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VISTO el
Expediente N° 061004085/99, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO: Que por
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17 de
fecha 20 de enero de 1999 y su Resolución Reglamentaria de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 59 de fecha 29 de enero de 1999, modificada
por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 150 de
fecha 9 de marzo de 1999, se instituyó el
Formulario Informativo.
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Que prevalecen las
condiciones del comercio internacional que dieron origen al mencionado
formulario a los efectos de contar con el suministro de información
estadística en forma descriptiva y anticipada sobre las importaciones.
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Que
la actual dinámica del comercio y los negocios internacionales exige el mayor
nivel de adecuación posible con relación a la operativa habitualmente
utilizada en las transacciones comerciales internacionales.
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Que por lo expuesto
resulta conveniente introducir modificaciones en lo que respecta a la
implementación de la presentación del
Formulario Informativo.
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Que dichas modificaciones se
encuadran en un esquema de relacionamiento con los actuales sistemas
informáticos utilizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de simplificar el trámite y
análisis de las presentaciones y garantizar el éxito de los objetivos
planteados.
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Que
la presente medida guarda coherencia con lo dispuesto en el Artículo 2o
del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
Importación de la ORGANIZACON MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado a la Legislación nacional mediante la Ley 24.425.
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Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete.
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Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley de Ministerios
-t.o. 1992-.
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Por
ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1o - En el caso
de solicitudes de destinación de importación para consumo que se cursen a
través de aduanas con conexión al Sistema
Informático María (SIM), el formulario mencionado en el artículo 1o
de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 17,
de fecha 20 de enero de 1999, deberá ser registrado ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS adquiriendo la nueva denominación de LICENCIA AUTOMATICA PREVIA DE IMPORTACION, en
adelante LAPI.
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El
referido registro deberá oficializarse por medios informáticos, sin
impresión, con anterioridad al curso del trámite de las solicitudes de
destinación de importación para consumo. Su aprobación no podrá superar en
ningún caso el plazo máximo establecido por el Artículo 2o del
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado a la legislación
nacional por la Ley 24.425, y será requerido al solo efecto de constatar que
el organismo interviniente ha recibido la información correspondiente, no
constituyendo un pronunciamiento ni revisión alguna de la veracidad o
exactitud de los datos consignados en
cada LAPI.
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La
validez de las LAPI será de SESENTA (60) días corridos a contar de la fecha
de su aprobación, admitiéndose la utilización parcial de las mismas dentro
de su período de validez.
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Art.
2o - La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS quedan facultadas para arbitrar las medidas necesarias que permitan
una adecuada implementación de la operatoria del registro de las LAPI en el
Sistema Informático María (SIM).
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Art.
3o - La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS deberá contemplar que en cada LAPI queden consignados
los datos que a continuación se detallan, así como también toda otra
información que pueda ser requerida por la Autoridad de Aplicación:
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Aduana de Registro de la
solicitud de destinación
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C.U.I.T. del Importador
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Producto
a Importar:
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Posición
N.C.M. (SIM)
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Unidad/cantidad
de comercialización
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Unidad/cantidad
estadística
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Unidad/cantidad
específica, de corresponder
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Peso
Neto en Kilogramos
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Precio
unitario en divisas por unidad de comercialización
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Importe
total FOB en divisas
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Código
de divisa
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Importe
total FOB en Dólares Estadounidenses
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Marca/Modelo/Versión
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Sufijos de valor, de
corresponder
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País
de origen/código
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País
de procedencia/código
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Art.
4o - Los Formularios
Informativos que hayan sido debidamente intervenidos por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, mantendrán
su plazo de validez.
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Art.
5o - Las LAPI serán de carácter
intransferible y deberán ser registradas en la aduana en que se oficializará
la solicitud de destinación para consumo.
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Art. 6o - Las
solicitudes de destinación de importación para consumo que se cursen a través
de aduanas sin conexión al Sistema Informático María (SIM), continuarán
sujetas al procedimiento establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA N° 59 de fecha 29 de enero de 1999, modificatorias y reglamentarias.
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Art.
7o - Las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR sujetas a registrar las
LAPI serán aquellas que al momento de la entrada en vigencia de la presente
resolución se encuentren alcanzadas por el Régimen del Formulario
Informativo.
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Art. 8o - En los
casos de solicitudes de destinación que se cursen a través de aduanas con
conexión al Sistema Informático María (SIM) la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS remitirá diariamente a la autoridad
de aplicación la información correspondiente a los registros de las LAPI
oficializadas y mensualmente las destinaciones de importación para
consumo con indicación de las LAPI afectadas.
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Art. 9o - La presente
resolución comenzará a regir a partir del 15 de julio de 1999, no obstante lo
cual las presentaciones que se realicen
entre esa fecha y el 2 de agosto de 1999, podrán cursarse opcionalmente a
través del procedimiento establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 59, de fecha 29 de enero de 1999,
modificatorias y reglamentarias.
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Art.
10. - De forma.
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