Detalle de la norma RE-8-2008-CFP
Resolución Nro. 8 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2008
Asunto Medidas relacionadas con las operaciones pesqueras con palangres, a fin de mitigar la captura accidental de aves
Boletín Oficial
31450 Fecha: 21/07/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 8

17/07/2008

Fecha:

21/07/2008

 

Dependencia:

RE-8-2008-CFP

Tema:

PESCA

Asunto:

Adóptanse medidas relacionadas con las operaciones pesqueras con palangres, a fin de mitigar la captura accidental de aves.

 

VISTO: la necesidad de adoptar medidas de mitigación de la captura incidental de aves, y

CONSIDERANDO:  

Que a fin de atender la necesidad enunciada en el visto, se tiene en cuenta la vasta experiencia y resultados alcanzados por laCONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA), que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha recogido en varias resoluciones referidas a autorizaciones de pesca para buques de bandera argentina en el área de dicha Convención.

Que, asimismo, la adopción de tales medidas están en línea con el PLAN DE ACCION INTERNACIONAL PARA REDUCIR LAS CAPTURAS INCIDENTALES DE AVES MARINAS EN LAS PESQUERIAS CON PALANGRES, de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO), como así también con el ACUERDO SOBRE LA CONSERVACION DE ALBATROS Y PETRELES, que fuera aprobado por el Congreso mediante la Ley Nº 26.107.

Que el Consejo ha prestado atención en forma constante a la captura incidental de aves, lo que surge de una nutrida cantidad de actas, que evidencian la necesidad de recabar datos y el impulso de convenios, reuniones con distintas entidades, entre otras actividades que se ven reflejadas en aquellas actas.

Que las medidas de mitigación de la captura incidental de aves que ha puesto bajo estudio el Consejo pueden adoptarse sin perjuicio de una evaluación más detenida de la situación de las pesquerías con palangre sujetas a la legislación argentina.

Que se considera conveniente adoptar medidas concretas de mitigación de la captura incidental de aves marinas adecuadas para la flota palangrera que opera sujeta al marco de aplicación de la Ley 24.922.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 17 y del inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º — En las operaciones pesqueras con palangres la línea madre deberá hundirse fuera del alcance de las aves marinas lo más pronto posible luego de tocar el agua.

Art. 2º — Los barcos palangreros que usan el sistema de calado automático deberán agregar pesos a la línea madre, o utilizar palangres con pesos integrados para realizar el calado. La Autoridad de Aplicación reglamentará el lastre mínimo que deberán llevar los palangres.

Art. 3º — En el caso de los barcos que utilizan el sistema de palangre español, los pesos deberán soltarse antes de que se tense la línea; se utilizarán pesos de un mínimo de OCHO CON CINCO (8,5) kilogramos espaciados a una distancia de no más de CUARENTA (40) metros, o pesos de SEIS (6) kilogramos a intervalos de no más de VEINTE (20) metros.

Art. 4º — Los palangres se calarán en la noche solamente (es decir, en horas de oscuridad, entre las horas de crepúsculo náutico). La regla del calado nocturno no se aplicará a los buques que cumplan con las exigencias de lastrado de palangre que establezca la Autoridad de Aplicación y lo acrediten suficientemente. Cuando se realice la pesca de palangre durante la noche, sólo deberán utilizarse las luces necesarias para la seguridad de la embarcación.

Art. 5º — Deberá arrastrarse una línea espantapájaros durante el calado del palangre para disuadir a las aves de acercarse a la línea madre.

La Autoridad de Aplicación reglamentará las especificaciones técnicas para la construcción de la línea espantapájaros y el método de despliegue.

Art. 6º — Se utilizará un dispositivo diseñado para tratar de impedir que las aves tomen la carnada durante el virado del palangre, en aquellas áreas definidas por la Autoridad de Aplicación como zonas de riesgo promedio a alto, o alto en términos de riesgo de captura incidental de aves marinas.

Art. 7º — Se deberá hacer todo lo posible por asegurar que las aves capturadas vivas durante la pesca con palangre sean liberadas vivas y, cuando sea posible, se les extraigan los anzuelos sin poner en peligro la vida del animal.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Francisco J. Romano. — Omar M. Rapoport. — Oscar H. Padín. — Rodolfo M. Beroiz. — Miguel Alcalde. — Guillermo N. Bonaparte. — Javier E. Figueroa. — Carlos A. Cantu.