todos los casos, a la izquierda de la vertical VV, deberá ser una recta horizontal.

C.1.1.5.4.1.2. A la derecha de la vertical VV deberá ser para la:

C.1.1.5.4.1.2.1. Lámpara incandescente.

Una recta inclinada VEINTISEIS CEN­TESIMAS DE RADIAN MAS O MENOS NUEVE CENTESI­MAS DE RADIAN (0,026 rad ± 0,09 rad) hacia arriba.

C.1.1.5.4.1.2.2. Lámpara incandescente halógena

Deberá satisfacer UNA (1) de las DOS (2) alternativas del ítem C.1.1.5.2.2., no permitiéndose un corte que sobrepase a la vez la línea HH2 y la línea H2-H4, resultado de la combinación de ambas alternativas.

C.1.1.5.4.2. Alineación.

La alineación del haz de cruce debe ser:

— Horizontal:

El vértice de corte del haz de luz será ubicado sobre la vertical VV.

— Vertical:

La línea horizontal a la línea de corte del haz de luz será ubicada DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm) por debajo de la traza hh de la pantalla (Rebatido UNO POR CIENTO (1 %) por de­bajo de la traza).

C.1.1.5.4.3. Fotometría.

Los valores fotométricos deben responder a los va­lores indicados en la tabla siguiente:

 

FARO PRINCIPAL DE CRUCE

Punto de la pantalla

lampara incandescente

(lux)

Lámpara incandescente halogena (Lux)

 

 

111-112-113      114

B50L

75R

75L

50R

50L

50V

25R

25L

0.3

6

.

6

.

.

1.5

1.5

0.3

12

12

12

15

6

2

2

0.4

12

12

12

15

6

2

2

ZONA III

ZONA IV

ZONA I

0.7

2

20

0.7

3

2.E(50R)

0.7

3

2.E(50R)

 

NOTA: E(50R) es la iluminación efectivamente medida en la pantalla en el punto 5OR.

C.1.1.5.4.4. En todo el campo de visibilidad prescrito y fuera de los puntos y zonas indicadas en la tabla, la intensidad luminosa mínima debe ser de UNA CANDE­LA (1 cd).

C.1.1.5.5. Faro Principal de Cruce - Ruta - Fotometría.

C.1.1.5.5.1. Alineación.

El faro principal será alineado por me­dio del haz de cruce según C.1.1.5.4.2.

C.1.1.5.5.2. Fotometría.

C.1.1.5.5.2.1. Haz de cruce. Debe satisfacer los requerimien­tos del ítem C.1.1.5.4.3.

C.1.1.5.5.2.2. Haz de ruta. El punto HV de la pantalla ha de quedar dentro de la isolux:

C.1.1.5.5.2.2.1. Lámpara incandescente de NOVENTA CENTESIMAS de E(máx) (0,90 E(máx)) debiendo ser: E(máx) MAYOR O IGUAL A TREINTA Y DOS LUX (E(máx) > 32 lx)­

C.1.1.5.5.2.2.2. Lámparas incandescentes halógenas H1-H2-H3-H4 de OCHENTA CENTESIMAS de E(máx) (0,80 E(máx)) debiendo ser: CUARENTA Y OCHO LUX MENOR O IGUAL de E(máx) y ésta MENOR o IGUAL a DOSCIENTOS CUARENTA LUX (48 lx µ E(máx) µ 240 lx).

C.1.1.5.5.2.2.3. Sobre la recta HH deben cumplirse los requeri­mientos del ítem C.1.1.5.3.2.2.

C.1.1.5.5.2.2.4. En el caso que se trate de UNA (1) unidad Optica con UNA (1) lámpara con DOS (2) filamen­tos uno para haz de cruce y otro para haz de ruta, el valor máximo de la iluminación sobre la pantalla debe satisfacer la exigencia:

E(máx) es MENOR O IGUAL a DIECISEIS veces E(75 R)

E(máx) µ 16.E(75R)

El valor E(75R) es la iluminación efectivamente medida en el punto 75R de la pantalla en el haz de cruce.

C.1.1.5.5.3. Modificación de la alineación.

Si el faro principal, alineado en las condiciones de C.1.1.5.5.2.2.3. anterior no satis­face las exigencias fotométricas prescritas, se admite modificar la alineación desplazando el fa­ro hasta DIECISIETE MILESIMAS DE RADIAN (0,017 rad), de ángulo, (CUATROCIENTOS CUARENTA MILIME­TROS (440 mm) en la pantalla) hacia la derecha o hacia la izquierda.

Asimismo, el límite del desplazamiento de DIECISIETE MILESIMAS DE RADIAN (0,017 rad) ha­cia la derecha o hacia la izquierda, no es incom­patible con un desplazamiento vertical hacia arri­ba o hacia abajo, ya que este último está limita­do por las condiciones establecidas en C.1.1.5.3. y por la exigencia de que la línea horizontal de corte no sobrepase la traza hh de la pantalla.

C.1.1.5.5.4. Procedimiento de ensayo.

C.1.1.5.5.4.1. Lámpara patrón.

Las mediciones fotométricas indicadas en los ítems anteriores se realizarán con UNA (1) lampara patrón de bulbo liso, incoloro, alimentada con una tensión tal que el flujo lumino­so responda a los valores nominales requeridos en la especificación de la lámpara.

C.1.1.5.5.4.2. Célula fotoeléctrica.

Las mediciones sobre la pantalla se realizarán con UNA (1) fotocélula cuya superfi­cie efectiva esté contenida en un cuadro de SE­SENTA Y CINCO MILIMETROS (65 mm) de lado.

C.1.1.6. Estabilidad del comportamiento fotométrico y de ali­neación.

C.1.1.6.1. Objetivo.

Determinar en los faros principales encen­didos la estabilidad del:

— Comportamiento fotométrico.

— Alineación.

C.1.1.6.2. Comportamiento fotométrico.

C.1.1.6.2.1. Procedimientos de ensayo.

C.1.1.6.2.1.1. Faro Principal completo.

Los ensayos se realizarán sobre UN (1) faro completo, es decir el faro mismo y las partes de la carrocería y piezas adyacentes que puedan afectar la disipación térmica del faro encendido.

A este efecto podrá utilizarse UN (1) soporte que represente la instalación correcta del faro sobre el vehículo.

C.1.1.6.2.1.2. Ambiente. Los ensayos se realizarán en:

— Atmósfera calma.

— CUARENTA POR CIENTO MAS CINCO POR CIENTO (40 + 5 %) de humedad relativa.

— DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS KELVIN MAS O MENOS DOS GRADOS KELVIN (296 K + 2 K) de temperatu­ra.

C.1.1.6.2.1.3. Aparato de medición.

Las mediciones fotométricas se reali­zarán con la célula fotoeléctrica definida en C.1.1.5.5.4.2. utilizando UNA (1) lámpara pa­trón.

C.1.1.6.2.1.4. Tensión.

La tensión de alimentación debe ser regulada de manera tal, que se emita el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la potencia máxima indica­da, en las especificaciones correspondientes a las lámparas a incandescencia.

La potencia de ensayo, en todos los casos debe corresponder al valor inscripto so­bre la lámpara a incandescencia prescrita para ser utilizada a la tensión de DOCE VOLTIOS (12 V).

En el caso de utilizarse una lámpara para una tensión distinta, el ensayo se hará con la lámpara de mayor potencia que pueda ser utilizada.

C.1.1.6.2.2. Ejecución de los ensayos.

C.1.1.6.2.2.1. Condiciones iniciales.

Alineado el faro principal según los requerimientos especificados precedentemente se procede a medir la iluminación en los siguien­tes puntos:

- Faro Principal de Ruta = E(máx).

- Faro Principal de Cruce = HV-50R-50V-B50L

C.1.1.6.2.2.2. Faro Principal Limpio.

C.1.1.6.2.2.2.1. Encendido.

Se mantendrá el faro con la lámpara encendida durante DOCE HORAS (12 hs), según se prescribe a continuación:

C.1.1.6.2.2.2.1.1. Faro Principal de Cruce o Faro Principal de Ruta.

- Una sola fuente luminosa.

- Se mantendrá el filamento encendido duran­te las DOCE HORAS (12 hs) (NOTA 2).

C.1.1.6.2.2.2.1.2. Faro Principal de Cruce y Faro Principal de Ruta recíprocamente incorporados. UNA (1) lámpara de DOS (2) filamentos o DOS (2) lám­paras (NOTA 1 y NOTA 2).

NOTA 1: Cuando el faro principal se utiliza como dispositivo de señalización con DOS (2) o más filamentos encen­didos, esta función no debe conside­rarse como utilización simultánea de DOS (2) filamentos.

NOTA 2: Cuando el faro principal está agru­pado y/o recíprocamente incorpora­do, durante el tiempo prescripto, se deben cumplir los siguientes re­quisitos:

- Faros de posición: deben estar en­cendidos simultáneamente.

- Faros indicadores de dirección: deben estar sometidos a UN CICLO (1 ciclo) de tiempo de encendido y tiempo de apagado aproximada­mente iguales.

Si el faro está especificado para funcionar con UN (1) solo filamento encendi­do a la vez, se mantendrá encendido cada fi­lamento durante SEIS HORAS (6 hs), en total DOCE HORAS (12 hs).

En todos los otros casos el faro debe ser sometido durante DOCE HORAS (12 hs), a ciclos de encendido, cada uno de:

- QUINCE MINUTOS (15') filamento de cruce encendido

- CINCO MINUTOS (5') todos los filamentos encendidos.

C.1.1.6.2.2.2.1.3. Fuentes luminosas agrupadas.

Todas las fuentes luminosas individuales serán encendidas durante el tiempo prescrito para las mismas, teniendo en cuenta:

- La utilización de fuentes luminosas recíprocamente incorporadas.

- Las instrucciones del fabricante.

C.1.1.6.2.2.2.1.4. Análisis de los ensayos.

Realizados los ensayos prescritos y una vez que el faro se haya estabilizado a la temperatura ambiente, se limpia la lente del faro y la lente exterior (si existe), con un trozo de paño de algodón limpio y húmedo.

-Análisis visual.

Se examina visualmente el faro.

No debe verificarse la existencia de distorsiones o deformaciones  apreciables, fisuras o cambio de coloración de la lente del faro o de la lente exterior (si exis­te).

- Análisis Fotométrico

Se mide la iluminación en los siguientes puntos:

- Faro principal de Ruta  = E...

- Faro principal de Cruce  = 50R y 50v

Haz de Cruce  - 50R Y 50V

Haz de Ruta  - HV

Se admite una variación de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) con respecto a los valores de iluminación inicialmente medidos. Este DIEZ POR CIENTO (10%) incluye las tolerancias debido al procedimiento de medición fotométrica. Asimismo, se admite una rectificación de la alineación del faro. para corregir las eventuales deformaciones de su soporte que hayan sido causados por el calor.

C.1.1.6.2.2.3 Faro principal Sucto

C.1.1.6.2.2.3.1 Ejecución de los ensayos. Los ensayos se realizarán sobre el mismo faro sometido a los ensayos de C.1.1.6.2.2.2 y una vez finalizados los mismos.

C.1.1.6.2.2.3.2 Preparación del Faro principal:

C.1.1.6.2.2.3.2.1 Se aplicará mezcla potente sobre toda la superficie de salida de luz de Faro y se la dejará secar. Se repite la operación tantas veces como sea necesario hasta que los valores de iluminación en los puntos indicados:

- Faro principal de ruta o faro principal de cruce- ruta =E

- Faro principal de Cruce: (50R) y (50V): sean del QUINCE POR CIENTO (15%) al VEINTE POR CIENTO (20%)de los valores medidos inicialmente

C.1.1.6.2.2.3.2 Mezcla potente

Está constituida por:

- NUEVE (9) partes en peso de arena silícea de granulometría MENOR O IGUAL A CIEN MICRONES ( 100 micrones)

- UNA (1) parte en peso de carbón vegetal de granulometría MENOR O IGUAL A CIEN MICRONES ( 100 micrones)

- DOS DÉCIMAS (0.2) partes de Na CMC (sal sódica de carboximetilcelulosa)

- Agua destilada, cantidad suficiente.No deberá tener más de QUINCE (15) días de preparado

C.1.1.2.2.3.3 Encendido

Preparado el Faro principal según C.1.1.6.2.2.3.2 se mantiene encendido durante UNA HORA (1/h) según las prescripciones de C.1.1.6.2.2.2.1

SALTEO HASTA C.1.1.6.3.1

C.1.1.6.3.2 Ejecución de los ensayos

C.1.1.6.3.1 Procedimiento

Verificar el desplazamiento vertical de la linea de corte del faro principal de cruce. originado por el calor.

