SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución
Nº 82/2008
Buenos Aires,
27 de Agosto de 2008.
VISTO:
El Expediente
Nº S01:0180785/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 147 del 5 de
abril de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud
del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto el
18 de octubre de 2004 entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II,
apéndice 3.9, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga preferencias
arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros
países, conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en
materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 Leche y nata
(crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo,
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o
igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso; 04022110 Leche; 04022120
Nata (crema); 04022910 Leche; 04022920 Nata (crema); 04029110 Leche; 04029120
Nata (crema); 04029910 Leche; 04029920 Nata (crema) y se aplican sobre un cupo
anual fijado en CINCO MIL TRESCIENTAS DOS CON CUARENTA Y CUATRO TONELADAS
METRICAS (5.302,44 tm.) para el período 2008.
Que mediante la Resolución Nº 147 de fecha
5 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se reglamentan los
criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de
exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos
lácteos, inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1º de la mencionada
norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en las condiciones estipuladas.
Que en virtud
del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el
tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el
Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que en virtud
de las circunstancias objetivas, caracterizadas por la caída de la producción
primaria en un SEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (6,50%) y de las exportaciones en
un TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) en volumen, así como el aumento del consumo
interno per capita en UNO CON SESENTA POR CIENTO (1,60%), resultan atendibles
las razones que originaron el incumplimiento de las empresas, respecto de los
cupos de exportación que les fueran asignados en el año 2007, motivo por el
cual corresponde dejar sin efecto por única vez y sin que siente precedente
alguno, la aplicación de la sanción prescripta en el Artículo 16 de la
mencionada Resolución Nº 147/06 de la citada
Secretaría.
Que para
acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia TREINTA (30) días
corridos anteriores al envío a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el
suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Distribúyese la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTAS DOS CON
CUARENTA Y CUATRO TONELADAS METRICAS (5.302,44 tm.) que en materia de productos
lácteos se establecen sobre las partidas identificadas como 04021000 Leche y
nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en
polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso; 04022110
Leche; 04022120 Nata (crema); 04022910 Leche; 04022920 Nata (crema); 04029110
Leche; 04029120 Nata (crema); 04029910 Leche; 04029920 Nata (crema), con
destino a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, amparada por Certificados de
Autenticidad para el período 2008, conforme el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso
se indica.
Art.
2º — Exceptúase de la aplicación de las sanciones prescriptas por el
Artículo 16 de la Resolución Nº 147 de fecha 5 de abril de 2006
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a las empresas: GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L.,
MASTELLONE HERMANOS S.A., NESTLE ARGENTINA S.A., SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS
LIMITADAS, LA SIBILA S.A., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. y VERONICA
S.A.C.I.A.F. e I., respecto del cupo de exportación con destino a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que les fuera asignado en el año 2007.
Art.
3º — La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la
presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hasta el 31 de diciembre de 2008.
Art.
4º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del
próximo cupo conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 147 del 5 de
abril de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art.
5º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia TREINTA (30)
días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de los productos correspondientes.
Art.
6º — La presenté resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO
DISTRIBUCION
CUPO PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2008
|
Antecedentes
Exportación FOB U$S
|
Distribución 85%
%
|
Distribución 85 %
Tn.
|
Distribución
proporcional 15 %
%
|
Distribución
proporcional 15%
Tn.
|
Cálculo Base
Tn.
|
Cupo Solicitado
(Tn.)
|
Art. 4 inc. C) Res.
147/08
Diferencia con Cupo Solicitado
|
Art. 4 inc. C) Res.
147/08
Distribución
|
Total Cupo 2008
|
Valores de referencia
|
|
|
4.507,07
|
|
796,37
|
5.302,44
|
|
|
344,33
|
|
MASTELLONE HNOS. S.A.
|
188.025.044,95
|
28,14%
|
1.268,20
|
12,50%
|
99,42
|
1.367,62
|
lo que corresponda
|
|
107,29
|
1.474,90
|
SANCOR COOP. UNIDAS LTDA.
|
169.789.884,50
|
25,41%
|
1.145,20
|
12,50%
|
99,42
|
1.244,63
|
lo que corresponda
|
212,87
|
97,72
|
1.342,34
|
NESTLE ARGENTINA S.A.
|
140.507.699,18
|
21.03%
|
947,70
|
12,50%
|
99,42
|
1.047,12
|
12.000
|
|
82,35
|
1.129,47
|
SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.
|
76.124.431,83
|
11,39%
|
513,45
|
12,50%
|
99,42
|
612,87
|
400
|
212,87
|
---------------
|
400,00
|
S.A. LA SIBILA
|
52.290.096,50
|
7,83%
|
352,69
|
12,50%
|
99,42
|
452,11
|
1.000
|
|
36,08
|
488,17
|
MANFREY COOP. DE TAMBEROS COM. E IND. LTDA.
|
34.187.293,08
|
5,12%
|
230,59
|
12,50%
|
99,42
|
330,01
|
200
|
130,01
|
---------------
|
200,00
|
LACTEOS CONOSUR S.A.
|
4.748.125,00
|
0,71%
|
32,03
|
12,50%
|
99,42
|
131,45
|
500
|
|
11,11
|
142,56
|
GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.A.
|
2.553.512,00
|
0,38%
|
17,22
|
12,50%
|
99,42
|
116,64
|
125
|
1,55
|
9,91
|
125,00
|
Total
|
668.226.047,04
|
100,00%
|
4.507,07
|
100,00%
|
795,37
|
5.302,44
|
|
344,43
|
344,43
|
5.302,44
|