Consejo
Federal Pesquero
PESCA
Resolución
8/2007
Apruébase
el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.
Bs. As.,
5/12/2007
VISTO el
Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAI-INDNR), y
CONSIDERANDO:
Que la pesca
ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR) impide el logro de los objetivos
de ordenación pesquera.
Que el
Comité de Pesca de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) recomendó la elaboración de un Plan de Acción
Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAI-INDNR) en su 23º período de sesiones en
1999.
Que dicha
recomendación fue adoptada en junio de 1999 por el Consejo de la FAO, que resolvió su implementación mediante la formulación de un plan de acción
internacional en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable.
Que el
PAI-INDNR fue adoptado por el Comité de Pesca de la FAO el 2 de marzo de 2001 y aprobado por el Consejo de la FAO en su 120º período de sesiones.
Que la República Argentina ha informado regularmente al Comité de Pesca de la FAO las medidas adoptadas para implementar el PAI-INDNR.
Que, por
otra parte, el PAI-INDNR solicita a todos los Estados que elaboren y adopten
sus correspondientes planes de acción nacionales para alcanzar sus objetivos y
aplicar sus disposiciones como parte integrante de sus programas y presupuestos
de ordenación de la pesca.
Que en ese
marco la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 ha elevado a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el Proyecto de Plan de Acción Nacional
para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (PAN-INDNR).
Que el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con los incisos a) y e) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo
1º —
Apruébase el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), que se adjunta como ANEXO a la
presente.
Art. 2º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Oscar A. Fortunato. — Carlos A. Cantu. — Héctor M. Santos. — Omar M. Rapoport.
— Juan C. Braccalenti. — Oscar H. Padín. — Holger F. Martinsen.
ANEXO
REPUBLICA ARGENTINA
PLAN DE ACCION NACIONAL PARA PREVENIR,
DESALENTAR Y ELIMINAR LA
PESCA ILEGAL, NO DECLARADA, NO REGLAMENTADA
AÑO 2007
REPUBLICA ARGENTINA. PLAN DE ACCION NACIONAL PARA PREVENIR,
DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
INDICE
I.
ANTECEDENTES
II.
OBJETIVOS DEL PAN-INDNR
II.1
Objetivos
II.2
Definiciones de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
III.
RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS ESTADOS
III.1
Instrumentos Internacionales
III.2 Leyes,
reglamentos y prácticas nacionales
III.2.1
Marco Institucional
III.2.2
Examen de las leyes, reglamentos y prácticas pertinentes
III.2.3
Control del Estado sobre los nacionales
IV.
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DEL PABELLON
IV.1
Matriculación de embarcaciones de pesca
IV.2
Registro de embarcaciones pesqueras
IV.3
Autorización para pescar
IV.4 Informe
estadístico internacional de capturas y producción
IV.5
Embarcaciones de transporte y apoyo
V. MEDIDAS
RELATIVAS AL ESTADO RIBEREÑO
VI. MEDIDAS
RELATIVAS AL ESTADO RECTOR DEL PUERTO
VII. MEDIDAS
COMERCIALES CONVENIDAS INTERNACIONALMENTE
VIII.
SANIDAD. INOCUIDAD ALIMENTARIA
IX.
PARTICIPACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN COMISIONES INTERNACIONALES DE
ORDENACION PESQUERA
IX.1
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
(CTMFM)
IX.2
COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARITIMOS ANTARTICOS
(CCRVMA)
I.
ANTECEDENTES
La pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) se produce prácticamente en
todas las pesquerías de captura. Esta realidad representa una amenaza directa
para el logro de la conservación y ordenación eficientes de muchas poblaciones
ícticas.
La pesca
INDNR impide el logro de los objetivos de la ordenación pesquera pudiendo
provocar la destrucción de una pesquería o imposibilitar la reconstrucción de
las poblaciones ícticas agotadas, lo que puede producir grandes pérdidas
económicas y sociales y tener efectos negativos sobre la seguridad alimentaria
y el medio ambiente marino.
Desde la
década de 1990, varios foros internacionales han realizado llamamientos para
combatir la pesca INDNR. El Comité de Pesca de la FAO (COFI), en su 23º período de sesiones en 1999, recomendó la elaboración de un Plan de
Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada (PAI-INDNR). Dicha recomendación fue adoptada en
junio de 1999 por el Consejo de la FAO que resolvió que ésta debería llevarse a
cabo mediante la formulación de un plan de acción internacional en el marco del
Código de Conducta para la Pesca Responsable. El COFI adoptó el PAI-INDNR, por consenso, el 2 de marzo de 2001. El Consejo de la FAO, en su 120º período de sesiones en junio de 2001, endosó la decisión del COFI.
El PAI-INDNR
es un instrumento no vinculante que establece medidas a ser aplicadas para
prevenir, desalentar y la eliminar la pesca INDNR. Estas medidas se refieren a
las responsabilidades de todos los Estados, a las responsabilidades de los
Estados del Pabellón, a las medidas de competencia del Estado Ribereño y del
Estado Rector del Puerto, a las medidas comerciales convenidas
internacionalmente, a la investigación y a las Organizaciones Regionales de
Ordenación Pesquera (OROP’s). El PAI-INDNR también contempla las necesidades
especiales de los países en desarrollo y la presentación de informes por parte
de Estados y OROP’s a la FAO.
Asimismo, en
el PAI-INDNR se pide a todos los Estados que elaboren y adopten sus
correspondientes Planes de Acción Nacionales para alcanzar los objetivos del
PAI-INDNR y para aplicar plenamente sus disposiciones como parte integrante de
sus programas y presupuestos de ordenación de la pesca.
En este
contexto, la República Argentina ha desarrollado el presente Plan de Acción Nacional
para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (PAN-INDNR).
II.
OBJETIVOS DEL PAN-INDNR
II.1
Objetivos
El principal
objetivo del PAN-INDNR es reflejar en un documento único las medidas aplicadas
por la República Argentina, de alcance tanto en aguas jurisdiccionales como en
alta mar, con el propósito de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
De
conformidad con lo dispuesto en el PAI-INDNR de la FAO, se encuentra previsto el examen del PAN-INDNR cada cuatro años con el objeto de evaluar
sus resultados y, eventualmente, implementar estrategias para aumentar su
eficacia.
El PAN-INDNR
ha sido puesto en conocimiento de los actores del sector pesquero argentino
(sectores empresariales, académicos y ONG’s), y será difundido a los organismos
internacionales con competencia en la materia. El PAN-INDNR ha sido publicado
asimismo en las páginas Web de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos (www.sagpya.loa.gov.ar) y del Consejo Federal Pesquero (www.cfp.gov.ar).
II.2
Definiciones de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Conforme a
lo establecido en el PAI-INDNR de FAO, la pesca ilegal se refiere a actividades
pesqueras:
•
"realizadas por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la
jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste, o contraviniendo sus leyes y
reglamentos; o
• realizadas
por embarcaciones que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de
unaorganización regional de ordenación pesquera competente, pero faenan contraviniendo
las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en
virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones
pertinentes del derecho internacional aplicable; o
• en
violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las
contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional
de ordenación pesquera competente".
La pesca no
declarada se refiere a actividades pesqueras:
• "que
no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto, a la autoridad
nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacionales; o
• llevadas a
cabo en la zona de competencia de una organización regional de ordenación
pesquera competente, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo
inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha
organización".
