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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 81 |
10/02/2009 |
Fecha: |
16/02/2009 |
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Dependencia: |
RE-81-2009-SAGPA |
Tema |
EXPORTACION DE MANI |
Asunto: |
Inclúyense a las
operaciones de exportación de “grana de maní” o “maní tostado” dentro del
régimen vigente previsto por
la Resolución Nº 1169/04. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0435778/2008 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 del 31 de
octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de
1991, ratificados por
la Ley Nº 24.807, las Resoluciones Nros. 1169 del 17 de
noviembre de 2004, 80 del 17 de febrero de 2006, 869 del 18 de diciembre de
2006 y 169 del 25 de febrero de 2008, todas de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en virtud del Memorándum de Entendimiento como
resultado de
la RONDA URUGUAY
de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y
la REPUBLIA ARGENTINA, firmado en
la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION
SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS
Y COMERCIO (GATT), los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un
cupo tarifario anual de maní. |
Que
a través del dictado de
la
Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE EONOMIA
Y PRODUCCION, se creó el registro para las empresas interesadas en la
exportación del referido cupo tarifario, como así también
se establecieron los criterios para la distribución y los requisitos que las
empresas exportadoras deben cumplimentar para acceder al citado cupo. |
Que
teniendo en cuenta que el “maní confitería” ha sido incluido en el Sistema
General de Preferencias de la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC) por parte de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, resulta
necesario adecuar la normativa y la operatoria vigente a esta nueva
circunstancia. |
Que
a través del dictado de
la
Resolución Nº 80 de fecha 17 de febrero de 2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, prorrogada por
la Resolución Nº 869 del 18 de diciembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se hizo necesario asignar un cupo base de CUATROCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (450 t.) igual para todos los exportadores inscriptos en
el registro y que reunieran los requisitos pertinentes, asignando los cupos
adicionales bajo el criterio de “primero solicitado”, “primero otorgado”
mientras persistiesen las condiciones que limitaban las posibilidades de
exportación de maní argentino. |
Que
en orden a las posteriores condiciones en el mercado de maní en los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, mediante
la
Resolución Nº 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se procedió a modificar el régimen de la citada Resolución Nº 1169/04
a fin de ajustarla a la nueva realidad imperante en el mercado. |
Que
teniendo en cuenta que las actuales condiciones del mercado de maní no han
sufrido modificaciones, se considera conveniente mantener los alcances y
requisitos que se establecieran mediante la citada Resolución Nº 1169/04 y
sus respectivas modificatorias, incluyéndose dentro de su normativa a la
exportación de “grana de maní” o “maní tostado”. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud
de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por
la Ley Nº
24.307 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — lnclúyense a las operaciones de exportación de
“grana de maní” o “maní tostado” dentro del régimen vigente previsto por
la Resolución Nº 1169
del 17 de noviembre de 2004, con las modificaciones introducidas por
la Resolución Nº 169
de fecha 25 de febrero de 2008, ambas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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