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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of 30677
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Resolución Nº 8
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16/06/2005
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Fecha:
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17/06/2005
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Dependencia:
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RE-8-2005-CFP
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Tema:
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PESCA
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Asunto:
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Establécese la
Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de
talla comercial correspondiente a la
Unidad Sur de Manejo. Delimitación de la zona geográfica.
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VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la
Ley N° 24.922 y,
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CONSIDERANDO:
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Que
a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe, establecerse, anualmente la
Captura Máxima Permisible, para las distintas especies de
conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la
Ley N° 24.922,
a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
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Que
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido
el Informe Técnico N° 38/2005 relativo a la evaluación de biomasa de la
Unidad Sur de Manejo (USM) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagónica) para el año 2005.
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Que
el mencionado informe contempla además la evaluación de la biomasa de un área
denominada Fuera de la
Unidad Sur de Manejo (FUSM), recomienda una Captura Máxima
Permisible para dicha Area y el cierre de una subárea dentro de la misma a
los fines de la conservación de la especie.
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Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la
Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha
14 de julio de 1999.
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Por
ello,
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EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:
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Artículo
1° — Establécese la
Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagónica) entera y de talla comercial correspondiente a los bancos San Blas
y SW Tango B de la Unidad
Sur de Manejo (USM), cuyos límites se definen en el Anexo I
de la presente resolución, en OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SIETE (857) toneladas y
MIL CIENTO SESENTA Y SIETE (1.167) toneladas, respectivamente, por el lapso
de UN (1) año contado a partir del día 1° de enero de 2005.
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Art.
2° — Establécese la
Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagónica) entera y de talla comercial correspondiente al área denominada
Fuera de la Unidad Sur
de Manejo (FUSM), cuyos límites se definen en el Anexo I de la presente
resolución, en SIETE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO (7.435) toneladas, por
el lapso de UN (1) año contado a partir del día 1° de enero de 2005.
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Art.
3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
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Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge
E. Passerini. — Jorge O. Khoury. — Héctor M. Santos. — Holger F. Martinsen. —
Oscar A. Fortunato. — Omar M. Rapoport. — Liliana Scioli. — Carlos A. Cantu.
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PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
Resolución 8
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