La pesca no
reglamentada se refiere a actividades pesqueras:
• "en
la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente
que son realizadas por embarcaciones sin nacionalidad, o por embarcaciones que
enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por
una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas
de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene; o
• en zonas o
en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas
aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades
pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las
responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que
incumben al Estado en virtud del derecho internacional".
Se debe
tener presente que puede existir pesca no reglamentada que tenga lugar de una
manera que no esté en violación del derecho internacional aplicable.
Las
definiciones que preceden, en virtud de la naturaleza del PAI-INDNR de la FAO, no poseen carácter vinculante.
En el
momento de adoptarse el PAI-INDNR en el ámbito del Comité de Pesca de la FAO, la República Argentina formuló una declaración según la cual interpreta que el término
"entidades", utilizado en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y los Planes de Acción contenidos en su marco, hace referencias a
las entidades contempladas en el artículo 305 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
III.
RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS ESTADOS
III.1
Instrumentos Internacionales
La República
Argentina
es Parte en varios instrumentos internacionales para la conservación y
ordenación de la pesca, relevantes para el tratamiento de la pesca INDNR.
• Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). La Convención fue adoptada el 30 de abril de 1982. La Argentina aprobó ese instrumento mediante la Ley Nº 24.543 sancionada de hecho el 17 de octubre de 1995, lo ratificó
el 1º de diciembre de ese año.
• Convención
sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). La Convención fue adoptada en Canberra, Australia, en 1980 y entró en vigor el 7 de abril de
1982. La Argentina aprobó este instrumento mediante la Ley Nº 22.584 y lo ratificó el 28 de mayo de 1982. El objetivo de la Convención es la conservación de los recursos vivos marinos en aguas antárticas y de la
convergencia antártica.
• Acuerdo
para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y
Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar (Acuerdo sobre el
Cumplimiento) adoptado en el ámbito de la FAO, que entró en vigor el 24 de abril de 2003. La Argentina aprobó el Acuerdo a través de la ley Nº 24.608 y lo
ratificó el 24 de junio de 1996.
• Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo. El Tratado fue firmado el 19 de
noviembre de 1973 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, aprobado por Ley Nº 20.645 el 31 de enero de 1974 y ratificado el 12 de
febrero de 1974, fecha que entró en vigor.
• Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna
Silvestre (1973). La Convención fue adoptada en Washington el 3 de marzo de
1973. La República Argentina la aprobó mediante la Ley Nº 23.344 sancionada el 1º de diciembre de 1980 y la ratificó el 8 de enero de 1981.
• Acuerdo
sobre la Conservación de Albatros y Petreles (2001). La República Argentina firmó el Acuerdo el 19 de enero de 2004 y lo aprobó el 7 de junio de 2006
mediante la Ley 26.107 y ya fue ratificado.
La Argentina, además, apoyó la
adopción de los siguientes instrumentos no vinculantes:
• Código de
Conducta para la Pesca Responsable de la FAO.
• Planes de
Acción Internacionales:
• -Para
prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
• -Para el
manejo de la capacidad de pesca
• -Para la
conservación y administración de tiburones, rayas y quimeras
• -Para
reducir la pesca incidental de aves marinas en las pesquerías de palangre
III.2 Leyes,
reglamentos y prácticas nacionales
III. 2.1
Marco Institucional
La
Constitución Nacional de 1994 estipula que las autoridades de la administración
pública deben proveer a la utilización racional de los recursos naturales y a
la preservación de la diversidad biológica (Art. 41).
La actividad
pesquera en el ámbito nacional se rige por la Ley Nº 24.922 (Régimen Federal de Pesca), en adelante Ley de Pesca, cuyos contenidos serán reseñados en capítulos
ulteriores. (La Ley, sus modificatorias y reglamentos pueden encontrarse en la
página www.LOA.gov.ar).
La Autoridad de Aplicación de la Ley es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA), dependiente del
Ministerio de Economía y Producción de la Nación. Dentro de la Secretaría, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura tiene delegadas
funciones de Autoridad de Aplicación de la Ley. Dicha Subsecretaría conduce y ejecuta la política pesquera, y tiene a su cargo la
administración de la actividad pesquera.
La misma Ley
creó el Consejo Federal Pesquero, órgano integrado por representantes de la Nación y las Provincias con litoral marítimo. Sus funciones principales son: planificar el
desarrollo pesquero nacional y establecer la política pesquera nacional así
como la de investigación; establecer la Captura Máxima Permisible (CMP) por especie, aprobar los permisos de pesca, establecer los
derechos de extracción y fijar cánones para el ejercicio de la pesca, así como
reglamentar y fijar las normas del régimen de administración de los recursos
por cuotas de captura. Las Actas del Consejo Federal Pesquero y sus decisiones
son publicadas en el sitio web del Consejo (www.cfp.gov.ar).
Cada una de
las provincias con litoral marítimo cuenta con su propia administración y su
legislación pesquera aplicable en el área de ejercicio de su dominio sobre
recursos ícticos, conforme la establece el Régimen Federal de Pesca. En el ámbito
provincial también se desarrollan actividades de investigación pesquera.
En
definitiva, el sector público pesquero está en la actualidad integrado por un
organismo rector con nivel estratégico y federal, un ente ejecutor táctico y
operativo en el orden nacional, y administraciones pesqueras en las provincias
con litoral marítimo.
La SAGPyA cuenta, además, con
organismos descentralizados aunque dependientes de ella: el Instituto Nacional
de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
El INIDEP,
tiene como responsabilidad principal la formulación y ejecución de programas de
investigación pura y aplicada relacionada con los recursos pesqueros en los
ecosistemas marinos y su explotación racional en el marco de la política de
investigación establecida por el Consejo Federal Pesquero. Es quien asesora al
Consejo Federal Pesquero en la determinación de las CMP por especie, la pesca
experimental, el diseño de planes de ordenación o la aplicación de medidas de
ordenación, y coordina sus actividades científicas y técnicas con las
provincias con litoral marítimo en lo inherente a la evaluación y conservación
de los recursos vivos marinos. La documentación técnica producida por el
INIDEP, que sirve de base para las decisiones de la Autoridad de Aplicación y del Consejo Federal Pesquero, pueden encontrarse en su sitio web
(www.inidep.edu.ar).
El SENASA es
el organismo sanitario cuyo objetivo principal es la fiscalización y
certificación de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, como
así también sus insumos. Realiza tareas de prevención, erradicación y control
de enfermedades animales, incluyendo las transmisibles al hombre. Elabora
normas y controla su cumplimiento, asegurando la aplicación del Código
Alimentario Argentino, dentro de las normas internacionales exigidas. Registra,
habilita y fiscaliza los buques procesadores y las plantas en tierra de
procesamiento y acondicionamiento, el transporte y comercialización de los
productos pesqueros y de acuicultura, además de controlar el Tráfico Federal,
las importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de
origen pesquero o de cultivo.
El
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto es el
responsable de los aspectos de política exterior vinculados a la actividad
pesquera y representa a la Argentina en los foros internacionales vinculados
con esta temática, con la participación de las demás áreas del Estado con
competencia concurrente en esta materia. Asimismo, entiende en la negociación,
interpretación y aplicación de los instrumentos internacionales que regulan la
actividad pesquera. Por otra parte, entiende en lo relativo al comercio
internacional de los productos pesqueros y promueve exportaciones vinculadas a
la actividad pesquera nacional.
