RE-82-1994
REGLAMENTO TECNICO SOBRE SISTEMA DE
FRENOS
VISTO: El Art. 13 del
Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión No. 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No. 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No. 50/94 del SGT No. 3 “Normas Técnicas”.
CONSIDERANDO:
Que los vehículos deben cumplir una serie de
requisitos técnicos en virtud de las reglamentaciones nacionales respectivas,
entre ellas las correspondientes a los procedimientos para evaluación y aprobación
de SISTEMAS DE FRENOS.
Que, analizados los requisitos establecidos en el
Decreto 875/94 de Argentina y en la Resolución CONTRAN 777/93 del Brasil, son equivalentes y siguen los principios del reglamento
ECE R-13.
Que los mencionados requisitos en los Estados
Partes no deben crear obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la libre
circulación de vehículos, que podrían ser eliminados a través de la adopción de
una reglamentación común por parte de los Estados Partes, por lo tanto
adoptarse alternativamente el procedimiento en vigencia con relación a la
evaluación del SISTEMA DE FRENOS.
Que es necesario, por lo tanto, adoptar las medidas
necesarias destinadas al establecimiento progresivo de la integración, que
implica en un espacio sin fronteras interiores, garantizándose la libre
circulación de bienes, servicios y factores productivos con mayor fluidez.
Para tal fin, los Estados Partes han acordado
adecuar sus legislaciones de manera a posibilitar el libre intercambio de
vehículos, sus partes y accesorios.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 – Los procedimientos
de evaluación y aprobación del Sistema de Frenos deben ser realizados de
acuerdo al Decreto 875/94, art. 27, inciso a), Anexo A, de Argentina, o
conforme a la Resolución CONTRAN 777/93 de Brasil, o aún de acuerdo al
Reglamento de la Comisión Económica Europea (ECE R 13).
Artículo 2 – Para la
presentación de los resultados, se utilizará el formulario de acuerdo al modelo
establecido en el Anexo 1 de esta Resolución.
Artículo 3 – La presentación de
los resultados se implementará de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Vehículos de las
categorías M1, M1 (a) – 1º de enero de 1996
b) Vehículos de las
categorías M1 (b), M2, M3, N1, N2, N3 – 1º de enero de 1996
Artículo 5 – Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, por
intermedio de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de
Transporte
Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
Brasil: Ministério
da Justiça
Secretaria de Trânsito.
Departamento Nacional de Trânsito
Paraguay: Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones
Uruguay: Ministerio de
Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y
Minería
Artículo 6 – La presente
Resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 1995.
XVI GMC – Ouro Preto,
15/XII/1994
ANEXO
SISTEMA DE FRENOS
FORMULARIO PARA PRESENTACION DE LOS RESULTADOS DE
LOS ENSAYOS DEL SISTEMA DE FRENO
NOMBRE DEL ORGANISMO CERTIFICADOR
1.- VEHICULOS
EN GENERAL
1.1-
Razón Social y
dirección del fabricante
1.2-
Marca del vehículo
1.3-
Categoría
1.4-
Tipo de vehículo
1.5-
Nombre o dirección
del representante del fabricante (si es necesario)
1.6-
Peso máximo del
vehículo
1.7-
Distribución de peso
por eje (valor máximo)
1.8-
Marca y
clasificación de los materiales de fricción
2.- PARA
VEHICULOS MOTORIZADOS
2.1
Tipo de motor
2.2
Número de cambios y
relación de los mismos
2.3
Relación final de la
transmisión
2.4
(Si es necesario),
peso del vehículo que puede ser acoplado
3.- OTRAS
INFORMACIONES
3.1
Dimensiones de las
cubiertas
3.2
Número y disposición
de los ejes
3.3
Descripción del
sistema de frenos
4.- PESO
DEL VEHICULO DURANTE EL ENSAYO
CARGADO
(KG) DESCARGADO (KG)
EJE N° 1 ---------------------------- -----------------------------------
EJE N° 2
----------------------------- -----------------------------------
EJE N° 3
----------------------------- -----------------------------------
EJE N° 4
----------------------------- -----------------------------------
5.- RESULTADOS DE LOS ENSAYOS
VELOCIDAD DESEMPEÑO
FUERZA
DEL ENSAYO MEDIDO
APLICADA
Km/h FRENO FRENO FRENO FRENO
SECO MOJADO SECO MOJADO
5.1
ENSAYO TIPO O
MOTOR
DESACOPLADO SISTEMA
FRENO DE
EMERGENCIA ----------------------- ---------------- -------------------
------------------ -------------------
SISTEMA DE
FRENO
DE
EMERGENCIA ----------------------- ----------------- --------------------------------------- --------------------
5.2
ENSAYO TIPO-O
MOTOR ACOPLADO
SISTEMA
FRENO DE
SERVICIO ---------------------- ------------------ --------------------- --------------------- ---------------------
5.3
ENSAYO TIPO I
FRENADAS
REPETIDAS (2)----------------- ------------------- --------------------- --------------------- ---------------------
5.4
ENSAYO TIPO –II
Y TIPO II BIS
(O
CORRESPONDIENTE)
(4)
SISTEMA DE
FRENO
DE
SERVICIO ----------------- -------------------- -------------------- --------------------- ---------------------
5.4.1 Fue utilizado el
sistema de freno de emergencia durante los ensayos de TIPO-II BIS – si o no (4)
5.4.2 Tiempo de reacción y
dimensiones de la tubulación flexible
5.4.2.1.
