Detalle de la norma RE-814-2002-SENASA
Resolución Nro. 814 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2002
Asunto Sanidad Vegetal Trransporte desinsectado
Boletín Oficial
Fecha: 10/10/2002
Detalle de la norma
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 814/2002

Establécese que el transporte automotor, ferroviario y fluvial deberá ser desinsectado contra la plaga de Picudo del Algodonero en los pasos fronterizos con las Repúblicas del Paraguay, Federativa del Brasil y de Bolivia. Metodología de aplicación.

Bs. As., 4/10/2002

VISTO el expediente N° 9346/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.369, el Decreto Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 1118 de fecha 12 de diciembre de 1997, 317 de fecha 27 de marzo de 1998, 791 de fecha 28 de julio de 1999 y su modificatoria N° 905 de fecha 24 de agosto de 1999, del citado Servicio Nacional, las Resoluciones Nros. 259 de fecha 21 de abril de 1997, 228 de fecha 8 de julio de 1999, 150 de fecha 5 de abril de 2000, de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de los informes de inspección realizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, surge la necesidad de mejorar la operatoria de desinsectación a aplicar a todos los vehículos procedentes de países con presencia de la plaga del Picudo del Algodonero ( Anthonomus grandis Boheman) y a los que circulan por áreas productoras algodoneras de la REPUBLICA ARGENTINA, para lograr un control sanitario eficiente.

Que la alta tasa de reproducción y movilidad de la plaga hace aconsejable rever periódicamente los sitios de desinsectación, reubicándolos de acuerdo a la situación de dispersión del Anthonomus grandis Boheman.

Que las áreas técnicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, luego del relevamiento del flujo vehicular entre las REPUBLICAS DE BOLIVIA, PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y la ARGENTINA, y del examen de la infraestructura disponible para poder tratar las distintas categorías de vehículos, en todos los puestos de desinsectación detallados en las Resoluciones ex SAGPyA N° 259/97, SENASA Nros. 1118/97 y 791/99, concluyeron que resulta pertinente modificar la actual ubicación de los puestos y elaborar un cronograma de aplicación efectiva del sistema, a todas las categorías de vehículos para evitar la dispersión de la plaga y asegurar la protección de las áreas bajo control.

Que ante la incorporación de nuevos lugares de tratamiento para pulverización así como también debido a las dificultades operativas observadas en los puestos de desinsectación establecidos en la Resolución ex SAGPyA N° 259/97 y su modificatoria SENASA N° 791/99, es preciso reubicar los puestos existentes.

Que por lo expuesto, las áreas competentes de este Organismo se encuentran efectuando un proceso de reordenamiento para facilitar la paulatina normalización del sistema de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero; por ello, luego de analizar la información correspondiente a su distribución, se consideró necesario cambiar la localización de algunos puestos de desinsectación y eliminar puestos establecidos en el artículo 2° de la Resolución SENASA N° 791/99.

Que asimismo, se han analizado el incremento de costo de los insumos, equipos y mano de obra necesarios para realizar la desinsectación adecuándolo a la realidad económica actual.

Que la marcada disparidad en el flujo de vehículos que ingresan por los pasos de frontera en los que se realiza la mencionada desinsectación, genera un costo diferencial para los prestadores de dichos servicios, según sea el paso fronterizo en el cual operan, por lo tanto es preciso la adopción de medidas tendientes a ajustar los aranceles.

Que es necesario contar con un fondo de fiscalización y emergencia destinado al control fitosanitario con el fin de erradicar e impedir la dispersión de Anthonomus grandis Boheman.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en su sesión del día 4 de septiembre de 2002, ha aprobado la propuesta de modificación del valor de los aranceles que se perciben por la prestación de los servicios de desinsectación contra la plaga antes mencionada.

Que atento a la urgencia que justifica la puesta en vigencia de la presente resolución, resulta conveniente la intervención del suscripto con posterior ratificación del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — El transporte automotor, ferroviario y fluvial, deberá ser desinsectado contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), en los Pasos fronterizos con las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y BOLIVIA, como asimismo en las barreras internas consignados en esta resolución, con la metodología de aplicación que en la misma se establece.

Las tareas de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero correspondientes al transporte automotor, ferroviario y fluvial, citadas precedentemente, serán realizadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o por empresas habilitadas por dicho Servicio, para apoyar el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II, III, IV y V, que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución.