La
Prefectura Naval Argentina es el organismo a cargo del otorgamiento del numeral de
matrícula asignado a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón nacional y
del control de los aspectos técnicos relacionados con la seguridad de la vida
humana en el mar, la seguridad operacional y la prevención de la contaminación
ocasionada por la actividad. Acorde la legislación vigente, ejerce tareas de
patrullaje relacionadas con la actividad pesquera, en su calidad de policía
auxiliar.
La Armada
Argentina
y la Fuerza Aérea Argentina también asisten a la Autoridad de Aplicación en el control de la pesca a través del despliegue de sus medios
respectivos.
Por su parte
la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) provee soporte técnico
a la autoridad de aplicación de la Ley de Pesca con los medios de que dispone.
III.2.2
Examen de las leyes, reglamentos y prácticas pertinentes
A
continuación se reseñan las principales normas nacionales en materia pesquera.
La normativa vigente referida al Estado de pabellón, al Estado ribereño y al
Estado rector del puerto se analizará en mayor detalle en las secciones
correspondientes.
Ley Nº
24.922.
La Ley Nº 24.922 - Régimen
Federal de Pesca, se promulgó con fecha 6 de enero de 1998. La Autoridad de Aplicación de la Ley es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, con facultades delegadas en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dependiente de ella.
El Artículo
1 de la Ley de Pesca establece los principales objetivos y fines estatales con
respecto a la pesca. Ellos son: el fomento del ejercicio de la pesca marítima
en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de
los recursos vivos del mar; la promoción de la protección efectiva de los
intereses nacionales relacionados con la pesca y la promoción de la
sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo
plazo de los recursos y favoreciendo el desarrollo de procesos industriales
ambientalmente apropiados, que promuevan la obtención del máximo valor agregado
y el mayor empleo de mano de obra argentina.
El Artículo
3 de la Ley de Pesca establece que "son del dominio de las provincias con
litoral marítimo y ejercerán esta jurisdicción para los fines de su
exploración, explotación, conservación y administración, a través del marco
federal que se establece en la presente ley, los recursos vivos que poblaren
las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas, hasta
las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base que sean
reconocidas por la legislación nacional pertinente". (Ley de Líneas de
Base: Nº 23.968).
Conforme al
Artículo 4 "son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la Zona Económica Exclusiva argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las
doce (12) millas indicadas en el artículo anterior. La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación
en la Zona Económica Exclusiva y en el área adyacente a ella sobre los recursos
transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o
a poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusiva argentina".
Por otra
parte, el Artículo 22 reza "con el fin de proteger los derechos
preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado ribereño,
la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, deberá organizar y mantener un
sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a
una misma población o poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusiva argentina. Con este fin la República Argentina acordará con los estados que deseen pescar esas poblaciones, en la
mencionada área adyacente, las medidas necesarias para racionalizar la
explotación y asegurar la conservación de los recursos. Cuando se establezcan
limitaciones a la pesca o vedas, las mismas se harán extensivas a los acuerdos
realizados con terceros países"
La Ley de Pesca determina
que la explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marítimos bajo
jurisdicción argentina, puede ser realizada sólo por personas físicas
domiciliadas en el país, o jurídicas de derecho privado que estén constituidas
y funcionen de acuerdo con las leyes nacionales. Los buques empleados en la
actividad pesquera deben estar inscriptos en la matrícula nacional y enarbolar
el pabellón nacional. Las excepciones a la reserva de pabellón y la locación de
buques de matrícula extranjera se enmarcan en preceptos muy estrictos. El
desembarque de la producción de los buques pesqueros debe realizarse
obligatoriamente en muelles argentinos, salvo excepciones debidamente
justificadas y autorizadas caso por caso.
La misma ley
crea un Fondo Nacional Pesquero, el 50% del cual es coparticipable entre la Nación y las provincias con litoral marítimo. El resto se aplica a investigación, patrullaje
y control, formación y capacitación de personal, tareas de la Autoridad de Aplicación y al funcionamiento del Consejo Federal Pesquero.
En el
Capítulo de la Ley de Pesca referido a las Tripulaciones, se reserva la
totalidad de las habilitaciones para capitanes y oficiales a nacionales
argentinos, y el 75% del personal de maestranza, marinería y operarios de
planta a nacionales argentinos o extranjeros con más de 10 años de residencia
permanente efectivamente acreditada en el país.
La Ley de Pesca crea cuatro
tipos de habilitaciones para el acceso al caladero: Permiso de pesca, Permiso
de pesca de gran altura, Permiso temporario de pesca y Autorización de pesca.
La Ley de Pesca introduce
en el país el sistema de otorgamiento de cuotas individuales transferibles de
captura; establece asimismo que el permiso de pesca es una habilitación para
acceder al caladero, sin embargo, para ejercer la pesca, además, debe contarse
con una cuota de captura o autorización de captura si la especie no está
cuotificada. Estas cuotas son un porcentaje de la captura máxima permisible.
El Consejo
Federal Pesquero puede reservar parte de la captura máxima permisible como
método de conservación y administración.
La Ley de Pesca considera
de manera particular la pesquería artesanal, siendo función del Consejo Federal
Pesquero la reglamentación del ejercicio de la misma, estableciendo una reserva
de cuota de pesca de las diferentes especies para ser asignada al sector.
Crea en el
ámbito del Consejo Federal Pesquero una Comisión Asesora Honoraria, integrada
por representantes de los sectores empresariales y gremiales.
Desarrolla
un régimen de infracciones y sanciones que incluye la imposición de multas e
incluso la revocación/pérdida del permiso de pesca. Además, la normativa
pesquera contempla un agravamiento en las sanciones impuestas en caso de
reincidencia dentro de los cinco años de cometida una infracción. Asimismo,
para la reincidencia se deben tener en cuenta al buque, al armador y al
propietario indistintamente. Este régimen fue modificado, mejorado y ampliado
por la Ley Nº 25.470.
Las
infracciones a las leyes, decretos o resoluciones que regulan las actividades
vinculadas con los recursos vivos del mar bajo soberanía de la Nación, cometidas por buques de pabellón nacional o extranjero, al igual que los cometidos
por buques de pabellón nacional en alta mar, son sancionadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley de Pesca. Las infracciones en aguas de jurisdicción
provincial son sancionadas por las autoridades de aplicación de cada una de las
respectivas jurisdicciones provinciales.
Las
sanciones se gradúan de acuerdo con la gravedad del ilícito, las
características del buque y los antecedentes del infractor; éstas son:
apercibimiento, en caso de infracciones leves; multa; suspensión o cancelación
de la inscripción en los registros llevados por la Autoridad de Aplicación al buque mediante el cual se cometió la infracción; decomiso de las
artes y equipos de pesca; decomiso de la captura obtenida en forma ilícita;
decomiso del buque. Cuando resulte procedente por la gravedad del hecho, se
podrá interrumpir el viaje de pesca en el que se cometió la supuesta
infracción, mediante acto administrativo debidamente fundado.
Ante la
presunción de la comisión de infracciones graves y aunque no hubiera finalizado
el correspondiente sumario, la Autoridad de Aplicación puede suspender
preventivamente la inscripción del presunto infractor en los registros llevados
por la Autoridad de Aplicación hasta tanto se dicte la resolución definitiva.
