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VISTO el
Acuerdo 1.100 (XVIII) Conocimiento Carta de Porte Internacional
-T.I.F./Declaración de Tránsito Aduanero-D.T.A. -suscripto por los Ministros
de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur, en la XVII Reunión
celebrada en Lima, Perú, en el mes de noviembre de 1991, en el marco del
Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, y
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CONSIDERANDO:
Que mediante dicho instrumento se acordó la adopción
de un Formulario Unico de Tránsito Aduanero para el modo ferroviario
denominado Conocimiento-Carta de Porte
Internacional-TIF/Declaración de Tránsito Aduanero-DTA (TIF-DTA) y las notas
explicativas para su uso a partir
del 1o de junio de 1992.
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Que, en
consecuencia, corresponde dictar las normas pertinentes para la puesta en
vigencia de dicho formulario en uso de la facultad conferida por el Artículo
23, inciso i) de la Ley
22.415.
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Por ello,
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El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1o
- Aprobar el Formulario Conocimiento-Carta de Porte
Internacional-TIF/Declaración de Tránsito Aduanero-DTA (TIF-DTA) y su
instructivo de llenado, y las normas inherentes a la intervención del
servicio aduanero, para el tránsito
internacional terrestre de mercaderías en el modo ferroviario, entre los
países del Cono Sur
(Argentina-Bolivia-Brasil-Chile-Paraguay-Perú-Uruguay), que integra el Anexo
I de esta Resolución.
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ART. 2o -
Aprobar el Anexo II de esta Resolución que contiene el Acuerdo 1.100 (XVIII)
de los Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países
del Cono Sur (Lima, Perú- noviembre de 1991).
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ART. 3o - El
transporte internacional terrestre por el modo ferroviario se regirá por las
normas de esta Resolución y de la Resolución N°
2382/91, relativa a la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de
Transporte Internacional Terrestre, no siendo exigible la inscripción de las
empresas ni la habilitación de los vagones para el transporte internacional.
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ART. 4o - El Anexo
II de la Resolución N°
2382/91 se aplicará en todo aquello que no se oponga a las formalidades
relativas al modo ferroviario.
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ART. 5o - Para
todos los efectos el TIF-DTA hará las veces de manifiesto de las mercaderías
y por lo tanto no se exigirá la presentación de la
documentación prevista en los Artículos Nros. 153, 154 y 403, inciso c) de la Ley 22.415.
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ART. 6o - El
reconocimiento de los precintos corresponderá únicamente a las cargas
procedentes de los países indicados en el Anexo VIII de la Resolución 2382/91,
hasta que se incorporen al mismo los restantes países signatarios del Acuerdo
(Chile-Bolivia-Perú).
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ART. 7o - Esta
Resolución regirá a partir del 1o de junio de 1992, inclusive.
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ART. 8o - La Secretaría Técnica
incorporará esta Resolución a la Resolución N° 2382/91 en la primera modificación que corresponda a esta última.
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ART. 9o - De forma.
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ANEXO II
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ACUERDO
1.100 (XVIII) - CONOCIMIENTO-CARTA DE PORTE INTERNACIONAL TIF/DECLARACIÓN DE
TRÁNSITO ADUANERO-DTA.
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VISTO: El Acuerdo 1.85 (XVII).
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CONSIDERANDO:
Que por el precitado Acuerdo se dispuso adicionar a la Carta de Porte-TIF las
características que permitan su uso también como Declaración de Tránsito
Aduanero - DTA, para lo cual se solicitó a la Asociación
Latinoamericana de Ferrocarriles - ALAF, conducir el
proceso de implementación para su concreción. Que la ALAF presentó una propuesta
de formulario TIF/DTA y las notas explicativas para su uso, las que fueron
analizadas por las Subcomisiones de Ferrocarriles y Aduanas, quienes en
sesión conjunta aprobaron el proyecto de formulario TIF/DTA y enriquecieron
el instructivo para su uso.
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Que con dicha propuesta se logra simplificar la tramitación que se
exige para concretar un transporte internacional por Ferrocarril, al
concentrar en un único formulario las funciones de documento de comercio, como
Conocimiento-Carta de Porte Internacional-TIF y de formulario para tránsito
aduanero, como Declaración de Tránsito Aduanero -DTA.
