Detalle de la norma RE-829-1992-ANA
Resolución Nro. 829 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre. ALADI.
Boletín Oficial
Fecha: 14/07/1992
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 829

26/05/1992

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-829-1992-ANA

Tema LOA:

 0013

Tema:

Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre. ALADI.

Asunto:

Apruébanse formularios, instrucciones de llenado y normas, para el tránsito internacional terrestre de mercaderías en el modo ferroviario.

 

 

VISTO el Acuerdo 1.100 (XVIII) Conocimiento Carta de Porte Internacional -T.I.F./Declaración de Tránsito Aduanero-D.T.A. -suscripto por los Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur, en la XVII Reunión celebrada en Lima, Perú, en el mes de noviembre de 1991, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, y

CONSIDERANDO: Que mediante dicho instrumento se acordó la adopción de un Formulario Unico de Tránsito Aduanero para el modo ferroviario denominado Conocimiento-Carta de Porte Internacional-TIF/Declaración de Tránsito Aduanero-DTA (TIF-DTA) y las notas explicativas para su uso a partir del 1o de junio de 1992.

Que, en consecuencia, corresponde dictar las normas pertinentes para la puesta en vigencia de dicho formulario en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el Formulario Conocimiento-Carta de Porte Internacional-TIF/Declaración de Tránsito Aduanero-DTA (TIF-DTA) y su instructivo de llenado, y las normas inherentes a la intervención del servicio aduanero, para el tránsito internacional terrestre de mercaderías en el modo ferroviario, entre los países del Cono Sur (Argentina-Bolivia-Brasil-Chile-Paraguay-Perú-Uruguay), que integra el Anexo I de esta Resolución.

ART. 2o - Aprobar el Anexo II de esta Resolución que contiene el Acuerdo 1.100 (XVIII) de los Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur (Lima, Perú- noviembre de 1991).

ART. 3o - El transporte internacional terrestre por el modo ferroviario se regirá por las normas de esta Resolución y de la Resolución N° 2382/91, relativa a la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, no siendo exigible la inscripción de las empresas ni la habilitación de los vagones para el transporte internacional.

ART. 4o - El Anexo II de la Resolución N° 2382/91 se aplicará en todo aquello que no se oponga a las formalidades relativas al modo ferroviario.

ART. 5o - Para todos los efectos el TIF-DTA hará las veces de manifiesto de las mercaderías y por lo tanto no se exigirá la presentación de la documentación prevista en los Artículos Nros. 153, 154 y 403, inciso c) de la Ley 22.415.

ART. 6o - El reconocimiento de los precintos corresponderá únicamente a las cargas procedentes de los países indicados en el Anexo VIII de la Resolución 2382/91, hasta que se incorporen al mismo los restantes países signatarios del Acuerdo (Chile-Bolivia-Perú).

ART. 7o - Esta Resolución regirá a partir del 1o de junio de 1992, inclusive.

ART. 8o - La Secretaría Técnica incorporará esta Resolución a la Resolución N° 2382/91 en la primera modificación que corresponda a esta última.

ART. 9o - De forma.

 

ANEXO II

ACUERDO 1.100 (XVIII) - CONOCIMIENTO-CARTA DE PORTE INTERNACIONAL TIF/DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO-DTA.

VISTO: El Acuerdo 1.85 (XVII).

CONSIDERANDO: Que por el precitado Acuerdo se dispuso adicionar a la Carta de Porte-TIF las características que permitan su uso también como Declaración de Tránsito Aduanero - DTA, para lo cual se solicitó a la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles - ALAF, conducir el proceso de implementación para su concreción. Que la ALAF presentó una propuesta de formulario TIF/DTA y las notas explicativas para su uso, las que fueron analizadas por las Subcomisiones de Ferrocarriles y Aduanas, quienes en sesión conjunta aprobaron el proyecto de formulario TIF/DTA y enriquecieron el instructivo para su uso.

Que con dicha propuesta se logra simplificar la tramitación que se exige para concretar un transporte internacional por Ferrocarril, al concentrar en un único formulario las funciones de documento de comercio, como Conocimiento-Carta de Porte Internacional-TIF y de formulario para tránsito aduanero, como Declaración de Tránsito Aduanero -DTA.