Dicha suspensión no podrá exceder el plazo de sesenta días corridos.
La
aplicación de la sanción de suspensión o cancelación de la inscripción en los
registros prevista por ley, implica el cese de las actividades. Las sanciones
deben ser notificadas por la Autoridad de Aplicación a las reparticiones y
organismos pertinentes con el fin de no otorgar ninguna clase de certificados
que sirvan para autorizar las operaciones de navegación para captura, compra,
venta, transporte, elaboración, almacenamiento o exportación de los recursos
vivos marinos provenientes de la pesca, sus productos o subproductos, del buque
infractor o de la totalidad de los buques del armador en su caso.
III.2.3
Control del Estado sobre los nacionales
El PAI-INDNR
insta a todos los Estados a que adopten medidas y/o a cooperar para evitar que
sus nacionales apoyen o practiquen la pesca INDNR. La legislación nacional
cuenta con instrumentos idóneos a tal fin.
En virtud de
la Ley de Pesca y de la Resolución SAGPyA Nº 197/1999), se estableció y
reglamentó el "Registro de la Pesca", que identifica a todos los
actores del sector pesquero. En el mismo deben inscribirse todas las personas
de existencia visible con domicilio en la República Argentina, las de existencia ideal y los entes resultantes de su agrupación
constituidos y que funcionen con arreglo a la legislación vigente, que se
dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e
industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus
derivados.
La
legislación nacional contempla mecanismos específicos para la sanción de
infracciones cometidas por buques de pabellón argentino en aguas bajo
jurisdicción nacional. Este punto será analizado con detenimiento en la sección
correspondiente a las Responsabilidades de los Estados del Pabellón.
La República
Argentina
cuenta con un Registro de Reincidencia cuyos datos son tomados en consideración
en la asignación de las CITC, en la determinación de la sanción a aplicar ante
una nueva infracción pudiendo derivar en la pérdida del permiso de pesca.
La pesca en
alta mar por parte de buques de pabellón nacional se encuentra reglamentada por
la República Argentina a través de normas establecidas por el CFP, siendo
requisito indispensable, contar con un permiso específico a tal fin.
Los
requisitos para obtener tal permiso, así como su régimen de infracciones se
encuentran desarrollados en el capítulo dedicado a "Responsabilidades del
Estado del pabellón".
Por otra
parte la Ley Nº 25.263, tipifica las infracciones a las disposiciones de la CCRVMA y establece las sanciones correspondientes, de acuerdo con las características del
buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor. Tales
sanciones incluyen multas; suspensión o cancelación de la inscripción en los
registros llevados por la SAGPyA; decomiso de las artes y equipos de pesca; y
decomiso del barco.
Seguimiento,
Control y Vigilancia (SCV)
La
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como Autoridad de Aplicación, ha implementado
el "SICAP" (Sistema Integrado de Control de Actividades Pesqueras),
tal mecanismo viabiliza la articulación de una serie de herramientas que
facilitan un adecuado control y eficiente fiscalización de la actividad, a tal
fin es utilizada una serie de instrumentos detallados en el cuadro siguiente.
El objetivo
del sistema de control de la actividad pesquera argentina es asegurar el
ejercicio de la pesca responsable por parte de los actores intervinientes en la
fase extractiva de la misma, a fin de garantizar la sustentabilidad del recurso
y su explotación racional. El fortalecimiento de las capacidades de SCV sometidas
a la jurisdicción nacional y en alta mar representa la mejor forma de prevenir,
desalentar y eliminar la pesca INDNR.
Participan
del SICAP las siguientes instituciones:
•
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura con sus dos Direcciones Nacionales
(Dirección Nacional de Coordinación Pesquera y Dirección Nacional de
Planificación Pesquera) y sus delegaciones en los principales puertos pesqueros
del litoral marítimo argentino
• INIDEP
• Prefectura
Naval Argentina
• Armada de la República Argentina
• Fuerza
Aérea Argentina
• CONAE
• SENASA
Sistema de
Posicionamiento de buques pesqueros (VMS)
Por
Disposición 2/2003 de la SSPyA se creó el Sistema de Posicionamiento de Buques
Pesqueros que obliga a todo buque pesquero, -con excepción de la flota
artesanal1, a contar a bordo con un equipo Transceptor Marino con
receptor GPS (Global Positioning System) incorporado.
———
1 La Resolución 3/2000 del CFP define a la flota artesanal como aquella realizada con botes de
fabricación casera y cascos de construcción industrial, propulsados a remo,
vela o motor fuera de borda y embarcaciones con motor interno cuya eslora no
supere los 10 metros, debidamente habilitadas por la PNA. Las provincias están facultadas para establecer excepciones técnicamente fundadas a la
eslora mencionada.
———
El sistema
de monitoreo satelital (VMS) permite conocer la posición de los diversos
buques, su derrotero y velocidad de desplazamiento.
El armador
tiene la obligación de contratar un servicio de comunicaciones satelitales que
brinde acceso a los reportes de datos (vía un sitio de Internet) a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a la Prefectura Naval Argentina, a la Armada Argentina, al INIDEP y a las provincias con litoral marítimo (que cuentan con la
correspondiente clave de acceso directo a los datos reportados por el equipo
mencionado). Los datos provistos se refieren, en una primera instancia, a la
identificación del equipo, matrícula y nombre del buque pesquero de que se
trate, fecha y hora en GMT, posición en latitud y longitud en grados, minutos y
centésimas de minuto, rumbo en grados, y velocidad en nudos.
La
información requerida se encuentra disponible en todo momento y la frecuencia
inicial programada en el equipo de abordo es de una hora.
Por su
parte, los usuarios "Subsecretaría de Pesca y Acuicultura" y
"Prefectura Naval Argentina" pueden modificar la frecuencia de
reporte del equipo instalado a bordo e interrogar a los buques pesqueros en
cualquier momento.
Los
armadores son responsables por el funcionamiento regular y constante del sistema,
la interrupción de la señal en dos o más reportes consecutivos los hará
pasibles de las sanciones legales que correspondan y obliga a la inmediata
vuelta a puerto del buque de que se trate, con el concurso de la Prefectura Naval Argentina.
La SAGPyA publica en su página
de Internet, dos veces al día, el posicionamiento de la flota pesquera que se
encuentra operando dentro de la Zona Económica Exclusiva, identificando a la misma por sus artes de pesca.
Para el
control de la actividad pesquera se realiza el cruce de la información del
sistema de posicionamiento de buques de pesca y aquella proveniente del
servicio de comunicaciones de seguridad de la navegación (SECOSENA) de la Prefectura Naval Argentina y del patrullaje llevado a cabo por las unidades aéreas y de
superficie, tanto de dicha fuerza de seguridad como de la Armada y la Fuerza Aérea.
De toda la
zona contigua a la ZEE argentina, donde operan buques pesqueros extranjeros, se
obtiene información satelital a través de Comisión Nacional de Actividades
Espaciales.
La
Prefectura Naval Argentina es la Autoridad Marítima Argentina. A través del empleo de
buques guardacostas y medios aéreos, efectúa el control de actividades de pesca
en aguas jurisdiccionales, a la vez que efectúa tareas de control del tránsito
marítimo y prevención y represión de ilícitos En su carácter de policía
auxiliar de pesca, inicia los sumarios por infracciones cometidas a la
normativa pesquera del país, tanto por buques de pabellón nacional como
extranjero.
