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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 8 |
01/04/1993 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-8-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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ASPECTOS INSTITUCIONALES.- |
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VISTO: Los Artículos 13 y 15 del Tratado de Asunción
suscrito el 26 de marzo de 1991 y los Artículos 4 y 33 de
la Decisión del Consejo
del Mercado Común Nro. 4/91, que aprueba el
Reglamento Interno del Grupo Mercado Común, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a fin de asegurar el avance hacia la constitución del Mercado Común resulta
necesario, efectuar un relevamiento permanente de
la entrada en vigor y la aplicación de las Decisiones del Consejo del
Mercado Común y de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, en el orden
interno de los Estados Partes |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
ART-1:
Encomendar a
la
Secretaría Administrativa que efectúe un relevamiento trimestral de la puesta en vigencia y
aplicación de las Decisiones del Consejo del Mercado Común y de las
Resoluciones del Grupo Mercado Común, en el orden interno de los Estados
Partes. |
ART-2:
Encomendar a
la
Secretaría Administrativa que presente a las reuniones del
Grupo Mercado Común un informe a los Estados Partes sobre el resultado del relevamiento trimestral, o en su caso el estado de
situación que corresponda a normas específicas. |
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