Que por lo anterior, corresponde dejar sin efecto el Acuerdo 1.69 (XV), que dispuso la vigencia del Conocimiento-Carta de Porte Internacional - TIF y el Acuerdo 1.72 (XVI), Manifiesto de Transporte Ferroviario de Carga Internacional. Los Ministros de Obras Públicas y Transportes de los Países del Cono Sur. Acuerdan:

 

1. Adoptar el formulario TIF/DTA "Conocimiento-Carta de Porte Internacional-TIF/Declaración de Tránsito Aduanero-DTA" y las Notas Explicativas para su uso, las que se agregan como anexo del presente acuerdo.

 

2. El formulario a que se refiere el numeral procedente, será de aplicación para todo el Transporte Internacional por Ferrocarril, que se realice en las condiciones del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de ALADI y entrará en vigencia a partir del 1 ° de junio de 1992.

 

3. Dar por cumplida la tarea encomendada a la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles (ALAF), agradeciéndole su valioso aporte.

 

4. Dejar sin efecto el Acuerdo 1.69 (XV), a partir del 31 de mayo de 1992 y remitirlo a inventario.

 

5. Dejar sin efecto el Acuerdo 1.72 (XVI) y remitirlo a inventario.

Nota Explicativa para el uso del formulario (TIF/DTA) "Conocimiento-Carta de Porte Internacional-TIF" "Declaración de Tránsito Aduanero-DTA" y de las Hojas Complementarias de Carta de Porte.

A. GENERALIDADES.

 

1. El documento se denominará Conocimiento-Carta de Porte Internacional-TIF, Declaración de Tránsito Aduanero-DTA.

 

2. El formulario está compuesto por cuatro hojas originales numeradas. El primero, el segundo y el tercer original operarán como "Conocimiento-Carta de Porte" y el cuarto original funcionará como "Declaración de Tránsito Aduanero". En cada ejemplar, sobre su margen superior derecho se indicará: "Primer original", "Segundo original", "Tercer original" o "Cuarto original", según corresponda.

 

3. El remitente presentará el formulario a la estación emisora después de haber llenado las casillas del anverso, con excepción de las numeradas 4, 7, 8, 12, 26 y 27.

El agente ferroviario encargado completará las casillas 4, 7, 8, 26 y 27 del anverso y las casillas del reverso que le incumban.

La estación de procedencia retirará el original N° 1, que entregará al remitente; retendrá el original N° 3, para su archivo, mientras que el original N° 2 acompañará a la remesa hasta la estación de destino.

El original N° 4 también acompañará a la remesa hasta la estación de destino, ya sea intervenido por la Aduana de Partida o para ser presentado a la Aduana de Carga.

B. ANVERSO DE LA CARTA DE PORTE

(*) Casilla a rellenar por el remitente.

0 Casilla a rellenar por el ferrocarril.

 

1. Estación de Destino.

 

Se hará constar el nombre completo de la estación destinataria del ferrocarril y del país al que pertenecen (*).

 

2. Aduana de Destino.

 

Se indicará la oficina de Aduana y el país donde se pondrá término a la operación de tránsito aduanero internacional (*).

 

3. Remitente.

 

Debe consignarse el nombre y dirección de la persona natural o jurídica que acredite la calidad de remitente. Será potestativo aunque de utilidad, indicar los números de teléfono o de télex. (*).

 

4. Ferrocarril.

 

Deberá llevar el nombre y el domicilio legal del ferrocarril emisor, así como el país al que pertenece. (*).

 

5. Destinatario.

 

Se señalará el destinatario y su dirección exacta, ciudad y país. Solamente se debe indicar como destinatario una persona física u otro sujeto de derecho.

 

También se indicará el nombre y la dirección exacta, ciudad y país del importador destinatario. El remitente es libre de completar estas indicaciones obligatorias, con las menciones facultativas "a entregar en domicilio" o "en la estación". (*).

 

6. Fecha.

 

Debe corresponder a la fecha de emisión de la Carta de Porte indicada en cifras en el orden "día-mes-año".(*).

 

7. Número.

 

Cada juego de formulario deberá numerarse en forma correlativa. (*).

 

8. Lugar o estación de procedencia.

 

Corresponde identificar aquí la estación y oficina emisora.(*).

