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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 8 |
30/05/2008 |
Fecha: |
04/06/2008 |
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Dependencia: |
RE-8-2008-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Establécense condiciones para la elaboración de vino con una determinada Indicación Geográfica
(I.G.). |
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VISTO: el Expediente Nº 311-000366/2007-1, las Leyes Nros. 14.878, 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de
fecha 14 de enero de 2004,
la
Resolución Nº C.22 de fecha 16 de junio de 2004, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
25.163 de Normas Generales para
la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas
Espirituosas de Origen Vínico de
la Argentina establece en su Artículo 36 que la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente |
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, es Autoridad de Aplicación de la norma, a través del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, previendo en su Artículo 38, inciso b)
facultades para adoptar las medidas necesarias para un mejor funcionamiento del
sistema. |
Que
en uso de las citadas facultades, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dictó
la Resolución Nº
C. 22 de fecha 16 de junio de 2004, norma que estableció, a partir de la
liberación de los vinos cosecha 2004, las condiciones a las cuales debe
ajustarse la elaboración de los productos con una Indicación Geográfica (I.G.) determinada. |
Que
con la finalidad de agilizar la tramitación para la elaboración, registro en Libros Oficiales y liberación al consumo de
los productos con I.G., se hace necesario modificar
el actual sistema, por lo que resulta conveniente el dictado de una normativa
que reemplace la existente. |
Que
el Artículo 31 de
la Ley Nº 25.163 determina que los establecimientos inscriptos en el registro de las I.G. podrán elaborar otros productos vínicos sin derecho
a ellas, siempre y cuando sean identificados de manera precisa, puedan ser
controlados conforme a la reglamentación en vigencia y se efectúe una
perfecta separación física entre tales productos y los protegidos por dicha
ley. |
Que
el empleo de una I.G. queda reservado exclusivamente
para los vinos de calidad, cuyas condiciones de producción y elaboración se
reflejan en el Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de
2004 de
la Ley Nº 25.163. |
Que
asimismo se hace necesario que los establecimientos inscriptos ante este
Instituto que posean productos con I.G., declaren
sus saldos de la elaboración 2007 y anteriores, por tipo de producto y por I.G., a fin de contar con los antecedentes que permitan
abrir en el sistema informático las cuentas respectivas. |
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención
de su competencia. |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 171/07, |
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Establécese que, para elaborar vino con una
determinada Indicación Geográfica (I.G.), el establecimiento
elaborador y los viñedos de las uvas a utilizar, deberán haber obtenido el
Registro, Protección y Derecho a Uso de la misma. |
2º
— A partir del año 2008, los establecimientos que elaboren vinos con una
determinada I.G., deberán comunicar previo a su
inicio, esta intención mediante nota. |
3º
— El vino deberá ser elaborado en los términos y condiciones establecidas en
el Anexo II del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004. |
4º — A los fines de su correcta individualización, en
caso de inventario, constituirán un agrupamiento independiente de los otros
vinos del establecimiento de igual naturaleza. |
5º
— Los registros en la documentación oficial de la materia prima y producto
obtenido se ajustarán a lo siguiente: |
a)
Parte Semanal de Cosecha y Elaboración (Formulario CEC-01) e ingreso al Libro
Oficial de Existencias y Movimientos Generales de Vinos: |
En
ambos registros los volúmenes con derecho a uso de una I.G.
resultante en cada semana del proceso de elaboración, se declararán en forma global
con los demás productos obtenidos, sin discriminación alguna. |
b)
Declaración Jurada Final de Elaboración (Formulario CEC-05): Se confeccionará
en la forma habitual sin discriminar los productos obtenidos con derecho a
uso de I.G.. |
6º
— En un término máximo de TREINTA (30) días posteriores a la presentación de
la Declaración Jurada
Final de Elaboración (Formulario CEC-05), el elaborador presentará en la
oficina del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdicción, una
nota con referencia a la comunicación establecida en el Punto 2º de la
presente resolución, indicando los volúmenes elaborados con derecho a uso de
cada I.G. (tintos, rosados o blancos), mencionando
además los números de viñedos, variedades utilizadas y las Declaraciones
Juradas de Ingreso de Uva involucradas. Se exceptúa de esta última exigencia
a los vinos con I.G. provincial. |
Verificados
de conformidad por este Organismo los antecedentes aportados, se deberá
confeccionar el respectivo Formulario MV-05 por cada I.G.
que avalará el cambio de casilla en el Libro Oficial de Existencias y
Movimientos Generales de Vinos, habilitando una columna por propiedad con el
título “I.G.”. |
7º
— Los establecimientos que hayan elaborado vinos con derecho a uso de más de
una I.G., deberán llevar un registro de movimientos
y saldos de cada una de ellas, donde la suma total deberá coincidir con el
saldo de la columna de “I.G.” del Libro Oficial de
Existencias y Movimientos Generales de Vinos. |
8º
— Cada vez que la interesada desee obtener el Análisis de Libre Circulación o
de Traslado de un determinado volumen con I.G.,
podrá tramitarlo por Declaración Jurada sujeta a control por parte de este Instituto.