Las empresas habilitadas emitirán el Certificado de Desinsectación, para las Categorías I y II, previamente autorizado por el SENASA.

Art. 2° — Las inspecciones de habilitación y aprobación del sistema de desinsectación y las inspecciones, supervisiones y fiscalización posterior, relativas a la correcta aplicación de los procedimientos de desinsectación que se realizan en los puestos de pulverización serán realizadas por personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

VEHICULOS DE CARGA, TRANSPORTES DE PASAJEROS Y AUTOMOVILES PARTICULARES

Art. 3° — Los vehículos de carga vacíos (en lastre) o cargados, los de transporte de pasajeros y automóviles particulares en todas sus categorías, procedentes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y BOLIVIA que ingresen a través de los Pasos Fronterizos mencionados a continuación, deberán ser desinsectados en el momento de su ingreso previo al tránsito por áreas de producción de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II, III, IV y V, que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución, en:

PROVINCIA DE MISIONES

Puente San Roque González de Santa Cruz — Posadas.

PROVINCIA DE CORRIENTES

Presidente G. Vargas — Presidente A. Justo — Paso de Los Libres. Puerto Alvear.

Puente Internacional de la Integración — Santo Tomé.

PROVINCIA DE FORMOSA

Puente San Ignacio de Loyola — Clorinda. Puerto Pilcomayo. Puerto Fotheringham — Colonia Cano.

PROVINCIA DE SALTA

Aguas Blancas.

Salvador Mazza.

PROVINCIA DE JUJUY

La Quiaca.

Los vehículos de carga vacíos (en lastre) o cargados, los de transporte de pasajeros y automóviles particulares en todas sus categorías que transiten por los puestos fitosanitarios internos, mencionados a continuación, deberán ser desinsectados de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II, III, IV y V, que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución, en:

PROVINCIA DE CORRIENTES

Ruta N° 14 Santo Tomé — (dirección Norte-Sur) — Departamento Santo Tomé.

Ruta N° 14 Yapeyú — (dirección Norte-Sur) — Departamento San Martín.

Ruta N° 12 Villa Olivari — (dirección Este - Oeste) Departamento Ituzaingó.

PROVINCIA DE FORMOSA

Intersección de Rutas Provinciales N° 3 y N° 6 — (dirección Este-Oeste) Tres Lagunas — Departamento Pilagás.

Ruta Nacional N° 86 — (dirección Este-Oeste) Puesto General Belgrano — Departamento Patiño.

Ruta Provincial N° 2 — (dirección Norte-Sur) Riacho He-He — Departamento Pilcomayo.

Ruta Provincial N° 6 — Puesto La Frontera (dirección Oeste-Este)— Departamento Pilcomayo.

Ruta Nacional N° 86 — Puesto Docentes Argentinos (dirección Oeste-Este)— Departamento Pilcomayo.

DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

Art. 4° — Todo material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado, procedente de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y BOLIVIA, que ingresen a las Provincias de JUJUY, SALTA, CORRIENTES y MISIONES, deberán ser desinsectados al llegar al primer puesto, parada, estación o playa de maniobras y/o carga ferroviaria situada en territorio argentino, de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente resolución.

Todo material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado que pase por la Localidad de Miguel Lanús (Provincia de MISIONES) con dirección Norte - Sur deberá ser desinsectado en la estación situada en la mencionada Localidad.

DEL TRANSPORTE FLUVIAL

Art. 5° — Las embarcaciones tipo barcazas, ferrys y lanchones que arriben a los puertos argentinos de Pilcomayo (Provincia de FORMOSA), Barranqueras (Provincia del CHACO), Corrientes (Provincia de CORRIENTES), procedentes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL con algodón o subproductos derivados de éste, deberán llegar a los puertos limpias, sin restos de materiales adheridos a los intersticios (juntas y oquedades) y deberán, previamente, desinsectarse internamente en el país de origen con certificación oficial o, en caso contrario, se procederá a su desinsectación al arribar a los puertos mencionados precedentemente o al primer puerto de destino, de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente resolución.

TARIFAS Y CANON

Art. 6° — Las tareas de desinsectación del transporte automotor, ferroviario y fluvial contra el Picudo del Algodonero, en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, tendrán los aranceles máximos de acuerdo a las Categorías y Grupos de Pasos Fronterizos abajo indicados: A los efectos de fijar el monto del arancel para las Categorías 1 y 2, se han establecido DOS (2) Grupos de Pasos de Frontera y de Barreras Internas, en función del flujo vehicular que registran los mismos.

