Detalle de la norma RE-820-1999-MEOSP
Resolución Nro. 820 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1999
Asunto Formulario Informativo
Boletín Oficial
Fecha: 07/07/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 820

30/06/1999

Fecha:

07/07/1999

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Dependencia:

RE-820-1999-MEOSP

Tema LOA:

 0029

Tema:

IMPORTACIONES.

Asunto:

Introdúcense modificaciones en lo que respecta a la implementación de la presentación del Formulario Informativo mencionado en el artículo 1o de la Resolución N° 17/99, en el caso de solicitudes de destinación de importación para consumo que se cursen a través de aduanas con conexión al Sistema Informático María.

 

 

VISTO el Expediente N° 061004085/99, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO: Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17 de fecha 20 de enero de 1999 y su Resolución Reglamentaria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 59 de fecha 29 de enero de 1999, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 150 de fecha 9 de marzo de 1999, se instituyó el Formulario Informativo.

Que prevalecen las condiciones del comercio internacional que dieron origen al mencionado formulario a los efectos de contar con el suministro de información estadística en forma descriptiva y anticipada sobre las importaciones.

Que la actual dinámica del comercio y los negocios internacionales exige el mayor nivel de adecuación posible con relación a la operativa habitualmente utilizada en las transacciones comerciales internacionales.

Que por lo expuesto resulta conveniente introducir modificaciones en lo que respecta a la implementación de la presentación del Formulario Informativo.

Que dichas modificaciones se encuadran en un esquema de relacionamiento con los actuales sistemas informáticos utilizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de simplificar el trámite y análisis de las presentaciones y garantizar el éxito de los objetivos planteados.

Que la presente medida guarda coherencia con lo dispuesto en el Artículo 2o del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACON MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado a la Legislación nacional mediante la Ley 24.425.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992-.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1o - En el caso de solicitudes de destinación de importación para consumo que se cursen a través de aduanas con conexión al Sistema Informático María (SIM), el formulario mencionado en el artículo 1o de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17, de fecha 20 de enero de 1999, deberá ser registrado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS adquiriendo la nueva denominación de LICENCIA AUTOMATICA PREVIA DE IMPORTACION, en adelante LAPI.

El referido registro deberá oficializarse por medios informáticos, sin impresión, con anterioridad al curso del trámite de las solicitudes de destinación de importación para consumo. Su aprobación no podrá superar en ningún caso el plazo máximo establecido por el Artículo 2o del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado a la legislación nacional por la Ley 24.425, y será requerido al solo efecto de constatar que el organismo interviniente ha recibido la información correspondiente, no constituyendo un pronunciamiento ni revisión alguna de la veracidad o exactitud de los datos consignados en cada LAPI.

La validez de las LAPI será de SESENTA (60) días corridos a contar de la fecha de su aprobación, admitiéndose la utilización parcial de las mismas dentro de su período de validez.

Art. 2o - La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS quedan facultadas para arbitrar las medidas necesarias que permitan una adecuada implementación de la operatoria del registro de las LAPI en el Sistema Informático María (SIM).

Art. 3o - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá contemplar que en cada LAPI queden consignados los datos que a continuación se detallan, así como también toda otra información que pueda ser requerida por la Autoridad de Aplicación:

 

Aduana de Registro de la solicitud de destinación

 

C.U.I.T. del Importador

 

Producto a Importar:

 

Posición N.C.M. (SIM)

 

Unidad/cantidad de comercialización

 

Unidad/cantidad estadística

 

Unidad/cantidad específica, de corresponder

 

Peso Neto en Kilogramos

 

Precio unitario en divisas por unidad de comercialización

 

Importe total FOB en divisas

 

Código de divisa

 

Importe total FOB en Dólares Estadounidenses

 

Marca/Modelo/Versión

 

Sufijos de valor, de corresponder

 

País de origen/código

 

País de procedencia/código

Art. 4o - Los Formularios Informativos que hayan sido debidamente intervenidos por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, mantendrán su plazo de validez.

Art. 5o - Las LAPI serán de carácter intransferible y deberán ser registradas en la aduana en que se oficializará la solicitud de destinación para consumo.

Art. 6o - Las solicitudes de destinación de importación para consumo que se cursen a través de aduanas sin conexión al Sistema Informático María (SIM), continuarán sujetas al procedimiento establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 59 de fecha 29 de enero de 1999, modificatorias y reglamentarias.

Art. 7o - Las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR sujetas a registrar las LAPI serán aquellas que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren alcanzadas por el Régimen del Formulario Informativo.

Art. 8o - En los casos de solicitudes de destinación que se cursen a través de aduanas con conexión al Sistema Informático María (SIM) la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá diariamente a la autoridad de aplicación la información correspondiente a los registros de las LAPI oficializadas y mensualmente las destinaciones de importación para consumo con indicación de las LAPI afectadas.

Art. 9o - La presente resolución comenzará a regir a partir del 15 de julio de 1999, no obstante lo cual las presentaciones que se realicen entre esa fecha y el 2 de agosto de 1999, podrán cursarse opcionalmente a través del procedimiento establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 59, de fecha 29 de enero de 1999, modificatorias y reglamentarias.

Art. 10. - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-505-2012-MEFP Deroga Elimínanse las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
RE-392-2008-SICPYME Complementa Deberán cumplir plazos de tramitación correspondiente LAPI
RE-588-2008-MEP Complementa Certificaciones Productos Metalúrgicos
RE-589-2008-MEP Complementa Certificaciones Hilados y Tejidos
RE-485-2005-MEP Complementa Productos del sector juguetes
RE-486-2005-MEP Complementa Productos sector calzados
DI-30-2004-SPGC Complementa Incorpora posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Sur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-150-1999-SICM Formulario Informativo
Complementa RE-17-1999-MEOSP Formulario Informativo
Complementa RE-59-1999-SICM Formulario Informativo
Complementa RG-743-1999-AFIP Formulario Informativo