La Armada de la República Argentina participa en la conservación y protección de los recursos del mar
mediante el empleo de buques y aeronaves desplegados en las aguas de
jurisdicción nacional e internacionales, obteniendo un eficaz efecto disuasivo
sobre posibles infractores a las normas de administración y conservación de los
recursos pesqueros.
La Fuerza
Aérea
Argentina participa en las tareas de control de pesca a través del despliegue
de unidades aéreas en patrullas realizadas tanto en aguas jurisdiccionales como
a través del monitoreo de las flotas que operan en el área adyacente a la ZEE argentina
Las tareas
se centran en la verificación del cumplimiento de las normas vigentes por parte
de los pesqueros argentinos, en asegurar que los recursos vivos no sean
explotados dentro de la ZEE por buques extranjeros no autorizados y en el
monitoreo de los pesqueros de terceras banderas que operan en el Area Adyacente
a la ZEE.
El
patrullaje es permanente, encontrándose siempre uno o dos buques de ambas
fuerzas operando en la zona con distintos tipos de estrategias, apoyado por las
unidades aéreas de acuerdo a los requerimientos de los comandantes que se
encuentran operando en el área. De esta manera, cuando un buque extranjero está
operando de manera ilegal en la ZEE argentina, se está en capacidad de proceder
a su apresamiento y traslado a puerto para iniciar las actuaciones sumariales
correspondientes.
El INIDEP
provee información biológico pesquera y ambiental a partir de sus Campañas de
Investigación y desarrolla el Proyecto Observadores. Este Proyecto consiste en
la participación de observadores en los viajes de pesca, cuyas actividades se
utilizan para verificar el cumplimiento de la normativa pesquera relativa a la
conservación y explotación sustentable de los recursos vivos marinos.
A través de
las distintas delegaciones dependientes de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en los puertos de Buenos Aires, Bahía Blanca, Mar del Plata, San Antonio Este, Puerto
Madryn, Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado y Ushuaia, se realizan inspecciones
previas a la zarpada, tales como verificaciones de las condiciones de seguridad
del buque, idoneidad de la tripulación, cumplimiento de la normativa sobre
artes de pesca, verificación de medidas de interdicción para el despacho;
permisos de pesca vigentes; inspección del correcto funcionamiento del sistema
de control satelital.
La Dirección
Nacional
de Coordinación Pesquera, a través de sus áreas correspondientes, tiene a su
cargo la realización de inspecciones a bordo de buques, surtos en puertos o en
navegación, tanto pesqueros como de apoyo, de transporte y cualesquiera otros
que participen directamente en dichas operaciones de pesca. En los buques
pesqueros en navegación se realiza el control de artes de pesca, de las
especies pescadas, de las condiciones de seguridad del buque, de las
actividades vinculadas con la contaminación, de la prohibición de pesca en
zonas de veda y se ordena el cambio de zona de pesca ante la presencia de
juveniles.
En el arribo
a puerto se procede al control de entrega de documentación pesquera, inspección
de bodegas, control de especies capturadas —confeccionándose la correspondiente
acta de descarga— y control de transbordos.
A su vez, se
han implementado operativos conjuntos de control en puerto en forma periódica
con la participación de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la PNA y SENASA a fin de evitar el desvío de la mercadería una vez que sale del
puerto con destino a la planta procesadora.
La normativa
vigente en la Argentina estipula la obligatoriedad por parte de los armadores
de confeccionar partes de pesca que deben ser presentados tanto durante como al
final de cada marea, así como también partes específicos para distintas
pesquerías y partes de producción si así correspondiere.
Se realiza
la contrastación documental de parte de pesca y acta de descarga, a los fines
de constatar si los volúmenes de capturas y las especies declaradas son las
correctas. Los informes de monitoreo satelital permiten corroborar la posición
de los lances de pesca declarados en el parte. Los informes de inspecciones a
bordo permiten verificar si se ha cumplido la normativa durante la operatoria
de pesca. Los informes de observadores aportan datos sobre la existencia o no
de descartes así como sobre el descarte.
A fin de
otorgar mayor transparencia al procedimiento de inspección de desembarques en
muelle se han creado comisiones de descarga con participación de representantes
de las cámaras empresariales, cuya misión es actuar como veedor en dicho
procedimiento.
Esto implica
la verificación oportuna del cumplimiento de la normativa vigente, la disuasión
de la actividad ilegal y el eventual efecto punitivo.
IV.
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DEL PABELLON
A
continuación se exponen las normas aplicadas por la Argentina como Estado del Pabellón, de acuerdo a los instrumentos mencionados en el
PAI-INDNR.
IV.1.
Matriculación de embarcaciones de pesca
La Ley de Navegación Nº
20.094 regula los requisitos de vinculación de un buque a la bandera argentina2.
La Prefectura Naval Argentina es autoridad de aplicación de esta Ley.
———
2 Para inscribir un
buque o artefacto en la matrícula nacional debe acreditarse:
• El
cumplimiento de las exigencias reglamentarias sobre construcción y condiciones
de navegabilidad e idoneidad del buque;
• Que su
propietario está domiciliado en el país, en caso que se tratase de una
copropiedad naval, la mayoría de los copropietarios cuyos derechos sobre el
buque excedan la mitad del valor de éstos, reúnen la misma condición;
• En el caso
que el titular de la propiedad sea una sociedad, ésta debe haberse constituido
de acuerdo con las leyes de la Nación o, habiéndose constituido en el
extranjero, tenga en la República sucursal asiento o cualquier otra especie de
representación permanente;
• Habiéndose
construido en el extranjero, el buque debe presentar además, el pasavante de
navegación expedido por la autoridad consular argentina y, si hubiese estado
inscripto en un registro extranjero también el cese de bandera. El otorgamiento
del pasavante de navegación confiere los derechos de enarbolar el pabellón
nacional en forma provisional.
———
En el
PAI-INDNR se insiste en que los Estados no deben matricular embarcaciones que
tengan un historial en la práctica de la pesca INDNR, ya que con frecuencia las
mismas embarcaciones se dedican a esta forma de pesca, a pesar de los cambios
de nombre y de matrícula. Asimismo, se alienta a los Estados a que matriculen
el mayor número posible de embarcaciones, y que las inscriban en su registro de
embarcaciones de pesca, toda vez que el registro es un instrumento fundamental
para que el Estado de pabellón pueda controlar sus embarcaciones de pesca.
De acuerdo
con Artículo 24 de la Ley de Pesca, la explotación de los recursos vivos
marinos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, sólo puede ser
realizada por personas físicas domiciliadas en el país, o jurídicas de derecho
privado que estén constituidas o funcionen de acuerdo con las leyes nacionales.
Los buques empleados en la actividad pesquera deben estar inscriptos en la
matricula nacional y enarbolar el pabellón nacional. La República Argentina no excluye de la matrículación a las embarcaciones artesanales.