El GRUPO I abarca los siguientes Pasos de Frontera y Barreras Internas:

PROVINCIA DE MISIONES

Puente San Roque González de Santa Cruz — Posadas.

PROVINCIA DE CORRIENTES

Presidente G. Vargas — Presidente A. Justo — Paso de Los Libres.

Ruta N° 14 — "Puesto Los Cuai", Santo Tomé — Departamento Santo Tomé.

Ruta N° 14 — Yapeyú — Departamento San Martín.

Ruta N° 12 Villa Olivari — Departamento Ituzaingó.

PROVINCIA DE FORMOSA

Puente San Ignacio de Loyola — Clorinda.

El GRUPO II abarca los siguientes Pasos de Frontera y Barreras Internas:

PROVINCIA DE CORRIENTES

Puerto Alvear.

Puente Internacional de la Integración — Santo Tomé.

PROVINCIA DE FORMOSA

Puerto Pilcomayo.

Puerto Fotheringham — Colonia Cano.

Intersección de Rutas Provinciales N° 3 y N° 6 — Tres Lagunas — Departamento Pilagás.

Ruta Nacional N° 86 — General Belgrano — Departamento Patiño.

Ruta Provincial N° 2 — Riacho He-He — Departamento Pilcomayo.

Ruta Provincial N° 6 — La Frontera — Departamento Pilcomayo.

Ruta Nacional N° 86 — Docentes Argentinos — Departamento Pilcomayo.

PROVINCIA DE SALTA

Aguas Blancas.

Salvador Mazza.

PROVINCIA DE JUJUY

La Quiaca.

CATEGORIA "1": Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de cargas con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9.000) kilogramos, transportes de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.

GRUPO I: Hasta PESOS SEIS ($ 6.-)

GRUPO II: Hasta PESOS OCHO ($ 8.-)

CATEGORIA "2": Camiones sin acoplado, chasis y balancines y transportes de cargas con capacidad entre UN MIL (1.000) y NUEVE MIL (9.000) kilogramos, autoportantes, transportes de pasajeros hasta VEINTICINCO (25) asientos.

GRUPO I: Hasta PESOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50)

GRUPO II: Hasta PESOS SEIS ($ 6.-)

CATEGORIA "3": Todas las pick-ups, autos particulares, utilitarios, carrozados, todo terreno 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones.

Hasta PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50).

CATEGORIA "4": Todo material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado.

Hasta PESOS CINCO ($ 5.-)

CATEGORIA "5": Embarcaciones tipo barcazas, ferrys, lanchones.

Hasta PESOS CINCO ($ 5.-)

Los medios de transporte de las Categorías 1, 2 y 3 que circulen como Tránsito Vecinal Fronterizo y/o local por las barreras internas, con domicilio en un radio de CIEN (100) kilómetros del puesto de desinsectación, acreditado fehacientemente como tal, deberán ser desinsectados toda vez que traspasen el puesto y/o ingresen al país. A tal efecto, quien preste el servicio extenderá el comprobante respectivo y deberá cobrar una sola vez cada VEINTICUATRO (24) horas, el arancel correspondiente a la categoría del vehículo y Grupo de Paso de Frontera y Barrera Interna.

Los medios de transporte de las Categorías 1, 2 y 3, que acrediten mediante el comprobante respectivo que recibieron el tratamiento de desinsectación contra la plaga en un Paso de Frontera y/o Barrera Interna y deban atravesar otro puesto de desinsectación contra Picudo del Algodonero en un lapso no mayor a VEINTICUATRO (24) horas, serán desinsectados nuevamente, no debiendo abonar arancel alguno; excedido el mencionado plazo, deberán ser desinsectados, abonando el arancel correspondiente a la Categoría del vehículo y Grupo de Paso de Frontera y Barrera Interna.

Art. 7° — Créase un Fondo de Fiscalización y Emergencia, en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el control fitosanitario destinado a erradicar la plaga del Picudo del Algodonero y/o impedir su dispersión. Para ello, se tomarán las previsiones que correspondan al momento de implementar la presente resolución, así como cualquier otra actividad correspondiente a la prevención y lucha contra la plaga.