C.1.1.6.3.2 Ejecución de los ensayos

- Faro limpio C.1.1.6.2.2.2

- Faro sucio C.1.1.6.2.2.3

tal como está montado en el soporte sin caer desmontado ni acondicionado en el mismo y en las condiciones ambientales antedichas.

C.1.1.6.3.2.2 El faro encendido durante UNA HORA (1/h) según C.1.1.6.3.2.2.1

C.1.1.6.3.2.3 Se mide al ángulo de rebatimiento con respecto a la horizontal de un punto de la línea de corte comprendido entre la vertical VV y la vertical que pasa por el punto B50L.

-TRES MINUTOS (3) después de encendido R (3)

-SESENTA MINUTOS (60) después de encendido R (60)

La medición del rebatimiento debe ser realizada por un método lo suficientemente preciso y que permita resultados reproducibles.

C.1.1.6.3.3 Análisis de los resultados

C.1.1.6.3.3.1 El resultado del ensayo se considera aceptable sólo al valor absolutode la diferencia entre los ángulos medidos expresados en MILIRADIANES satisface la relación:

Delta R (1)  - R (3) - R (60) 1 1.0 Milirad.

C.1.1.6.3.3.2 Sin embargo si este valor r (1)es:

1 mrad < Delta R(1) 1.5 mrad

se ensayará con otro faro de acuerdo a las siguientes secuencias:

- se monta el faro en el dispositivo:

- se somete al faro a TRES CICLOS(3) seguidos de:

a UNA HORA (1/H) de encendido el filamento de cruce y UNA HORA (1/h)de apagado.

Delta R(2) - R(3) - ...

El resultado del ensayo se entiende como satisfactorio de R(1) y R(2) cumple:

Delta R (1) + Delta R(2)

----------------------  1.0 mrad

2

C.1.1.7 Conformidad de Producción

C.1.1.7.1 La conformidad de los valores fotométricos se considerará satisfactoria si se cumplen los requisitos se la sección 8 punto 8.3.6

C.1.1.7.2 La conformidad a los requisitos de estabilidad al comportamiento fotométrico y de alineación serán satisfactorias si un proyector de los de producción elegido al azar, sometido al ensayo indicado en C.1.1.6.3 da como resultado en valor absoluto:

Delta R(1) = R(3) - R(60)1 < 1.5 mrad

Si el valor R(1)es:1.5 mrad < Delta R(1) 2.0 mrad

Se ensayará otro faro y el resultado se considerará aceptable satisface la relación:

DeltaR(1) + DeltaR(2)

--------------------- 1.5 mrad

          2

NOTA: A título informativo se consignan en el cuadro las equivalencias de radián a grado y los rebatimientos debajo de la traza hh de la línea de corte en pantalla a DIEZ METROS (10m) y a VEINTICINCO METROS (25mtrs.)

RADIANES

GRADOS

REBATIMIENTOS EN PANTALLA A

 

 

10m

25m

...

...

...

3.44

5.16

0.88

10mm

15mm

20mm

25m

37.5mm

50mm

C.1.2 Faro de placa patente

C.1.2.1 Generalidades

C.1.2.1.1 Los faros placa patente deben ser proyectados y ubicados en el vehículo de manera que satisfagan los requisitos de distribución luminosa y fotometría exigidos en esta especificación.

C.1.2.1.2 Los faros de placa patente deben encenderse. Permanecer encendidos y apagarse juntamente con los faros de posición.

C.1.2.1.3 Los faros de placa patente pueden estar:

C.1.2.1.3.1 Agrupados con uno a más faros traseros.

C.1.2.1.3.2 Combinados con los faros de posición traseros.

C.1.2.1.4 Los faros de placa patente deben estar localizados de manera tal que no emitan un haz de luz blanca hacia atrás del vehículo. Excepto luz roja si estuviesen combinados o agrupados con otros faros traseros.

C.1.2.2.2 El ángulo de incidencia del haz de luz sobre el plano de la placa patente en cualquier punto a ser iluminado,  no será superior a UNO CON CUARENTA Y TRES RADIANTES (1.43rad.) Este punto debe ser medido desde el límite de la superficie iluminante más distante de la placa patente.

Si le dispositivo luminoso estuviese compuesto por más de un faro. El requisito de Ángulo de incidencia máxima del párrafo anterior se aplicará solo a la parte de la placa patente a ser iluminada por el correspondiente faro.

C.1.2.3 Viabilidad. Los puntos indicados en la Figura Nº5 e este Anexo, deben ser. En la placa patente instalada en el vehículo, la que iluminada por el faro de placa patente debe ser vista desde atrás.

C.1.2.4 Prescripciones Fotométricas

C.1.2.4.1 Los puntos de medición fotométricos de la placa patente serán los indicados en la Figura Nº5 del presente Anexo.

En cada uno de ellos la iluminación mínima medida deben ser: 8 2.5 cd/... la luminosidad mínima 8 es MAYOR O IGUAL A DOS CON CINCO DÉCIMAS DE CANDELA POR METRO CUADRADO.

C.1.2.4.2 El gradiente de luminosidad B(1) y B(2) medidos en DOS (2) puntos cualquiera 2 de los consignados en la Figura Nº5 ....................

B(1) . B(2)

----------- 2.8(0)/dm

(El cociente entre la diferencia de luminancias B(1) y B(2) y la distancia d entre esos dos debe ser menor o igual al doble de la iluminación mínima efectiva B(0) por centímetro)

En la cual B(0) es la luminación mínima efectivamente medida en cualquiera de los puntos de medición.

C.1.2.5 Ejecución de los ensayos.

Las mediciones fotométricas se efectuarán utilizando la lámpara prescrita para el dispositivo alimentad a una tensión tal que el flujo emitido por la misma sea el mínimo requerido para el tipo de lámpara.

C.1.2.6 Determinación de los requisitos.

Para la correcta determinación de los requisitos. Las mediciones de las iluminaciones deben realizarse.

C.1.2.6.1 Sobre un  trozo de papel secante blanco o mate de un coeficiente de reflexión mínimo del SETENTA POR CIENTO (70%)de las mismas dimensiones de la placa patente, colocado en posición normal de la placa patente ubicada DOS MILIMETROS (2mm) delante del soporte de la misma

C.1.2.6.2 Perpendicularmente a la superficie del papel secante, y en un círculo de VEINTICINCO MILIMETROS (25mm) de diámetro ubicado en cada punto de la Figura Nº5

C.1.2.7 Color de la luz

La luz emitida por el dispositivo de iluminación de la placa patente será de color neutra como para no modificar substancialmente el color de la placa patente.

C.1.3 Faros de Largo alcance

C.1.3.1 Requisitos Generales

Los Faros de Largo alcance deben satisfacer las mismas exigencias  que los faros principales de la ruta en lo específicamente en lo referente a:

C.1.3.1.1 Generalidades

C.1.3.1.2 Localización

C.1.3.1.3 Visibilidad

C.1.3.1.4 Fotometría: Tanto en relación con los valores de iluminación en los puntos de iluminación indicados como la relación al límite de la sumatoria de las iluminaciones máximas (C.1.1.5.3)

C.1.3.1.5 Procedimientos de ensayo

C.1.3.1.6 Alineación

C.1.3.2 Encendido

Los faros de largo alcance deben encenderse y permanecer encendidos en forma conjunta en los faros principales de ruta.

C.1.3.3 Color de la luz

El color de la luz emitida podrá ser opcional:

- Blanca

- Amarilla

C.1.3.4 Procedimientos de Ensayo

Los ensayos se deben realizar utilizando los mismos procedimientos utilizados para los Faros principales de ruta

C.1.3.6 Instalación

La instalación de los faros de largo alcance es opcional. En cualquier caso su instalación es de una ... simétricamente ubicados con relación al plano longitudinal medio.

C.2 Dispositivos de Señalización

C.2.1 faro Indicador de Dirección: Diámetro  - Trasero - Lateral

C.2.1.1 Generalidades

C.2.1.1.1 Los Faros indicadores de dirección delanteros traseros y laterales.

salteo de numeracíón hasta .............C.2.1.3.2.1

Los Faros indicadores de dirección lateral seben ser visibles en el plano definido por los siguientes ángulos planos.

C.2.1.3.2.1 Horizontal: A partir del eje de referencia hacia atrás desde las CINCUENTA Y DOS CENTÉSIMAS DE RADIAN (0.52 rad) hasta los UNO CON CINCO CENTESIMAS DE RADIAN (1.05rad) De admite un ángulo muerto de NUEVE CENTÉSIMAS DE RADIAN (0.09rad) hacia atrás del vehículo del lado de la carrocería para distancias de localización de MIL OCHOCIENTOS MILIMETROS (1.800mm) Ver Figura Nº7, de este Anexo.

C.2.1.3.2.2 Vertical: No menor a VEINTISEIS DECIMAS DE RADIAN (0.26rad) hacia arriba yh hacia abajo del eje de referencia.

C.2.1.3.3 Cuando los Faros indicadores de dirección laterales están combinados con los faros indicadores de dirección delanteros y su ángulo específico de visibilidad no cumpla con lo especificado es permitido el montaje de más de un farol lateral.

C.2.1.4 Requisitos Fotométricos

C.2.1.4.1 En el eje de referencia la intensidad luminosa debe cumplir con requisitos consignados en la tabla que sigue:

 

FAROS INDICADORES DE DIRECCIÓN FOTOMETRIA

Faro indicador de Dirección

Intensidad luminosa en cd

 

Mínima

Máxima

Delanteros:

d  40

20   d < 40

d  20

175

250

400

700

700

700

Traseros

50

200

Lateral

0.6

200

C.2.1.4.1.1 El valor de la intensidad luminosa mínima en el eje de referencia del faro indicador de dirección delantera,dependerá de la distancia “d” en MILIMETROS (mm) entre el límite de su superficie iluminante y al limite de la superficie luminante del faro de luz de cruce o del faro (cuando exista) conforme a las siguientes relaciones.

d 40

1 175 cd

20 d 40

1 250 cd

d 20

1 400 cd

C.2.1.4.1.2 La distancia indicada “d” entre los límites de la superficie iluminante debe ser medida por la proyección ortogonal de esta sobre un plano transversal.

C.2.1.4.2 Para cada dirección en cuestión. la intensidad luminosa correspondiente a los puntos indicados en la Figura Nº 6 de este Anexo. Debe ser al menos igual al producto del valor mínimo que se encuentre establecido en la tabla anterior por el porcentual indicado en dicha figura.

C.2.1.4.3 En cualquier dirección en la que el faro indicador de dirección sea viable, la intensidad luminosa

C.2.1.4.3.1 No debe ser mayor que lo establecido en C.2.1.4.1

C.2.1.4.3.2 No debe ser menor a TRES DÉCIMAS DE CANDELAS (0.3cd)

C.2.1.4.4 Si en un examén visual la intensidad luminosa de nuestras variaciones importantes se debe verificar quenla intensidad luminosa medida entre DOS(2) puntos del diagrama cumpla con las siguientes condicones:

C.2.1.4.4.1 Para una prescripción mínima no debe ser menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la intensidad mínima entre las DOS (2) prescripciones para la medición en una dirección en cuestión.

C.2.1.4.4.2 Para una prescripción máxima no debe ser mayor quen la máxima menor entre las DOS(2) prescriptas para las dos (2) direcciones en cuestión. Incrementadas en una fracción de la diferencia entre dichas máximas que será función lineal de la diferencia.