 

9. Consignatario.

 

Cuando la carga sea consignada a un Banco u otra entidad, se deberá indicar el nombre, domicilio y teléfono o télex del consignatario final, rellenando el espacio correspondiente. (*).

 

10. Lugar de Recepción.

 

Corresponde al lugar donde el ferrocarril recibe la mercancía. Puede ser una estación ferroviaria o bien otro lugar siempre que el ferrocarril asuma la responsabilidad por la mercancía desde de ese punto. (*).

 

11. Aduana de Carga.

 

Se indicará a la estación designada para efectuar las formalidades de aduana, cuando la intervención aduanera no se efectúe en la estación de procedencia.

 

Podrá designarse una oficina de aduana a cierta distancia de la estación, pero será potestativo del ferrocarril, respeto del remitente, la decisión de que la mercancía sea transferida a la oficina citada o bien si dichas formalidades deben realizarse en la estación. (*).

 

12. Firma, Sello y Observaciones de la Aduana de partida.

 

La Aduana numerará y fechará el TIF/DTA y anotará cualquier observación sobre la operación de tránsito aduanero internacional, las mercancías u otras que la Aduana estime pertinentes, observando las demás formalidades establecidas en el Capítulo VIII, artículo 14 del Anexo I - Aspectos Aduaneros.

 

13. Lugar de Entrega.

 

Corresponde al lugar donde el ferrocarril se compromete a entregar la mercancía. Puede ser una estación ferroviaria o bien otro lugar siempre que el ferrocarril asuma la responsabilidad por la mercancía hasta ese punto. (*).

 

14. Número de vagón.

 

En este espacio debe consignarse el número y letras de identificación del vagón, así como las letras de identificación del ferrocarril y país al que pertenece. En caso de trasbordo de la mercancía a otro u otros vagones por diferente trocha, deberán realizarse bajo control aduanero mencionado los datos correspondientes al nuevo o a los nuevos vagones y haciendo previamente un círculo alrededor de los datos de los primitivos, sin hacerlos ilegibles; esta última inscripción deberá realizarse en la estación de trasbordo. (*).

 

15. Número de bultos.

 

Se indicará la cantidad parcial y total de bultos, según sus respectivas clases si las hubiere (*).

 

16. Clase de bultos, tipo de mercancía, país de origen, merca y números, accesorios y contenedores.

 

Clase de bultos, según la naturaleza del embalaje: Cajas, sacos, paquetes, etc.

 

Tipo de mercancía: De acuerdo con su designación en la tarifa aplicable o a la denominación utilizada por el comercio del país de procedencia o a la posición NALADI o cualquier otra nomenclatura adoptada por los ferrocarriles. Deberá dejarse expresa constancia cuando se trate de mercancías peligrosas, haciéndose resaltar este carácter.

 

Por país de origen se deberá indicar al país de procedencia.

 

Marcas y números. Las marcas y número de los bultos embarcados agrupando los que tengan una mismas marca.

 

Vagones particulares. Cuando se utilicen vagones particulares, se indicará la tarea de los mismos.

 

Contenedores. Si se trata de contenedores, se indicará esta circunstancia, indicando el número, las letras de identificación y la tara de los mismos.

 

Accesorios. Se indicarán éstos en tipo y número: paletas, planchas, etc. (*).

 

17. Código NALADI.

 

Se indicará el código NALADI que corresponda a cada mercadería declarada. (*).

 

18. Peso bruto en kilogramos.

 

El peso bruto parcial y total de los bultos de acuerdo con las diversas marcas, números y clases de bultos; si el contenido del vagón se compone de varias mercancías, se mencionará separadamente el peso de cada una de ellas. (*).

 

19. Valor en u$s.

 

El precio FOR parcial y total de las mercancías que figura en los documentos legales que amparan la exportación o tránsito, según las diversas marcas, números y clases de bultos, expresados en dólares estadounidenses. (*).

 

20. Precintos.

 

Se anotará el número de precintos o sellos que se han colocado al vagón en la estación de origen y en las estaciones fronterizas, indicando entre paréntesis si son ferroviarios, aduaneros o del propio cargador. (*).

 

21. Documentos anexos a la Carta de Porte.

 

Se detallarán todos los documentos necesarios para que puedan cumplirse las formalidades exigidas por las Aduanas de partida y otras autoridades administrativas, tales como: documentación de exportación o importación de la mercancía, certificados fitosanitarios, copias no negociables de la Carta de Porte, etc. (*).

