Secretaría de Industria,
Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 826/99
Presentación de solicitudes
de examen final de un derecho antidumping o compensatorio, por expiración de su
período de vigencia.
Bs. As., 3/11/99
VISTO el Expediente Nº 061-009228/99
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de noviembre de
1998 se dictó el Decreto Nº 1326, el cual contiene las normas reglamentarias y
de implementación destinadas a la efectiva aplicación de los acuerdos relativos
a los regímenes antidumping y compensatorios contenidos en la Ley Nº 24.425.
Que el Capítulo 7º del Decreto
citado precedentemente prevé la posibilidad de solicitar el examen de las
medidas vigentes previo al vencimiento del plazo de duración de las mismas.
Que asimismo, el referido
Capítulo hace mención a la posibilidad de llevar adelante un examen por cambio
de circunstancias siempre que haya transcurrido UN (1) año de la fijación de
una medida definitiva, o del último examen global.
Que el examen final y/o por
cambio de circunstancias tiene por fin el análisis del mantenimiento,
modificación o derogación del derecho antidumping o compensatorio oportunamente
fijado.
Que en tal sentido resulta
necesario establecer los requisitos para efectuar la presentación de una
solicitud de examen final o por cambio de circunstancias, como también la
oportunidad en que la misma debe realizarse.
Que a tal fin han tomado
intervención, en la órbita de sus respectivas competencias, tanto la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, receptándose en este acto las sugerencias oportunamente efectuadas.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº
1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, el Decreto 1450 de fecha 12 de
diciembre de 1996, y la Decisión Administrativa Nº 623, de fecha 21 de diciembre de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — La solicitud de examen final de un
derecho antidumping o compensatorio por expiración de su período de vigencia,
podrá ser presentada por o en nombre de la rama de producción nacional ante la Delegación de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, ubicada
en Avenida Julio A. Roca 651, planta baja, sectores 11 y 12, con una antelación
no inferior a NUEVE (9) meses previos a la finalización del plazo por el que
fue impuesto el derecho antidumping o compensatorio cuya supresión se pretende
evitar.
Art. 2º — Quedan exceptuadas del plazo de
antelación establecido en el artículo 1º, las solicitudes de examen final de un
derecho antidumping o compensatorio cuyo vencimiento opere entre el 1º de
febrero y el 1º de noviembre del año 2000. Para estos supuestos, la solicitud
deberá ser presentada con una antelación no inferior a TRES (3) meses previos a
la finalización del plazo por el que fue impuesto el derecho.
Art. 3º — Los plazos previstos en los artículos
1º y 2º de la presente resolución no serán aplicables a los derechos
antidumping o compensatorios que venzan con anterioridad al 1º de febrero del
año 2000.
Art. 4º — La solicitud indicada en los artículos
1º y 2º deberá contener elementos de prueba suficientes que demuestren que la
supresión de los derechos daría lugar a la continuación o a la repetición del
dumping o de la subvención y del daño. A tal efecto, deberá completarse el
formulario que como Anexo I en DIECISIETE (17) fojas forma parte de la presente
resolución.
Art. 5º — La solicitud de un examen por cambio de
circunstancias de un derecho antidumping o compensatorio podrá ser presentada
por las partes interesadas ante la Delegación de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, ubicada en Avenida Julio A. Roca
651, planta baja, sectores 11 y 12, a partir de transcurrido UN (1) año de la
fijación de una medida definitiva.
Art. 6º — La solicitud indicada en el artículo
5º, deberá contener elementos de prueba suficientes que demuestren que ya no
resultaría necesario seguir imponiendo la medida para contrarrestar el dumping
o la subvención, y/o no resultaría probable que el daño continúe o reaparezca
en caso de supresión o modificación del derecho, o que la medida existente ya
no sería suficiente para contrarrestar el dumping o la subvención y sus efectos
perjudiciales. A tal efecto, deberá completarse en lo pertinente el formulario
que como Anexo I en DIECISIETE (17) fojas forma parte de la presente
resolución.
Art. 7º — La Autoridad de Aplicación podrá iniciar de oficio un examen final y/o un examen por cambio de circunstancias de un
derecho antidumping o compensatorio, cuando posea pruebas suficientes, conforme
lo establecido en la normativa vigente. Previo al inicio, deberá solicitar a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que se expidan en la órbita de sus respectivas competencias.
Art. 8º — Resuelto el inicio de un examen final
y/o un examen por cambio de circunstancias, los organismos técnicos competentes
podrán requerir toda la información necesaria para su substanciación y darán
amplia oportunidad a las partes interesadas de presentar por escrito todas las
pruebas que consideren pertinentes a efectos de defender sus intereses.