Art. 8° — Establécese un Canon del QUINCE POR CIENTO (15%) del arancel establecido en el artículo 6° de la presente resolución, a las empresas prestatarias del servicio de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero Anthonomus grandis Boheman, que ingresará al Fondo citado en el artículo 7° de la presente resolución.

Art. 9° — Los prestadores del servicio de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero, Anthonomus grandis Boheman deberán depositar a mes vencido, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, en la cuenta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destine para tal fin, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, los montos correspondientes al Canon fijado en el artículo 8° de la presente resolución, como condición indispensable para continuar brindando el mencionado servicio.

DE LA TRANSICION

Art. 10. — Los prestadores del Servicio de Desinsectación contra el Picudo del Algodonero, ubicados actualmente en los Pasos de Frontera y Barreras Internas detallados en el artículo 3° de la presente resolución, deberán como condición indispensable para continuar con la prestación del mismo, instalar a su costa, en un período máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, una construcción "tipo protección antideriva lateral" (cobertura lateral rígida), cuyas medidas garanticen la mínima exoderiva en la aplicación del tratamiento de desinsectación.

El incumplimiento de lo estipulado acarreará la suspensión del Registro de Empresas de Trabajos Fitosanitarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 11. — Los Servicios de Desinsectación contra el Picudo del Algodonero, ubicados en los Pasos de Frontera y Barreras Internas mencionados en el artículo 3° de la presente resolución, excepto el puesto ubicado en Ruta N° 12 Villa Olivari — (dirección Este - Oeste) Departamento Ituzaingó, podrán permanecer en sus ubicaciones actuales, hasta la asignación del servicio a los nuevos operadores, que surgirán de los procedimientos de selección que serán realizados de conformidad con las normas administrativas vigentes, en las ubicaciones y etapas mencionadas a continuación.

ETAPA 1

PROVINCIA DE CORRIENTES

Presidente G. Vargas — Presidente A. Justo — Paso de Los Libres. Puerto Alvear.

Puente Internacional de la Integración — Santo Tomé.

ETAPA 2

PROVINCIA DE FORMOSA

Puente San Ignacio de Loyola — Clorinda. Puerto Pilcomayo.

Puerto Fotheringham— Colonia Cano.

ETAPA 3

PROVINCIA DE JUJUY

La Quiaca.

ETAPA 4

PROVINCIA DE SALTA

Aguas Blancas.

Salvador Mazza.

ETAPA 5

PROVINCIA DE MISIONES

Puente San Roque González de Santa Cruz — Posadas.

ETAPA 6

PROVINCIA DE CORRIENTES

Ruta N° 14 — "Puesto Los Cuai", Santo Tomé — Departamento Santo Tomé.

ETAPA 7

PROVINCIA DE FORMOSA

Intersección de Rutas Provinciales N° 3 y N° 6 — Tres Lagunas — Departamento Pilagás.

Ruta Nacional N° 86 — Puesto General Belgrano — Departamento Patiño.

Ruta Provincial N° 2 — Riacho He-He — Departamento Pilcomayo.

Ruta Provincial N° 6 — Puesto La Frontera — Departamento Pilcomayo.

Ruta Nacional N° 86 — Puesto Docentes Argentinos — Departamento Pilcomayo.

Art. 12. — Las tareas de desinsectación realizadas contra Picudo del Algodonero en los pasos fronterizos de la Provincia de MISIONES, a excepción de las efectuadas en la Ciudad de Posadas, y en el puesto fitosanitario interno de la Ruta N° 14 — Yapeyú — Departamento San Martín, cesarán en la prestación de las tareas antes mencionadas, inmediatamente a la entrada en funcionamiento de la barrera interna de la Ruta N° 14 — "Puesto Los Cuai", Santo Tomé — Departamento Santo Tomé.

Art. 13. — En las Barreras Internas, ubicadas en la Provincia de CORRIENTES, contra el Picudo del Algodonero, continuarán siendo realizadas las tareas de desinsectación por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

PROVINCIA DE CORRIENTES

Ruta N° 14 — Yapeyú — Departamento San Martín.

Ruta N° 12 — Villa Olivari — Departamento Ituzaingó.

