Detalle de la norma RE-8-1996-GMC
Resolución Nro. 8 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1996
Asunto Normas sanitarias para el tránsito vecinal fronterizo equino
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 8 19/04/1996 Fecha:  
 
Dependencia: RE-8-1996-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: NORMAS SANITARIAS PARA EL TRANSITO VECINAL FRONTERIZO EQUINO
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N º 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N º 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N º 10/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”.

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular el tránsito de equinos para determinados fines, tales como carreras cuadreras y turfísticas, en las áreas fronterizas;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1 - Aprobar las "Normas sanitarias para el tránsito vecinal fronterizo equino", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

                        SAPYA/SENASA

Brasil:

                        MAARA/SDA

Paraguay:

                        MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA

Uruguay:

                        MGAP/DGSG

Art 3 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.

XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996

 

ANEXO

NORMAS SANITARIAS PARA EL TRANSITO VECINAL FRONTERIZO EQUINO

Art 1 ‑ Para permitir el ingreso y/o egreso temporal de equinos para fines determinados, incluyendo Carreras Cuadreras y Turfisticas, se aplicará lo estipulado para el Tránsito Vecinal Fronterizo Equino (T.V.F.E.). Este se realizará con la presentación del Pasaporte Sanitario Equino, en el cual consten los datos filiatorios e identificatorios del animal, del propietario, de la situación sanitaria vacunal y de pruebas serológicas, y del Club al cual pertenecen.

Art 2 ‑ Los animales no podrán, dentro de este régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo Equino (T.V.F.E.) internarse una distancia mayor al limite de la ciudad a la cual concurren, y no podrán permanecer en el país visitante un tiempo mayor a los siete (7) dias.

Art 3 ‑ Para poder acceder a los alcances del Tránsito Vecinal Fronterizo Equino (T.V.F.E.), los animales deben contar con su Pasaporte Sanitario Equino acordado en Mercosur, o el aprobado por la Federación Ecuestre Internacional, debidamente actualizado.

Art 4 ‑ En casos de situaciones sanitarias emergentes que pongan en riesgo el status sanitario del país o zona, el Servicio Veterinario podrá impedir el ingreso de los equinos a su territorio.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-8-2004-GMC Deroga Normas Sanitarias para el Tránsito Vecinal Fronterizo Equino