Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 814/2002
Establécese que el transporte
automotor, ferroviario y fluvial deberá ser desinsectado contra la plaga de
Picudo del Algodonero en los pasos fronterizos con las Repúblicas del Paraguay,
Federativa del Brasil y de Bolivia. Metodología de aplicación.
Bs. As., 4/10/2002
VISTO el expediente N° 9346/2002
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.369, el Decreto Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 1118
de fecha 12 de diciembre de 1997, 317 de fecha 27 de marzo de 1998, 791 de
fecha 28 de julio de 1999 y su modificatoria N° 905 de fecha 24 de agosto de
1999, del citado Servicio Nacional, las Resoluciones Nros. 259 de fecha 21 de
abril de 1997, 228 de fecha 8 de julio de 1999, 150 de fecha 5 de abril de
2000, de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis de los informes
de inspección realizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, surge la necesidad de mejorar la operatoria de desinsectación
a aplicar a todos los vehículos procedentes de países con presencia de la plaga
del Picudo del Algodonero ( Anthonomus grandis Boheman) y a los que circulan
por áreas productoras algodoneras de la REPUBLICA ARGENTINA, para lograr un control sanitario eficiente.
Que la alta tasa de reproducción
y movilidad de la plaga hace aconsejable rever periódicamente los sitios de
desinsectación, reubicándolos de acuerdo a la situación de dispersión del
Anthonomus grandis Boheman.
Que las áreas técnicas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, luego del relevamiento
del flujo vehicular entre las REPUBLICAS DE BOLIVIA, PARAGUAY, FEDERATIVA DEL
BRASIL y la ARGENTINA, y del examen de la infraestructura disponible para poder
tratar las distintas categorías de vehículos, en todos los puestos de
desinsectación detallados en las Resoluciones ex SAGPyA N° 259/97, SENASA Nros.
1118/97 y 791/99, concluyeron que resulta pertinente modificar la actual
ubicación de los puestos y elaborar un cronograma de aplicación efectiva del
sistema, a todas las categorías de vehículos para evitar la dispersión de la
plaga y asegurar la protección de las áreas bajo control.
Que ante la incorporación de
nuevos lugares de tratamiento para pulverización así como también debido a las
dificultades operativas observadas en los puestos de desinsectación
establecidos en la Resolución ex SAGPyA N° 259/97 y su modificatoria SENASA N°
791/99, es preciso reubicar los puestos existentes.
Que por lo expuesto, las áreas
competentes de este Organismo se encuentran efectuando un proceso de
reordenamiento para facilitar la paulatina normalización del sistema de
desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero; por ello, luego de
analizar la información correspondiente a su distribución, se consideró
necesario cambiar la localización de algunos puestos de desinsectación y
eliminar puestos establecidos en el artículo 2° de la Resolución SENASA N° 791/99.
Que asimismo, se han analizado
el incremento de costo de los insumos, equipos y mano de obra necesarios para
realizar la desinsectación adecuándolo a la realidad económica actual.
Que la marcada disparidad en el
flujo de vehículos que ingresan por los pasos de frontera en los que se realiza
la mencionada desinsectación, genera un costo diferencial para los prestadores
de dichos servicios, según sea el paso fronterizo en el cual operan, por lo
tanto es preciso la adopción de medidas tendientes a ajustar los aranceles.
Que es necesario contar con un
fondo de fiscalización y emergencia destinado al control fitosanitario con el
fin de erradicar e impedir la dispersión de Anthonomus grandis Boheman.
Que el Consejo de Administración
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en su sesión del día
4 de septiembre de 2002, ha aprobado la propuesta de modificación del valor de
los aranceles que se perciben por la prestación de los servicios de
desinsectación contra la plaga antes mencionada.
Que atento a la urgencia que
justifica la puesta en vigencia de la presente resolución, resulta conveniente
la intervención del suscripto con posterior ratificación del señor Secretario
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente
para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°,
inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — El transporte automotor, ferroviario y
fluvial, deberá ser desinsectado contra la plaga del Picudo del Algodonero
(Anthonomus grandis Boheman), en los Pasos fronterizos con las REPUBLICAS DEL
PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y BOLIVIA, como asimismo en las barreras
internas consignados en esta resolución, con la metodología de aplicación que
en la misma se establece.
Las tareas de desinsectación
contra la plaga del Picudo del Algodonero correspondientes al transporte
automotor, ferroviario y fluvial, citadas precedentemente, serán realizadas por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o por empresas
habilitadas por dicho Servicio, para apoyar el Programa Nacional de Prevención
y Erradicación del Picudo del Algodonero, de acuerdo con la metodología
indicada en los Anexos I, II, III, IV y V, que a tal efecto forman parte
integrante de la presente resolución.