C.2.1.4.4.3 En los faros indicadores de dirección delanteros la intensidad de luz emitida en las direcciones correspondientes a los puntos de medición del diagrama “A” excepto los comprendidos entre;

Derecha: CERO RADIAN Y NUEVE CENTÉSIMAS DE RADIAN (0 Y 0.09rad)

Izquierda: CERO RADIAN Y NUEVE CENTÉSIMAS DE RADIAN (0 Y 0.09rad) no debe superar las CUATROCIENTAS CANDELAS (400cd)

C.2.1.4.5 El color de luz deberá ser Ámbar y satisfacer las coordenadas indicadas en B.3.4 medidas con el luminante A de temperatura de color DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KELVIN (2854K de la C.I.E (Ver la norma internacional de la C.I.E al respecto)

C.2.1.5 Procedimiento de Ensayo 

C.2.1.5.1 Ejecución de los ensayos

C.2.1.5.1.1 Determinación de los requisitos

Para la correcta determinación de los requisitos las mediciones deben ser realizadas satisfaciendo las siguientes condiciones:

C.2.1.5.2.1 la distancia de medición debe ser tal que pueda aplicar la ley de la inversa del cuadrado de la distancia

C.2.1.5.2.2 La abertura angular del receptor vista desde el centro de referencia del faro debe estar comprendida entre TRES MILÉSIMAS Y DIECISIETE MILÉSIMAS DE RADIAN (0.003 Y 0.0017rad)

C.2.1.5.2.3 los requisitos de intensidad luminosa en cada dirección de observación se considerarán satisfechos a los valores exigidos se determinan con una desviación máxima de VEINTISÉIS CENTÉSIMAS DE RADIAN (0.26 rad) con relación a la dirección de ...

C.2.1.5.2.4 La dirección 11 - 0 radian correspondiente al eje de referencia

C.2.1.6 Requisitos de Instalación

C.2.1.6.1 Deben instalarse DOS (2) faros delanteros y DOS (2) faros traseros color Ámbar

C.2.1.6.2 La instalación de faros delanteros es opcional en remolques y semirremolques

C.2.1.6.3 La instalación de faros traseros es opcional en camiones tractores que disponen de faros indicadores de dirección delanteros de DOS (2) fases

C.2.1.6.4 Los faros indicadores de dirección lateral son opcionales en vehículos automotores cuando estos están instalados deben ser aplicados en cada lateral del vehículo siendo estos de color Ámbar

C.2.2 Faros de Posición Delanteros y Traseros

C.2.2.1 Generalidades

C.2.2.1.1 Cuando sea necesaria la instalación de una lámpara piloto en el panel de instrumento esta será de flujo constante y debe encenderse simultáneamente con los faros de posición delanteros y traseros

C.2.2.1.2 El dispositivo luminoso debe ser diseñado y construido modo tal que  en condiciones normales de utilización el buen funcionamiento debe estar asegurado e fin de cumplir con lo especificado en esta norma.

C.2.2.1.3 En caso que un faro contenga más de una fuente de luz, este debe cumplir.

C.2.2.1.3.1 Con la misma intensidad requerida según tabla C.2.2.4.1 cuando todas las fuentes de luz estén encendidas

C.2.2.1.4 Los faros de posición delanteros pueden estar

C.2.2.1.4.1 Agrupados con uno o más dispositivos delanteros

C.2.2.1.4.2 Recíprocamente incorporados con el proyector delantero

C.2.2.1.4.3 No pueden estar combinados con otros dispositivos de iluminación

C.2.2.1.5 Los faros de posición traseros pueden estar:

C.2.2.1.5.1 Agrupados con otros dispositivos de iluminación

C.2.2.1.5.2 Combinados con un faro de iluminación placa patente

C.2.2.1.5.3 Recíprocamente incorporados con:

-Faro de freno

-Faro de niebla trasero

C.2.2.2 Requisitos de localización

C.2.2.2.1 En la condición del vehículo sin carga y apoyado sobre un plano horizontal la superficie iluminante del faro de posición debe satisfacer los siguientes requisitos de localización:

C.2.2.2.1.1 Límite inferior: No debe ser menor a TRESCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (350mm)

C.2.2.2.1.2 Límite superior: No debe ser mayor a MIL SEIS CIENTOS MILÍMETROS (1600mm)

Cuando la estructura del vehículo no lo permita satisfacer dicho límite no deberá ser mayor a DOS MIL CIEN MILÍMETROS (3100mm)

C.2.2.2.1.3 Los límites de la superficie iluminante más próximos al plano longitudinal medio no debe ser MENOR DE SEIS CIENTOS MILÍMETROS (600mm)

Para los faros traseros este distancia puede ser reducida a CUATROCIENTOS MILÍMETROS (400mm) cuando el ancho total del vehículo no fuere menor a MIL TRESCIENTOS MILÍMETROS(1300mm)

C.2.2.2.1.4 El límite de la superficie iluminante más distante del plano longitudinal medio del vehículo no debe estar a más de CUATROCIENTOS MILÍMETROS(400mm) de la extremidad lateral del vehículo.

C.2.2.2.1.5 Cuando la distancia de las verticales correspondientes al faro indicador de dirección y al de posición traseros pertenecientes al mismo lado del vehículo sea menor o igual a TRESCIENTOS MILÍMETROS (300mm) la distancia con respecto a la extremidad total del vehículo de la superficie iluminante del faro indicador de dirección y del faro de posición correspondiente no debe diferir en más de CINCUENTA MILÍMETROS (50mm)

C.2.2.3 Requisitos de Viabilidad (Ver Figura Nº12 de este Anexo)

Los faros de posición delanteros y traseros deben ser visibles en el campo definido por los siguientes ángulos planos.

C.2.2.5.1 Horizontal.

SETENTA Y OCHO CENTÉSIMA DE RADIAN (0.78rad) hacia afuera con respecto el eje de referencia.

C.2.2.3.2 Vertical

No menor a VEINTISÉIS CENTÉSIMAS DE RADIAN (0.26rad)hacia arriba y hacia abajo del eje de referencia.

La estabilidad hacia bajo puede ser reducida a NUEVE CENTÉSIMAS DE RADIAN (0.09rad) si el faro de posición estuviese ubicado a menos de SETECIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (750mm) del suelo

C.2.2.4 Requisitos Fotométricos

C.2.2.4.1 Intensidad de luz emitida.

Debe cumplir con los requisitos mínimos y máximos especificados en la tabla siguiente.

Faro de posición

Intensidad luminosa en candelas

 

Mínimo

Máximo

 

 

Faro simple

Faro simple

Upd D (1)

Total para conjunto

2 Faros (2)

Delateros

4

60

42

64

Incorporados al faro principal

4

100

.

.

Traseros

4

12

8.5

17

NOTA: Faro simple Upd D: Cuando DOS (2) faros individuales de posición:

-Sean idénticos o no

- Estén agrupados en un dispositivo tal que las proyecciones de las superficies iluminantes de cada faro individual,sobre el plano transversal, ocupa no menos de SESENTA POR CIENTO (60%) del más pequeño rectángulo que circunscribe las proyecciones de tales superficies iluminantes

- El conjunto de los DOS(2) faros será considerado como un sólo faro simple a los efectos de su instalación en el vehículo. En tal caso, cada faro individual deberá satisfacer el mínimo de intensidad luminosa requerida: CUATRO CANDELAS (4cd) y no deberá exceder el máximo de intensidad admisible indicado en la tabla: (OCHENTA Y CUATRO CANDELAS Y DIECISIETE CANDELAS (84cd y 17cd) respectivamente.

NOTA 2: El valor total de máxima intensidad para el conjunto de DOS (2) faros se obtiene de multiplicar por UNO CON CUATRO DÉCIMAS (1.4) el valor prescrito para un faro simple

El faro simple con más de una fuente de luz deberá satisfacer los siguientes requisitos.

C.2.2.4.1.1 El mínimo de intensidad luminosa (CUATRO CANDELAS (4cd) cuando una de las fuentes haya fallado.

C.2.2.4.1.2 El máximo de intensidad luminosa de un faro podrá exceder el valor indicado en la tabla para un faro simple (siempre que no está calificado como “D”)con la condición de que la intensidad máxima del conjunto no exceda el valor indicado en la última columna de la tabla.

Un simple faro que tenga DOS(2) filamentos debe ser tratado como un conjunto de DOS(2)faros.

C.2.2.4.2 Para cada dirección en cuestión, la intensidad luminosa correspondiente a cada uno de los puntos de la Figura Nº6 de este Anexo debe ser,al menos, igual al producto del valor mínimo que está establecida en la tabla con el porcentual indicado en le diagrama.

C.2.2.4.3En cualquier dirección en la que el faro de posición sea visible la intensidad luminosa:

C.2.2.4.3.1 No debe ser mayor que lo establecido en  el ítem C.2.2.4.1

C.2.2.4.3.2 No debe ser menor a CINCO SISTEMAS DE CANDELAS (0.05cd)

C.2.2.4.4 Si en un examen visual la intensidad luminosa demuestra variaciones importantes se debe verificar que la intensidad luminosa medida entre DOS(2) puntos e la Figura Nº 6 de este Anexo cumpla la siguiente condición.

C.2.2.4.4.1 Para una prescripción mínima, no debe ser menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la intensidad mínima entre las DOS(2) prescriptas para las DOS(2) direcciones en una dirección en cuestión.

C.2.2.4.4.2 Para una prescripción máxima, no debe ser mayor que en la máxima menor de las DOS (2) prescritas para las DOS (2) direcciones en cuestión, incrementada en una fracción de la diferencia entre dichos máximos fracción esta que será función lineal de la diferencia

C.2.2.4.5 Para faros de posición traseros recíprocamente incorporados con los faros de frenos se admite una intensidad luminosa de SESENTA CANDELAS (60cd) hacia abajo de un plano que pase por el centro de referencia uy forme un ángulo de NUEVE CENTÉSIMAS DE RADIAN( 0.09rad) con el plano horizontal

C.2.2.4.6 Si los faros de posición están recíprocamente incorporados a los faros de freno la relación entre:

C.2.2.4.6.1 La intensidad luminosa medida con los DOS(2) faros encendidos simultáneamente

C.2.2.4.6.2 La intensidad luminosa del faro de posición trasero encendido aisladamente debe ser:

- Como mínimo 5: en el campo delimitado por las líneas horizontales que pasan por los puntos 5V-5V y las líneas verticales que pasan por los puntos +10H - 10H de la Figura Nº 6 de este Anexo

C.2.2.4.7 Las intensidades luminosas deben ser medidas con los faros encendidos en forma permanente y con el color de luz especificado

C.2.2.4.8 El color de la luz deberá satisfacer las coordenadas indicadas en la tabla 8.3.4 medidas con el iluminante “A” de temperatura de color DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KELVIN (2854K) de la C.I.E (ver la norma internacional de la C.I.E la respecto)

C.2.2.5 Procedimientos de ensayo

C.2.2.5.1 Ejecución de los ensayos

C.2.2.5.1.1. Todos los ensayos deben ser realizados con una lámpara patrón del tipo especificado para el faro en examen y la tensión de alimentación deberá ser regulada para que la lámpara emita el flujo nomi­nal especificado para la misma.

C.2.2.5.1.2. Durante las mediciones fotométricas se utilizarán pantallas apropiadas para evitar reflexiones.

C.2.2.5.2. Determinación de los requisitos.

Para la correcta determinación de los requisitos las mediciones deben ser realizadas satisfaciendo las siguientes condiciones:

C.2.2.5.2.1. La distancia de mediciones debe ser tal que pueda aplicarse la ley de la inversa del cuadrado de la distancia.

C.2.2.5.2.2. La abertura angular del receptor vista desde el centro de referencia del faro debe estar compren­dida entre TRES MILESIMAS DE RADIAN Y DIECISIETE MILÉSIMAS DE RADIAN (0,003 y 0,017 rad) de arco.

C.2.2.5.2.3. Los requisitos de intensidad luminosa en cada di­rección de observación se considerarán satisfe­chos si los valores exigidos se determinan con una desviación máxima de CUATRO MILESIMAS DE RA­DIAN (0,004 rad) de arco con relación a la direc­ción de observación.

La dirección: H = 0 radián y V = 0 radián corres­ponde al eje de referencia.

C.2.2.6. Requisitos de aplicación. Deben instalarse DOS (2) fa­ros delanteros color blanco y DOS (2) faros traseros color rojo

C.2.2.6.1. La aplicación de los faros delanteros es opcional en remolques y semirremolques.

C.2.2.6.2. En remolques con ancho total, menor a SETECIENTOS SESENTA MILÍMETROS (760 mm) puede ser aplicado sólo un faro trasero, localizado próximo o sobre la lí­nea del plano longitudinal medio del vehículo.

C.2.3. Faro del Freno.

C.2.4.1. Generalidades

C.2.3.1.1. Los faros de freno deben encenderse cuando se actúe sobre el freno de servicio y apagarse cuando se deja de actuar sobre el mismo.

C.2.3.1.2. Los faros de freno deben ser diseñados y construi­dos de manera que en condiciones normales de utili­zación, sus características permanezcan conforme lo especificado en esta norma.

C.2.3.1.3. Los faros de freno:

C 2.3.1.3.1. Pueden estar agrupados con uno o más dispositivos luminosos traseros.

