Detalle de la norma RE-8-1994-GMC
Resolución Nro. 8 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Puntos de Frontera
Detalle de la norma

-

 

Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
Boletín/Of
Resolución n° 8
03/08/1994
Fecha:
 

 
Dependencia: RE-8-1994-GMC Tema: 0005 0049 0083 0109
Tema: MERCOSUR
Asunto: PUNTOS DE FRONTERA

 

VISTO: El Art. .13 del Tratado de Asunción, el Art 10 de la Decisión N º 4/91 y las Decisiones Nº 1/92; 5/93 y 12/93 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº. 91/93 y 3/94 del Grupo Mercado Común y las Recomendaciones Nº 5/94 y 12/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 -Asuntos Aduaneros

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo determinado en el Cronograma de Medidas de Las Leñas del Consejo del Mercado Común se efectuaron negociaciones bilaterales, punto a punto, entre los Estados Partes para la determinación de los Puntos de Frontera en los que se establecieron Controles Integrados, dictándose consecuentemente la Res. N º 3/94.

Que asimismo y en el marco de negociaciones bilaterales celebradas entre la República Argentina y la República del Paraguay, y entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, se definieron las modalidades de integración de los controles en los Puntos de Frontera de Clorinda-Puerto Falcón, Posadas-Encarnación y Paso de Los Libres-Uruguayana - cargos por Ferrocarril -

Que por otra parte se torna indispensable proceder a la adecuación de lo establecido en la Res. GMC Nº 3/94, respecto al Control Integrado del Tránsito Vecinal y Turístico, en el Punto de Frontera Posadas/Encarnación de conformidad a los términos de la propuesta efectuada por el Subgrupo de Trabajo Nº2 - Asuntos Aduaneros -, mediante Recomendación Nº 5/94.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1º - Aprobar la Nómina de Puntos de Frontera en los que hasta la fecha se determinó el funcionamiento de Controles Integrados, entre los Estados Partes del  MERCADO COMUN DEL SUR, la cual figura como Anexo a la presente Resolución.

Art 2º - Derogar la Resolución N º 3/94 del Grupo Mercado Común.

Art. 3º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

Argentina:

            -Administración Nacional de Aduanas

            -Dirección Nacional de Migraciones

            -Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

            -Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

            -Dirección Nacional de Sanidad de Frontera y Terminales de Transporte

            -Superintendencia Nacional  de Fronteras

            -Secretaría de Transporte

 

Brasil :

            -Departamento de Policía Federal del Ministerio de Justicia

            -Departamento de Transporte Rodoviarios Ministerio de Transporte

            -Secretaría de la Receita Federal Ministerio de Hacienda

            -Coordinación de Puertos, Aeropuertos y Fronteras Ministerio de Salud

            -Secretaría de Defensa Agropecuaria Ministerio de Agricultura y Reforma Agraria.

 

Paraguay:

            -Dirección General de Aduanas (Subsecretaría de Tributación.Ministerio de Hacienda)

            -Dirección General de Migraciones (Policía Nacional)

            -Dirección General de Transporte (Ministerio de Obras Públicas)

            -A.N.N.P. (Administración Nacional de Navegación y Puertos)

            -Dirección General de Sanidad Animal Viceministerio de Ganadería (Ministerio de

             Agricultura y Ganadería).

            -Dirección General de Sanidad Vegetal Viceministerio de Agricultura (Ministerio de           Agricultura y Ganadería)

 

Uruguay

            -Dirección Nacional de Aduanas (M.E.F.)

            -Dirección Nacional de Migración (M.I.)

            -Dirección Nacional de Pasos de Frontera (M.D.N.)

            -Dirección Nacional de Arquitectura (M.T.O.P.)

            -Dirección Nacional de Transporte (M.T.O.P.)

            -Ministerio de Relaciones Exteriores.

            -Servicios de Protección Agrícola (M.G.A.P)

            -Dirección de Sanidad Animal (M.G.A.P.)

            -Dirección de Epidemiología (M.S.P.)

            -Laboratorio Tecnológico del Uruguay (M.I.E.M)

            -Ministerio de Turismo

SGT Nº2/REC Nº12/94

 

ANEXO

 

NOMINA DE PUNTOS DE FRONTERA CON CONTROLES INTEGRADOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES FRONTERA ARGENTINA-BRASIL

Control Integrado de Tránsito Vecinal y Turístico

- Puerto Iguazú/Foz de Iguazú (ambas cabeceras)

- Paso de los Libres (Unica cabecera)

 

Control de Cargas - Transporte Automotor

- Puerto Iguazú/Foz de Iguazú (Ambas cabeceras)

- Paso de los Libres/Uruguayana (Ambas cabeceras)

 

Control de Cargas - Ferrocarril

- Paso de los Libres/Uruguayana (Ambas cabeceras)

FRONTERA ARGENTINA-PARAGUAY

 

Control Integrado de Tránsito Vecinal y Turístico

- Posadas (Única cabecera)

- Clorinda/Pto.Falcón (Ambas cabeceras)

 

Control integrado de Cargas-Transporte Automotor

- Encarnación (Unica cabecera)

- Clorinda/Pto. Falcón (Ambas cabeceras)

 

Control integrado de Cargas-Ferrocarril

- Posadas (Estación Miguel Lanús, única cabecera experimental) (Plazo 120 días a partir de su implementación)

FRONTERA ARGENTINA-URUGUAY

 

Control integrado de Tránsito Vecinal v Turístico

- Fray Bentos (Unica cabecera)

- Paysandú (Unica cabecera)

- Concordia (Unica cabecera)

 

Control integrado de Cargas-Transporte Automotor

- Fray Bentos (Unica cabecera)

- Paysandú (Unica cabecera)

- Concordia (Unica cabecera)

 

Control integrado de Carqas-Ferrocarril

- Salto (Unica cabecera-experimental)

FRONTERA BRASIL-PARAGUAY

 

Control integrado de Tránsito Vecinal v Turístico

- Foz de Iguazú/Ciudad del Este (A definir)

- Pedro Juan Caballero (Unica cabecera)

- Guaira Mondo Novo/Salto del Guaira (A definir)

 

Control integrado de Cargas-Transporte Automotor

- Foz de Iguazú/Ciudad del Este (A definir )

- Ponta Porá (Unica cabecera)

- Guaira Mondo Novo/Salto del Guaira (A definir)

FRONTERA BRASIL-URUGUAY

 

Control integrado de Tránsito Vecinal v Turístico

- Bella Unión (Unica cabecera)

- Quaraí (Unica cabecera)

- Rivera

- Acegua (RFB)

- Río Branco (Unica cabecera)

- Chuy (ROU)

 

Control integrado de Cargas-Transporte Automotor

- Bella Unión (Unica cabecera)

- Artigas (Unica cabecera)

- Santana do Livramento

- Acegua (RFB)

- Jaguarao (Unica cabecera)

- Chuy (ROU)

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-8-1997-GMC Deroga Deroga
DI-29-1994-DNM Complementa Nómina de Puertos de Frontera
RE-2289-1994-ANA Complementa Controles Integrados entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-3-1994-GMC Deroga