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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Resolución nº 8 |
15/04/2005 |
Fecha:
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30/05/2005 |
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Dependencia:
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RE-8-2005-GMC |
Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto:
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CARACTER PUBLICO DE LOS PROYECTOS DE
NORMA MERCOSUR |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y
la Resolución,
N° 26/01 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la transparencia es esencial para la consolidación del proceso de
integración, máxime durante las etapas negociadoras en las que los proyectos
de norma asumen sus características y contenido esencial. |
Que
la gestión documental en el MERCOSUR debe facilitar el acceso de los
particulares a los proyectos de norma que se encuentren en negociación. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Los proyectos de norma negociados en el ámbito de los órganos del MERCOSUR
tendrán carácter público, salvo que algún Estado Parte estime necesario
atribuirle carácter reservado. |
Art.
2 — Sustitúyese el artículo 12 de
la Resolución GMC Nº
26/01 que quedará redactado de la siguiente forma: |
“Las
normas aprobadas por los órganos del MERCOSUR son públicas. El cuerpo
principal de las Actas y los proyectos de norma, así como la documentación
anexada tendrán carácter público, salvo que algún Estado Parte estime
necesario atribuirle carácter reservado. El carácter reservado de los documentos
a que se refiere el presente artículo deberá constar claramente en su
encabezado. |
Los
documentos de carácter reservado serán de acceso exclusivo para los delegados
de los Estados Partes y deberán ser identificados de acuerdo a lo dispuesto
en el Anexo II, ítem 5, de la presente Resolución”. |
Art.
3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR. LVII GMC- Asunción 15/IV/05 |
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