CONDICIONES GENERALES:

Art. 14. — Establécense puestos de control documental, que deberán impedir el ingreso a la Provincia del CHACO de vehículos de carga que, habiendo pasado por los puestos de desinsectación, no cumplieran con lo establecido en los artículos precedentes. El funcionamiento de los puestos estará a cargo del SENASA o en quien lo delegue. La ubicación de los puestos es la siguiente:

PROVINCIA DE CORRIENTES

Acceso al puente General Belgrano

PROVINCIA DE FORMOSA

Ruta Nacional N° 11 — Puerto Velaz — Departamento Laishi.

Ruta Provincial N° 3 — El Colorado — Departamento Pirané.

Art. 15. — Las personas físicas o jurídicas responsables de los puertos habilitados, pasos fronterizos, barreras internas, estaciones ferroviarias, desmotadoras, depósitos y los lugares de acopio de algodón en bruto, fibra, fibrilla, semilla y/o subproductos en cuyos establecimientos el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, haya dispuesto la instalación de trampas para la detección del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) y Tubos Mata Picudos, deberán realizar el mantenimiento de las trampas y los tubos citados, haciéndose cargo del costo de los insumos. El mantenimiento consiste en el recambio de feromonas e insecticidas, así como la correcta instalación y mantenimiento de los elementos, de acuerdo a lo indicado en la Resolución SENASA N° 679 de fecha 12 de agosto de 2002.

Art. 16. — En caso de emergencia, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultada para cambiar la localización de los puestos de desinsectación o implementar otros de acuerdo a las necesidades derivadas de la distribución de la plaga.

Art. 17. — Limítanse los efectos de la Resolución N° 259 de fecha 21 de abril de 1997, el Capítulo III del Anexo de la Resolución N° 228 de fecha 8 de julio de 1999 y la Resolución N° 150 de fecha 5 de abril de 2000, todas las EX SECRETARIAS DE AGRICULURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 18. — Deróganse las Resoluciones Nros. 1118 de fecha 12 de diciembre de 1997, 317 de fecha 27 de marzo de 1998, 791 de fecha 28 de julio de 1999, y 905 de fecha 24 de agosto de 1999, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 19. — Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21. — Los aranceles a que se refiere el artículo 6° y el Canon previsto en el artículo 8° de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir de los CINCO (5) días hábiles de la publicación en el Boletín Oficial de la ratificación por parte del Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, hasta entonces regirán los aranceles establecidos en la Resolución SENASA N° 791/99.

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y elévense las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.— Bernardo G. Cané.

ANEXO I

EQUIPOS DE APLICACIÓN

A — BARRAS Y COLUMNAS DE ASPERSION EN TUNEL

1. Esquema del sistema de pulverización. Anexo V.

2. Corte transversal y vista superior del zócalo para la instalación de las pastillas de aspersión.

Anexo IV.

3. Tipos de boquillas recomendadas:

3.1. Aspersión interna de chasis y rodamientos.

Pastillas tipo agrícolas: Utilizadas en línea, siendo aconsejable las de tipo "Twinjet" o "Conjet". Se recomienda la utilización de boquillas de cerámica ya que presentan mejores características de durabilidad y de mantenimiento de las prestaciones de pulverización frente a factores de funcionamiento exigentes.

Las presiones de trabajo de las boquillas deberán estar dentro del rango recomendado por el proveedor por medio de tablas, gráficos y/o cuadros de relación caudal/presión a efectos de lograr la cobertura recomendada —CINCUENTA (50) a SETENTA (70) gotas/cm2 de blanco—. La separación y superposición de boquillas deberá asegurar la cobertura requerida.

Sería recomendable que el DIAMETRO VOLUMETRICO MEDIANO se encuentre dentro del valor de CIENTO CINCUENTA MICRONES (150 µ de DV 05 ).

Las boquillas de los extremos de la barra de pulverización inferior se recomienda que sean del tipo OFF-CENTER, a efectos de limitar la salida del abanico de aspersión fuera de la zona de tratamiento.

3.2. Aspersión lateral de chasis y rodamientos:

Pastillas de tipo agrícola "DG" (abanico plano) baja deriva, o bien "Conjet" (cono hueco). La separación entre boquillas y la altura de trabajo de la barra lateral deberán asegurar que La superficie lateral externa y rodamientos del vehículo de transporte reciba la cobertura requerida.

4. Funcionamiento de la pulverización:

La activación y desactivación del sistema de aspersión se realizará por medio de células fotoeléctricas (preferiblemente detectoras de metal) que detectan el pasaje de vehículos.