Las empresas habilitadas
emitirán el Certificado de Desinsectación, para las Categorías I y II,
previamente autorizado por el SENASA.
Art. 2° — Las inspecciones de habilitación y aprobación
del sistema de desinsectación y las inspecciones, supervisiones y fiscalización
posterior, relativas a la correcta aplicación de los procedimientos de
desinsectación que se realizan en los puestos de pulverización serán realizadas
por personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
VEHICULOS DE CARGA, TRANSPORTES
DE PASAJEROS Y AUTOMOVILES PARTICULARES
Art. 3° — Los vehículos de carga vacíos (en
lastre) o cargados, los de transporte de pasajeros y automóviles particulares
en todas sus categorías, procedentes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA
DEL BRASIL y BOLIVIA que ingresen a través de los Pasos Fronterizos mencionados
a continuación, deberán ser desinsectados en el momento de su ingreso previo al
tránsito por áreas de producción de acuerdo con la metodología indicada en los
Anexos I, II, III, IV y V, que a tal efecto forman parte integrante de la
presente resolución, en:
PROVINCIA DE MISIONES
Puente San Roque González de
Santa Cruz — Posadas.
PROVINCIA DE CORRIENTES
Presidente G. Vargas —
Presidente A. Justo — Paso de Los Libres. Puerto Alvear.
Puente Internacional de la Integración — Santo Tomé.
PROVINCIA DE FORMOSA
Puente San Ignacio de Loyola —
Clorinda. Puerto Pilcomayo. Puerto Fotheringham — Colonia Cano.
PROVINCIA DE SALTA
Aguas Blancas.
Salvador Mazza.
PROVINCIA DE JUJUY
La Quiaca.
Los vehículos de carga vacíos
(en lastre) o cargados, los de transporte de pasajeros y automóviles particulares
en todas sus categorías que transiten por los puestos fitosanitarios internos,
mencionados a continuación, deberán ser desinsectados de acuerdo con la
metodología indicada en los Anexos I, II, III, IV y V, que a tal efecto forman
parte integrante de la presente resolución, en:
PROVINCIA DE CORRIENTES
Ruta N° 14 Santo Tomé —
(dirección Norte-Sur) — Departamento Santo Tomé.
Ruta N° 14 Yapeyú — (dirección
Norte-Sur) — Departamento San Martín.
Ruta N° 12 Villa Olivari —
(dirección Este - Oeste) Departamento Ituzaingó.
PROVINCIA DE FORMOSA
Intersección de Rutas
Provinciales N° 3 y N° 6 — (dirección Este-Oeste) Tres Lagunas — Departamento
Pilagás.
Ruta Nacional N° 86 — (dirección
Este-Oeste) Puesto General Belgrano — Departamento Patiño.
Ruta Provincial N° 2 —
(dirección Norte-Sur) Riacho He-He — Departamento Pilcomayo.
Ruta Provincial N° 6 — Puesto La Frontera (dirección Oeste-Este)— Departamento Pilcomayo.
Ruta Nacional N° 86 — Puesto
Docentes Argentinos (dirección Oeste-Este)— Departamento Pilcomayo.
DEL TRANSPORTE FERROVIARIO
Art. 4° — Todo material rodante ferroviario de
tracción y/o remolcado, procedente de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA
DEL BRASIL y BOLIVIA, que ingresen a las Provincias de JUJUY, SALTA, CORRIENTES
y MISIONES, deberán ser desinsectados al llegar al primer puesto, parada,
estación o playa de maniobras y/o carga ferroviaria situada en territorio
argentino, de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II, III y
IV, que forman parte integrante de la presente resolución.
Todo material rodante
ferroviario de tracción y/o remolcado que pase por la Localidad de Miguel Lanús (Provincia de MISIONES) con dirección Norte - Sur deberá ser
desinsectado en la estación situada en la mencionada Localidad.
DEL TRANSPORTE FLUVIAL
Art. 5° — Las embarcaciones tipo barcazas, ferrys
y lanchones que arriben a los puertos argentinos de Pilcomayo (Provincia de
FORMOSA), Barranqueras (Provincia del CHACO), Corrientes (Provincia de
CORRIENTES), procedentes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL
con algodón o subproductos derivados de éste, deberán llegar a los puertos
limpias, sin restos de materiales adheridos a los intersticios (juntas y
oquedades) y deberán, previamente, desinsectarse internamente en el país de
origen con certificación oficial o, en caso contrario, se procederá a su
desinsectación al arribar a los puertos mencionados precedentemente o al primer
puerto de destino, de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II,
III y IV, que forman parte integrante de la presente resolución.