C.2.3.1.3.2. Pueden estar recíprocamente incorporados con el faro de posición trasero.

C.2.3.1.3.3. No pueden estar combinados con otros dispositivos luminosos, excepto que el faro de posición trase­ro esté recíprocamente incorporado con el faro de freno y combinado con el faro de placa patente trasera.

C.2.3.2. Requisitos de localización.

C.2.3.2.1. En el vehículo en condición de sin carga y apoyado sobre un plano horizontal, la superficie iluminante del faro de freno debe satisfacer los siguientes re­quisitos de localización:

C.2.3.2.1.1. Límite inferior: No debe ser menor a TRESCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (350 mm).

C.2.3.2.1.2. Límite superior: No debe ser mayor a MIL SEIS­CIENTOS MILIMETROS  (1.600 mm).

C.2.3.2.1.3. Cuando la estructura del vehículo no permite sa­tisfacer el ítem C.2.3.2.1.2., dicho límite supe­rior no deberá ser mayor a DOS MIL CIEN MILIME­TROS (2.100 mm).

C.2.3.2.1.4. Límite interior: Los límites interiores más cer­canos al plano longitudinal medio, no deben estar a menos de SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) entre sí. La distancia puede ser reducida a CUATROCIEN­TOS MILIMETROS (400 mm) cuando el ancho total del vehículo fuere menor a MIL TRESCIENTOS MILIMETROS (1.300 mm).

C.2.3.3. Requisitos de Visibilidad (Ver Figura Nº 12, de este Anexo).

Los faros de freno deben ser visibles en el campo definido por los siguientes ángulos planos:

C.2.3.3.1. Horizontal: MÍNIMO SETENTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE RA­DIAN (0,78 rad) hacia adentro y hacia afuera del e­je de referencia.

C.2.3.3.2. Vertical: MÍNIMO VEINTISÉIS CENTÉSIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba y hacia abajo del eje de referencia.

La visibilidad hacia abajo puede ser redu­cida a NUEVE CENTÉSIMAS DE RADIAN (0,09 rad), si el faro de freno estuviese ubicado a menos de SETECIEN­TOS CINCUENTA MILÍMETROS  (750 mm) del suelo

C.2.3.4. Requisitos Fotométricos.

C.2.3.4.1. En el eje de referencia la intensidad luminosa debe ser: CUARENTA CANDELAS MENOR O IGUAL A I(e) y ésta MENOR O IGUAL A CIEN CANDELAS (40 cd µ I(e) µ 100 cd), debiéndose observar las tolerancias indicadas en B.3.6.

C.2.3.4.2. Fuera del eje de referencia, y en los puntos indica­dos en Figura Nº 6, de este Anexo, la intensidad lu­minosa debe ser, como mínimo, igual al producto del porcentaje consignado en cada punto de la figura, por el valor mínimo indicado en el apartado ante­rior, CUARENTA CANDELAS (40 cd)

C.2.3.4.3. En cualquier dirección en la que el faro de freno sea visible, la intensidad luminosa:

C.2.3.4.3.1. No debe ser mayor al valor máximo de CIEN CANDE­LAS (100 cd) establecido en el apartado C.2.3.4.1.

C.2.3.4.3.2. Ni menor a TRES DÉCIMAS DE CANDELAS (0,3 cd)

C.2.3.4.4. Si en un examen visual la intensidad luminosa mos­trare variaciones locales substanciales, entre DOS (2) de los puntos indicados en el dibujo, se debe verificar que la intensidad luminosa observada, cum­pla la siguiente condición:

C.2.3.4.4.1. Para una prescripción mínima, no debe ser menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la mínima me­nor, de las DOS (2) requeridas para los DOS (2) puntos de medición pertinentes.

C.2.3.4.4.2. Para una prescripción máxima, no debe ser mayor que la máxima menor de las requeridas para los DOS (2) puntos de medición pertinentes, incremen­tada en una fracción de la diferencia entre di­chas máximas, fracción que será función lineal de dicha diferencia.

C.2.3.4.5. La intensidad luminosa de los faros de freno debe ser sensiblemente mayor que la intensidad luminosa de los faros de posición traseros, tomados ambos instalados en un mismo vehículo.

C.2.3.4.6. Si los faros de freno estuviesen recíprocamente in­corporados con los faros de posición traseros en el campo delimitado por la Figura Nº 6, de este Anexo.

- Horizontal: MAS Y MENOS NUEVE CENTÉSIMAS DE RADIAN en V (± 0,09 rad V).

- Vertical: MAS Y MENOS DIECISIETE CENTÉSIMAS DE RA­DIAN en H (± 0,17 rad H). Las intensidades luminosas,

I (PF): Intensidad luminosa medida con los dos fa­ros encendidos.

I (P): Intensidad luminosa medida con sólo el faro de posición trasero encendido, deberá satis­facer la relación de UNO (1) a CINCO (5):

I (PF) · 5. I (P)

C.2.3.4.7. Las intensidades luminosas deben ser medidas con los faros encendidos en forma permanente y con el color de luz especificado.

C.2.3.4.8. Color de la luz.

El color de la luz deberá satisfacer las coordena­das indicadas en la tabla B 2 para el color rojo me­didas con el iluminante A de temperatura de color DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KELVIN (2854 K) de la C.I.E. (ver la norma internacional de la C.I.E., al respecto).

C.2.3.5. Procedimiento de ensayo.

C.2.3.5.1. Ejecución de los Ensayos.

Todos los ensayos deben ser realizados con una lámpara patrón del tipo especificado para el faro en examen, y la tensión de alimentación de­berá ser regulada para que la lámpara emita el flu­jo nominal especificado para la misma.

Durante las mediciones fotométricas se u­tilizarán pantallas apropiadas para evitar reflexio­nes que puedan distorsionar las mediciones.

C.2.3.5.2. Determinación de los requisitos.

Para la correcta determinación de los re­quisitos, las mediciones se deberán realizar satis­faciendo las siguientes condiciones:

C.2.3.5.2.1. La distancia de medición debe ser tal que se pue­da aplicar la ley de la inversa del cuadrado de la distancia

C.2.3.5.2.2. La abertura angular del receptor visto desde el centro de referencia del faro debe estar compren­dida entre TRES MILESIMAS DE RADIAN (0,003 rad) y DIECISIETE MILÉSIMAS DE RADIAN (0,017 rad).

C.2.3.5.2.3. Los requisitos de intensidad luminosa en cada di­rección de observación se con­siderará satisfechos si los valores exigidos se cumplen con una desvia­ción máxima de VEINTISÉIS CENTÉSIMAS DE RADIAN (0,26 rad) de arco, con relación a la dirección de observación.

La dirección: H = 0 radián y V = 0 radián corresponde al eje de referencia.

C.2.3.6. Requisitos de aplicación.

C.2.3.6.1. Deben instalarse DOS (2) faros de freno simétricos entre sí, simétricamente ubicados con relación al plano longitudinal medio, en la parte trasera del vehículo.

C.2.3.6.2. En remolques, con un ancho total menor a SETECIENTOS SESENTA MILIMETROS (760 mm), puede aplicarse sólo UN (1) faro de freno, ubicado sobre el plano longitudinal medio, o en sus proximidades.

C.2.4. Faro de advertencia - Delantero - Trasero - Lateral.

C.2.4.1. Generalidades.

C.2.4.1.1. Haz Intermitente.

Todos los faros de advertencia deben emitir un haz de luz intermitente, en toda circunstancia.

C.2.4.1.2. Circuitos.

Los circuitos de los faros de advertencia pueden estar combinados con los circuitos de los faros indicadores de dirección delanteros y traseros, utilizando los mismos filamentos de las lámparas, pero deben ser independientes de cualquier otro circuito.

Los faros indicadores de dirección laterales, en caso de estar instalados en un vehículo, de­ben estar incluidos en el mismo circuito que los fa­ros indicadores de dirección delantero, trasero y de advertencia indicados en el párrafo anterior.

C.2.4.1.3. Los faros de advertencia pueden estar:

C.2.4.1.3.1. Agrupados con uno o más faros;

C.2.4.1.3.2. Recíprocamente incorporados sólo con los faros in­dicadores de dirección;

C.2.4.1.3.3. No pueden estar combinados con otros dispositivos de iluminación.

C.2.4.1.4. Interruptor.

En caso que el interruptor de los faros de advertencia esté combinado con el interruptor de los faros indicadores de dirección, el accionamien­to para el encendido de cada una de estas funciones deben ser diferentes entre sí.

C.2.4.1.5. Estén o no integrados los circuitos de los faros de advertencia a los circuitos de los faros indicadores de dirección, la exigencia de luz piloto para la función indicadora de dirección, debe ser satisfecha.

C.2.4.1.6. Todos los faros de advertencia de un vehículo deben estar conectados a un mismo dispositivo de encendi­do, y se debe encender o apagar simultáneamente to­do el sistema de advertencia, en forma intermiten­te.

C.2.4.1.7. La operación encendido y apagado del sistema de ad­vertencia debe ser independiente del sistema de ig­nición o del interruptor equivalente.

C.2.4.2. Requisitos de Localización.

Estén o no integrados al sistema de faros indicadores de dirección, los faros de advertencia de­ben cumplir los mismos requisitos de localización exi­gidos para los primeros, con relación a:

C.2.4.2.1. Localización.

C.2.4.2.2. Visibilidad.

C.2.4.2.3. Fotométrico.

C.2.4.2.4. Procedimiento de ensayo.

C.2.4.3. Requisitos de Aplicación.

C.2.4.3.1. Deben instalarse DOS (2) faros de advertencia en la parte delantera del vehículo, y DOS (2) faros en la parte trasera.

C.2.4.3.2. La instalación de faros de advertencia delanteros es opcional en remolques y semirremolques.

C.2.4.3.3. La instalación de faros de advertencia traseros es opcional en camiones, tractores, que dispongan de faros indicadores de dirección de DOS (2) haces.

C.2.4.4. Color del Haz.

El color del haz de luz emitido por los fa­ros de advertencia debe ser ámbar.

C.2.5. Faro de Transporte Escolar Delantero y Trasero.

C.2.5.1. Generalidades.

C.2.5.1.1. Para aumentar la percepción visual es recomendable que las áreas del vehículo circunvecinas a los fa­ros, estén pintadas de negro mate.

C.2.5.1.2. Los faros de transporte escolar deben contar con un circuito tal que, cuando sean activados, emitan un haz de luz intermitente alternadamente entre los la­dos derecho e izquierdo, con una frecuencia de NO­VENTA MAS O MENOS TREINTA DESTELLOS POR MINUTO (90 £ 30 destellos/min).

C.2.5.1.3. En la cabina del conductor debe instalarse UNA (1) luz piloto o un dispositivo acústico que informe al conductor de manera clara e inconfundible que los faros de transporte escolar están operando perfecta­mente.

C.2.5.1.4. Si el vehículo tiene instalado un sistema de SIETE (7) faros de transporte escolar, el sistema debe ser activado y desactivado automáticamente con la a­pertura y cierre, respectivamente, de las puertas de entrada y salida del vehículo.

C.2.5.1.5. Si el vehículo tiene instalado un sistema de OCHO (8) faros de transporte escolar:

— Antes de abrir las puertas un interruptor manual al ser accionado, activará el ciclo intermitente activando las luces de color ámbar.

— Con solo abrir las puertas se desactivará automá­ticamente el sistema de luz ámbar y se activará también automáticamente el sistema de luz roja.

— Con el cierre de las puertas se producirá el pro­ceso inverso apagándose las luces rojas y encen­diéndose las luces ámbar, que permanecerán deste­llando hasta el instante en que se accione sobre el interruptor manual desactivando todo el siste­ma.

— El sistema de luces rojas deberá activarse y des­activarse siempre con el solo abrir y cerrar, res­pectivamente de las puertas, independientemente de que se accione o no el interruptor manual.

C.2.5.1.6. La proyección de la superficie iluminante de los fa­ros de transporte escolar sobre un plano perpendicular al eje de referencia no debe ser menor a CIENTO VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (120 cm2).

C.2.5.2. Requisitos de Localización.

C.2.5.2.1. Los faros de transporte escolar deben ser instala­dos en la parte delantera y trasera del vehículo, lo más alto y lo más separados entre sí, que sea po­sible.

La distancia transversal entre los faros de transporte escolar derecho e izquierdo no podrá ser menor a MIL MILIMETROS (1.000 mm).

