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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 824
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30/10/2006
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Fecha:
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01/11/2006
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Dependencia:
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RE-824-2006-MEP
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Modificaciones.
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VISTO el Expediente Nº
S01:0394422/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera
entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y
consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº
2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
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Que
por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26
de abril de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº
2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
|
Que
por las Resoluciones Nros. 57 de fecha 3 de diciembre de 2002 y 27 de fecha
19 de octubre de 2005, ambas del Grupo Mercado Común, se efectuaron
modificaciones en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
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Que
en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional
las modificaciones aprobadas a nivel regional.
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Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero),
en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes
Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991,
2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359
de fecha 5 de octubre de 2004.
|
Por ello,
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LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo
1º — Las Resoluciones Nros. 57 de fecha 3 de diciembre de 2002 y 27 de fecha
19 de octubre de 2005, ambas del Grupo Mercado Común que dan sustento a las
normas contenidas por la presente resolución, constituidas por CUATRO (4)
planillas, se reproducen como Anexo I de la misma.
|
Art.
2º — Modifícanse en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la codificación,
el texto, el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.), el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y el
Reintegro a la
Exportación (R.E.), de acuerdo al detalle que se consigna
en las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente resolución.
|
Art.
3º — Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) los Derechos a la Exportación (D.E.)
que en cada caso se indican en la planilla que, como Anexo III, forma parte
integrante de la presente resolución.
|
Art.
4º — Modifícase el Anexo VII de la Resolución Nº 642 de fecha 18 de noviembre de
2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de acuerdo al detalle que se
consigna en la planilla que, como Anexo IV, forma parte integrante de la
presente resolución.
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Art.
5º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de
Coordinador de la Sección
Nacional del Grupo Mercado Común.
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Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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ANEXO I A LA RESOLUCION M.E.
Y P. Nº 834/2006
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MERCOSUR/GMC/RES
Nº 57/02
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MODIFICACION
DE LA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
ARANCEL EXTERNO COMUN
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VISTO:
El Tratado de Asunción el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 7/94 y
22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01
del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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Que
se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión
Aduanera.
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EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art.
1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, que figura como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
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Art.
2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/01/03.
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XXVI
GMC Extraordinário, Rio de Janeiro, 3/XII/02
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
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