TARIFAS Y CANON
Art. 6° — Las tareas de desinsectación del
transporte automotor, ferroviario y fluvial contra el Picudo del Algodonero, en
el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del
Algodonero, tendrán los aranceles máximos de acuerdo a las Categorías y Grupos
de Pasos Fronterizos abajo indicados: A los efectos de fijar el monto del
arancel para las Categorías 1 y 2, se han establecido DOS (2) Grupos de Pasos
de Frontera y de Barreras Internas, en función del flujo vehicular que
registran los mismos.
El GRUPO I abarca los siguientes
Pasos de Frontera y Barreras Internas:
PROVINCIA DE MISIONES
Puente San Roque González de
Santa Cruz — Posadas.
PROVINCIA DE CORRIENTES
Presidente G. Vargas —
Presidente A. Justo — Paso de Los Libres.
Ruta N° 14 — "Puesto Los
Cuai", Santo Tomé — Departamento Santo Tomé.
Ruta N° 14 — Yapeyú —
Departamento San Martín.
Ruta N° 12 Villa Olivari —
Departamento Ituzaingó.
PROVINCIA DE FORMOSA
Puente San Ignacio de Loyola —
Clorinda.
El GRUPO II abarca los
siguientes Pasos de Frontera y Barreras Internas:
PROVINCIA DE CORRIENTES
Puerto Alvear.
Puente Internacional de la Integración — Santo Tomé.
PROVINCIA DE FORMOSA
Puerto Pilcomayo.
Puerto Fotheringham — Colonia
Cano.
Intersección de Rutas
Provinciales N° 3 y N° 6 — Tres Lagunas — Departamento Pilagás.
Ruta Nacional N° 86 — General
Belgrano — Departamento Patiño.
Ruta Provincial N° 2 — Riacho
He-He — Departamento Pilcomayo.
Ruta Provincial N° 6 — La Frontera — Departamento Pilcomayo.
Ruta Nacional N° 86 — Docentes
Argentinos — Departamento Pilcomayo.
PROVINCIA DE SALTA
Aguas Blancas.
Salvador Mazza.
PROVINCIA DE JUJUY
La Quiaca.
CATEGORIA "1":
Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de cargas con capacidad de
carga mayor a NUEVE MIL (9.000) kilogramos, transportes de pasajeros con más de
VEINTICINCO (25) asientos.
GRUPO I: Hasta PESOS SEIS ($
6.-)
GRUPO II: Hasta PESOS OCHO ($
8.-)
CATEGORIA "2":
Camiones sin acoplado, chasis y balancines y transportes de cargas con
capacidad entre UN MIL (1.000) y NUEVE MIL (9.000) kilogramos, autoportantes,
transportes de pasajeros hasta VEINTICINCO (25) asientos.
GRUPO I: Hasta PESOS CUATRO CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50)
GRUPO II: Hasta PESOS SEIS ($
6.-)
CATEGORIA "3": Todas
las pick-ups, autos particulares, utilitarios, carrozados, todo terreno 4x4 o
similares, trailers, remolques y furgones.
Hasta PESOS UNO CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 1,50).
CATEGORIA "4": Todo
material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado.
Hasta PESOS CINCO ($ 5.-)
CATEGORIA "5":
Embarcaciones tipo barcazas, ferrys, lanchones.
Hasta PESOS CINCO ($ 5.-)
Los medios de transporte de las
Categorías 1, 2 y 3 que circulen como Tránsito Vecinal Fronterizo y/o local por
las barreras internas, con domicilio en un radio de CIEN (100) kilómetros del
puesto de desinsectación, acreditado fehacientemente como tal, deberán ser
desinsectados toda vez que traspasen el puesto y/o ingresen al país. A tal
efecto, quien preste el servicio extenderá el comprobante respectivo y deberá
cobrar una sola vez cada VEINTICUATRO (24) horas, el arancel correspondiente a
la categoría del vehículo y Grupo de Paso de Frontera y Barrera Interna.
Los medios de transporte de las
Categorías 1, 2 y 3, que acrediten mediante el comprobante respectivo que
recibieron el tratamiento de desinsectación contra la plaga en un Paso de
Frontera y/o Barrera Interna y deban atravesar otro puesto de desinsectación
contra Picudo del Algodonero en un lapso no mayor a VEINTICUATRO (24) horas,
serán desinsectados nuevamente, no debiendo abonar arancel alguno; excedido el
mencionado plazo, deberán ser desinsectados, abonando el arancel
correspondiente a la Categoría del vehículo y Grupo de Paso de Frontera y
Barrera Interna.