C.2.5.2.2. Los faros de transporte escolar delanteros deben ser instalados más arriba del parabrisas del vehícu­lo, y sus centros de referencias deben estar sobre un mismo plano horizontal.

C.2.5.2.3. Los faros de transporte escolar traseros deben ser instalados con sus centros de referencia sobre un mismo plano horizontal.

El límite inferior de la superficie ilumi­nante no debe estar localizada más abajo que el lí­mite superior de la abertura de las ventanillas la­terales del vehículo.

C.2.5.2.4. Los faros de transporte escolar deben ser instala­dos y alineados con el eje de referencia horizontal y paralelo al plano longitudinal medio del vehícu­lo.

Se permiten desvíos del eje de referencia verticales de hasta DIECISIETE MILÉSIMAS DE RADIAN (0,017 rad) hacia arriba o hacia abajo, y horizonta­les de hasta TREINTA Y CINCO MILÉSIMAS DE RADIAN (0,035 rad) hacia la derecha y hacia la izquierda.

C.2.5.2.5. El sistema de SIETE (7) faros de transporte esco­lar, constará de CUATRO (4) faros de color ámbar en la parte superior delantera y UN (1) faro de color ámbar en la parte central superior trasera, y DOS (2) faros de color rojo en la parte superior trase­ra. Los faros de color ámbar delanteros y los de co­lor rojo traseros se instalarán a ambos lados del plano longitudinal medio.

C.2.5.2.6. El sistema de OCHO (8) faros de transporte escolar, constará de CUATRO (4) faros en la parte superior delantera y CUATRO (4) faros en la parte superior trasera. En ambos lados del plano longitudinal me­dio se instalará un faro rojo y otro ámbar. El faro rojo ocupará la posición exterior y el faro ámbar la interior, uno con respecto al otro.

C.2.5.3. Requisitos de Visibilidad. Los faros de transporte es­colar deben ser visibles, sin obstrucciones de parte alguna del vehículo, dentro del campo definido por los ángulos planos:

- Horizontal: NUEVE CENTÉSIMAS DE RADIAN (0,09 rad) hacia arriba, DIECISIETE CENTÉSIMAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia abajo.

- Vertical: CINCUENTA Y DOS CENTÉSIMAS DE RADIAN (0,52 rad) hacia la derecha y hacia la izquierda.

C.2.5.4. Requisitos Fotométricos.

C.2.5.4.1. Los faros de transporte escolar constituidos por CINCO (5) faros de color ámbar y DOS (2) faros de color rojo deben satisfacer los requisitos de la ta­bla adjunta. Con excepción de los CUATRO (4) faros ámbar delanteros, que deben satisfacer requisitos fotométricos DOS Y MEDIA (2,5) veces mayores que los establecidos.

C.2.5.4.2. Si se instalase un sistema de OCHO (8) faros de transporte escolar:

C.2.5.4.2.1. Los faros rojos deben satisfacer los requisitos fotométricos del ítem anterior.

C.2.5.4.2.2. Los faros ámbar deben satisfacer requisitos foto­métricos DOS Y MEDIA (2,5) veces mayores que los establecidos en la tabla.

C.2.5.5. Procedimiento de Ensayo.

C.2.5.5.1. Las mediciones fotométricas se deben realizar con la célula fotométrica a una distancia mínima de TRES MIL MILÍMETROS (3.000 mm) medida desde el fila­mento de la lámpara.

C.2.5.5.2. Los ángulos del ítem C.2.5.4. se deben medir a par­tir del eje de referencia del faro permitiéndose u­na desviación de MAS O MENOS CINCUENTA Y DOS MILÉSIMAS DE RADIAN  (µ 0,052 rad).

C.2.5.6. Requisitos de Aplicación.

C.2.5.6.1. Sistema de SIETE (7) faros. Este sistema se compone de:

- CINCO (5) faros de color ámbar, CUATRO (4) se ins­talan en la parte superior delantera y UNO (1) en la parte superior trasera central; y DOS (2) faros de color rojo en la parte superior trasera.

C.2.5.6.2. Sistema de OCHO (8) faros. El sistema se compone de CUATRO (4) faros en la parte superior delantera y CUATRO (4) en la parte superior trasera. En ambos casos DOS (2) serán de color ámbar (interiores), y DOS (2) de color rojo (exteriores).

 

FARO DE TRANSPORTE ESCOLAR

FARO DE TRANSPORTE ESCOLAR

Coordenadas de los puntos de medición (Radiante)

Intensidad luminosa - mínima (Candelas)

 

 

Rojo

Ámbar

50 L

10 L

5  L

5U V

5  R

10 R

20 R

150

300

300

300

300

300

150

375

750

750

750

750

750

375

30 L

20 L

10 L

5  L

H  V

5  R

10 R

20 R

30

160

400

500

600

500

400

180

75

450

1000

1250

1500

1250

1000

450

30 R

50 L

20 L

10 L

5  L

5D V

5  R

10 R

20 R

30 R

30

30

200

300

450

450

450

300

200

30

75

75

500

750

1125

1125

1125

750

500

75

5  L

10D L

5  R

40

40

40

100

100

100

C.2.6. Faro delimitador delantero y trasero. Faro delimitador lateral delantero. Lateral trasero y Lateral intermedia­rio.

C.2.6.1. Generalidades

C.2.6.1.1. Faro Delimitador Delantero y Trasero.

C.2.6.1.1.1. Los faros delimitadores delanteros y traseros no pueden estar:

- agrupados;

- combinados; o

- recíprocamente incorporados; con ningún otro faro.

C.2.6.1.1.2. En caso de que satisfagan todos los requisitos que les sean exigibles, los faros delimitadores delanteros y traseros situados en un mismo lado del vehículo, pueden estar agrupados en un mismo dispositivo.

C.2.6.1.2. Faro delimitador lateral, lateral trasero y lateral intermediario.

Los faros delimitadores laterales delanteros y laterales traseros y laterales intermediarios pueden estar:

- agrupados;

- combinados; o

- recíprocamente incorporados; con otros faros.

C.2.6.2. Requisitos de Localización.

C.2.6.2.1. Faro Delimitador Delantero y Trasero.

C.2.6.2.1.1. Los faros delimitadores delanteros y traseros deben estar simétricamente localizados con relación al plano longitudinal medio del vehículo, lo más alejados entre sí y lo más próximos al tope supe­rior del vehículo, tanto como sea posible.

C.2.6.2.1.2. La posición de un faro delimitador delantero y trasero, con relación al faro de posición debe ser tal que la distancia de los puntos más próxi­mos de las proyecciones de las respectivas super­ficies iluminantes sobre el plano transversal no sea inferior a DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm).

C.2.6.2.2. Faros delimitadores lateral delantero, lateral tra­sero y lateral intermediario.

C.2.6.2.2.1. En el vehículo sin carga apoyado sobre un plano horizontal, la distancia al suelo de la superfi­cie iluminante de los faros delimitador lateral delantero, lateral trasero y lateral intermediario debe ser:

- Límite inferior: IGUAL O MAYOR A TRESCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (· 350 mm).

- Límite superior: IGUAL O MENOR A MIL SEISCIENTOS MILIMETROS (µ 1.600 mm).

C.2.6.2.2.2. Si la estructura del vehículo no permite respetar la distancia máxima del límite superior, se admite que sea IGUAL O MENOR QUE DOS MIL CIEN MILIMETROS (µ 2.100 mm).

C.2.6.2.2.3. Los faros delimitadores deben estar:

- Lateral delantero: lo más próximo posible a la extremidad delantera del vehículo. En los remol­ques no se tiene en cuenta la lanza de engan­che.

- Lateral trasero: lo más próximo posible a la ex­tremidad trasera del vehículo.

- Lateral intermediario: lo más próximo al punto medio entre los faros delimitadores laterales delantero y trasero, del mismo lado.

C.2.6.3. Requisitos de Visibilidad.

C.2.6.3.1. Faro delimitador delantero y trasero.

La visibilidad de los faros delimitadores delanteros y traseros debe satisfacer los siguien­tes requisitos, con relación a su respectivo eje de referencia:

C.2.6.3.1.1. Horizontal: UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (1,39 rad) hacia afuera.

C.2.6 3.1.2. Vertical: NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad) hacia arriba, TREINTA Y CINCO CENTESIMAS DE RA­DIAN (0,35 rad) hacia abajo

C.2.6.3.2. Faro delimitador lateral delantero, lateral trasero y lateral intermediario.

La visibilidad de los faros delimitadores laterales delanteros, traseros y lateral intermedia­rio debe satisfacer los siguientes requisitos, con relación a su respectivo eje de referencia:

C.2.6.3.2.1. Horizontal: SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0,78 rad) hacia adelante y hacia atrás.

C.2.6.3.2.2. Vertical: VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba y hacia abajo.

C.2.6.3.2.3. Si el faro lateral estuviese localizado a menos de SETECIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (750 mm) del suelo, el ángulo vertical hacia abajo puede ser reducido a NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad).

C.2.6.4. Requisitos Fotométricos.

C.2.6.4.1. Faro delimitador delantero y trasero.

Los faros delimitadores delanteros y tra­seros deben satisfacer los mismos requerimientos fo­tométricos exigidos para los faros de posición de­lanteros y traseros respectivamente.

C.2.6.4.2. Faro delimitador lateral delantero, lateral trasero y lateral intermediario.

Los faros delimitadores laterales delante­ro, trasero e intermediario deben satisfacer los si­guientes valores de intensidad luminosa:

Coordenadas de los puntos de medición (Radiante)

Intensidad luminosa - mínima

(Candelas)

 

 

Luz Roja

Luz Amarilla

...?

0.25

0.62

...?

0.25

0.52

...?

0.25

0.62

 

C.2.6.5. Procedimiento de ensayo.

C.2.6.5.1. Faros delimitadores delanteros y traseros.

Los procedimientos de ensayo para determinar el cumplimiento de los requisitos son los correspondientes a los faros de posición delanteros y traseros (C.2.2.).

C.2.6.5.2. Faros delimitadores laterales delanteros, laterales traseros y laterales intermediarios.

C.2.6.5.2.1. Las mediciones fotométricas deben ser realizadas desde una distancia mínima de MIL DOSCIENTOS MILI­METROS (1.200 mm).

C.2.6.5.2.2. El eje de referencia es perpendicular al plano me­dio longitudinal del vehículo.

C.2.6.6. Requisitos de aplicación.

C.2.6.6.1. Faros delimitadores delanteros y traseros.

C.2.6.6.1.1. En todo vehículo cuyo ancho total sea igual o su­perior a DOS MIL CIEN MILIMETROS (2.100 mm), debe instalarse:

- Parte frontal: DOS (2) faros que emitan luz blanca

- Parte posterior: DOS (2) faros que emitan luz roja.

C.2.6.6.1.2. En la cabina de los camiones-tractores podrá ins­talarse faros delimitadores delanteros y trase­ros, como alternativa para indicar su ancho, en lugar de señalar el ancho total del vehículo.

C.2.6.5.1.3. La instalación de faros delimitadores delanteros y traseros es opcional en camiones, remolques y semirremolques, de carrocería abierta y en camio­nes-tractores.

C.2.6.6.2. Faros delimitador lateral delantero, lateral trase­ro y lateral intermediario.

C.2.6.6.2.1. En vehículos de un ancho total IGUAL O MAYOR a DOS MIL CIEN MILIMETROS ( · 2100 mm) deberá insta­larse en cada costado del vehículo:

- Un faro delimitador lateral delantero de luz ámbar en la parte delantera.

- Un faro delimitador lateral trasero de luz ám­bar o de luz roja en la parte trasera.

C.2.6.6.2.2. En vehículos con largo total IGUAL O MAYOR a NUEVE MIL MILIMETROS ( · 9.000 mm) deberá instalarse en cada costado del vehículo:

- Un faro delimitador lateral intermediario de luz ámbar.

C.2.6.6.2.3. La instalación de faros delimitadores laterales delanteros, traseros o intermediarios es opcional en:

- Vehículos de un ancho menor a DOS MIL CIEN MI­LIMETROS (2.100 mm).

- Remolques de un largo total de MIL OCHOCIENTOS MILIMETROS (1.800 mm) incluido la lanza de en­ganche.

- Camiones-tractores.

C.2.7. Faro de freno elevado.

C.2.7.1. Generalidades.

C.2.7.1.1. El faro de freno elevado no puede estar:

- agrupado;

-  combinado, o

- recíprocamente incorporado; con ningún otro faro ni dispositivo reflectivo.

