Detalle de la norma RE-8-1991-GMC
Resolución Nro. 8 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1991
Asunto Integracion Regional, comisión nacional de valores
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 8

17/12/1991

Fecha:

 

 

Dependencia:

RE-8-1991-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

NEGOCIACIONES SOBRE VALORES MOBILIARIOS

 

VISTO: a la importancia de los Mercados de Capitales en el proceso de integración regional, así como la relevancia de su desarrollo para el crecimiento económico de las Naciones.

CONSIDERANDO:

Que para ello es necesario establecer un marco integral que permita una sensible mejora de los sistemas de comunicación existentes entre los organismos

competentes en esa área,

Que esto permitirá el incremento de la cooperación en todos los asuntos relacionados con las actividades y operaciones de los respectivos mercados, la

protección de todos los inversores y la armonización, a mediano plazo, de las disposiciones legales y reglamentarias que actualmente rigen la oferta pública y

negociación de títulos y valores, en beneficio tanto del proceso de inversión como, esencialmente, de la seguridad y transparencia que deben caracterizar su

funcionamiento,

Que el Subgrupo Nº 4 del Grupo Mercado Común (Políticas Fiscal y Monetaria Relacionadas con el Comercio) formuló recomendaciones en el sentido de ser

conveniente que se inicien las negociaciones tendientes a compatibilizar las normas que regulan los mercados de capitales entre los miembros del Tratado, y

Que con ese propósito, la Comisión Nacional de Valores de la Argentina y la Comisión de Valores Mobiliarios del Brasil están procurando llegar a un acuerdo que posibilite su integración.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Tomar conocimiento de las negociaciones realizadas entre la Comisión Nacional de Valores de la Argentina y la Comisión de Valores Mobiliarios del Brasil tendientes a la conclusión de un acuerdo cuyo propósito es agilizar los procedimientos de consulta relacionados con asuntos de interés mutuo y las medidas de asistencia técnica necesarias para el desarrollo del mercado de capitales.

Art. 2 - Convocar a los organismos competentes de todos los Estados Partes para considerar la posibilidad de concluir un acuerdo en dicha materia.

IV GMC, Brasilia, 17/XII/1991