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Que
por lo anterior, corresponde dejar sin efecto el Acuerdo 1.69 (XV), que
dispuso la vigencia del Conocimiento-Carta de Porte Internacional - TIF y el
Acuerdo 1.72 (XVI), Manifiesto de Transporte Ferroviario de Carga Internacional. Los Ministros de Obras
Públicas y Transportes de los Países del Cono Sur. Acuerdan:
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1. Adoptar el
formulario TIF/DTA "Conocimiento-Carta de Porte
Internacional-TIF/Declaración de Tránsito Aduanero-DTA"
y las Notas Explicativas para su uso, las que se agregan como anexo del
presente acuerdo.
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2. El formulario a que se refiere el numeral procedente, será de
aplicación para todo el Transporte Internacional por Ferrocarril, que se
realice en las condiciones del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre de ALADI y entrará en vigencia a partir del 1 ° de
junio de 1992.
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3. Dar por cumplida la tarea encomendada a la Asociación
Latinoamericana de Ferrocarriles (ALAF), agradeciéndole su
valioso aporte.
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4. Dejar sin
efecto el Acuerdo 1.69 (XV), a partir del 31 de mayo de 1992 y remitirlo a
inventario.
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5. Dejar sin
efecto el Acuerdo 1.72 (XVI) y remitirlo a inventario.
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Nota Explicativa para el uso del formulario (TIF/DTA)
"Conocimiento-Carta de Porte Internacional-TIF" "Declaración
de Tránsito Aduanero-DTA" y de las Hojas Complementarias de Carta de
Porte.
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A. GENERALIDADES.
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1. El documento se denominará Conocimiento-Carta de Porte
Internacional-TIF, Declaración de Tránsito Aduanero-DTA.
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2. El
formulario está compuesto por cuatro hojas originales numeradas. El primero, el
segundo y el tercer original operarán como "Conocimiento-Carta de
Porte" y el cuarto original funcionará como "Declaración de
Tránsito Aduanero". En cada
ejemplar, sobre su margen superior derecho se indicará: "Primer
original", "Segundo original", "Tercer original" o
"Cuarto original", según corresponda.
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3. El remitente presentará el formulario a la estación emisora
después de haber llenado las casillas del anverso, con excepción
de las numeradas 4, 7, 8, 12, 26 y 27.
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El agente ferroviario encargado completará las casillas 4, 7, 8, 26
y 27 del anverso y las casillas del reverso que le incumban.
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La estación de procedencia retirará el original N° 1, que entregará
al remitente; retendrá el original N° 3, para su archivo,
mientras que el original N° 2 acompañará a la remesa hasta la estación de
destino.
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El original N° 4 también acompañará a la remesa hasta la estación de
destino, ya sea intervenido por la
Aduana de Partida o para ser presentado a la Aduana de Carga.
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B. ANVERSO DE LA CARTA DE PORTE
|
(*) Casilla a rellenar por el remitente.
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0 Casilla a rellenar por el ferrocarril.
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1. Estación de Destino.
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Se hará constar
el nombre completo de la estación destinataria del ferrocarril y del país al
que pertenecen (*).
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2. Aduana de Destino.
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Se indicará la oficina de Aduana y el país donde se pondrá término a
la operación de tránsito aduanero internacional
(*).
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3. Remitente.
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Debe consignarse el nombre y dirección de la persona natural o
jurídica que acredite la calidad de remitente. Será potestativo
aunque de utilidad, indicar los números de teléfono o de télex. (*).
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4. Ferrocarril.
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Deberá llevar
el nombre y el domicilio legal del ferrocarril emisor, así como el país al
que pertenece. (*).
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5. Destinatario.
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Se señalará el destinatario y su dirección exacta, ciudad y país. Solamente
se debe indicar como destinatario una persona física u otro sujeto de
derecho.
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También se indicará el nombre y la dirección exacta, ciudad y país
del importador destinatario. El remitente es libre de completar
estas indicaciones obligatorias, con las menciones facultativas "a
entregar en domicilio" o "en la estación".
(*).
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|
6. Fecha.
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Debe
corresponder a la fecha de emisión de la Carta de Porte indicada en cifras en el orden
"día-mes-año".(*).
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7. Número.
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Cada juego de
formulario deberá numerarse en forma correlativa. (*).
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8. Lugar o
estación de procedencia.
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Corresponde
identificar aquí la estación y oficina emisora.(*).
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9. Consignatario.
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Cuando la carga sea consignada a un Banco u otra entidad, se deberá
indicar el nombre, domicilio y teléfono o télex del
consignatario final, rellenando el espacio correspondiente. (*).