C.2.7.1.2. El faro de freno elevado debe encenderse cuando se actúe sobre el freno de servicio y apagarse cuando se deje de actuar sobre el mismo.

C.2.7.1.3. El faro de freno elevado ubicado en el vehículo de­be permitir un fácil acceso para el cambio de la lámpara por medio de herramientas comunes, habitual­mente usadas en el vehículo.

C.2.7.1.4. El faro de freno elevado no debe afectar el rendi­miento fotométrico de ningún otro faro del vehículo

C.2.7.1.5. La superficie aparente del faro de freno elevado en la dirección del eje de referencia debe ser por lo menos de VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (29 cm2).

C.2.7.2. Requisitos de Localización.

C.2.7.2.1. El faro de freno elevado debe estar ubicado en la parte trasera del vehículo, con el centro geométri­co sobre el plano medio longitudinal.

El faro de freno elevado puede estar ubicado en cualquier punto del plano longitudinal medio, incluso en los correspondientes a la luneta trasera.

C.2.7.2.2. Si el faro de freno elevado estuviese ubicado den­tro del vehículo o sobre la luneta trasera, por me­dios adecuados se deben evitar las reflexiones del haz de luz sobre la luneta trasera o sobre el espejo retrovisor interior, que puedan incidir en el conductor.

C.2.7.2.3. Si el faro de freno elevado está ubicado por debajo del borde inferior de la luneta trasera, ningún punto del lente puede estar:

C.2.7.2.3.1. Más abajo de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILIMETROS (153 mm) en los vehículos convertibles.

C.2.7.2.3.2. Más abajo de SETENTA Y SIETE MILIMETROS (77 mm) en los demás vehículos.

C.2.7.3. Requisitos de visibilidad.

El faro de freno elevado debe ser visible hacia atrás dentro del campo definido por los siguien­tes ángulos planos­:

- Horizontal: SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0,78 rad) hacia ambos lados del eje de referen­cia.

- Vertical: VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba y hacia abajo del plano horizon­tal que pasa por el centro de referencia.

C.2.7.4. Requisitos fotométricos.

C.2.7.4.1. La intensidad luminosa del haz de luz emitido por el faro de freno elevado debe satisfacer los valo­res de la tabla adjunta.

C.2.7.4.2. La intensidad luminosa no podrá exceder de CIENTO SESENTA CANDELAS (160 cd).

C.2.7.4.3. Dentro del ángulo sólido definido por los ángulos planos,

- DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia la derecha y hacia la izquierda.

- DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia arriba y NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad).

La intensidad luminosa no podrá exceder el valor máximo de CIENTO SESENTA CANDELAS (160 cd) sobre un área mayor que la definida por un radio de CUATRO MILESIMAS DE RADIAN (0,004 rad).

C.2.7.4.4. El color de la luz emitida debe ser rojo y confor­mar las coordenadas colorimétricas indicadas en la tabla B.3.4., iluminado con el iluminante A, de tem­peratura de color DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KELVIN (2.854 K) de la C.I.E. (ver la norma internacional de la C.I.E., al respecto).

C.2.7.5. Ejecución de los ensayos.

C.2.7.5.1. Las mediciones de la intensidad luminosa deben rea­lizarse a una distancia mínima de TRES MIL MILIME­TROS (3.000 mm).

C.2.7.6. Requisitos de Aplicación.

La instalación del faro de freno elevado es opcional.

 

FARO DE FRENO ELEVADO

FOTOMETRIA

Coordenadas de los puntos de medición

(Radiantes)

Intensidad

Luminosa - Mínima

(Candelas)

10  L

10U V

10  R

8

16

8

10  L

5   L

5U  V

5   R

10  R

16

25

25

25

16

10  L

5   L

5D  V

5   R

10  R

16

25

25

25

16

10  L

5   L

H   V

5   R

10  R

16

25

25

25

16

 

C.2.8. Indicador de dirección elevado.

C.2.8.1. Generalidades.

C.2.8.1.1. El faro indicador de dirección elevado no puede estar:

- agrupado;

- combinado; o

- recíprocamente incorporado;

con ningún otro faro ni dispositivo reflectivo.

C.2.8.1.2. El faro indicador de dirección elevado debe encen­derse y apagarse simultáneamente con el sistema de faros indicadores de dirección delanteros y trase­ros, y con las mismas características que éstos.

C.2.8.1.3. El faro indicador de dirección elevado ubicado en el vehículo debe permitir un fácil acceso para el cambio de la lámpara por medio de herramientas comu­nes, habitualmente usadas en el vehículo.

C.2.8.1.4. El faro indicador de dirección elevado no debe afec­tar el rendimiento fotométrico de ningún otro faro del vehículo.

C.2.8.1.5. La superficie aparente del faro indicador de direc­ción elevado, en la dirección del eje de referen­cia, debe ser por lo menos de VEINTE Y NUEVE CENTI­METROS CUADRADOS (29 cm2).

C.2.8.2. Requisitos de localización.

C.2.8.2.1. Faro indicador de dirección elevado único.

C.2.8.2.1.1. El faro indicador de dirección elevado único debe estar ubicado en la parte trasera del vehículo, con el centro geométrico sobre el plano longitudi­nal medio del vehículo, en cualquier punto del mismo, incluso sobre la luneta trasera.

C.2.8.2.1.2. Si el faro está ubicado por debajo del borde infe­rior de la luneta trasera, ningún punto del lente puede estar:

- Más abajo de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILIMETROS (153 mm), en los vehículos convertibles.

- Más abajo de SETENTA Y SIETE MILIMETROS (77 mm), en los demás vehículos.

C.2.8.2.2. Faros indicadores de dirección elevados duales. En caso de que se instalen DOS (2) faros indicadores de dirección elevados, éstos deben estar en la par­te trasera del vehículo, ubicados simétricamente con respecto al plano longitudinal medio, incluso para los que se coloquen sobre la luneta trasera.

C.2.8.2.3 La superficie iluminante de los faros indicadores de dirección elevados duales debe estar:

- A MIL DOSCIENTOS MILIMETROS (1.200 mm), por lo me­nos, del plano de apoyo del vehículo.

- Separadas entre sí, por lo menos, a SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm).

C.2.8.2.4. En todos los casos, se utilizarán los métodos ade­cuados, para evitar las reflexiones del haz de luz sobre la luneta trasera o sobre el espejo retrovi­sor interior que puedan ocasionar molestias visua­les al conductor.

C.2.8.3. Requisitos de Visibilidad.

El faro indicador de dirección elevado debe ser visi­ble hacia atrás dentro del campo definido por los si­guientes ángulos planos:

- Horizontal: SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0,78 rad) hacia ambos lados del eje de referencia.

- Vertical: VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba y hacia abajo del plano horizon­tal que pasa por el centro de referencia.

C.2.8.4. Requisitos Fotométricos.

C.2.8.4.1. La intensidad luminosa del haz de luz emitido por el faro indicador de dirección elevado debe satisfa­cer los valores de la tabla adjunta.

C.2.8.4.2. La intensidad luminosa no podrá exceder de CIENTO SESENTA CANDELAS (160 cd).

C.2.8.4.3. Dentro del ángulo sólido definido por los ángulos planos:

- DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia la derecha y hacia la izquierda.

- DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia arriba y NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad) hacia abajo.

La intensidad luminosa no podrá exceder el valor má­ximo de CIENTO SESENTA CANDELAS (160 cd) sobre un á­rea mayor que la definida por un radio de CUATRO MI­LESIMAS DE RADIAN (0,004 rad) de arco.

C.2.8.4.4. El color de la luz emitida debe ser ámbar y confor­mar las coordenadas colorimétricas indicadas en la tabla B.3.4. e iluminado con el iluminante A, de temperatura de color DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO KELVIN (2.854 K) de la C.I.E. (ver la norma internacional de la C.I.E., al respecto).

C.2.8.5. Ejecución de los Ensayos.

C.2.8.5.1. Las mediciones de la intensidad luminosa deben realizarse a una distancia mínima de TRES MIL MILIMETROS (3.000 mm).

C.2.8.6. Requisitos de Aplicación.

La instalación del faro indicador de dirección elevado es opcional.

 

FARO INDICADOR DE DIRECCION ELEVADO

REQUISITOS FOTOMETRICOS

Coordenadas de los puntos de medición

(Radiantes)

Intensidad

Luminosa - Mínima

(Candelas)

10 U - 10 L

10 U -    V

10U  - 10 R

8

16

8

5U - 350L

5U - 5L

5U -  V

5U - 5R

5U - 10R

16

25

25

25

16

5D - 10L

5D - 5L

5D - V

5D - 5R

5D - 10R

15

25

25

25

16

H - 10L

H - 5L

H - V

H - 5R

H - 10R

16

25

25

25

16

 

C.2.9. Faro Antiniebla Trasero.

C.2.9.1. Generalidades.

C.2.9.1.1. Los faros antinieblas traseros.

C.2.9.1.1.1. Sólo podrán ser activados cuando uno o los dos de los siguientes dispositivos ya estén encendidos:

- Faro principal de cruce.

- Faro antiniebla delantero.

C.2.9.1.1.2. En caso de que el vehículo posea faros antinie­blas delanteros, deberá ser posible desactivar los faros antinieblas traseros independientemente de los delanteros.

C.2.9.1.2. Los faros antiniebla traseros:

C.2.9.1.2.1. Pueden ser agrupados con cualquier faro trasero.

C.2.9.1.2.2. No pueden ser combinados con ningún otro faro.

C.2.9.1.2.3. Pueden ser recíprocamente incorporados a los fa­ros de posición traseros.

C.2.9.1.3. La superficie aparente de los faros antiniebla tra­seros, en dirección al eje de referencia, no debe ser mayor a CIENTO CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (140 cm2).

C.2.9.2. Requisitos de Localización.

C.2.9.2.1. En la condición del vehículo sin carga y apoyado so­bre un plano horizontal, la superficie iluminante del faro antiniebla trasero, debe satisfacer los si­guientes requisitos de localización:

C.2.9.2.1.1. Límite inferior: No debe ser menor a DOSCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm).

C.2.9.2.1.2. Límite superior: No debe ser mayor a MIL SEISCIEN­TOS MILIMETROS  (1.600 mm).

C.2.9.2.1.3. Cuando son utilizados DOS (2) faros antiniebla traseros, éstos deben ser localizados simétrica­mente en relación al plano longitudinal medio del vehículo.

C.2.9.2.1.4. Cuando es utilizado un faro antiniebla trasero és­te debe ser localizado del lado izquierdo del ve­hículo.

C.2.9.2.1.5. En cualquiera de los casos mencionados en C.2.9.2.1.3. y C.2.9.2.1.4., la distancia entre la su­perficie iluminante del faro antiniebla trasero y la superficie iluminante del faro de freno no de­be ser menor a CIEN MILIMETROS (100 mm).

C.2.9.3. Requisitos de Visibilidad.

Los faros antiniebla traseros deben ser vi­sibles en el campo definido por los siguientes ángu­los planos:

C.2.9.3.1. Horizontal:

CUARENTA Y CUATRO CENTESIMAS DE RADIAN (0,44 rad) hacia adentro y hacia afuera del eje de referencia.

C.2.9.3.2. Vertical:

No debe ser menor a NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad) hacia arriba y hacia abajo del eje de referencia.

C.2.9.4. Requisitos Fotométricos.

C.2.9.4.1. Fotometría.

C.2.9.4.1.1. Los faros antiniebla traseros deben satisfacer los siguientes requisitos, (ver Figura Nº 8, de este Anexo).

Entre los puntos:

* MAS Y MENOS DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (± 0,17 rad) en el eje hh.

* MAS Y MENOS NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (± 0,09 rad) en el eje vv;

Los valores fotométricos deben ser igua­les o mayores a CIENTO CINCUENTA CANDELAS (150 cd).

La intensidad luminosa emitida en todas las direcciones visibles, no debe ser mayor a TRESCIENTAS CANDELAS (300 cd).

C.2.9.4.1.2. Si en un examen visual, el faro presenta variacio­nes locales de intensidad luminosa, debe verifi­carse que fuera de los ejes hh y vv y en el campo del rombo definido por los puntos MAS Y MENOS DIE­CISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (+ 0,17 y - 0,17) y MAS Y MENOS NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (+ 0,09 y - 0,09), de dicha Figura, la intensidad luminosa debe ser mayor o igual a SETENTA Y CINCO CANDELAS (75 cd).

