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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 8 |
19/04/1996
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-8-1996-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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NORMAS SANITARIAS PARA EL TRANSITO
VECINAL FRONTERIZO EQUINO
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N
º 6/93 del
Consejo del Mercado Común,
la
Resolución N
º 91/93 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación N
º
10/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”.
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CONSIDERANDO: |
Que
es necesario regular el tránsito de equinos para determinados fines, tales
como carreras cuadreras y turfísticas, en las áreas
fronterizas;
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EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art 1 -
Aprobar las "Normas sanitarias para el tránsito vecinal fronterizo
equino", que constan como Anexo y forman parte de la presente
Resolución.
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Art 2 -
Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos:
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Argentina:
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SAPYA/SENASA
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Brasil:
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MAARA/SDA
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Paraguay:
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MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
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Uruguay:
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MGAP/DGSG
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Art 3 -
La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.
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XXI
GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996
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ANEXO
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NORMAS
SANITARIAS PARA EL TRANSITO VECINAL FRONTERIZO EQUINO
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Art 1 ‑
Para permitir el ingreso y/o egreso temporal de equinos para fines
determinados, incluyendo Carreras Cuadreras y Turfisticas,
se aplicará lo estipulado para el Tránsito Vecinal Fronterizo Equino (T.V.F.E.). Este se realizará con la presentación del
Pasaporte Sanitario Equino, en el cual consten los datos filiatorios e identificatorios del animal, del propietario, de
la situación sanitaria vacunal y de pruebas serológicas, y del Club al cual pertenecen.
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Art 2 ‑
Los animales no podrán, dentro de este régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo
Equino (T.V.F.E.) internarse una distancia mayor al
limite de la ciudad a la cual concurren, y no podrán permanecer en el país
visitante un tiempo mayor a los siete (7) dias.
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Art 3 ‑
Para poder acceder a los alcances del Tránsito Vecinal Fronterizo Equino (T.V.F.E.), los animales deben contar con su Pasaporte
Sanitario Equino acordado en Mercosur, o el
aprobado por
la
Federación Ecuestre
Internacional, debidamente actualizado.
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Art 4 ‑
En casos de situaciones sanitarias emergentes que pongan en riesgo el status
sanitario del país o zona, el Servicio Veterinario podrá impedir el ingreso
de los equinos a su territorio.
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