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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 8 |
25/04/1995 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-8-1995-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REVISION DE
LA LISTA BASICA
DE
EXCEPCIONES AL ARANCEL EXTERNO COMUN |
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VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones N° 7/94 y
22/94 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución N° 47/94
del Grupo Mercado Común, |
CONSIDERANDO: |
Que
la Decisión N°
7/94 estipula los parámetros básicos para la definición de las listas básicas
de excepciones al Arancel Externo Común del MERCOSlJR |
Que
la Resolución N°
47/94 detalla el mecanismo de definición de las listas básicas de excepciones
al AEC, permitiendo la inclusión de nuevos productos hasta el 30 de abril de
1995; |
Que
la Decisión N°
22/94 aprueba las listas básicas de excepciones al AEC de los cuatro Estados
Partes; |
Que
la complementación del dispositivo de ajuste previsto por
la Resolución N° 47/94
requiere la posibilidad de sustitución de productos de las listas básicas,
dentro de los limites máximos establecidos por
la Decisión N° 7/94. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Articulo
1° ‑ Queda prorrogado hasta el 20 de mayo de 1995 el plazo previsto en
el Articulo 1° de
la
Resolución N° 47/94 para complementar las listas básicas de
excepciones al Arancel Externo Común. |
Articulo
2° ‑ Los Estados Partes podrán, hasta el 20 de mayo de 1995, proceder a
la revisión de sus listas básicas de excepciones, comprendiendo los ítem agregados
desde el 1° de enero de 1995, dentro del numero máximo de ítem establecido
por
la Decisión N°
7/94 (300 ítem arancelarios para Argentina, Brasil y Uruguay, y 399 ítem
arancelarios para el Paraguay), y siguiendo los demás parámetros fijados para
las listas básicas de excepciones en las Decisiones N° 7/94 y N° 22/94 |
Articulo
3°‑ La revisión de las listas básicas de excepciones podrá consistir en
la sustitución de hasta 100 ítem arancelarios en la lista básica de
excepciones de cada país. |
Articulo
4° ‑ Las listas resultantes del proceso de revisión mencionado en los
Artículos 2° y 3° deberán ser intercambiadas por los Estados Partes hasta el 20
de mayo de 1995, y entrarán en vigor hasta el día 30 de mayo de 1995. |
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