Tiempo
de reacción en el sistema de frenos .....................(segundo)
5.4.2.2.
Tiempo
de reacción en la cabeza del acoplamiento de la línea de control
..................... (segundos)
5.4.2.3.
Tubulación
flexible para unidades de tracción y semirremolques
Largo .........................................................(metros)
Diámetro
interno.................................. (milímetros)
5.5 Los vehículos están o no
están equipados para la tracción de remolques con freno eléctrico.
6.- El vehículo fue sometido al test en
.......................................................
7.- Organismo técnico que efectuó el ensayo
(certificador)
8.- Número de informe
9.- Fecha de la realización
10.- Aprobación: Concedida o reprobada (5)
11.- Lugar/fecha/
12.- Firma
----------------------------------------
(2)
Se aplica solamente
a los vehículos de las categorías L(3), L(4), L(5),
M(1), M(2),
M(3), M(1), M(2), M(3).
(3)
Se aplica solamente
a los vehículos de las categorías 0(2), 0(3) e 0(4)
(4)
Tomar una determinación con respecto a lo que sea aplicado
(5)
Informar donde es
aplicable
Resolución N° 777, de
17 DICIEMBRE DE 1993
DISPONE SOBRE LOS
PROCEDIMIENTOS PARA EVALUACION DEL SISTEMA DE FRENOS DE VEHICULOS
El CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO, en uso de las atribuciones
que le otorga el artículo 5°, inciso V, de la Ley N° 5.108, de 21 de setiembre de 1966, que instituyó el Código Nacional de Tránsito, con las modificaciones
introducidas por el Decreto Ley N° 237, de 28 de febrero de 1967 y, el artículo
9°, inciso XVII, del Reglamento del referido Código, aprobado por el Decreto N°
62.127, de 16 de enero de 1968, y
CONSIDERANDO la evolución alcanzada por la industria
nacional de fabricación de vehículos automotores, haciéndolos compatibles con
la evolución tecnológica internacional;
CONSIDERANDO que los vehículos
pesados: camiones, ómnibus, remolques y semirremolques, no están comprendidos
en la Resolución CONTRAN 643/73 en vigencia, que se refiere a la exigencia y
especificaciones de ensayos y tests de sus componentes, dirigidos al sistema de
frenos y la eficacia de esos equipos;
CONSIDERANDO que las normas ABNT N°
1253, NB 1254, NB 1255, MB 3160 y MB 3161, se basan en los Reglamentos de la Comunidad Europea – ECE – R13;
CONSIDERANDO la deliberación tomada
por la CONTRAN en la Reunión Ordinaria del 17 de diciembre de 1993, según consta en el Expediente N° 292/93, resuelve;
Art. 1°.- Adoptar a partir del 1º de enero
de 1994, las Normas Brasileñas ABNT Nos. NB 1253, NB 1254, NB1255, MB 3160 y MB
3161, como método de ensayo y requisitos mínimos para evaluación del sistema de
frenos de vehículos automotores.
Art. 2° - Todo vehículo automotor,
remolque, semirremolque con peso bruto total superior a 500 kg, nuevo, nacional o importado, deberá atender los requisitos mínimos de desempeño del sistema
de frenos, establecidos para cada categoría de vehículo, dentro de las
siguientes condiciones:
I – Los automóviles y vehículos derivados
de ellos en proceso de producción
podrán, opcionalmente, presentar los resultados de comprobación de atención a
esta Resolución, a través de los requisitos establecidos por la Resolución CONTRAN 463/73, inciso 5 o por los requisitos establecidos por las normas ABNT
citadas en el art. 1°.
II – A partir de los 180 días de publicada
esta Resolución, los automóviles y vehículos de ellos derivados, originarios de
nuevos proyectos, que necesiten la comprobación del sistema de frenos, deberán
atender los requisitos establecidos por las normas ABNT en su Art. 1°.
III – Para los vehículos de carga
(camionetas, camiones,
remolques y semirremolques), vehículos mixtos y vehículos de transporte de
pasajeros (micro ómnibus y ómnibus), se concederá un plazo de 24 meses a
contar de la fecha de publicación
de esta Resolución, para la comprobación de los requisitos a ellos aplicables,
establecidos en las normas ABNT citadas en el Art. 1°.
Art. 3° - Queda a criterio del organismo
gubernamental competente admitir a los efectos de la comprobación de atención a
las exigencias de esta Resolución, los resultados de tests y ensayos realizados
a través de procedimientos similares de la misma eficacia, realizados en el
exterior. Serán también reconocidos los resultados de ensayos emitidos por un
organismo acreditado por la Comisión o Comunidad Europea, de conformidad con los
procedimientos adoptados por esos organismos.
Art. 4° - DENATRAN podrá, en cualquier
momento, solicitar a las empresas fabricantes y/o importadoras de vehículos la
presentación de los resultados de ensayos que comprueben la atención a las
exigencias establecidas en esta Resolución.
Art 5° - Esta Resolución entrará en vigencia en la
fecha de su publicación, revocadas las disposiciones contrarias.
ORESTES KUNZE BASTOS KASUO SAKAMOTO
Presidente do CONTRAN
Relator
CARLOS EDUARDO DE SOUSA
LEMOS
Relator