5. Consideraciones generales:

5.1. Las boquillas deberán poseer UN (1) filtro adecuado al caudal erogado conforme a la recomendación que el proveedor de boquillas tenga en sus catálogos. Utilizar mallas de CIEN (100) mesh para boquillas de un caudal [medido en UN (1) minuto a CUARENTA (40) P SI] de CERO CON UNO (0,1) galón de CINCUENTA (50) mesh para boquillas de CERO CON DOS (0,2) galones. Filtro de boquilla recomendado para el diámetro de orificio seleccionado.

5.2. Se deberá calcular el caudal erogado por las columnas y barras de aspersión a efectos de obtener una autonomía que sumada a la reserva de agua pura no afecte el normal tránsito de vehículos.

5.3. Determinar la velocidad máxima de avance del vehículo que atraviesa las columnas y barras de aspersión de tal forma que se logre la cobertura requerida, teniendo en cuenta las dosis de aplicación recomendadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

5.4. Las empresas de desinsectación deberán contar con todas las medidas de seguridad necesarias para el correcto funcionamiento de la pulverización y en caso de accidentes con sustancias químicas, tener en cuenta las instrucciones del marbete del producto químico utilizado.

5.5. Las empresas de desinsectación prestatarias del servicio deberán presentar en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal DOS (2) carpetas idénticas, como condición previa a la Inspección de habilitación, conteniendo la información técnica del puesto de desinsectación que operan: equipo instalado en el puesto, el cual incluya características de los materiales empleados, medidas, equipo de emergencia para reemplazo del sistema de desinsectación, en caso de rotura, reparación, calibración u otra situación que impida el correcto funcionamiento del equipo de desinsectación en uso, señalamiento vial utilizado, aprobado por la DNV, DPV, según corresponda, capacitación del personal, equipo de seguridad, indumentaria, gráficos, fotografías, cronograma de evaluaciones y pruebas periódicas del funcionamiento de el/los equipos y de la calidad de la aplicación, etc.

B — EQUIPO DE MOCHILA A MOTOR

Motopulverizadoras a motor, que permitan regular el tamaño de gota y la cantidad de líquido a pulverizar.

Este equipo será utilizado provisoriamente en caso de estar fuera de servicio el equipo principal y será el equipo principal para la PULVERIZACION DEL TRANSPORTE FLUVIAL y de las barreras internas que por las condiciones ecológicas y/o poblacionales y/o de infraestructura y/o tráfico de vehículos no justifiquen la automatización del sistema. fecha 8 de julio de 1999 y la Resolución N° 150 de fecha 5 de abril de 2000, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

 

ANEXO II

PRODUCTOS UTILIZADOS PARA DESINSECTACION

Los productos comerciales que se utilicen para el tratamiento deberán estar registrados ante el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ACCION SOCIAL DE LA NACION.

El principio activo a utilizar, formulado como Líquido Emulsionable o Líquido Floable será alguno de los que se detallan a continuación, pudiendo ser modificados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

TRATAMIENTO QUIMICO A APLICAR:

PRODUCTO DOSIS (en Gramos de principio activo/hectolitro)

Beta Cyfluthrim 10 - 12,5

Cyfluthrin 17,5 - 22,5

Cipermetrina 62,5

Deltametrina 10 - 12,5

Se recomienda utilizar aquel producto que presente la menor toxicidad para el hombre.

INFRAESTRUCTURA Al sector de columnas y barras de aspersión se deberá acceder desde un playón consolidado y asfaltado u hormigonado apto para soportar el peso de camiones, micros y automóviles particulares, en el caso de transporte férreo será la vía indicada para tal fin por el operador del servicio ferroviario.

El sector de desinsectación donde se ubican las barras y columnas de pulverización deben estar protegidos por medio de una construcción "tipo túnel" (cobertura lateral y superior rígida y anterior y posterior flexibles), cuyas medidas garanticen la mínima exoderiva en la aplicación del tratamiento de desinsectación.

En el caso del transporte ferroviario todo material rodante de tracción y/o remolcado, el sector de desinsectación donde se ubican las barras y columnas de pulverización deben estar protegidos por medio de una construcción "tipo protección antideriva lateral" (cobertura lateral rígida), cuyas medidas garanticen la mínima exoderiva en la aplicación del tratamiento de desinsectación.