Art. 7° — Créase un Fondo de Fiscalización y
Emergencia, en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el control fitosanitario destinado a erradicar la plaga
del Picudo del Algodonero y/o impedir su dispersión. Para ello, se tomarán las
previsiones que correspondan al momento de implementar la presente resolución,
así como cualquier otra actividad correspondiente a la prevención y lucha
contra la plaga.
Art. 8° — Establécese un Canon del QUINCE POR
CIENTO (15%) del arancel establecido en el artículo 6° de la presente
resolución, a las empresas prestatarias del servicio de desinsectación contra
la plaga del Picudo del Algodonero Anthonomus grandis Boheman, que ingresará al
Fondo citado en el artículo 7° de la presente resolución.
Art. 9° — Los prestadores del servicio de
desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero, Anthonomus grandis
Boheman deberán depositar a mes vencido, dentro de los primeros CINCO (5) días
hábiles de cada mes, en la cuenta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA destine para tal fin, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, los montos correspondientes al Canon fijado en el artículo 8° de la
presente resolución, como condición indispensable para continuar brindando el
mencionado servicio.
DE LA TRANSICION
Art. 10. — Los prestadores del Servicio de
Desinsectación contra el Picudo del Algodonero, ubicados actualmente en los
Pasos de Frontera y Barreras Internas detallados en el artículo 3° de la
presente resolución, deberán como condición indispensable para continuar con la
prestación del mismo, instalar a su costa, en un período máximo de CUARENTA Y
CINCO (45) días a partir de la publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial, una construcción "tipo protección antideriva
lateral" (cobertura lateral rígida), cuyas medidas garanticen la mínima
exoderiva en la aplicación del tratamiento de desinsectación.
El incumplimiento de lo
estipulado acarreará la suspensión del Registro de Empresas de Trabajos
Fitosanitarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 11. — Los Servicios de Desinsectación contra
el Picudo del Algodonero, ubicados en los Pasos de Frontera y Barreras Internas
mencionados en el artículo 3° de la presente resolución, excepto el puesto
ubicado en Ruta N° 12 Villa Olivari — (dirección Este - Oeste) Departamento
Ituzaingó, podrán permanecer en sus ubicaciones actuales, hasta la asignación
del servicio a los nuevos operadores, que surgirán de los procedimientos de
selección que serán realizados de conformidad con las normas administrativas
vigentes, en las ubicaciones y etapas mencionadas a continuación.
ETAPA 1
PROVINCIA DE CORRIENTES
Presidente G. Vargas — Presidente
A. Justo — Paso de Los Libres. Puerto Alvear.
Puente Internacional de la Integración — Santo Tomé.
ETAPA 2
PROVINCIA DE FORMOSA
Puente San Ignacio de Loyola —
Clorinda. Puerto Pilcomayo.
Puerto Fotheringham— Colonia
Cano.
ETAPA 3
PROVINCIA DE JUJUY
La Quiaca.
ETAPA 4
PROVINCIA DE SALTA
Aguas Blancas.
Salvador Mazza.
ETAPA 5
PROVINCIA DE MISIONES
Puente San Roque González de
Santa Cruz — Posadas.
ETAPA 6
PROVINCIA DE CORRIENTES
Ruta N° 14 — "Puesto Los
Cuai", Santo Tomé — Departamento Santo Tomé.
ETAPA 7
PROVINCIA DE FORMOSA
Intersección de Rutas
Provinciales N° 3 y N° 6 — Tres Lagunas — Departamento Pilagás.
Ruta Nacional N° 86 — Puesto
General Belgrano — Departamento Patiño.
Ruta Provincial N° 2 — Riacho
He-He — Departamento Pilcomayo.
Ruta Provincial N° 6 — Puesto La Frontera — Departamento Pilcomayo.
Ruta Nacional N° 86 — Puesto
Docentes Argentinos — Departamento Pilcomayo.
Art. 12. — Las tareas de desinsectación realizadas
contra Picudo del Algodonero en los pasos fronterizos de la Provincia de MISIONES, a excepción de las efectuadas en la Ciudad de Posadas, y en el puesto fitosanitario interno de la Ruta N° 14 — Yapeyú — Departamento San Martín,
cesarán en la prestación de las tareas antes mencionadas, inmediatamente a la
entrada en funcionamiento de la barrera interna de la Ruta N° 14 — "Puesto Los Cuai", Santo Tomé — Departamento Santo Tomé.
Art. 13. — En las Barreras Internas, ubicadas en la Provincia de CORRIENTES, contra el Picudo del Algodonero, continuarán siendo realizadas las
tareas de desinsectación por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
PROVINCIA DE CORRIENTES
Ruta N° 14 — Yapeyú —
Departamento San Martín.