Art. 9º — La presente resolución comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Alieto A. Guadagni.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 826
1: INFORMACION GENERAL
1.1.- RESOLUCION CUYO EXAMEN SE
SOLICITA:
1.2.- FECHA DE PUBLICACION EN EL
BOLETIN OFICIAL:
1.3.- PRODUCTO SUJETO A DERECHO
ANTIDUMPING/COMPENSATORIO:
1.4.- POSICION ARANCELARIA POR LA QUE INGRESA EL PRODUCTO:
1.5.- ORIGEN/ES SUJETO/S A
EXAMEN:
1.6.- PERIODO DE VIGENCIA DE LA MEDIDA:
1.7.- TIPO DE EXAMEN SOLICITADO:
2: INFORMACION GENERAL DE LA EMPRESA
2.1. RAZON SOCIAL:
2.2. DOMICILIOS (completos, con
código postal de la ciudad, indicación de la provincia, teléfonos y fax):
REAL:
ADMINISTRACION CENTRAL:
PLANTA/S INDUSTRIAL/ES:
DOMICILIO CONSTITUIDO EN CAPITAL
FEDERAL:
2.3. NOMBRE DEL REPRESENTANTE
LEGAL, CARGO Y TELEFONO:
2.4. NOMBRE DEL RESPONSABLE
TECNICO DE LA INFORMACION, CARGO Y TELEFONO:
2.5. CAMARAS O FEDERACIONES
EMPRESARIALES A LAS QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRA ADHERIDA:
2.6. DOCUMENTACION QUE SE
ADJUNTA:
- ESTATUTO SOCIAL.
- ULTIMA ACTA DE DESIGNACION DE AUTORIDADES Y
DISTRIBUCION DE CARGOS.
- PODER CORRESPONDIENTE.
En mi carácter de representante
legal de la firma cuyos datos se consignan en el presente formulario, declaro
que toda la información que se suministra es completa y veraz y que la
información presentada con carácter confidencial no es pública por otro medio.
Asimismo, asumo la responsabilidad que en caso de no identificar correctamente
la información confidencial, la Autoridad de Aplicación queda eximida de
responsabilidad ante la publicidad de la misma. A su vez, me comprometo a que
cualquier modificación que se produzca en alguno o en todos los datos aquí
consignados, será informada a esa Secretaría, y declaro conocer que la información
que se consigna podrá ser verificada por parte del personal técnico de la Autoridad Competente, previo consentimiento de la empresa.
En razón de lo expuesto,
acompaño la documentación debidamente certificada que acredita el carácter
invocado.
Por último, quedo notificado a
todos los efectos que la falsedad en parte o en su totalidad de la información
presentada faculta a la Autoridad de Aplicación a proceder al archivo de las
actuaciones, renunciando a cualquier clase de reclamo por la aplicación de dicha
medida.
Firma
Aclaración
Cargo
3: DATOS ECONOMICOS DE LA EMPRESA Y DEL MERCADO
3.1. Indicar si la peticionante
mantiene la representatividad en la producción nacional del producto similar
(presentar certificación de la correspondiente Asociación, Cámara o Federación
relativa a la participación porcentual de la peticionante dentro de la
producción nacional del producto similar, y acreditar la cantidad producida del
mismo a lo largo del último año calendario).
3.2. Definir detalladamente el
producto similar nacional producido por la empresa, e indicar si el producto
importado objeto de la solicitud registró cambios en sus características
físicas y técnicas.
3.3. Indicar si se registraron
cambios en el proceso de producción y en las características físicas y técnicas
del producto similar nacional, a partir de los TRES (3) años anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud de examen.
3.4. Producción del producto
similar nacional —tanto de la realizada por la solicitante como la total
nacional— para el mismo período señalado en el punto 3.3. Se debe informar el
total de todas las empresas solicitantes y/o adheridas a la solicitud.
Completar los Cuadros Nº 1 y 2, que se encuentra al final del presente anexo.
3.5. Exportaciones anuales del
producto similar nacional —tanto de la solicitante como el total nacional—
expresadas en cantidades y en valores, correspondientes al mismo período
señalado en el punto 3.3. Completar el Cuadro Nº 1 que se encuentra al final
del presente anexo.
3.6. Importaciones anuales
—tanto del origen sujeto a medidas como del resto de los orígenes—expresadas en
cantidades y valores (dólares FOB), correspondientes al mismo período señalado
en el punto 3.3. Completar los Cuadros Nº 1 y 2 que se encuentra al final del
presente anexo.
3.7. Ventas anuales del producto
similar nacional al mercado interno, expresadas en cantidades (netas de
devoluciones) y en valores (sin IVA, ni impuestos internos y netas de
devoluciones y descuentos comerciales), correspondientes al mismo período
señalado en el punto 3.3. Completar los Cuadros Nº 2 y 3 que se encuentra al
final del presente anexo.
3.8. Estructuras de costos de
producción indicando la base de asignación de los costos compartidos y, si
alguno de los rubros son royalties y otros pagos, indique sobre qué concepto/s
se cuantifican, correspondientes al mismo período señalado en el punto 3.3.