Para
ingresar un buque a la matrícula nacional, el armador, entre otros requisitos,
deberá:
• presentar
una declaración jurada sobre los antecedentes del buque en terceros estados
durante los tres años previos a la presentación de la solicitud, en la que
consten los siguientes datos: período durante el cual el buque hubiera estado
registrado y/o bajo el pabellón en un tercer Estado, propietarios y/o armadores
durante ese período, y la eventual vinculación de estos últimos con el
propietario y/ o armador actual;
• presentar constancias
debidamente autenticadas del cese de la matrícula en todos los registros donde
el buque se hubiese encontrado inscripto desde su botadura o desde los últimos
diez años, en el supuesto que su antigüedad fuera mayor;
• presentar
un certificado emitido por las autoridades competentes del/los Estado/s bajo
cuyo pabellón y/o registro el buque hubiera permanecido en los tres años
previos a la solicitud del permiso, del que surja si dicho buque registra
infracciones a las medidas internacionales de conservación y ordenación
pesqueras, y, en su caso, si ha cumplido con las sanciones impuestas en
consecuencia.
IV.2.
Registro de embarcaciones pesqueras
En el
PAI-INDNR se insta a cada Estado del Pabellón que mantenga un registro de las
embarcaciones pesqueras que tienen derecho a enarbolar su pabellón.
De acuerdo
con lo expresado en el artículo 41 de la Ley de Pesca, se crea el Registro de
Pesca, que es llevado por la Autoridad de Aplicación, y en el que deben
inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la
explotación comercial de los recursos vivos marinos en las condiciones que
determine la reglamentación.
La
Resolución Nº 197/1999 SAGPyA reglamenta los requisitos y las condiciones para la
inscripción en el Registro de la Pesca y determina su funcionamiento.
La Dirección
Nacional
de Coordinación Pesquera registra a:
• Los
titulares y/o armadores de buques a los que se otorgue algunas de las
habilitaciones que prevé la Ley de Pesca.
• Los
titulares de plantas de procesamiento de productos pesqueros y sus derivados.
• Los
titulares de los establecimientos de comercialización y de vehículos de
transporte de productos pesqueros y sus derivados que operen en jurisdicción
nacional.
• Las cuotas
de captura.
• Las
autorizaciones de captura.
• Los
permisos de pesca.
• Las
transferencias de las Cuotas de Captura.
• Las
transferencias de los Permisos de Pesca.
• Los
cambios de titularidad de buques con permiso de pesca.
• Las bajas
y toda interrupción de la actividad de los buques con permiso o autorización de
pesca.
• Las
medidas cautelares ordenadas por los jueces.
• Las
suspensiones de carácter preventivo y las sanciones impuestas por violación a
las normas de la Ley de Pesca y sus normas reglamentarias.
• Las
sanciones por infracciones a la legislación vigente con anterioridad a la Ley de Pesca aplicadas dentro de los cinco años anteriores a su vigencia.
• El total
de la captura anual de cada especie efectuada por cada buque.
• El pago de
los derechos de extracción, cánones y aranceles.
Para
inscribirse en el Registro de la Pesca, las embarcaciones pesqueras deben
consignar la siguiente información:
•
Identificación: nombre, matrícula, señal de radio, propietario, armador actual,
tipo de flota y tipo de embarcación.
•
Características Básicas: eslora, manga, puntal, TRB, TRN, capacidad de bodega,
año de botadura, astillero y país de construcción, cantidad de cajones, calado
máximo y material del casco.
• Capacidad
de frío y capacidad de congelado.
•
Características de los motores: motor principal, marca, potencia, motor
auxiliar, generadores, etc.
• Otros
datos de las embarcaciones como: puerto base, velocidad de crucero, velocidad
de arrastre, capacidad de agua dulce, autonomía, tripulación total.
• Artes y
útiles de Pesca
IV.3.
Autorización para pescar
El Artículo
23 de la Ley de Pesca establece que para ejercer la actividad pesquera se debe
contar con la habilitación correspondiente, a saber:
• Permiso de
pesca: que habilita para el ejercicio de la pesca comercial a buques de bandera
nacional, para extraer recursos vivos marinos en los espacios marítimos bajo
jurisdicción argentina.
• Permiso de
pesca de gran altura: que habilita a buques de pabellón nacional para el
ejercicio de la pesca comercial, sobre el talud continental, fuera de la Zona Económica Exclusiva, alta mar o con licencia en aguas de terceros países.
• Permiso
temporario de pesca: podrá ser otorgado a buques arrendados a casco desnudo y a
buques de pabellón extranjero bajo condiciones restrictivas y sólo para la
explotación de especies excedentarias.
•
Autorización de pesca: que habilita para la captura de recursos vivos marinos
en cantidad limitada, para fines de investigación científica o técnica.
Los permisos
de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques solamente para acceder al
caladero, siendo necesario para ejercer la pesca contar con una cuota de
captura asignada o una autorización de captura en el caso de que la especie no
esté cuotificada.
El PAI-INDNR
propugna una relación estrecha entre matriculación y autorización para pescar3.
En la República Argentina es requisito indispensable para obtener un permiso de
pesca acreditar el certificado de matriculación del buque.
———
3 El art. 40 del PAI
FAO señala que "en caso de que no se ocupe de ambas funciones un mismo
organismo, los Estados deberán velar para que exista un grado suficiente de
cooperación e intercambio de información entre los organismos encargados de
esas funciones".
———
Permisos de
Pesca de Gran Altura.
La República
Argentina
ha reglamentado el otorgamiento de permisos de gran altura.
El Permiso
de Pesca de Gran Altura habilita a su titular al ejercicio de la pesca
comercial en alta mar por un plazo máximo de diez años y en aguas de terceros
países, de acuerdo con las reglamentaciones y por el plazo que estos países
autoricen.
Los
requisitos para obtener un permiso con estas características son:
• que se
trate de un buque de pabellón nacional con permiso de pesca vigente para la
pesca en aguas nacionales argentinas;
• que el
solicitante acepte expresamente todos y cada uno de los términos del
reglamento;
• que el
buque no registre infracción comprobada por la Autoridad de Aplicación en los tres años previos a la solicitud, motivada en operaciones de pesca
en alta mar;
•
presentación de una declaración jurada que contenga los siguientes datos:
nombre del buque pesquero, número de registro, nombres anteriores (si se
conocen), y puerto de registro; pabellón anterior (en su caso); señal de
llamada de radio internacional (en su caso); nombre/s y domicilio/s del/ los
propietario/s y/o armador/es; lugar, fecha y material de construcción; tipo de
buque; eslora; arte/s de pesca; puntal de trazado; manga; tonelaje de registro
bruto; capacidad de bodega; potencia del motor o motores principales; número de
identificación del servicio marítimo móvil (en su caso); número máximo de
tripulantes.
Para los
buques de incorporación reciente a la matrícula nacional:
•
presentación de una declaración jurada sobre los antecedentes del buque en
terceros estados durante los tres años previos a la presentación de la
solicitud, en la que consten los siguientes datos: período durante el cual el
buque hubiera estado registrado y/o bajo el pabellón en un tercer Estado,
propietarios y/o armadores durante ese período, y la eventual vinculación de
estos últimos con el propietario y/o armador actual;
• presentar
constancias debidamente autenticadas del cese de la matrícula en todos los
registros donde el buque se hubiese encontrado inscripto desde su botadura o
desde los últimos diez años, en el supuesto que su antigüedad fuera mayor;
• presentar
un certificado emitido por las autoridades competentes del/los Estado/s bajo
cuyo pabellón y/o registro el buque hubiera permanecido en los tres años
previos a la solicitud del permiso, del que surja si dicho buque registra
infracciones a las medidas internacionales de conservación y ordenación
pesqueras, y, en su caso, si ha cumplido con las sanciones impuestas en
consecuencia4.
———
4 Ello no se aplica en
los casos en que haya cambiado, con posterioridad a la comisión de las
infracciones a las que se refiere dicho inciso, la propiedad del buque pesquero
y el nuevo propietario presente pruebas suficientes de que el propietario o
armador anterior no tiene ya ninguna relación jurídica, económica o de
beneficio con el buque pesquero, ni control alguno del mismo.
———
La solicitud
de un Permiso de Pesca de Gran Altura debe ser presentada ante la Autoridad de Aplicación, con toda la documentación exigida, especificando el área de alta mar
y las especies objetivo a las que el solicitante prevé aplicar dicho permiso.
Para los
buques de pabellón argentino se encuentra prohibida la pesca en alta mar sin
contar con el correspondiente permiso, acompañado de las autorizaciones de
captura correspondientes. Su infracción es sancionada de conformidad con lo
establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley de Pesca, y con arreglo al procedimiento establecido en la misma ley y sus modificatorias.
El titular
del Permiso de Pesca de Gran Altura de un buque pesquero debe proporcionar a la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con la normativa vigente, la información relativa al área
de sus operaciones de pesca y a sus capturas y desembarques, y toda otra
información que se le requiera.
El
permisionario debe cumplir con todas las medidas de conservación y ordenación
pesqueras, establecidas de conformidad con el derecho internacional, aplicables
en las áreas de alta mar en que el buque desarrolle sus actividades.
El buque que
obtenga un Permiso de Pesca de Gran Altura, así como sus artes de pesca, deben
estar marcados de tal manera que permita identificarlos fácilmente, de
conformidad con las normas nacionales vigentes.
La descarga
y el trasbordo de los productos de la pesca autorizada por un Permiso de Pesca
de Gran Altura están sujetos a las condiciones impuestas por el artículo 25 de la Ley de Pesca y su reglamentación.
El Permiso
de Pesca de Gran Altura de un buque pesquero puede ser revocado, en los
siguientes casos:
• contravención
a lo dispuesto en la reglamentación y/o en el Permiso de Pesca de Gran Altura
correspondiente;
• alteración
de las marcas de identificación del buque;
• falsedad
de las declaraciones, documentación y datos aportados por el permisionario para
el otorgamiento del permiso de gran altura;
•
incumplimiento de las normas relativas al sistema de posicionamiento satelital
exigidas para los buques de pabellón nacional.
La baja de
la matrícula nacional, produce la caducidad automática del Permiso de Pesca de
Gran Altura.
La República
Argentina
pone a disposición de la FAO la nómina de buques pesqueros que cuentan con
permiso de gran altura, así como sus modificaciones, de conformidad con el
"Acuerdo sobre Cumplimiento".
Pesca en
aguas de terceros países.
La obtención
del permiso, licencia o autorización de pesca en aguas sometidas a la
jurisdicción de un tercer Estado es una obligación de todo armador y/o
propietario que solicite un Permiso de Pesca de Gran Altura con la finalidad de
realizar operaciones de pesca en esas aguas. Para ese fin deberá tener
acreditada la autorización del permiso, la licencia o similar del tercer
Estado, en forma previa a la solicitud del Permiso de Pesca de Gran Altura.
Excepciones
a la reserva de pabellón nacional – Régimen de locación de buques a casco
desnudo
De acuerdo
con la Ley de Pesca, las empresas nacionales que desarrollen habitualmente
operaciones de pesca con actividad ininterrumpida en el sector durante los
últimos cinco años anteriores a la solicitud, podrán locar, en forma individual
o asociada, previa autorización del Consejo Federal Pesquero, buques de
matrícula extranjera a casco desnudo, cuya antigüedad no supere los veinte años
y por un plazo no mayor a los treinta y seis meses, destinados a la captura de
excedentes de especies inexplotadas o subexplotadas, de forma tal de no afectar
las reservas de pesca establecidas.
La
inscripción de los contratos y el asiento respectivo se hace en un registro
especial que tiene a su cargo la Prefectura Naval Argentina, sin perjuicio de la fiscalización y control a cargo de la Autoridad de Aplicación.
Estos buques
quedan sujetos al cumplimiento de todas las normas marítimas y laborales
vigentes relativas a la navegación y empleo a bordo, establecidas para los buques
nacionales.
Tratados
internacionales de pesca.
De acuerdo
con la Ley de Pesca, el Estado nacional puede permitir el acceso a la pesca en
los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina a buques de bandera
extranjera, mediante tratados internacionales aprobados por ley del Congreso
Nacional que tengan por objeto la captura de especies no explotadas o
subexplotadas y que contemplen:
• La
apertura de mercado de la otra Parte en el tratado en cuestión con cupos de
importación de productos pesqueros argentinos libres de aranceles de
importación por un valor económico similar al del cupo de pesca otorgado en los
espacios marítimos bajo jurisdicción argentina;
• La
conservación de los recursos en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina;
• El derecho
de nuestra flota a pescar en la Zona Económica Exclusiva de la otra Parte.
IV.4.
Informe estadístico internacional de capturas y producción
La República
Argentina
envía regularmente a la FAO, sus estadísticas pesqueras de desembarques,
producción y acuicultura.
IV.5.
Embarcaciones de transporte y de apoyo
En la Argentina se encuentra prohibido el trasbordo de pescado en el mar, salvo excepciones
debidamente fundamentadas, las que se analizan caso por caso.
V. MEDIDAS
RELATIVAS AL ESTADO RIBEREÑO
La República
Argentina
como Estado ribereño, ya ha implementado en el marco de su normativa nacional,
una serie de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, tal
como se reseñara en acápites anteriores que están en línea con las recomendaciones
del PAI-INDNR. Entre las mismas cabe destacar:
• La
explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marítimos bajo
jurisdicción argentina, sólo puede ser realizada por personas físicas
domiciliadas en el país, o jurídicas de derecho privado que estén constituidas
o funcionen de acuerdo con las leyes nacionales. Los buques empleados en la
actividad pesquera deben estar inscriptos en la matrícula nacional y enarbolar
el pabellón nacional. Todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen a
la explotación comercial de los recursos vivos marinos deber estar inscriptas
en el Registro de Pesca. Los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a
los buques solamente para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la
pesca contar con una cuota de captura asignada o una autorización de captura en
el caso de que la especie no esté cuotificada. Se implementó un eficiente
sistema de control de actividades pesqueras en constante actualización.
• El
trasbordo en el mar de recursos pesqueros o de sus productos derivados se
encuentra expresamente prohibido.
• El
establecimiento de medidas que aseguren la conservación de los recursos
sedentarios y la biodiversidad existentes en la totalidad de la plataforma
continental, que en el caso de la Argentina se extiende más allá de las 200 millas medidas a partir de las líneas de base.
- Normas
aplicables a buques no inscriptos en la matrícula nacional.
Los buques
de pabellón extranjero sólo pueden desarrollar actividades de pesca en los
espacios marítimos argentinos, cuando cuenten con la autorización expresa por la República Argentina, en el marco de la normativa vigente.
