Detalle de la norma RE-8-2007-CTMFM
Resolución Nro. 8 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2007
Asunto Veda para especies de peces cartilaginosos en la Zona Común de Pesca
Boletín Oficial
Fecha: 03/12/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 8

30/112007

Fecha:

03/12/2007

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Dependencia:

RE-8-2007-CTMFM

Tema LOA:

 

Tema:

PESCA

Asunto:

Establécese un área de veda para especies de peces cartilaginosos en la Zona Común de Pesca.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Norma estableciendo un área de veda para especies de peces cartilaginosos en la Zona Común de Pesca

VISTO El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los altos niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca y la necesidad de adoptar medidas de conservación.

CONSIDERANDO:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios en el Informe 1/07 que indica la necesidad de adoptar medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de estos recursos.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer un área de veda para el uso de artes de arrastre de fondo para la conservación de varias especies de peces cartilaginosos en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido por las siguientes referencias geográficas:

a) al Norte, el paralelo 36°00’ S

b) al Sur, el paralelo 37°00’ S

a) al Este, el meridiano 55°00’ W

b) al Oeste, el Límite Exterior del Río de la Plata y el Límite Externo del Mar Territorial argentino

Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 5 de diciembre de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008.

Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández.