Detalle de la norma RE-8-2005-MEP
Resolución Nro. 8 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2005
Asunto Zonas Francas - Modificación de la Resolución Nº 70/96
Boletín Oficial
30569 Fecha: 13/01/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of

Resolución n° 8

12/01/2004

Fecha:

13/01/2005

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Dependencia:

RE-8-2005-MEP

Tema

0048

Tema:

ZONAS FRANCAS

Asunto:

Modificación de la Resolución Nº 70/96 ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por la que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca Zapala, Provincia del Neuquén

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VISTO: el Expediente N° S01:0211368/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 2 de septiembre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca Zapala, Provincia del NEUQUEN.

Que el primer párrafo del Artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca Zapala, Provincia del NEUQUEN, indica que la explotación de la Zona Franca será de carácter privado.

Que el Artículo 18 de la Ley N° 24.331, establece que la explotación de la Zona Franca será de carácter privado o mixto.

Que el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Zapala, mediante Nota N° 3 de fecha 29 de julio de 2004, solicitó a la Autoridad de Aplicación la modificación del Artículo 14 del citado Reglamento, entendiendo que lo establecido en el mismo, es una restricción que excede lo normado en la Ley N° 24.331.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los Artículos 13 y 14, inciso b) de la Ley N° 24.331.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 14 del Anexo I de la Resolución N° 70 de fecha 2 de septiembre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el siguiente:

“ARTICULO 14. — La explotación de la Zona Franca Zapala será de carácter privado o mixto. A estos efectos entiéndese por explotación privada la explotación por la cual, a cambio de un precio convenido con cada usuario, UNA (1) o variaspersonas jurídicas de naturaleza privada y en el caso de ser varias, en Régimen de Unión Transitoria de Empresas, Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, provee la infraestructura necesaria para la instalación y funcionamiento de la Zona Franca, sobre los predios que a tales efectos proveerá en concesión la Provincia del NEUQUEN.

El Concesionario, o alguna de las personas jurídicas integrantes, en su caso, deberá estar constituida en la REPUBLICA ARGENTINA y domiciliada legalmente en la Ciudad de Zapala, y tener un capital mínimo integrado de acuerdo con lo que se establezca en el Pliego de la Licitación de la Concesión”. del 19 de abril de 2002.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-270-1998-AFIP Reglamaneto de zona franca Zapala Neuquén
Complementa LE-24331-1994-PLN Reglamaneto de zona franca Zapala Neuquén