 

22. Itinerario y tarifas solicitados.

 

El remitente debe solicitar las tarifas a aplicar y el itinerario a seguir, indicando los puntos fronterizos y, si acaso, por estaciones de tránsito entre ferrocarriles y de trasbordo, señalando estos últimos con el símbolo (T). (*).

 

23. Declaraciones a observaciones.

 

Casilla reservada para declaraciones del remitente, tales como: Designación eventual de un mandatario.

 

Declaración del remitente relativa al derecho de disposición de la mercancía por el consignatario. Reconocimiento de falta o defectuosidad de embalaje. Número de acompañantes o mención "sin acompañantes".

 

Hojas complementarias de la Carta de Porte emitidas por espacio insuficiente de alguna casilla. Si el vagón ha sido cargado por el ferrocarril, por acuerdo entre éste y el remitente. Informaciones relativas a seguro, si lo hubiera. Prohibición de trasbordo, si la hubiera.

 

Suma del reembolso a percibir en el momento de la entrega de la mercancía. Valor declarado de las mercancías. (*).

 

24. Plazo de transporte.

 

Se hará constar el plazo máximo del transporte según la o las tarifas aplicables. (*).

 

25. Fletes y gastos a pagar por el remitente.

 

Se registrarán los conceptos según la naturaleza o tipo, a pagar por el remitente (flete, trasbordo, remolque, etc.), indicando el sector al que corresponden. Por ejemplo, sector AR, o bien, sector BR-FEPASA. (*).

 

26. Sello de la estación de procedencia.

 

La estación expedidora estampará sobre las tres hojas de la Carta de Porte su sello y fecha, que hace prueba de la formalización del transporte. (*).

 

27. Firma del representante del ferrocarril emisor.

 

En esta casilla firmará el agente del ferrocarril de procedencia que valida la emisión de la Carta de Porte. (*).

 

28. Firma conforme del remitente.

 

A la vista de los datos de la Carta de Porte declarados por el remitente, la firma en esta casilla significa su acuerdo con los datos consignados por él en la misma y con los fletes y gastos detallados en el reverso de la Carta de Porte. (*).

 

29. Firma conforme del destinatario.

 

La firma del destinatario o su representante se estampa en esta casilla, en señal de recepción de la mercancía y sirve al ferrocarril de recibo de la entrega de la mercancía. (*).

 

NOTA:

Cuando durante el trayecto se transborden vagones o se reemplacen precintos, el ferrocarril inscribirá en las carta de porte los nuevos datos de identificación (Casillas N° 14 y 20).

C. REVERSO DE LA CARTA DE PORTE.

Las secciones y casillas del reverso de la carta de porte se rellenarán por el ferrocarril, en base a las prescripciones siguientes:

 

1. El reverso de la carta de porte contiene tres sectores de tasación.

 

Los sectores de tasación se rellenarán en base a las tarifas de aplicación. Se desglosarán los conceptos flete y gastos. Por regla general, la estación emisora cumplimentará las inscripciones correspondientes al recorrido de la red expedidora o para el recorrido de las redes de tránsito y de destino si fuera posible. En otro caso, las inscripciones correspondientes a estos últimos lo harán las estaciones intermedias o de destino.

 

Los gastos del transporte se inscribirán en general por la estación donde se produzcan, a menos que pudieran ser determinados a priori.

 

La "distancia" a figurar será la de tasación o aforo vigente entre las estaciones correspondientes a cada principio y fin de sector de tasación.

 

El "peso de aforo" figurará el peso tasado o aforado para cada clase de tarifa.

 

En "tarifa aplicada" se indicará el número de la tarifa internacional si la hubiere. En caso de aplicación de tarifas interiores, la estación procederá de acuerdo con las instrucciones de su empresa.

 

Si la remesa estuviera constituida por mercancías diferentemente tarifadas, cada clase de tarifa aplicable deberá ser indicada por separado.

 

En "precio unitario" se indicará el precio por tonelada o por unidad, según corresponda, incluídos los posibles aumentos o deducciones aplicables.

 

En la casilla "moneda de la tarifa" se indicará la moneda en que está publicada.