Ruta N° 12 — Villa Olivari —
Departamento Ituzaingó.
CONDICIONES GENERALES:
Art. 14. — Establécense puestos de control
documental, que deberán impedir el ingreso a la Provincia del CHACO de vehículos de carga que, habiendo pasado por los puestos de
desinsectación, no cumplieran con lo establecido en los artículos precedentes.
El funcionamiento de los puestos estará a cargo del SENASA o en quien lo
delegue. La ubicación de los puestos es la siguiente:
PROVINCIA DE CORRIENTES
Acceso al puente General
Belgrano
PROVINCIA DE FORMOSA
Ruta Nacional N° 11 — Puerto
Velaz — Departamento Laishi.
Ruta Provincial N° 3 — El
Colorado — Departamento Pirané.
Art. 15. — Las personas físicas o jurídicas
responsables de los puertos habilitados, pasos fronterizos, barreras internas,
estaciones ferroviarias, desmotadoras, depósitos y los lugares de acopio de
algodón en bruto, fibra, fibrilla, semilla y/o subproductos en cuyos
establecimientos el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo
del Algodonero del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, haya
dispuesto la instalación de trampas para la detección del Picudo del Algodonero
(Anthonomus grandis Boheman) y Tubos Mata Picudos, deberán realizar el
mantenimiento de las trampas y los tubos citados, haciéndose cargo del costo de
los insumos. El mantenimiento consiste en el recambio de feromonas e
insecticidas, así como la correcta instalación y mantenimiento de los
elementos, de acuerdo a lo indicado en la Resolución SENASA N° 679 de fecha 12 de agosto de 2002.
Art. 16. — En caso de emergencia, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA queda facultada para cambiar la localización de los puestos de
desinsectación o implementar otros de acuerdo a las necesidades derivadas de la
distribución de la plaga.
Art. 17. — Limítanse los efectos de la Resolución N° 259 de fecha 21 de abril de 1997, el Capítulo III del Anexo de la Resolución N° 228 de fecha 8 de julio de 1999 y la Resolución N° 150 de fecha 5 de abril de 2000, todas las EX SECRETARIAS DE AGRICULURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 18. — Deróganse las Resoluciones Nros. 1118
de fecha 12 de diciembre de 1997, 317 de fecha 27 de marzo de 1998, 791 de
fecha 28 de julio de 1999, y 905 de fecha 24 de agosto de 1999, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 19. — Los infractores a la presente
resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 20. — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. — Los aranceles a que se refiere el
artículo 6° y el Canon previsto en el artículo 8° de la presente resolución,
entrarán en vigencia a partir de los CINCO (5) días hábiles de la publicación
en el Boletín Oficial de la ratificación por parte del Señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, hasta entonces regirán los aranceles
establecidos en la Resolución SENASA N° 791/99.
Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y elévense las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.— Bernardo G. Cané.
ANEXO I
EQUIPOS DE APLICACIÓN
A — BARRAS Y COLUMNAS DE
ASPERSION EN TUNEL
1. Esquema del sistema de
pulverización. Anexo V.
2. Corte transversal y vista
superior del zócalo para la instalación de las pastillas de aspersión.
Anexo IV.
3. Tipos de boquillas
recomendadas:
3.1. Aspersión interna de chasis
y rodamientos.
Pastillas tipo agrícolas:
Utilizadas en línea, siendo aconsejable las de tipo "Twinjet" o
"Conjet". Se recomienda la utilización de boquillas de cerámica ya
que presentan mejores características de durabilidad y de mantenimiento de las
prestaciones de pulverización frente a factores de funcionamiento exigentes.
Las presiones de trabajo de las
boquillas deberán estar dentro del rango recomendado por el proveedor por medio
de tablas, gráficos y/o cuadros de relación caudal/presión a efectos de lograr
la cobertura recomendada —CINCUENTA (50) a SETENTA (70) gotas/cm2 de blanco—.
La separación y superposición de boquillas deberá asegurar la cobertura
requerida.
Sería recomendable que el
DIAMETRO VOLUMETRICO MEDIANO se encuentre dentro del valor de CIENTO CINCUENTA
MICRONES (150 µ de DV 05 ).
Las boquillas de los extremos de
la barra de pulverización inferior se recomienda que sean del tipo OFF-CENTER,
a efectos de limitar la salida del abanico de aspersión fuera de la zona de
tratamiento.
3.2. Aspersión lateral de chasis
y rodamientos:
Pastillas de tipo agrícola
"DG" (abanico plano) baja deriva, o bien "Conjet" (cono
hueco). La separación entre boquillas y la altura de trabajo de la barra
lateral deberán asegurar que La superficie lateral externa y rodamientos del
vehículo de transporte reciba la cobertura requerida.
