|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 8 |
17/12/1991 |
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia: |
RE-8-1991-GMC
|
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
NEGOCIACIONES
SOBRE VALORES MOBILIARIOS |
|
|
VISTO: a la importancia de
los Mercados de Capitales en el proceso de integración regional, así como la
relevancia de su desarrollo para el crecimiento económico de las Naciones. |
CONSIDERANDO: |
Que para ello es necesario establecer un
marco integral que permita una sensible mejora de los sistemas de comunicación
existentes entre los organismos |
competentes en esa área, |
Que esto permitirá el incremento de la
cooperación en todos los asuntos relacionados con las actividades y
operaciones de los respectivos mercados, la |
protección de todos los inversores y la
armonización, a mediano plazo, de las disposiciones legales y reglamentarias
que actualmente rigen la oferta pública y |
negociación de títulos y valores, en
beneficio tanto del proceso de inversión como, esencialmente, de la seguridad
y transparencia que deben caracterizar su |
funcionamiento, |
Que el Subgrupo Nº 4 del Grupo Mercado
Común (Políticas Fiscal y Monetaria Relacionadas con el Comercio) formuló
recomendaciones en el sentido de ser |
conveniente que se inicien las negociaciones
tendientes a compatibilizar las normas que regulan los mercados de capitales
entre los miembros del Tratado, y |
Que con ese propósito, la Comisión Nacional
de Valores de la Argentina
y la Comisión
de Valores Mobiliarios del Brasil están procurando llegar a un acuerdo que posibilite
su integración. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
|
Art. 1 - Tomar conocimiento de las
negociaciones realizadas entre la Comisión Nacional
de Valores de la Argentina
y la Comisión
de Valores Mobiliarios del Brasil tendientes a la conclusión de un acuerdo
cuyo propósito es agilizar los procedimientos de consulta relacionados con
asuntos de interés mutuo y las medidas de asistencia técnica necesarias para
el desarrollo del mercado de capitales. |
Art. 2 - Convocar a los organismos
competentes de todos los Estados Partes para considerar la posibilidad de
concluir un acuerdo en dicha materia. |
IV GMC, Brasilia, 17/XII/1991 |
|
|