COBERTURA DEL BLANCO, LOGRADA POR EL TRATAMIENTO

Comprendido entre CINCUENTA (50) a SETENTA (70) gotas por centímetros cuadrados (cm2) de área del elemento a pulverizar. Un coeficiente de variación, expresado en porcentaje, no mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) con gotas no inferiores a CIENTO CINCUENTA MICRONES DE DIAMETRO VOLUMETRICO MEDIANO (150 µ de DV 05). Para verificar los parámetros establecidos se deben utilizar tarjetas hidrosensibles en los distintos sectores del vehículo pasibles del tratamiento.

 

ANEXO III

METODOLOGIA DE DESINSECTACION

PULVERIZACION DE VEHICULOS DE CARGA Y TRANSPORTE DE PASAJEROS

Frente del vehículo hasta aproximadamente la altura del capot o hasta aproximadamente el comienzo del parabrisas (radiador, paragolpes).

Parte inferior de la cabina (estribos), rodados interna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros, barreros, tanques, sector posterior de la cabina (vehículo de carga) desde el chasis hasta la altura del techo; en caso de presentar ventanillas corredizas posteriores, el tratamiento se realizará hasta aproximadamente donde comienzan éstas; tanques, sistemas de enganches del acoplado o trailer. Asimismo, desinsectar tren delantero, diferencial y chasis.

El chasis del acoplado o trailer se desinsectará en forma completa, a saber: cubiertas, llantas, guardabarros, barreros, tanques, largueros, travesaños, ejes, lados internos y externos de los paragolpes, etc.

En aquellos vehículos de carga que se encuentren vacíos, se procederá a un barrido de la caja de carga, posteriormente se pulverizará su superficie interna con equipo a motomochila, cumpliendo con las especificaciones descriptas en el punto 4 del Anexo I de la presente resolución (cobertura del blanco, lograda por el tratamiento) y seguidamente se pulverizará la superficie externa en el túnel de pulverización.

En el caso de camiones con refrigeración térmica debe realizarse el tratamiento en el exterior de la caja tomando las precauciones necesarias para tal fin, como ser la protección de los sistemas de ventilación y refrigeración, por medio del uso de lonas, plásticos o elementos que impidan el ingreso del insecticida.

En ningún caso se pulverizará la carga que se transporta.

Los vehículos que transportan pollos BB se deben pulverizar en su parte inferior, debido a que vienen en camiones térmicos, tomando las precauciones necesarias en los sistemas de ventilación.

Los transportes de pasajeros (micros, colectivos, combis) recibirán el tratamiento en los siguientes sectores:

Frente del vehículo hasta aproximadamente la altura del capot o hasta el comienzo del parabrisas (radiador, paragolpes interna y exteriormente), paragolpes, estribos, rodados interna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros interiores, barreros, tren delantero, diferencial y chasis.

PULVERIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARTICULARES (AUTOMOVILES, CAMIONETAS, PICK UPS, COMBIS).

Frente del automóvil hasta aproximadamente la altura del capot, paragolpes, rodados interna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros internos, barreros, zócalos, tren delantero y trasero, diferencial y chasis.

En el caso de camionetas con caja al aire libre o enlonados, se procederá de igual manera que en los vehículos de carga en lastre.

En ningún caso se pulverizará el habitáculo de los pasajeros y la carga que se transporta. PULVERIZACION DEL TRANSPORTE FERROVIARIO.

Frente y final de la formación hasta aproximadamente el comienzo de ventanillas.

Parte inferior del material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado, rodados interna y externamente en su totalidad, boguies, tanques, cañerías, paragolpes, sistemas de enganches entre unidades.

En aquel material rodante ferroviario remolcado de carga que se encuentre vacío, se procederá a un barrido de la caja de carga, posteriormente se pulverizará su superficie interna con equipo a motomochila, cumpliendo con las especificaciones descriptas en el punto 4 del Anexo I de la presente resolución (cobertura del blanco, lograda por el tratamiento) y seguidamente se pulverizará la superficie externa en una construcción "tipo protección antideriva lateral" (cobertura lateral rígida).

En el caso de material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado con refrigeración térmica debe realizarse el tratamiento en el exterior de la unidad tomando las precauciones necesarias para tal fin, como ser la protección de los sistemas de ventilación y refrigeración, por medio del uso de lonas, plásticos o elementos que impidan el ingreso del insecticida.

En ningún caso se pulverizará la carga que se transporta.