Completar el Cuadro Nº 4 que se encuentra al final del presente anexo.
3.9. Estados contables
correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios cerrados.
3.10. Explicación de los
fundamentos en los que basa el supuesto de que con la finalización del período
de vigencia del derecho, reaparecería el daño a la industria, adjuntando la
correspondiente información respaldatoria.
4: DATOS DEL MERCADO INTERNO
DEL PAIS EXPORTADOR Y DEL MERCADO INTERNACIONAL
4.1. Indicar si los actuales
productores/exportadores son los mismos que aquéllos analizados en la
investigación original.
4.2. Actualización de los
precios de venta al mercado interno de los productores/exportadores del
producto objeto de investigación, indicando los ajustes que correspondería
aplicarles a fin de llevarlos a un valor ex fábrica. Los mencionados valores
deberán actualizarse a los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de examen. Completar los Cuadros Nº 5 A/B, 6, 7, y
8, que se encuentran al final del presente Anexo, de acuerdo a la alternativa
que corresponda según lo contemplado en los artículos 2.1. y 2.2. del Acuerdo
Antidumping y en el artículo 66 del Decreto Nº 1326/98.
4.3. Actualización de los
precios de exportación hacia la República Argentina por parte de los productores/exportadores del origen investigado, para el período consignado en el punto
4.2. Completar el Cuadro Nº 9, que se encuentra al final del presente Anexo.
4.4. Indicar los precios de
exportación de las empresas productoras/exportadoras en cuestión a terceros
mercados distintos de la Argentina para el período consignado en el punto 4.2.
Señalar fuente o acompañar documentación respaldatoria.
4.5. Información cuantitativa o
cualitativa respecto de la situación en la que se encuentran los exportadores y
las condiciones del mercado interno del país exportador, en la medida de lo
posible (volúmenes de producción, stocks, capacidad instalada, etc). Señalar
fuente o acompañar documentación respaldatoria.
4.6. Información cuantitativa o
cualitativa respecto del mercado internacional, en la medida de lo posible.
Señalar fuente o acompañar documentación respaldatoria.
4.7. Series de precios
internacionales. Señalar fuente o acompañar documentación respaldatoria.
4.8. Explicación de los
fundamentos en los que basa el supuesto de que con la finalización del período
de vigencia del derecho reaparecerían las exportaciones hacia la República Argentina en condiciones de dumping o subvencionadas, adjuntando la correspondiente
información respaldatoria.
4.9. Explicación de los
fundamentos en los que basa el cambio de circunstancias de un derecho
antidumping o compensatorio porque ya no resultaría necesario seguir
imponiéndolo para contrarrestar el dumping o la subvención y no parezca
probable que el daño continúe o reaparezca en caso de supresión o modificación
del derecho, o que ya no es suficiente para contrarrestar el dumping o la subvención
y sus efectos perjudiciales.
4.10. De ser posible, acompañar
información relativa a antecedentes de investigaciones por dumping o subvención
en otros países contra los exportadores investigados.
4.11. Para el caso de exámenes
por subvenciones deberán completarse los siguientes puntos:
- Indicar si las normas legales que
implementaron los mecanismos de subvención detectados oportunamente en el
origen en cuestión, se mantienen en el período a analizar. Listar las
normas acompañar documentación respaldatoria.
- Tipo de subvención, de acuerdo a los
parámetros dispuestos en el artículo 1º del Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias de la Ley Nº 24.425.
- Demostrar la especificidad de la subvención
conforme al artículo 2º del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias de la Ley Nº 24.425.
- Identificar si la subvención bajo examen es
prohibida o recurrible.
- Identificar si ha habido un cambio en la
cuantía oportunamente determinada de la subvención. En tal caso, precisar
la diferencia detectada explicando la metodología aplicada a tal efecto.
- Indicar los precios internacionales de los
principales exportadores mundiales del producto objeto de la solicitud.
5: CONSIDERACIONES GENERALES
La enumeración precedente no
resulta taxativa. La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR podrán solicitar información adicional en función de
las particularidades de cada investigación (o de la investigación que determinó
la aplicación de la medida cuyo examen se solicita)
Para el caso de exámenes por
cambio de circunstancias, el solicitante deberá evaluar los puntos del presente
Anexo que resulte pertinente completar.
Los requisitos formales
(tratamiento de información confidencial, traducciones, certificación de la
documentación acompañada, etc.) necesarios para la presentación de la solicitud
de inicio de examen deberán ajustarse a lo previsto por la Resolución SICyM Nº 224/99.
Asimismo, quien peticione por la
rama de producción nacional, o en su nombre, el inicio de un examen global y no
haya participado en la investigación original, deberá adecuar su presentación a
lo establecido en la Resolución SICM Nº 224/99.