|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Bol/Of
|
Resolución n° 8
|
12/01/2004
|
Fecha:
|
13/01/2005
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-/
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-8-2005-MEP
|
Tema
|
|
Tema:
|
ZONAS FRANCAS
|
Asunto:
|
Modificación
de la Resolución Nº
70/96 ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por la que se
aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca
Zapala, Provincia del Neuquén
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
|
VISTO: el Expediente
N° S01:0211368/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
mediante la Resolución N°
70 de fecha 2 de septiembre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca
Zapala, Provincia del NEUQUEN.
|
Que
el primer párrafo del Artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento y
Operación de la Zona Franca
Zapala, Provincia del NEUQUEN, indica que la explotación de la Zona Franca
será de carácter privado.
|
Que
el Artículo 18 de la Ley N° 24.331,
establece que la explotación de la Zona Franca
será de carácter privado o mixto.
|
Que el Comité de Vigilancia
de la Zona Franca
Zapala, mediante Nota N° 3 de fecha 29 de julio de 2004, solicitó a la Autoridad
de Aplicación la modificación del Artículo 14 del citado Reglamento,
entendiendo que lo establecido en el mismo, es una restricción que excede lo
normado en la Ley N°
24.331.
|
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que la presente medida se
dicta en función de las atribuciones conferidas por los Artículos 13 y 14,
inciso b) de la Ley N° 24.331.
|
Por ello,
|
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
|
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 14 del Anexo I de la Resolución N°
70 de fecha 2 de septiembre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, por el siguiente:
|
“ARTICULO 14. — La
explotación de la Zona Franca
Zapala será de carácter privado o mixto. A estos efectos entiéndese por
explotación privada la explotación por la cual, a cambio de un precio
convenido con cada usuario, UNA (1) o variaspersonas jurídicas de naturaleza
privada y en el caso de ser varias, en Régimen de Unión Transitoria de
Empresas, Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus
modificaciones, provee la infraestructura necesaria para la instalación y
funcionamiento de la Zona Franca,
sobre los predios que a tales efectos proveerá en concesión la Provincia
del NEUQUEN.
|
El Concesionario, o alguna
de las personas jurídicas integrantes, en su caso, deberá estar constituida
en la REPUBLICA ARGENTINA
y domiciliada legalmente en la Ciudad
de Zapala, y tener un capital mínimo integrado de acuerdo con lo que se
establezca en el Pliego de la Licitación
de la Concesión”.
del 19 de abril de 2002.
|
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|