Por otra
parte, de acuerdo con la Ley de Pesca, el responsable de un buque pesquero que
no corresponda a la matrícula nacional, que se disponga a navegar en los
espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, deberá previamente informar a
las autoridades argentinas competentes su presencia y declarar la captura y los
productos pesqueros que se encuentren a bordo. Durante su permanencia en dichos
espacios marítimos deberán mantener arrumados sus aparejos y artes y útiles de
pesca.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación, a través de los organismos competentes, está facultada para realizar
la inspección y verificar la carga declarada, así como para disponer su
traslado a puerto en caso de constatar la comisión de una presunta infracción a
las leyes y reglamentos argentinos y podrá disponer la retención del buque en
puerto argentino hasta que se terminen las actuaciones y se haga efectivo el pago
de la multa impuesta o se constituya fianza u otra garantía satisfactoria, si
fuera el caso.
- La pesca
en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina.
La ley de
Pesca establece, en su art. 22, que "con el fin de proteger los derechos
preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado ribereño,
la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, deberá organizar y mantener un
sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a
una misma población o poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusiva argentina. Con ese fin la República Argentina acordará con los estados que deseen pescar esas poblaciones, en la
mencionada área adyacente, las medidas necesarias para racionalizar la
explotación y asegurar la conservación de los recursos".
A partir de
2004 la Argentina, a través de gestiones ante los estados del pabellón cuyos
buques explotan recursos en aguas internacionales adyacentes a su ZEE, ha
comenzado a procurar al acatamiento voluntario de sus medidas de conservación.
En lo esencial, las medidas de conservación cuyo acatamiento se busca consisten
en el cese de las operaciones pesqueras de dichos buques en el momento en que
la autoridad de aplicación argentina disponga el cierre de la temporada.
La República
Argentina
ha reforzado su presencia a través de la implementación del SICAP, con el
despliegue de buques y aeronaves de la Prefectura Naval Argentina, la Armada de la República Argentina y Fuerza Aérea Argentina, a efectos de identificar las flotas que operan y disuadir su ingreso furtivo en
aguas jurisdiccionales argentinas, procediendo, si fuera menester, a la captura
de infractores. El incremento de las patrullas se ha visto reflejado en la
mayor cantidad de detenciones de buques infractores que se ha verificado en los
últimos años.
VI. MEDIDAS
RELATIVAS AL ESTADO RECTOR DEL PUERTO (ver estado ribereño)
El control
de buques por el Estado rector del puerto constituye un complejo de actividades
específicas ejercidas por las Autoridades Marítimas de los Estados destinados a
asegurar el cumplimiento por parte de los buques extranjeros que visitan las
aguas y los puertos ubicados dentro de su territorio, de las normas
internacionales que en materia de seguridad y protección marítima y la
prevención de la contaminación le son aplicables, incluyendo la evaluación de
la capacidad de las tripulaciones para desempeñar sus cometidos, así como la
verificación de datos que cobran relevancia en el marco de la lucha contra la
pesca INDNR.
Aquellos
buques de pabellón extranjero que recalen en puertos argentinos con Merluza
Negra y/o productos derivados en sus bodegas, deben acreditar su origen,
debiendo presentar la certificación establecida por las medidas de conservación
de la CCRVMA, correspondiente al Sistema de Documentación de Capturas (SCD) de la Convención.
Respecto a
los controles por el Estado Rector del Puerto recomendados por la FAO, se encuentra en análisis una revisión integral de los distintos procedimientos
necesarios para una implementación efectiva, incluida la emisión de las normas
complementarias de carácter nacional que se necesitan para tal fin.
VII. MEDIDAS
COMERCIALES CONVENIDAS INTERNACIONALMENTE
La Argentina adopta las medidas
necesarias para poner en práctica en su ámbito interno las medidas comerciales
emanadas de las convenciones internacionales de las que es parte tales como
CITES y CCRVMA.
En el marco
del presente plan se están analizando distintas alternativas de medidas que
restrinjan el comercio de la pesca INDNR.
VIII.
SANIDAD. INOCUIDAD ALIMENTARIA
El Artículo
31 de la Ley de Pesca establece que en ningún caso puede disponerse de los
productos de la pesca sin someterlos previamente al control sanitario de los
organismos competentes, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
El SENASA es
un organismo descentralizado, con autarquía económica, financiera y
técnicoadministrativa, y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del
derecho público y privado, en jurisdicción de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y
Producción de la Nación.
Entre sus
funciones se encuentra el control del Tráfico Federal, las importaciones y
exportaciones de los productos y subproductos y derivados de origen animal y
vegetal, productos agroalimentarios, fármacos-veterinarios y agroquímicos,
fertilizantes.
IX.
PARTICIPACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN COMISIONES INTERNACIONALES DE
ORDENACION PESQUERA
IX.1.
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) del Río de la Plata (Argentina-Uruguay)
La Comisión
Técnica
Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), cuenta con competencias relativas a la
conservación de los recursos pesqueros en las aguas de la Zona Común de Pesca Argentino-uruguaya, establecidas en el Art. 82, inc. A) a F) del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Entre ellas:
• Establecer
los volúmenes de capturas por especies, y distribuirlos entre las dos Partes de
conformidad a los procedimientos establecidos en el Tratado;
• promover
la realización conjuntas de estudios e investigaciones de carácter científico,
particularmente dentro de la zona de interés común, con especial referencia a
la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional
explotación y a la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos
nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación del medio marino;
• formular
recomendaciones y presentar proyectos tendientes a asegurar el mantenimiento
del valor y equilibrio en los sistemas biológicos;
• establecer
normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies en la zona
de interés común y a la prevención y eliminación de la contaminación;
estructurar planes de preservación, conservación y desarrollo de los recursos
vivos en la zona de interés común, que serán sometidos a la consideración de
los respectivos Gobiernos;
• Promover
estudios y presentar proyectos sobre armonización de las legislaciones de las
Partes respectivas a las materias que son objeto del comercio de la Comisión.
En dicho
marco legal se han adoptado normas aplicables al Area del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, que resultan relevantes en el marco del PAN, tales como
procedimientos para el intercambio de información de los buques pesqueros de
las Partes, habilitados a operar en la Zona Común de Pesca, con el objeto de mantener actualizado el Listado de los mismos para permitir su identificación en
forma simple, rápida y eficaz. Este incluye la siguiente información: Nombre
del buque; Número de matrícula; Dimensiones de la embarcación (eslora
máxima/total, manga, puntal, TRB, capacidad de bodega en m3, potencia de
máquinas en HP); Tipo de permiso de pesca (especies habilitadas, áreas de
pesca); Arte de pesca principal (arrastre de media agua/arrastre de fondo/red
tangoneros/red de enmalle/cerco/poteras/palangre, etc.).
IX.2.
Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)
La Argentina, como Parte en la CCRVMA implementa las decisiones de la Comisión a través de los mecanismos establecidos por la Ley Nº 25.263, que fija el Régimen de Recolección de Recursos Vivos Marinos en el Area de
Aplicación de la Convención. Dicho régimen prevé un sistema de sanciones en
caso de infracción a la Ley. En este marco Argentina ha adoptado desde el año
2000 el Sistema de Documentación de Capturas para fiscalizar los desembarques y
el comercio internacional de Merluza Negra.
Los espacios
marítimos argentinos circundantes a la Islas Georgias del Sur, y al Sector Antártico Argentino, se encuentran dentro del área de la CCRVMA, aplicándoseles el esquema multilateral de la Convención.