4. Funcionamiento de la
pulverización:
La activación y desactivación
del sistema de aspersión se realizará por medio de células fotoeléctricas
(preferiblemente detectoras de metal) que detectan el pasaje de vehículos.
5. Consideraciones generales:
5.1. Las boquillas deberán
poseer UN (1) filtro adecuado al caudal erogado conforme a la recomendación que
el proveedor de boquillas tenga en sus catálogos. Utilizar mallas de CIEN (100)
mesh para boquillas de un caudal [medido en UN (1) minuto a CUARENTA (40) P SI]
de CERO CON UNO (0,1) galón de CINCUENTA (50) mesh para boquillas de CERO CON
DOS (0,2) galones. Filtro de boquilla recomendado para el diámetro de orificio
seleccionado.
5.2. Se deberá calcular el
caudal erogado por las columnas y barras de aspersión a efectos de obtener una
autonomía que sumada a la reserva de agua pura no afecte el normal tránsito de
vehículos.
5.3. Determinar la velocidad
máxima de avance del vehículo que atraviesa las columnas y barras de aspersión
de tal forma que se logre la cobertura requerida, teniendo en cuenta las dosis
de aplicación recomendadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
5.4. Las empresas de
desinsectación deberán contar con todas las medidas de seguridad necesarias
para el correcto funcionamiento de la pulverización y en caso de accidentes con
sustancias químicas, tener en cuenta las instrucciones del marbete del producto
químico utilizado.
5.5. Las empresas de
desinsectación prestatarias del servicio deberán presentar en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal DOS (2) carpetas idénticas, como condición previa a la Inspección de habilitación, conteniendo la información técnica del puesto de desinsectación
que operan: equipo instalado en el puesto, el cual incluya características de
los materiales empleados, medidas, equipo de emergencia para reemplazo del
sistema de desinsectación, en caso de rotura, reparación, calibración u otra
situación que impida el correcto funcionamiento del equipo de desinsectación en
uso, señalamiento vial utilizado, aprobado por la DNV, DPV, según corresponda, capacitación del personal, equipo de seguridad, indumentaria,
gráficos, fotografías, cronograma de evaluaciones y pruebas periódicas del
funcionamiento de el/los equipos y de la calidad de la aplicación, etc.
B — EQUIPO DE MOCHILA A MOTOR
Motopulverizadoras a motor, que
permitan regular el tamaño de gota y la cantidad de líquido a pulverizar.
Este equipo será utilizado
provisoriamente en caso de estar fuera de servicio el equipo principal y será
el equipo principal para la PULVERIZACION DEL TRANSPORTE FLUVIAL y de las barreras internas que por las condiciones ecológicas y/o poblacionales y/o de
infraestructura y/o tráfico de vehículos no justifiquen la automatización del
sistema. fecha 8 de julio de 1999 y la Resolución N° 150 de fecha 5 de abril de 2000, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ANEXO II
PRODUCTOS UTILIZADOS PARA
DESINSECTACION
Los productos comerciales que se
utilicen para el tratamiento deberán estar registrados ante el MINISTERIO DE
SALUD PUBLICA Y ACCION SOCIAL DE LA NACION.
El principio activo a utilizar,
formulado como Líquido Emulsionable o Líquido Floable será alguno de los que se
detallan a continuación, pudiendo ser modificados por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
TRATAMIENTO QUIMICO A APLICAR:
PRODUCTO DOSIS (en Gramos de
principio activo/hectolitro)
Beta Cyfluthrim 10 - 12,5
Cyfluthrin 17,5 - 22,5
Cipermetrina 62,5
Deltametrina 10 - 12,5
Se recomienda utilizar aquel
producto que presente la menor toxicidad para el hombre.
INFRAESTRUCTURA Al sector de
columnas y barras de aspersión se deberá acceder desde un playón consolidado y
asfaltado u hormigonado apto para soportar el peso de camiones, micros y automóviles
particulares, en el caso de transporte férreo será la vía indicada para tal fin
por el operador del servicio ferroviario.
El sector de desinsectación
donde se ubican las barras y columnas de pulverización deben estar protegidos
por medio de una construcción "tipo túnel" (cobertura lateral y
superior rígida y anterior y posterior flexibles), cuyas medidas garanticen la
mínima exoderiva en la aplicación del tratamiento de desinsectación.
En el caso del transporte
ferroviario todo material rodante de tracción y/o remolcado, el sector de
desinsectación donde se ubican las barras y columnas de pulverización deben
estar protegidos por medio de una construcción "tipo protección antideriva
lateral" (cobertura lateral rígida), cuyas medidas garanticen la mínima
exoderiva en la aplicación del tratamiento de desinsectación.