 

En la casilla "moneda de pago", figurará la moneda empleada en la cancelación de fletes y gastos.

 

En la casilla "cambio de moneda", se indicará la partida empleada para convertir la moneda de la tarifa en la moneda de pago. dicha paridad será suministrada por la Empresa de Ferrocarriles a la que pertenezca la estación.

 

En las casillas "monto pagado" y "monto a pagar" figurarán, respectivamente, las cantidades pagadas o a pagar.

 

En "lugar" figurará la estación o lugar donde se produjo la circunstancia que dio origen al consiguiente gasto y en "naturaleza", el tipo de aquel. Se emplearán las denominaciones y códigos que figuran en el Anexo 11..

 

2. En la casilla "pagado por el remitente" se inscribirá la cantidad en moneda en que aquel realizó el pago.

 

Pudiera no coincidir con la cantidad "a pagar por el remitente", en el caso de aplicación del artículo 45 del TIF. En este caso deberá cumplimentarse la casilla "saldo".

 

En la casilla "a pagar por el destinatario" figurará la cantidad que éste debe tomar a su cargo. En el caso que exista una cantidad de "saldo", deberá ajustarse con el importe total.

 

En la casilla "Importe total" figurará el monto total a pagar por el transporte realizado al amparo de la carta de porte.

 

3. Las inscripciones correspondientes a cantidades deberán hacerse respetando la separación unidades / decimales. Cuando los montos no llevan decimales se pondrá un punto y trazo horizontal (.-).

 

4. Nombre, domicilio, firma y sellos del declarante.

 

La estación donde se formalice la intervención aduanera deberá suscribir la casilla del "Declarante".

 

A tal efecto el funcionario responsable del ferrocarril presentará ante la Aduana el cuarto original del TIF/DTA y completará los datos requeridos en la respectiva casilla.

 

Una vez intervenidos por la Aduana, ambos documentos acompañarán la carga hasta su destino, debiendo agregarse tantas copias del cuarto original como oficinas de aduana deban verificar el tránsito aduanero. (.).

 

5. Casillas reservadas para la intervención de las Aduanas de Tránsito.

 

País de Partida - Aduana de paso de frontera (salida).

 

La Aduana a través de la cual el/los vagones salen del país, verificará que los mismos no hayan sido objeto de manipulaciones no autorizadas y que los precintos o sellos aduaneros están intactos, aceptando cualquier observación que estime pertinente. El funcionario responsable de la Aduana que autoriza el tránsito aduanero internacional, estampará su firma y sello aclaratorio y registrará la fecha de su intervención, observando las demás formalidades previstas en el Capítulo IX, artículos 15 y 17 del Anexo I - Aspectos Aduaneros.

 

En los casos en que la operación de tránsito aduanero internacional se inicie en esta Aduana, también deberán cumplirse en ella las actuaciones indicadas en la casilla 12 del anverso.

 

País de Tránsito - Aduana de paso de frontera (entrada).

 

La Aduana de paso a la entrada anotará cualquier observación que estime pertinente y controlará:

 

 

a) que la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (TIF/DTA) esté en regla;

 

 

b) que el/los vagones ofrezcan la seguridad necesaria;

 

 

c) que los precintos o sellos aduaneros estén intactos, o bien, si se trata de un cargamento excepcional, que el mismos esté conforme.

 

Si se colocan precintos o sellos nuevos o suplementarios, se dejará constancia de ello y se registrarán los números de los mismos en la casilla 20 del anverso.

 

El funcionario responsable de la Aduana que autoriza el tránsito aduanero internacional estampará su firma y sello aclaratorio y registrará la fecha de su intervención, observando las demás formalidades previstas en el Capítulo IX, artículos 16 y 17 del Anexo I - Aspectos Aduaneros.

 

País de Tránsito - Aduana de paso de frontera (salida).

 

La Aduana de paso a la salida anotará cualquier observación que estime pertinente y controlará:

 

 

a) que el/los vagones no hayan sido objeto de manipulaciones no autorizadas, y

 

 

b) que los precintos aduaneros estén intactos.

 

El funcionario responsable de la Aduana que autoriza el tránsito aduanero internacional estampará su firma y sello aclaratorio y registrará la fecha de su intervención, observando las demás formalidades previstas en el Capítulo IX, artículos 15 y 17 del Anexo I - Aspectos Aduaneros.

 

País de destino - Aduana de paso de frontera (entrada).

 

La Aduana de paso de frontera a la entrada del país de tránsito anotará cualquier observación que estime pertinente y controlará:

 

 

a) que la Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA) esté en regla;

 

 

b) que el/los vagones ofrezcan la seguridad necesaria;

 

 

c) que los precintos o sellos aduaneros estén intactos, o bien, si se trata de un cargamento excepcional; que el mismos esté conforme.

 

Si se colocan precintos o sellos nuevos o suplementarios se dejará constancia de ello y se registrarán los números de los mismos en la casilla 20 del anverso.

 

El funcionario responsable de la Aduana que autoriza el tránsito aduanero internacional estampará su firma y sello aclaratorio y registrará la fecha de su intervención, observando las demás formalidades previstas en el Capítulo IX, artículos 16 y 17 del Anexo I - Aspectos Aduaneros.

 

En los casos en que la operación de tránsito aduanero internacional termine en esta aduana deberán cumplirse también las actuaciones correspondientes a la Aduana de destino.

 

País de destino - Aduana de destino.

 

La Aduana de destino anotará cualquier observación que estime pertinente y, en relación con la finalización de la operación de tránsito aduanero internacional, verificará:

 

 

a) que los precintos o sellos aduaneros estén intactos, o bien si se trata de un cargamento excepcional, que el mismo esté conforme;

 

 

b) que todas las obligaciones del declarante se hayan cumplido.

 

El funcionario autorizado de la Aduana que realiza estas diligencias estampará su firma y sello aclaratorio y registrará la fecha de su intervención, observando las demás formalidades establecidas en el Capítulo X, artículo 10, del Anexo X - Aspectos Aduaneros, dando por finalizada la operación de tránsito aduanero internacional.

D. HOJAS COMPLEMENTARIAS DE CARTA DE PORTE.

Cuando el formulario de carta de porte resulte insuficiente para contener todas las inscripciones necesarias o cuando un transporte circule por más de tres países se utilizarán, para completar los datos, los mismos formularios de carta de porte como hojas complementarias, destacándose este carácter en la casilla N° 23 de la carta de porte titular. Las hojas complementarias registrarán la fecha, el número, el origen y el destino de la carta de porte titular y deberán llevar la firma del remitente y del agente del ferrocarril que valida la carta de porte.

E. NORMAS DE DIAGRAMACION.

La diagramación del Conocimiento - Carta de Porte Internacional - TIF, Declaración de Tránsito Aduanero - DTA, (TIF/DTA), se rige por las siguientes normas de la Organización Internacional de Normalización (OIN) para el diseño de formularios alineados en serie:

 

1. ISO 216-1975, que establece la serie internacional de formatos de la OIN.

 

Entre estos formatos el más común es el A4 (210 x 297 mm), el cual se utiliza como base del Formulario Clave de las Naciones Unidas y otros formularios alineados con él. En algunos países se emplea comúnmente el formato216 x 280 mm. (8.5 x 11 pulgadas), en cuyo caso se consigue la normalización manteniendo los mismos márgenes superior e izquierdo y una superficie útil común de 183 x 262 mm.

 

Este es el tamaño empleado en el diseño del TIF/DTA.

 

2. ISO 3535-1977, que establece los principios básicos para el diseño de formularios. Específica un espaciamiento de líneas de 1/6 de pulgada (4.233 mm.) y un espaciamiento de caracteres de 1/10 de pulgada (2.54 mm.), que son las medidas de la mayoría de las máquinas utilizadas para completar formularios. Establece asimismo de 10 mm. y un margen izquierdo de 20 mm. En el caso del TIF/DTA, estas medidas aplicables a la superficie común señalada resultan en un espacio útil de 72 caracteres de ancho por 62 líneas.

 

El reverso del TIF/DTA mantiene el margen superior de 10 mm., pero traspasa el margen lateral de 20 mm. al derecho de la hoja para que su superficie útil se alinee perfectamente con la del anverso.

 

El TIF/DTA deberá imprimirse en tinta negra acatando estrictamente las normas estipuladas en esta sección.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-9-1992-GMC Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre. ALADI.
Complementa RE-2382-1991-ANA Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre. ALADI. Formularios