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10. Lugar de Recepción.
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Corresponde al lugar donde el ferrocarril recibe la mercancía. Puede
ser una estación ferroviaria o bien otro lugar siempre que el
ferrocarril asuma la responsabilidad por la mercancía desde de ese punto.
(*).
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11. Aduana de
Carga.
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Se indicará a la estación designada para efectuar las formalidades
de aduana, cuando la intervención aduanera no se efectúe en la estación de
procedencia.
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Podrá designarse una oficina de aduana a cierta distancia de la
estación, pero será potestativo del ferrocarril, respeto del
remitente, la decisión de que la mercancía sea transferida a la oficina
citada o bien si dichas formalidades deben realizarse en la estación. (*).
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12. Firma, Sello
y Observaciones de la Aduana
de partida.
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La Aduana numerará y fechará el TIF/DTA y anotará cualquier
observación sobre la operación de tránsito aduanero internacional, las
mercancías u otras que la
Aduana estime pertinentes, observando las demás formalidades
establecidas en el Capítulo VIII, artículo 14 del Anexo I - Aspectos
Aduaneros.
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13. Lugar de Entrega.
|
|
Corresponde al
lugar donde el ferrocarril se compromete a entregar la mercancía. Puede ser
una estación ferroviaria o bien otro lugar
siempre que el ferrocarril asuma la responsabilidad por la mercancía hasta
ese punto. (*).
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14. Número de vagón.
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|
En este
espacio debe consignarse el número y letras de identificación del vagón, así
como las letras de identificación del ferrocarril
y país al que pertenece. En caso de trasbordo de la mercancía a otro u otros
vagones por diferente trocha, deberán realizarse bajo control aduanero
mencionado los datos correspondientes al nuevo o a los nuevos vagones
y haciendo previamente un círculo alrededor de los datos de los primitivos,
sin hacerlos ilegibles; esta última inscripción deberá realizarse en la
estación de trasbordo. (*).
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15. Número de
bultos.
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|
Se indicará la
cantidad parcial y total de bultos, según sus respectivas clases si las
hubiere (*).
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16. Clase de bultos, tipo de mercancía, país de
origen, merca y números, accesorios y contenedores.
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Clase de
bultos, según la naturaleza del embalaje: Cajas, sacos, paquetes, etc.
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|
Tipo de mercancía: De acuerdo con su designación en la tarifa
aplicable o a la denominación utilizada por el comercio
del país de procedencia o a la posición NALADI o cualquier otra nomenclatura
adoptada por los ferrocarriles. Deberá dejarse expresa constancia cuando se
trate de mercancías peligrosas, haciéndose
resaltar este carácter.
|
|
Por país de origen se deberá indicar al país de procedencia.
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Marcas y números. Las marcas y número de los bultos embarcados
agrupando los que tengan una mismas marca.
|
|
Vagones
particulares. Cuando se utilicen vagones particulares, se indicará la tarea
de los mismos.
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|
Contenedores. Si se trata de contenedores, se indicará esta
circunstancia, indicando el número, las letras de
identificación y la tara de los mismos.
|
|
Accesorios. Se
indicarán éstos en tipo y número: paletas, planchas, etc. (*).
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|
17. Código NALADI.
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|
Se indicará el
código NALADI que corresponda a cada mercadería declarada. (*).
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18. Peso bruto en
kilogramos.
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|
El peso bruto parcial y total de los bultos de acuerdo con las
diversas marcas, números y clases de bultos; si el contenido del vagón se compone de varias mercancías, se mencionará
separadamente el peso de cada una de ellas. (*).
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19. Valor en u$s.
|
|
El precio FOR parcial y total de las mercancías que figura en los
documentos legales que amparan la exportación o tránsito,
según las diversas marcas, números y clases de bultos, expresados en dólares
estadounidenses. (*).
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20. Precintos.
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|
Se anotará el número de precintos o sellos que se han colocado al
vagón en la estación de origen y en las estaciones fronterizas, indicando entre
paréntesis si son ferroviarios, aduaneros o del propio cargador. (*).
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21. Documentos anexos a la Carta de Porte.
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|
Se detallarán
todos los documentos necesarios para que puedan cumplirse las formalidades
exigidas por las Aduanas de partida y
otras autoridades administrativas, tales como: documentación de exportación o
importación de la mercancía, certificados fitosanitarios, copias no
negociables de la Carta
de Porte, etc. (*).
|
|
22. Itinerario y tarifas
solicitados.