A tales fines, deberá presentar la correspondiente solicitud con el
respectivo Certificado de Análisis, avalado por el técnico responsable para
su habilitación, donde constará el código de
la I.G.
que posee el producto. Se deberá consignar el número del Formulario MV-05 que
dio origen a la certificación de
la I.G. o del Formulario MV-02 para
su verificación. |
Asimismo
se tendrá que presentar el Formulario MV-05, con el propósito de encolumnar
el producto en la columna denominada “Vino con I.G.
Analizado”. El Certificado Analítico deberá poseer el nombre de
la I.G.
correspondiente. Si en el plazo de |
CUARENTA
Y OCHO (48) horas posteriores a la habilitación del análisis, no concurriera
personal de este Instituto a efectuar los controles pertinentes, el inscripto
podrá disponer libremente del producto. |
9º
— Para tramitar el Análisis de Aptitud de Exportación de vinos con I.G. en las oficinas correspondientes, el producto deberá
estar previamente certificado con la respectiva I.G.. |
10.
— Los productos con I.G. menor a Departamento quedarán
exceptuados de cumplir con el grado alcohólico mínimo fijado para el año y
para la zona, debiendo responder a los antecedentes de materia prima que
dieron origen a su elaboración. |
11.
— El corte de vinos de distintas I.G. determinará la
pérdida del derecho a uso de ellas en la identificación comercial del
producto. En este caso, el producto podrá identificarse con una I.G. mayor que englobe a las originales. Como ejemplo de |
ello
se destaca que si un producto que posee
la I.G. Luján
de Cuyo se corta con otro producto que posea
la I.G. Maipú,
podrá originar un producto identificado con I.G.
Mendoza, siempre y cuando el establecimiento tenga derecho a uso de dicha indicación.
A tal efecto, deberá confeccionarse el correspondiente Formulario MV-05. |
12.
— La solicitud de certificación de una I.G. sólo la
podrá efectuar el establecimiento elaborador. |
En
consecuencia, de trasladarse el producto deberá hacerse con Análisis de
Trámite de Traslado o Libre Circulación. Su omisión no permitirá bajo ningún
concepto el pedido de certificación por parte del receptor. |
13.
— Los vinos con I.G. que se envíen al mercado de
consumo, deberán ser consignados en forma individual en el soporte contable
respectivo e indicar por cada I.G. el detalle de
litros y el Análisis de Libre Circulación, a excepción de los productos con I.G. provincial. |
14.
— Todos los establecimientos que en la actualidad posean productos con I.G. correspondientes a la elaboración 2007 y anteriores
y que hayan sido comunicados oportunamente, conforme lo establecido por
la Resolución Nº C.22
de fecha 16 de junio de 2004, Puntos 2º y 5º, deberán presentar por única
vez, a través del Formulario MV- 05, las existencias a las CERO (0) horas del
día 1 de junio del corriente año, por tipo de producto y por cada I.G., a los efectos de abrir las cuentas correspondientes
en el sistema informático de este Instituto, reservándose el Organismo la
facultad de efectuar los controles pertinentes. El mencionado formulario como
fecha límite podrá presentarse hasta el día 13 de junio de 2008. |
15.
— El incumplimiento en cuanto a plazo y omisiones o inexactitudes en el
contenido de las exigencias establecidas en los Puntos 2º, 6º, 13 y 14 de la
presente resolución, serán sancionados por el Artículo 24, inciso i) de
la Ley Nº 14.878. En lo
referente a los productos, las infracciones se encuadrarán en el Artículo 23
de
la Ley Nº
14.878 o Artículo 44 de
la Ley
Nº 25.163, según corresponda conforme a los hechos
constatados. |
16.
— Derógase
la Resolución Nº C.22
de fecha 16 de junio de 2004. |
17.
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Juan C. Jaliff. |
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