A
los fines de lo previsto en el artículo 8 del
Código Aduanero, fíjase en una distancia de QUINCE (15) kilómetros la
línea externa paralela. En los supuestos en que la mencionada distancia
supere el ámbito sometido a la soberanía nacional, se entenderá que tal
distancia llega hasta el límite que corresponde a esta última. |