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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 8 |
17/07/2008 |
Fecha: |
21/07/2008 |
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Dependencia: |
RE-8-2008-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Adóptanse medidas
relacionadas con las operaciones pesqueras con palangres, a fin de mitigar
la captura accidental de aves. |
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VISTO: la necesidad de adoptar medidas de mitigación de la
captura incidental de aves, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a fin de atender la necesidad enunciada en el visto, se tiene en cuenta la
vasta experiencia y resultados alcanzados por laCONVENCION
PARA
LA CONSERVACION
DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), que el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha recogido en varias resoluciones referidas a
autorizaciones de pesca para buques de bandera argentina en el área de dicha
Convención. |
Que,
asimismo, la adopción de tales medidas están en línea con el PLAN DE ACCION INTERNACIONAL
PARA REDUCIR LAS CAPTURAS INCIDENTALES DE AVES MARINAS EN LAS
PESQUERIAS CON PALANGRES, de
la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA AGRICULTURA Y
LA ALIMENTACION (FAO),
como así también con el ACUERDO SOBRE
LA CONSERVACION DE
ALBATROS Y PETRELES, que fuera aprobado por el Congreso mediante
la Ley Nº 26.107. |
Que
el Consejo ha prestado atención en forma constante a la captura incidental de
aves, lo que surge de una nutrida cantidad de actas, que evidencian la
necesidad de recabar datos y el impulso de convenios, reuniones con distintas
entidades, entre otras actividades que se ven reflejadas en aquellas actas. |
Que
las medidas de mitigación de la captura incidental de aves que ha puesto bajo
estudio el Consejo pueden adoptarse sin perjuicio de una evaluación más
detenida de la situación de las pesquerías con palangre sujetas a la
legislación argentina. |
Que
se considera conveniente adoptar medidas concretas de mitigación de la
captura incidental de aves marinas adecuadas para la flota palangrera que opera sujeta al marco de aplicación de
la Ley 24.922. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL
PESQUERO en virtud del artículo 17 y del inciso a) del artículo 9º de
la Ley Nº 24.922. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — En las operaciones pesqueras con palangres la línea madre deberá
hundirse fuera del alcance de las aves marinas lo más pronto posible luego de
tocar el agua. |
Art.
2º — Los barcos palangreros que usan el sistema de calado automático deberán
agregar pesos a la línea madre, o utilizar palangres con pesos integrados
para realizar el calado.
La
Autoridad de Aplicación reglamentará el lastre mínimo que
deberán llevar los palangres. |
Art.
3º — En el caso de los barcos que utilizan el sistema de palangre español,
los pesos deberán soltarse antes de que se tense la línea; se utilizarán
pesos de un mínimo de OCHO CON CINCO (8,5) kilogramos espaciados a una
distancia de no más de CUARENTA (40) metros, o pesos de SEIS (6) kilogramos a
intervalos de no más de VEINTE (20) metros. |
Art.
4º — Los palangres se calarán en la noche solamente (es decir, en horas de
oscuridad, entre las horas de crepúsculo náutico). La regla del calado
nocturno no se aplicará a los buques que cumplan con las exigencias de
lastrado de palangre que establezca
la Autoridad de Aplicación y lo acrediten
suficientemente. Cuando se realice la pesca de palangre durante la noche, sólo
deberán utilizarse las luces necesarias para la seguridad de la embarcación. |
Art.
5º — Deberá arrastrarse una línea espantapájaros durante el calado del
palangre para disuadir a las aves de acercarse a la línea madre. |
La
Autoridad de
Aplicación reglamentará las especificaciones técnicas para la construcción de
la línea espantapájaros y el método de despliegue. |
Art.
6º — Se utilizará un dispositivo diseñado para tratar de impedir que las aves
tomen la carnada durante el virado del palangre, en aquellas áreas definidas
por
la Autoridad
de Aplicación como zonas de riesgo promedio a alto, o alto en términos de
riesgo de captura incidental de aves marinas. |
Art.
7º — Se deberá hacer todo lo posible por asegurar que las aves capturadas
vivas durante la pesca con palangre sean liberadas vivas y, cuando sea
posible, se les extraigan los anzuelos sin poner en peligro la vida del
animal. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Francisco J. Romano. — Omar M. Rapoport. — Oscar H. Padín.
— Rodolfo M. Beroiz. — Miguel Alcalde. — Guillermo
N. Bonaparte. — Javier E. Figueroa. — Carlos A. Cantu. |
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