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El remitente debe solicitar las tarifas a aplicar y el itinerario a
seguir, indicando los puntos fronterizos y, si acaso, por
estaciones de tránsito entre ferrocarriles y de trasbordo, señalando estos
últimos con el símbolo (T). (*).
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23. Declaraciones
a observaciones.
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|
Casilla reservada para declaraciones del remitente, tales como:
Designación eventual de un mandatario.
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|
Declaración del remitente relativa al derecho de disposición de la
mercancía por el consignatario. Reconocimiento de falta o defectuosidad de
embalaje. Número de acompañantes o mención "sin acompañantes".
|
|
Hojas complementarias de la
Carta de Porte emitidas por espacio insuficiente de alguna
casilla. Si el vagón ha sido cargado por el ferrocarril,
por acuerdo entre éste y el remitente. Informaciones
relativas a seguro, si lo hubiera. Prohibición de trasbordo, si la hubiera.
|
|
Suma del reembolso a percibir en el momento de la entrega de la
mercancía. Valor declarado de las mercancías. (*).
|
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24. Plazo de
transporte.
|
|
Se hará
constar el plazo máximo del transporte según la o las tarifas aplicables.
(*).
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25. Fletes y
gastos a pagar por el remitente.
|
|
Se registrarán los conceptos según la naturaleza o tipo, a pagar por
el remitente (flete, trasbordo, remolque, etc.), indicando el
sector al que corresponden. Por ejemplo, sector AR, o bien, sector BR-FEPASA.
(*).
|
|
26. Sello de la
estación de procedencia.
|
|
La estación expedidora estampará sobre las tres hojas de la Carta de Porte su sello y
fecha, que hace prueba de la formalización del transporte. (*).
|
|
27. Firma del
representante del ferrocarril emisor.
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|
En esta
casilla firmará el agente del ferrocarril de procedencia que valida la
emisión de la Carta
de Porte. (*).
|
|
28. Firma
conforme del remitente.
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|
A la vista de los datos de la Carta de Porte declarados por el remitente, la
firma en esta casilla significa su acuerdo con los datos
consignados por él en la misma y con los fletes y gastos detallados en el
reverso de la Carta
de Porte. (*).
|
|
29. Firma conforme del destinatario.
|
|
La firma del destinatario o su representante se estampa en esta
casilla, en señal de recepción de la mercancía y sirve al
ferrocarril de recibo de la entrega de la mercancía. (*).
|
|
NOTA:
|
Cuando durante el trayecto se transborden vagones o se reemplacen
precintos, el ferrocarril inscribirá en las carta de porte los
nuevos datos de identificación (Casillas N° 14 y 20).
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C. REVERSO DE LA
CARTA DE PORTE.
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Las secciones y casillas del reverso de la carta de porte se
rellenarán por el ferrocarril, en base a las prescripciones siguientes:
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|
1. El reverso de la carta de porte contiene tres
sectores de tasación.
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|
Los sectores de
tasación se rellenarán en base a las tarifas de aplicación. Se desglosarán
los conceptos flete y gastos. Por regla
general, la estación emisora cumplimentará las inscripciones correspondientes
al recorrido de la red expedidora o para el recorrido de las redes de
tránsito y de destino si fuera posible. En otro caso, las inscripciones
correspondientes a estos últimos lo harán las estaciones intermedias o de
destino.
|
|
Los gastos del transporte se inscribirán en general por la estación
donde se produzcan, a menos que pudieran ser determinados a priori.
|
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La "distancia" a figurar será la de tasación o aforo
vigente entre las estaciones correspondientes a cada principio y fin de
sector de tasación.
|
|
El "peso
de aforo" figurará el peso tasado o aforado para cada clase de tarifa.
|
|
En "tarifa aplicada" se indicará el número de la tarifa
internacional si la hubiere. En caso de aplicación de tarifas interiores,
la estación procederá de acuerdo con las instrucciones de su empresa.
|
|
Si la remesa estuviera constituida por mercancías diferentemente
tarifadas, cada clase de tarifa aplicable deberá ser indicada por separado.
|
|
En "precio unitario" se indicará el precio por tonelada o por
unidad, según corresponda, incluídos los posibles aumentos o deducciones
aplicables.
|
|
En la casilla
"moneda de la tarifa" se indicará la moneda en que está publicada.
|
|
En la casilla
"moneda de pago", figurará la moneda empleada en la cancelación de
fletes y gastos.
|
|
En la casilla
"cambio de moneda", se indicará la partida empleada para convertir
la moneda de la tarifa en la moneda de
pago. dicha paridad será suministrada por la Empresa de Ferrocarriles
a la que pertenezca la estación.
|
|
En las
casillas "monto pagado" y "monto a pagar" figurarán,
respectivamente, las cantidades pagadas o a pagar.
|
|
En "lugar" figurará la estación o lugar donde se produjo la
circunstancia que dio origen al consiguiente gasto y en "naturaleza",
el tipo de aquel. Se emplearán las denominaciones y códigos que figuran en el
Anexo 11..