No recibirán tratamiento de desinsectación desde las ventanillas hasta el techo inclusive y el interior del material rodante de tracción y de tracción y/o remolcado de pasajeros con o sin pasaje.

PULVERIZACION DEL TRANSPORTE FLUVIAL

Embarcaciones tipo barcazas, ferrys y lanchones de carga deberán llegar a los puertos de destino limpias, sin restos de materiales adheridos a los intersticios (juntas y oquedades).

— Inmediatamente después de su arribo a los puertos, y luego de verificarse la limpieza realizada en origen, se procederá a aplicar la desinsectación interna de la embarcación, para el caso de no haberse efectuado la desinsenctación en origen.

En ningún caso se pulverizará la carga que se transporta.

 

ANEXO IV

PRESTACION DEL SERVICIO DE DESINSECTACION

La prestación del servicio de desinsectación se debe realizar las VEINTICUATRO (24) horas del día durante los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año, y sólo permanecerá brindando el servicio en el horario en aquellos puestos en los cuales los pasos fronterizos y barreras internas estén habilitados, para las categorías de vehículos alcanzadas en la presente resolución; y en el horario que circulen formaciones de material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado.

PRESENTACION E INDUMENTARIA DE SEGURIDAD

En la aplicación de cualquiera de los tratamientos desinsectación citados en el presente Anexo, el personal encargado de realizar el tratamiento, así como de los operarios que se encuentren en el puesto realizando diferentes tareas (colaboradores, administrativos, etc.), deberán contar con la siguiente indumentaria de seguridad:

— Botas de goma.

— Respiradores o máscaras protectoras que cubran completamente el rostro (1).

— Chaleco impermeable adecuado para el trabajo de pulverización, colocado sobre el mameluco, de modo de evitar el contacto de la piel con el producto o los vapores que pudieran del mismo. (1)

— Guantes de goma, aptos para manipulación de productos químicos. (1) Gorro. (2)

— Mameluco. (2)

— Indentificación personal visible con nombre y apellido, cargo y/o función Número de Documento y/o Cédula o Libreta de Enrolamiento, identificación de organismo y/o razón social de la firma prestataria del servicio, domicilio legal y número de teléfono.

— Los prestadores del servicio de desinsectación deben contar, en el puesto fitosanitario, con un equipo de primeros auxilios apto para tratamientos por accidentes con sustancias químicas. Tener en cuenta las instrucciones del marbete al respecto.

(1) Indumentaria que debe tener consigo la persona que está encargada de la aplicación y/o

funcionamiento del sistema de desinsectación.

(2) Indumentaria con logo identificatorio del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, e identificación de organismo y/o razón social de la firma prestataria del servicio.

 

ANEXO V

BARRAS Y COLUMNAS DE ASPERSION EN TUNEL

1 TUNEL DE PULVERIZACION

2 COLUMNASDE PULVERIZACION

3 BARRA DE PULVERIZACION

4 PICOS ASPERSORES

5 LLAVES COMANDO

6 REGULADOR DE PRESION

7 MANOMETRO

8 BOMBA CENTRIFUGA

9 FILTRO

10 DEPOSITO DE PLAGUICIDA Y DOSIFICADOR

11 DEPOSITO DE AGUA

12 AGITADOR

13 ESCALA

14 FOTOSENSOR

15 INGRESO DE VEHICULOS

16 EGRESO DE VEHICULOS

17 BOMBA DE RECUPERACION

18 DEPOSITO RECUPERADOR DEL CALDO

19 RETORNO

BARRAS Y COLUMNAS DE ASPERSION EN TUNEL (vista de frente)

1 TUNEL DE PULVERIZACION

2 COLUMNAS DE PULVERIZACION LATERAL

3 BARRA DE PULVERIZACION INFERIOR

4 PICOS ASPERSORES

5 DIRECCION DE AVANCE DEL VEHICULO

BARRA DE PULVERIZACION

(Corte transversal)

1 BOQUILLA

2 CAÑERIA (Botalón)

3 CANALETA

4 ABANICO DE ASPERSION

5 SENTIDO DE AVANCE DEL VEHICULO

BARRA DE PULVERIZACION

(Vista en planta)

1 BOQUILLA

2 CAÑERIA

3 CANALETA

4 SENTIDO DE AVANCE DEL VEHICULO

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-207-2010-MAGP Deroga Desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero