|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 827
|
05/12/2006
|
Fecha:
|
07/12/2006
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-827-2006-SAGPA
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
COMERCIO EXTERIOR
|
Asunto:
|
Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución Nº 775/2006,
en relación con el cierre temporario del registro de declaraciones juradas de
ventas al exterior de maíz dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, con
excepción del maíz pisingallo.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0452325/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros. 1177 de fecha
10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, las Resoluciones Nros.
775 de fecha 17 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y 757 del 13
de octubre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, el REGLAMENTO DE LA
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (CE) Nº 641 de fecha
14 de abril de 1997, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
por el Artículo 4º de la
Resolución Nº 775 de fecha 17 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se procedió al cierre temporario del registro de declaraciones
juradas de ventas al exterior de maíz dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, con
excepción del maíz pisingallo.
|
Que
no se excluyó al maíz tipo flint o plata, el que constituye un tipo especial
del citado cereal que se comercializa siguiendo pautas de segregación y
trazabilidad, y que se embarca con la certificación otorgada por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entidad autárquica en el
ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo a lo establecido en el
REGLAMENTO DE LA
COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (CE) Nº 641, de fecha
14 de abril de 1997.
|
Que
resulta conveniente proceder a la sustitución del Artículo 4º de la citada
Resolución Nº 775/06, de manera tal que queden exceptuados del cierre
temporario tanto el maíz pisingallo como el flint o plata.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades otorgadas por el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 775 de fecha 17 de noviembre de
2006, de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:
|
“ARTICULO
4º — Procédase al cierre temporario del registro de declaraciones juradas de
ventas al exterior de maíz dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453,
exceptuándose el maíz pisingallo y el maíz flint o plata, cuya especificación
técnica se halla establecida en la Resolución Nº 757 de fecha 13 de octubre de
1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS,
y que deba ser certificada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION en el marco del REGLAMENTO DE LA COMISION DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS (CE) Nº 641, de fecha 14 de abril de 1997.
|
Se
deja establecido que en este último caso, las firmas exportadoras deberán
adjuntar al momento de entregar la documentación que acredita el cumplimiento
de las declaraciones juradas de ventas al exterior, una copia autenticada del
referido certificado.”.
|
Art.
2º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su
publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Miguel S. Campos.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|