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|
2. En la casilla "pagado por el remitente"
se inscribirá la cantidad en moneda en que aquel realizó el pago.
|
|
Pudiera no coincidir con la cantidad "a pagar por el
remitente", en el caso de aplicación del artículo 45 del TIF. En este
caso deberá cumplimentarse la casilla "saldo".
|
|
En la casilla "a pagar por el destinatario" figurará la
cantidad que éste debe tomar a su cargo. En el caso que exista
una cantidad de "saldo", deberá ajustarse con el importe total.
|
|
En la casilla "Importe total" figurará el monto total a
pagar por el transporte realizado al amparo de la carta de porte.
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|
3. Las
inscripciones correspondientes a cantidades deberán hacerse respetando la
separación unidades / decimales. Cuando
los montos no llevan decimales se pondrá un punto y trazo horizontal (.-).
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4. Nombre, domicilio, firma y sellos del declarante.
|
|
La estación
donde se formalice la intervención aduanera deberá suscribir la casilla del
"Declarante".
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A tal efecto el funcionario responsable del ferrocarril presentará ante
la Aduana el
cuarto original del TIF/DTA y completará los datos requeridos en la
respectiva casilla.
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|
Una vez intervenidos por la Aduana, ambos documentos acompañarán la carga
hasta su destino, debiendo agregarse tantas copias del cuarto original como
oficinas de aduana deban verificar el tránsito aduanero. (.).
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5. Casillas reservadas para la
intervención de las Aduanas de Tránsito.
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País de Partida - Aduana de paso de frontera (salida).
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La Aduana
a través de la cual el/los vagones salen del país, verificará que los mismos
no hayan sido objeto de manipulaciones no autorizadas y que los precintos o
sellos aduaneros están intactos, aceptando cualquier observación que estime
pertinente. El funcionario responsable de la Aduana que autoriza el
tránsito aduanero internacional,
estampará su firma y sello aclaratorio y registrará la fecha de su
intervención, observando las demás formalidades previstas en el
Capítulo IX, artículos 15 y 17 del Anexo I - Aspectos Aduaneros.
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|
En los casos en que la operación de tránsito aduanero internacional
se inicie en esta Aduana, también deberán cumplirse en
ella las actuaciones indicadas en la casilla 12 del anverso.
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País de Tránsito - Aduana de paso de frontera (entrada).
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|
La Aduana
de paso a la entrada anotará cualquier observación que estime pertinente y
controlará:
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|
a) que la Declaración de
Tránsito Aduanero Internacional (TIF/DTA) esté en regla;
|
|
|
b) que el/los
vagones ofrezcan la seguridad necesaria;
|
|
|
c) que los precintos o sellos aduaneros estén intactos, o bien, si
se trata de un cargamento excepcional, que el mismos esté conforme.
|
|
Si se colocan precintos o sellos nuevos o suplementarios, se dejará
constancia de ello y se registrarán los números de los mismos en la casilla
20 del anverso.
|
|
El funcionario responsable de la Aduana que autoriza el tránsito aduanero
internacional estampará su firma y sello aclaratorio y registrará la fecha de su intervención, observando las
demás formalidades previstas en el Capítulo IX, artículos 16 y 17 del Anexo I - Aspectos Aduaneros.
|
|
País de Tránsito - Aduana de paso de frontera (salida).
|
|
La Aduana
de paso a la salida anotará cualquier observación que estime pertinente y
controlará:
|
|
|
a) que el/los vagones no hayan sido objeto de manipulaciones no
autorizadas, y
|
|
|
b) que los precintos aduaneros estén intactos.
|
|
El funcionario responsable de la Aduana que autoriza el tránsito aduanero
internacional estampará su firma y sello aclaratorio y registrará la fecha de su intervención, observando las
demás formalidades previstas en el Capítulo IX, artículos 15 y 17 del Anexo I - Aspectos Aduaneros.