COBERTURA DEL BLANCO, LOGRADA
POR EL TRATAMIENTO
Comprendido entre CINCUENTA (50)
a SETENTA (70) gotas por centímetros cuadrados (cm2) de área del elemento a
pulverizar. Un coeficiente de variación, expresado en porcentaje, no mayor al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) con gotas no inferiores a CIENTO CINCUENTA MICRONES
DE DIAMETRO VOLUMETRICO MEDIANO (150 µ de DV 05). Para verificar los parámetros
establecidos se deben utilizar tarjetas hidrosensibles en los distintos
sectores del vehículo pasibles del tratamiento.
ANEXO III
METODOLOGIA DE DESINSECTACION
PULVERIZACION DE VEHICULOS DE
CARGA Y TRANSPORTE DE PASAJEROS
Frente del vehículo hasta
aproximadamente la altura del capot o hasta aproximadamente el comienzo del
parabrisas (radiador, paragolpes).
Parte inferior de la cabina
(estribos), rodados interna y externamente en su totalidad (cubiertas y
llantas), guardabarros, barreros, tanques, sector posterior de la cabina
(vehículo de carga) desde el chasis hasta la altura del techo; en caso de
presentar ventanillas corredizas posteriores, el tratamiento se realizará hasta
aproximadamente donde comienzan éstas; tanques, sistemas de enganches del
acoplado o trailer. Asimismo, desinsectar tren delantero, diferencial y chasis.
El chasis del acoplado o trailer
se desinsectará en forma completa, a saber: cubiertas, llantas, guardabarros,
barreros, tanques, largueros, travesaños, ejes, lados internos y externos de
los paragolpes, etc.
En aquellos vehículos de carga
que se encuentren vacíos, se procederá a un barrido de la caja de carga,
posteriormente se pulverizará su superficie interna con equipo a motomochila,
cumpliendo con las especificaciones descriptas en el punto 4 del Anexo I de la
presente resolución (cobertura del blanco, lograda por el tratamiento) y
seguidamente se pulverizará la superficie externa en el túnel de pulverización.
En el caso de camiones con
refrigeración térmica debe realizarse el tratamiento en el exterior de la caja
tomando las precauciones necesarias para tal fin, como ser la protección de los
sistemas de ventilación y refrigeración, por medio del uso de lonas, plásticos
o elementos que impidan el ingreso del insecticida.
En ningún caso se pulverizará la
carga que se transporta.
Los vehículos que transportan
pollos BB se deben pulverizar en su parte inferior, debido a que vienen en
camiones térmicos, tomando las precauciones necesarias en los sistemas de
ventilación.
Los transportes de pasajeros
(micros, colectivos, combis) recibirán el tratamiento en los siguientes
sectores:
Frente del vehículo hasta
aproximadamente la altura del capot o hasta el comienzo del parabrisas
(radiador, paragolpes interna y exteriormente), paragolpes, estribos, rodados
interna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros
interiores, barreros, tren delantero, diferencial y chasis.
PULVERIZACION DE VEHICULOS
AUTOMOTORES PARTICULARES (AUTOMOVILES, CAMIONETAS, PICK UPS, COMBIS).
Frente del automóvil hasta
aproximadamente la altura del capot, paragolpes, rodados interna y externamente
en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros internos, barreros,
zócalos, tren delantero y trasero, diferencial y chasis.
En el caso de camionetas con
caja al aire libre o enlonados, se procederá de igual manera que en los
vehículos de carga en lastre.
En ningún caso se pulverizará el
habitáculo de los pasajeros y la carga que se transporta. PULVERIZACION DEL
TRANSPORTE FERROVIARIO.
Frente y final de la formación
hasta aproximadamente el comienzo de ventanillas.
Parte inferior del material
rodante ferroviario de tracción y/o remolcado, rodados interna y externamente
en su totalidad, boguies, tanques, cañerías, paragolpes, sistemas de enganches
entre unidades.
En aquel material rodante ferroviario
remolcado de carga que se encuentre vacío, se procederá a un barrido de la caja
de carga, posteriormente se pulverizará su superficie interna con equipo a
motomochila, cumpliendo con las especificaciones descriptas en el punto 4 del
Anexo I de la presente resolución (cobertura del blanco, lograda por el
tratamiento) y seguidamente se pulverizará la superficie externa en una
construcción "tipo protección antideriva lateral" (cobertura lateral
rígida).