C.2.9.4.1.3. Observar las tolerancias del ítem B.3.6., de este Anexo.

C.2.9.4.2. Color.

El color de la luz emitida debe ser rojo, conforme al punto B.3.4., de este Anexo.

C.2.9.5. Procedimiento de ensayo.

C.2.9.5.1. Ejecución de los ensayos.

C.2.9.5.1.1. La distancia de medición debe ser tal que pueda a­plicarse la ley de la inversa del cuadrado de la distancia.

C.2.9.5.1.2. Para la obtención de los valores fotométricos en cada punto de medición, es permitida una desvia­ción máxima de CUATRO MILESIMAS DE RADIAN (0,004 rad) de arco con relación a la dirección de obser­vación.

La dirección H = 0 y V = 0 corresponde al eje de referencia.

C.2.9.5.1.3. La abertura angular del receptor, visto desde el centro de referencia del faro, debe estar compren­dida entre TRES MILESIMAS Y DIECISIETE MILESIMAS DE RADIAN (0,003 y 0,017 rad) de arco.

C.2.9.6. Requisitos de aplicación.

Los faros antiniebla traseros son opcionales. La instalación de UNO O DOS (1 ó 2) faros debe cumplir con lo establecido en esta norma

C.2.10. Retrorreflectores: Delanteros - Traseros - Laterales.

C.2.10.1 Generalidades.

C.2.10.1.1. Los retrorreflectores deben ser diseñados y cons­truidos de manera tal que en condiciones normales de utilización, sus características permanezcan conforme a lo establecido en esta norma.

C.2.10.1.2. Los componentes de los retrorreflectores no deben ser fácilmente desmontables ni sustituibles sus u­nidades ópticas.

C.2.10.1.3. La superficie externa del retrorreflector debe ser lo suficientemente lisa como para facilitar su lim­pieza

C.2.10.1.4. La superficie reflectora de los retrorreflectores debe ser tal que pueda estar contenida en un círcu­lo de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm) de diámetro.

C.2.10.1.5. La forma de la superficie iluminante debe ser sim­ple y a la distancia normal de observación no debe poder confundirse con una letra o una cifra.

Excepcionalmente, se permitirá una forma parecida a la simple configuración de las letras "I", "O", y "U", o de los números "0" y "8".

C.2.10.1.6. Las coordenadas cromáticas del flujo luminoso re­flejado, iluminado el retrorreflector por el iluminante A de la C.I.E., con ángulo de incidencia V =H = 0 y ángulo de observación de TREINTA Y CINCO CENTESIMAS DE RADIAN (0,35 rad) deben corresponder al color blanco, al color rojo o al color ámbar, según corresponda (ver la norma internacional de la C.I.E., al respecto).

C.2.10.1.7. No se permite el uso de tinta o barniz para colore­ar los retrorreflectores.

C.2.10.1.8. Los retrorreflectores traseros pueden ser agrupa­dos con cualquier dispositivo luminoso trasero.

C.2.10.1.9. Los retrorreflectores laterales pueden ser agrupa­dos con otros faros.

C.2.10.1.10. Los retrorreflectores delanteros pueden ser agru­pados con los faros de posición delanteros.

C.2.10.2. Requisitos de localización.

C.2.10.2.1. Retrorreflectores traseros.

C.2.10.2.1.1. El límite de la superficie reflectora más distan­te del plano longitudinal medio:

- no debe estar a más de CUATROCIENTOS MILIME­TROS (400 mm) de la extremidad lateral del ve­hículo.

C.2.10.2.1.2. Los límites de las superficies reflectoras más cercanos al plano longitudinal medio:

- no deben estar a MENOS DE SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) uno de otro.

- esta distancia puede ser reducida a CUATROCIEN­TOS MILIMETROS (400 mm) cuando el ancho total del vehículo fuere menor que MIL TRESCIENTOS MILIMETROS (1.300 mm).

C.2.10.2.1.3. En la condición del vehículo sin carga y apoyado sobre un plano horizontal, la distancia al suelo debe ser:

- límite inferior de la superficie reflectora: no menor a TRESCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (350 mm).

- límite superior de la superficie reflectora: no mayor a MIL SEISCIENTOS MILIMETROS (1.600 mm

C.2.10.2.1.4. En camiones-tractores pueden instalarse retrorre­flectores en la parte posterior de la cabina a u­na altura no inferior a CIEN MILIMETROS (100 mm) del punto más elevado de los neumáticos trase­ros.

C.2.10.2.2. Retrorreflectores laterales.

C.2.10.2.2.1. En el vehículo en condiciones sin carga y apoya­do sobre un plano horizontal, la distancia al suelo debe ser:

- límite inferior de la superficie reflectora: no menor a TRESCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (350 mm).

- límite superior de la superficie reflectora: no mayor a MIL SEISCIENTOS MILIMETROS (1.600 mm).

C.2.10.2.2.2. Los retrorreflectores laterales delanteros deben estar localizados lo más próximo posible de la extremidad delantera del vehículo.

En remolques, no es considerada la lan­za de enganche.

C.2.10.2.2.3. Los retrorreflectores laterales traseros deben estar localizados lo más próximo posible a la ex­tremidad trasera del vehículo.

C.2.10.2.2.4. Los retrorreflectores laterales intermedios de­ben estar localizados lo más próximo posible al punto medio entre los retrorreflectores lateral delantero y lateral trasero.

C.2.10.2.3. Retrorreflectores delanteros.

C.2.10.2.3.1. El límite de la superficie reflectora más distan­te del plano longitudinal medio:

- no debe estar a más de CUATROCIENTOS MILIME­TROS (400 mm) de la extremidad lateral del ve­hículo.

- en remolques esta distancia debe ser de CIENTO CINCUENTA MILIMETROS (150 mm) como máximo.

C.2.10.2.3.2. Los límites de las superficies reflectoras más cercanas al plano longitudinal medio:

- no deben estar a más de SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) de otro.

- esta distancia puede ser reducida a CUATROCIEN­TOS MILIMETROS (400 mm) si el ancho total del vehículo fuese de MIL TRESCIENTOS MILIMETROS (1.300 mm).

C.2.10.2.3.3. En el vehículo en condiciones sin carga y apoya­do sobre un plano horizontal, la distancia al suelo debe ser:  

- límite inferior de la superficie reflectora: no menor a TRESCIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (350 mm

- límite superior de la superficie reflectora: no mayor a MIL SEISCIENTOS MILIMETROS (1.600 mm).

C.2.10.3. Requisitos de visibilidad.

C.2.10.3.1. Retrorreflectores traseros.

C.2.10.3.1.1. Los retrorreflectores deben ser visibles en el campo definido por los siguientes ángulos pla­nos:

- Horizontal: No menor a CINCUENTA Y DOS CENTE­SIMAS DE RADIAN (0,52 rad) hacia adentro y hacia afuera del eje de referencia.

- Vertical: No menor a VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba y hacia abajo del eje de referencia.

C.2.10.3.1.2. Cuando los retrorreflectores traseros estuviesen situados a MENOS DE SETECIENTOS CINCUENTA MILIME­TROS (750 mm) del suelo, el ángulo vertical ha­cia abajo puede ser reducido a NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad).

C.2.10.3.2. Retrorreflectores laterales.

C.2.10.3.2.1. Los retrorreflectores laterales deben ser visi­bles en el campo definido por los siguientes án­gulos planos, medidos a partir del eje de refe­rencia:

- Horizontal: No menor a SETENTA Y OCHO CENTESI­MAS DE RADIAN (0,78 rad) hacia adelante y ha­cia atrás del vehículo.

- Vertical: No menor a VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba y hacia abajo.

C.2.10.3.2.2. Si los retrorreflectores estuviesen situados a menos de SETECIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (750 mm) del suelo, el ángulo vertical hacia abajo puede ser reducido a NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad).

C.2.10.3.3. Retrorreflectores delanteros.

C.2.10.3.3.1. Los retrorreflectores delanteros deben ser visi­bles en el campo definido por los siguientes án­gulos planos:

- Horizontal: No menor a CINCUENTA Y DOS CENTESI­MAS DE RADIAN (0,52 rad) hacia adentro y hacia afuera del eje de referencia.

En los remolques con lanza engancha­ble se permite un ángulo de DIECISIETE CENTESI­MAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia adentro.

- Vertical: No menor a VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba y hacia abajo del eje de referencia.

C.2.10.3.3.2. Si los retrorreflectores delanteros estuviesen situados a menos de SETECIENTOS CINCUENTA MILIME­TROS (750 mm) del suelo, el ángulo vertical ha­cia abajo puede ser reducido a NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad).

C.2.10.4. Requisitos Fotométricos.

C.2.10.4.1. El fabricante de retrorreflectores debe especificar el eje de referencia correspondiente al ángulo de incidencia: V = H = 0 rad; o bien V = ± 0,09 rad; H = 0 rad, según lo detallado en la Figura Nº 10, de este Anexo.

C.2.10.4.2. Para las mediciones fotométricas debe:

- Tomarse sólo una superficie reflectora contenida en un círculo de CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) de diámetro.

- Limitar dicha superficie a un área de:

* CIEN CENTIMETROS CUADRADOS (100 cm2) para espe­cificaciones según la Tabla 1, al final del punto C.2.10.4.

* SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (75 cm2) para especificaciones según la Tabla 2, al fi­nal del punto C.2.10.4.

- El área de la superficie del dispositivo no debe necesariamente llegar a los valores indicados, pudiendo ser menor.

- El fabricante deberá indicar el contorno de la superficie a utilizar

C.2.10.4.3. Los valores del coeficiente de intensidad lumino­sa, CIL, expresados en MILICANDELAS/LUX (mcd/lx), deberán satisfacer los requerimientos indicados en las Tablas 1 y 2, al final del punto C.2.10.4., para los ángulos de observación de SEIS MILESIMAS DE RADIAN (0,06 rad) y de VEINTISEIS MILESIMAS DE RADIAN (0,026 rad). Ver las tolerancias de la Sección B, de este Anexo.

C.2.10.4.4. No se admiten valores del CIL inferiores a los es­pecificados en las dos últimas columnas de la Ta­bla 1 y 2, dentro de un ángulo sólido que tenga por vértice el centro de referencia y como límite los planos de intersección con las siguientes lí­neas:

V = + 0,17 rad   V = - 0,17 rad y H = 0 rad

V = + 0,09 rad   V = - 0,09 rad y H = + 0,35 rad

                                                 H = - 0,35 rad

C.2.10.4.5. Si durante la medición del CIL de un retrorreflec­tor, para un ángulo de incidencia igual a:

V = H = 0, se verificase que para pequeños giros del dispositivo, se produce un efecto especular, se debe medir el CIL con un ángulo de incidencia de:

V = + 0,09 rad y V = - 0,09 rad y H = 0 rad

La posición de medición adoptada debe ser aquella correspondiente al menor valor de una de estas posiciones.

 

RETRORREFLECTORES

COEFICIENTE DE INTENSIDAD LUMINOSA - CIL en (mcd/lux)

...

ANGULOS DE INCIDENCIA 6 (Trad.)

ANGULOS DE OBSERVACION

(Rad.)

Vertical

V

0

+0.17 y 0.17

+0.09 y 0.09

 

Horizontal

H

0

0

+0.35 y 0.35

 

 

Coeficiente CIL en (mcd/Lux)

TABLA I

0.006

.

50

50

 

0.026

.

2.5

2.5

TABLA II

0.006

.

200

100

 

0.026

.

2.8

2.5

 

C.2.10.5. Procedimiento de ensayos.

C.2.10.5.1. Ejecución de ensayos.

C.2.10.5.1.1. Para un ángulo de incidencia V = H = 0 y de ob­servación de SEIS MILESIMAS DE RADIAN (0,006 rad), los retrorreflectores que no tengan indica­do en su parte superior la leyenda "TOP" o "ARRI­BA", deben ser girados en torno de sus ejes de referencia para una posición mínima de CIL.

En esta posición debe cumplir con los valores especificados en el ítem C.2.10.4., que antecede.

C.2.10.5.1.2. Para distintos ángulos de incidencia y observa­ción, los retrorreflectores deben ser colocados en la posición correspondiente de los ángulos de rotación especificados.

Si los valores no fuesen satisfechos, el dispositivo puede ser girado en torno de su eje de referencia dentro de MAS Y MENOS NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (+ 0,09 rad y - 0,09 rad) de la posición inicial.

