Detalle de la norma RE-827-2006-SAGPA
Resolución Nro. 827 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2006
Asunto Ventas al exterior de maíz
Boletín Oficial
Fecha: 07/12/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 827

05/12/2006

Fecha:

07/12/2006

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Dependencia:

RE-827-2006-SAGPA

Tema LOA:

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución Nº 775/2006, en relación con el cierre temporario del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, con excepción del maíz pisingallo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0452325/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.453, los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, las Resoluciones Nros. 775 de fecha 17 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y 757 del 13 de octubre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el REGLAMENTO DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (CE) Nº 641 de fecha 14 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4º de la Resolución Nº 775 de fecha 17 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió al cierre temporario del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, con excepción del maíz pisingallo.

Que no se excluyó al maíz tipo flint o plata, el que constituye un tipo especial del citado cereal que se comercializa siguiendo pautas de segregación y trazabilidad, y que se embarca con la certificación otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (CE) Nº 641, de fecha 14 de abril de 1997.

Que resulta conveniente proceder a la sustitución del Artículo 4º de la citada Resolución Nº 775/06, de manera tal que queden exceptuados del cierre temporario tanto el maíz pisingallo como el flint o plata.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 775 de fecha 17 de noviembre de 2006, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 4º — Procédase al cierre temporario del registro de declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, exceptuándose el maíz pisingallo y el maíz flint o plata, cuya especificación técnica se halla establecida en la Resolución Nº 757 de fecha 13 de octubre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, y que deba ser certificada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en el marco del REGLAMENTO DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (CE) Nº 641, de fecha 14 de abril de 1997.

Se deja establecido que en este último caso, las firmas exportadoras deberán adjuntar al momento de entregar la documentación que acredita el cumplimiento de las declaraciones juradas de ventas al exterior, una copia autenticada del referido certificado.”.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a tener vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Miguel S. Campos.