En el caso de material rodante
ferroviario de tracción y/o remolcado con refrigeración térmica debe realizarse
el tratamiento en el exterior de la unidad tomando las precauciones necesarias
para tal fin, como ser la protección de los sistemas de ventilación y
refrigeración, por medio del uso de lonas, plásticos o elementos que impidan el
ingreso del insecticida.
En ningún caso se pulverizará la
carga que se transporta.
No recibirán tratamiento de
desinsectación desde las ventanillas hasta el techo inclusive y el interior del
material rodante de tracción y de tracción y/o remolcado de pasajeros con o sin
pasaje.
PULVERIZACION DEL TRANSPORTE
FLUVIAL
Embarcaciones tipo barcazas,
ferrys y lanchones de carga deberán llegar a los puertos de destino limpias,
sin restos de materiales adheridos a los intersticios (juntas y oquedades).
— Inmediatamente después de su
arribo a los puertos, y luego de verificarse la limpieza realizada en origen,
se procederá a aplicar la desinsectación interna de la embarcación, para el
caso de no haberse efectuado la desinsenctación en origen.
En ningún caso se pulverizará la
carga que se transporta.
ANEXO IV
PRESTACION DEL SERVICIO DE
DESINSECTACION
La prestación del servicio de
desinsectación se debe realizar las VEINTICUATRO (24) horas del día durante los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año, y sólo permanecerá brindando el
servicio en el horario en aquellos puestos en los cuales los pasos fronterizos
y barreras internas estén habilitados, para las categorías de vehículos
alcanzadas en la presente resolución; y en el horario que circulen formaciones
de material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado.
PRESENTACION E INDUMENTARIA DE
SEGURIDAD
En la aplicación de cualquiera
de los tratamientos desinsectación citados en el presente Anexo, el personal
encargado de realizar el tratamiento, así como de los operarios que se
encuentren en el puesto realizando diferentes tareas (colaboradores,
administrativos, etc.), deberán contar con la siguiente indumentaria de
seguridad:
— Botas de goma.
— Respiradores o máscaras
protectoras que cubran completamente el rostro (1).
— Chaleco impermeable adecuado
para el trabajo de pulverización, colocado sobre el mameluco, de modo de evitar
el contacto de la piel con el producto o los vapores que pudieran del mismo.
(1)
— Guantes de goma, aptos para
manipulación de productos químicos. (1) Gorro. (2)
— Mameluco. (2)
— Indentificación personal
visible con nombre y apellido, cargo y/o función Número de Documento y/o Cédula
o Libreta de Enrolamiento, identificación de organismo y/o razón social de la
firma prestataria del servicio, domicilio legal y número de teléfono.
— Los prestadores del servicio
de desinsectación deben contar, en el puesto fitosanitario, con un equipo de
primeros auxilios apto para tratamientos por accidentes con sustancias
químicas. Tener en cuenta las instrucciones del marbete al respecto.
(1) Indumentaria que debe tener
consigo la persona que está encargada de la aplicación y/o
funcionamiento del sistema de
desinsectación.
(2) Indumentaria con logo
identificatorio del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo
del Algodonero, e identificación de organismo y/o razón social de la firma
prestataria del servicio.
ANEXO V
BARRAS Y COLUMNAS DE ASPERSION EN TUNEL
1 TUNEL DE PULVERIZACION
2 COLUMNASDE PULVERIZACION
3 BARRA DE PULVERIZACION
4 PICOS ASPERSORES
5 LLAVES COMANDO
6 REGULADOR DE PRESION
7 MANOMETRO
8 BOMBA CENTRIFUGA
9 FILTRO
10 DEPOSITO DE PLAGUICIDA Y
DOSIFICADOR
11 DEPOSITO DE AGUA
12 AGITADOR
13 ESCALA
14 FOTOSENSOR
15 INGRESO DE VEHICULOS
16 EGRESO DE VEHICULOS
17 BOMBA DE RECUPERACION
18 DEPOSITO RECUPERADOR DEL
CALDO
19 RETORNO
BARRAS Y COLUMNAS DE ASPERSION
EN TUNEL (vista de frente)
1 TUNEL DE PULVERIZACION
2 COLUMNAS DE PULVERIZACION
LATERAL
3 BARRA DE PULVERIZACION
INFERIOR
4 PICOS ASPERSORES
5 DIRECCION DE AVANCE DEL
VEHICULO
BARRA DE PULVERIZACION
(Corte transversal)
1 BOQUILLA
2 CAÑERIA (Botalón)
3 CANALETA
4 ABANICO DE ASPERSION
5 SENTIDO DE AVANCE DEL VEHICULO
BARRA DE PULVERIZACION
(Vista en planta)
1 BOQUILLA
2 CAÑERIA
3 CANALETA
4 SENTIDO DE AVANCE DEL VEHICULO