C.2.10.5.1.3. Para un ángulo de incidencia de V = H = 0 y un ángulo de observación de SEIS MILESIMAS DE RA­DIAN (0,006 rad), el retrorreflector con la in­dicación "TOP"" o "ARRIBA" debe ser girado entre MAS Y MENOS NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (+ 0,09 rad y - 0,09 rad) en torno a su eje.

El CIL en cada posición no debe ser me­nor del valor prescrito, dentro del ángulo de ro­tación del dispositivo. Si para una dirección V = H = 0 y un ángulo de rotación nulo, el CIL su­pera el valor especificado en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más, todas las mediciones para los demás ángulos de incidencia y de observación deben ser efectuados con ángulos de rotación nu­lo.

C.2.10.5.1.4. Para Alas mediciones fotométricas de los retrorre­flectores, debe utilizarse el método recomendado por la C.I.E. ( ver la norma internacional de la C.I.E., al respecto).

C.2.10.6. Requisitos de aplicación.

C.2.10.6.1. Retrorreflectores traseros.

C.2.10.6.1.1. Deben ser instalados DOS (2) retrorreflectores de color rojo en la parte trasera del vehículo.

C.2.10.6.1.2. En remolques con ancho total menor a SETECIENTOS SESENTA MILIMETROS (760 mm) puede ser aplicado sólo un retrorreflector de color rojo localizado sobre el plano longitudinal medio del vehículo, o lo más próximo a él.

C.2.10.6.2. Retrorreflectores laterales.

C.2.10.6.2.1. En vehículos con ancho total IGUAL o MAYOR a DOS MIL CIEN MILIMETROS  2.100 mm) debe instalarse en cada lado del vehículo:

- un retrorreflector ámbar en el lateral delan­tero.

- un retrorreflector rojo o ámbar en el lateral trasero.

C.2.10.6.2.2. En vehículos con largo igual o mayor a NUEVE MIL MILIMETROS (· 9.000 mm), debe instalarse:

- un retrorreflector lateral intermediario ámbar a cada lado del vehículo.

C.2.10.6.2.3. La instalación de retrorreflectores laterales (Delanteros - Traseros - Intermedios) es opcio­nal en vehículos con ancho total igual o menor a DOS MIL CIEN MILIMETROS (2.100 mm).

C.2.10.6.2.4. La instalación de retrorreflectores laterales de­lanteros es opcional en remolques con largo to­tal menor a MIL OCHOCIENTOS MILIMETROS (1.800 mm), incluida la lanza de enganche.

C.2.10.6.2.5. La instalación de retrorreflectores laterales traseros e intermedios es opcional en camiones tractores.

C.2.10.6.3. Retrorreflectores delanteros. Es opcional la insta­lación de DOS (2) retrorreflectores delanteros. Si se instalan deben montarse en la parte delantera del vehículo y simétricamente en relación al plano longitudinal medio del vehículo.

 

C.3. Dispositivos de Iluminación y Señalización.

C.3.1. Faro de retroceso.

C.3.1.1. Generalidades.

Las conexiones eléctricas y mecánicas debe­rán ser tales que los faros de retroceso sólo puedan entrar en funcionamiento cuando el vehículo tenga la marcha de retroceso enganchada y el sistema de igni­ción, o su equivalente, en condiciones de permitir el funcionamiento del motor.

C.3.1.2. Los faros de retroceso.

C.3.1.2.1. Pueden estar: Agrupados con cualquier otro dispositivo luminoso trasero.

C.3.1.2.2. No pueden estar: Combinados ni recíprocamente incorporados con otro dispositivo luminoso trasero.

C.3.1.3. Requisitos de localización.

En el vehículo sin carga y apoyado sobre un plano horizontal el faro de retroceso deberá estar lo­calizado de manera que satisfaga los siguientes requi­sitos:

C.3.1.3.1. Distancia al suelo del límite inferior de la super­ficie iluminante: h (i) MAYOR A DOSCIENTOS CINCUEN­TA MILIMETROS (h (i) > 250 mm).

C.3.1.3.2. Distancia al suelo del límite superior de la super­ficie iluminante: h (s) MENOR A MIL DOSCIENTOS MILIMETROS (h (s) < 1.200 mm)

C.3.1.4. Requisitos de visibilidad.

El campo de visibilidad del faro de freno deberá satisfacer los siguientes requisitos:

C.3.1.4.1. Visibilidad Vertical.

- VEINTISEIS CENTESIMAS DE RADIAN (0,26 rad) hacia arriba del plano hh.

- NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad) hacia abajo del plano hh.

C.3.1.4.2. Visibilidad Horizontal:

C.3.1.4.2.1. Un solo faro de retroceso.

- SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0,78 rad) del eje de referencia hacia adentro.

- SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (O,78 rad) del eje de referencia hacia afuera.

C.3.1.4.2.2. Dos faros de retroceso.

- CINCUENTA Y DOS CENTESIMAS DE RADIAN (0,52 rad) del eje de referencia hacia adentro.

- SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (O,78 rad) del eje de referencia hacia afuera.

C.3.1.5. Requisitos fotométricos.

C.3.1.5.1. La intensidad luminosa del faro de retroceso en la dirección de cada uno de los puntos del campo indi­cado en la Figura Nº 9, tendrá el valor expresado en candelas consignados en la misma, con las tole­rancias del ítem B.3.6., de este Anexo.

C.3.1.5.2. La intensidad luminosa del faro de retroceso en cualquier dirección en que pueda ser visto no debe­rá ser superior a: 

C.3.1.5.2.1. Plano horizontal hh y hacia arriba, I es MENOR O IGUAL A TRESCIENTAS CANDELAS (I µ 300 cd).

C.3.1.5.2.2. Hacia abajo del plano horizontal, I es MENOR O I­GUAL A SEISCIENTAS CANDELAS (I µ 600 cd).

C.3.1.5.3. Si en un examen visual el faro indicador de direc­ción parece presentar variaciones sustanciales de la intensidad luminosa, debe verificarse que ningu­na intensidad luminosa medida entre DOS (2) direc­ciones de los puntos de medición de la figura sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la inten­sidad menor entre las DOS (2) mínimas correspondien­tes a los DOS (2) puntos tomados como referencia.

C.3.1.5.4. El color de la luz emitida deberá ser blanca según las coordenadas en la tabla respectiva.

C.3.1.6. Procedimiento de ensayo.

C.3.1.6.1. Todos los ensayos deben ser ejecutados con una lám­para patrón del tipo prescrito para el faro en exa­men y la tensión de alimentación debe ser regulada a un valor tal que la lámpara emita el flujo nomi­nal especificado para la misma.

C.3.1.6.2. Durante las mediciones fotométricas deben evitarse reflexiones por medio de pantallas adecuadas.

C.3.1.6.3. Las mediciones de la intensidad deberán realizarse en las siguientes condiciones:

C.3.1.6.3.1. La distancia de medición debe ser tal que permita la aplicación de la ley de la inversa del cuadra­do de la distancia.

C.3.1.6.3.2. La abertura angular de la célula fotométrica, vis­ta desde el centro de referencia del faro de re­troceso estará comprendida entre TRES MILESIMAS DE RADIAN Y DIECISIETE MILESIMAS DE RADIAN (0,003 y 0,017 rad) de arco.

C.3.1.6.3.3. La dirección H = 0, V = 0 de la Figura Nº 9, co­rresponde al eje de referencia del faro de retro­ceso.

C.3.1.6.4. Los requisitos de intensidad luminosa se considera­rán satisfechos si el valor prescrito para una di­rección determinada se encuentra con una desviación angular máxima de CUATRO MILESIMAS DE RADIAN (0,004 rad) de arco con relación a esa misma dirección.

C.3.2. Faros Antiniebla Delanteros.

C.3.2.1. Generalidades.

C.3.2.1.1. Los faros antiniebla pueden estar:

C.3.2.1.1.1. Agrupados con otros dispositivos luminosos delan­teros.

C.3.2.1.1.2. Recíprocamente incorporados con los faros princi­pales de ruta y con los faros de posición delan­teros.

C.3.2.1.1.3. Los faros antiniebla no pueden estar combinados con otros dispositivos luminosos delanteros.

C.3.2.1.2. Los faros antiniebla deben poder encenderse o apa­garse separadamente de los faros principales.

C.3.2.2. Requisitos de localización.

C.3.2.2.1. Los faros antiniebla delanteros deben instalarse de manera que:

C.3.2.2.1.1. El límite superior de la superficie iluminante no sobrepase el límite superior iluminante del faro principal de cruce.

C.3.2.2.1.2. La distancia al suelo del límite inferior de la superficie iluminante sea IGUAL O MAYOR A DOS­CIENTOS CINCUENTA MILIMETROS (250 mm), medida en el vehículo sin carga y apoyado en un plano hori­zontal.

C.3.2.2.2. El punto de la superficie iluminante más distante del plano longitudinal medio, no debe estar a más de CUATROCIENTOS MILIMETROS (400 mm) de la extremi­dad lateral del vehículo.

C.3.2.3. Requisitos de visibilidad.

C.3.2.3.1. Los faros antiniebla deberán ser visibles en el cam­po definido por los ángulos planos:

C.3.2.3.1.1. Horizontal:

- SETENTA Y OCHO CENTESIMAS DE RADIAN (0,78 rad) hacia afuera del eje de referencia.

- DIECISIETE CENTESIMAS DE RADIAN (0,17 rad) hacia adentro del eje de referencia.

C.3.2.3.1.2. Vertical:

- NUEVE CENTESIMAS DE RADIAN (0,09 rad) hacia arriba y hacia abajo del eje de referencia.

C.3.2.4. Requisitos fotométricos. Las mediciones fotométricas deberán satisfacer los requisitos indicado en la Ta­bla adjunta.

ZONA

ILUMINACION EN LUX

A

0.15 E 1

B

E 1

C

E 0.5

D

Mínimo en un punto de cada recta vertical debe ser:

E 1.5

E

Mínimo en un punto de cada recta vertical debe ser:

E 0.5

 

C.3.2.5. Procedimiento de ensayo.

C.3.2.5.1. Las mediciones fotométricas se realizarán sobre la pantalla de medición de la Figura 11, de este Anexo, colocada verticalmente a una distancia de VEIN­TICINCO METROS (25 m) de la lente del faro, de modo que el eje de referencia del faro sea perpendicular a la pantalla en el punto HV.

C.3.2.5.2. El haz luminoso deberá producir sobre la pantalla de medición, en un ancho mínimo de DOS CON VEINTI­CINCO CENTESIMAS DE METROS (2,25 m) a ambos lados de línea vv, una línea de corte, separación de zona iluminada y zona oscura, simétrica, suficientemente horizontal para permitir la alineación del faro.

C.3.2.5.3. El faro deberá ser alineado de forma tal, que su línea de corte esté situada a QUINIENTOS MILIMETROS (500 mm) por debajo la línea hh.

C.3.2.5.4. La intensidad luminosa se medirá con luz blanca o a­marilla, según corresponda.

C.3.2.5.5. Para las mediciones fotométricas se utilizará:

C.3.2.5.5.1. Una fotocélula idéntica a la utilizada para los faros principales.

C.3.2.5.5.2. La lámpara patrón que corresponda al faro a medir debe estar alimentada a una tensión tal que emita el flujo nominal especificado para ese tipo de lámpara.

C.3.2.6. Requisitos de alineación. Los faros antiniebla, deben ser alineados según las recomendaciones del fabrican­te del vehículo o del dispositivo.

C.3.2.7. Requisitos de aplicación. La instalación de los faros antiniebla es opcional; de a pares y simétricamente u­bicados con relación al plano longitudinal medio del vehículo.

 

C.4. SOLICITUD DE VALIDACION DE UN DISPOSITIVO DE ILUMINACION Y/O SEÑALIZACION

1. Fecha           ............

2. Razón social

3. Marca de Fábrica o comercio

4. Nombre del representante acreditado

5. Dirección     

6. Tipo de dispositivo

7. Descripción técnica, función y características del disposi­tivo .........­ Adjuntar esquema de vista en planta, de frente y lateral en formato IRAM A4 (210 x 297 mm).

8. Lámpara/s que utiliza

9. Tensión de alimentación       

10. Norma/s IRAM aplicable/s .

11. Nombre y número de certificación del laboratorio que reali­zó los ensayos     

12. Certificación de fábrica terminal y fecha      .

13. Validación otorgada/rechazada Nº

14. Fecha de validación .

15. Organismo que otorga la validación .