|
|
País de destino - Aduana de paso de frontera (entrada).
|
|
La Aduana de paso de frontera a la entrada del país de
tránsito anotará cualquier observación que estime pertinente y controlará:
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|
|
a) que la Declaración de
Tránsito Aduanero (TIF/DTA) esté en regla;
|
|
|
b) que el/los
vagones ofrezcan la seguridad necesaria;
|
|
|
c) que los precintos o sellos aduaneros estén intactos, o bien, si
se trata de un cargamento excepcional; que el mismos esté conforme.
|
|
Si se colocan precintos o sellos nuevos o suplementarios se dejará
constancia de ello y se registrarán los números de los mismos en la casilla
20 del anverso.
|
|
El funcionario responsable de la Aduana que autoriza el tránsito aduanero
internacional estampará su firma y sello aclaratorio y registrará la fecha de su intervención, observando las
demás formalidades previstas en el Capítulo IX, artículos 16 y 17 del Anexo I - Aspectos Aduaneros.
|
|
En los casos en que la operación de tránsito aduanero internacional
termine en esta aduana deberán cumplirse también las
actuaciones correspondientes a la
Aduana de destino.
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|
País de destino - Aduana de destino.
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|
La Aduana de destino anotará cualquier observación que
estime pertinente y, en relación con la finalización de la operación
de tránsito aduanero internacional, verificará:
|
|
|
a) que los precintos o sellos aduaneros estén intactos, o bien si se
trata de un cargamento excepcional, que el mismo esté conforme;
|
|
|
b) que todas
las obligaciones del declarante se hayan cumplido.
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|
El funcionario
autorizado de la Aduana
que realiza estas diligencias estampará su firma y sello aclaratorio y registrará la fecha de su intervención,
observando las demás formalidades establecidas en el Capítulo X, artículo 10,
del Anexo X - Aspectos Aduaneros, dando por finalizada la operación de
tránsito aduanero internacional.
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D. HOJAS
COMPLEMENTARIAS DE CARTA DE PORTE.
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Cuando el
formulario de carta de porte resulte insuficiente para contener todas las
inscripciones necesarias o cuando un
transporte circule por más de tres países se utilizarán, para completar los datos,
los mismos formularios de carta de porte como hojas complementarias,
destacándose este carácter en la casilla N° 23 de la carta de porte titular.
Las hojas complementarias registrarán la fecha, el número, el origen y el
destino de la carta de porte titular y deberán llevar la firma del remitente
y del agente del ferrocarril que valida la carta de porte.
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E. NORMAS
DE DIAGRAMACION.
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La diagramación del Conocimiento - Carta de Porte Internacional -
TIF, Declaración de Tránsito Aduanero - DTA, (TIF/DTA), se
rige por las siguientes normas de la Organización
Internacional de Normalización (OIN) para el diseño de formularios alineados en serie:
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1. ISO
216-1975, que establece la serie internacional de formatos de la OIN.
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Entre estos formatos el más común es el A4 (210 x 297 mm), el cual se
utiliza como base del Formulario Clave de las Naciones
Unidas y otros formularios alineados con él. En algunos países se emplea
comúnmente el formato216 x 280 mm. (8.5 x 11 pulgadas), en cuyo
caso se consigue la normalización manteniendo los mismos márgenes
superior e izquierdo y una superficie útil común de 183 x 262 mm.
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|
Este es el tamaño empleado en el diseño del TIF/DTA.
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2. ISO 3535-1977, que establece los principios básicos para el
diseño de formularios. Específica un espaciamiento de líneas de
1/6 de pulgada (4.233 mm.)
y un espaciamiento de caracteres de 1/10 de pulgada (2.54 mm.), que son las
medidas de la mayoría de las máquinas utilizadas para completar formularios. Establece
asimismo de 10 mm.
y un margen izquierdo de 20
mm. En el caso del TIF/DTA, estas medidas aplicables a
la superficie común señalada resultan en un espacio útil de 72 caracteres de
ancho por 62 líneas.
|
|
El reverso del TIF/DTA mantiene el margen superior de 10 mm., pero traspasa el
margen lateral de 20 mm.
al derecho de la hoja para que su superficie útil se alinee
perfectamente con la del anverso.
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|
El TIF/DTA deberá
imprimirse en tinta negra acatando estrictamente las normas estipuladas en
esta sección.
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