Detalle de la norma RE-8-1995-GMC
Resolución Nro. 8 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1995
Asunto Revisión de las listas básicas de excepciones arancel externo
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 8 25/04/1995 Fecha:  
 
Dependencia: RE-8-1995-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REVISION DE LA LISTA BASICA DE EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN
 

VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones N° 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 47/94 del Grupo Mercado Común,

CONSIDERANDO:

Que la Decisión N° 7/94 estipula los parámetros básicos para la definición de las listas básicas de excepciones al Arancel Externo Común del MERCOSlJR

Que la Resolución N° 47/94 detalla el mecanismo de definición de las listas básicas de excepciones al AEC, permitiendo la inclusión de nuevos productos hasta el 30 de abril de 1995;

Que la Decisión N° 22/94 aprueba las listas básicas de excepciones al AEC de los cuatro Estados Partes;

Que la complementación del dispositivo de ajuste previsto por la Resolución N° 47/94 requiere la posibilidad de sustitución de productos de las listas básicas, dentro de los limites máximos establecidos por la Decisión N° 7/94.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Articulo 1° ‑ Queda prorrogado hasta el 20 de mayo de 1995 el plazo previsto en el Articulo 1° de la Resolución N° 47/94 para complementar las listas básicas de excepciones al Arancel Externo Común.

Articulo 2° ‑ Los Estados Partes podrán, hasta el 20 de mayo de 1995, proceder a la revisión de sus listas básicas de excepciones, comprendiendo los ítem agregados desde el 1° de enero de 1995, dentro del numero máximo de ítem establecido por la Decisión N° 7/94 (300 ítem arancelarios para Argentina, Brasil y Uruguay, y 399 ítem arancelarios para el Paraguay), y siguiendo los demás parámetros fijados para las listas básicas de excepciones en las Decisiones N° 7/94 y N° 22/94

Articulo 3°‑ La revisión de las listas básicas de excepciones podrá consistir en la sustitución de hasta 100 ítem arancelarios en la lista básica de excepciones de cada país.

Articulo 4° ‑ Las listas resultantes del proceso de revisión mencionado en los Artículos 2° y 3° deberán ser intercambiadas por los Estados Partes hasta el 20 de mayo de 1995, y entrarán en vigor hasta el día 30 de mayo de 1995.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-760-1995-MEOSP Relaciona Excepciones al Arancel Externo Común. Perfeccionamiento Industrial
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-47-1994-GMC Art 1°.