Detalle de la norma RE-81-2009-SAGPA
Resolución Nro. 81 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Operaciones de exportación de grana de maní o maní tostado
Boletín Oficial
31595 Fecha: 16/02/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 81

10/02/2009

Fecha:

16/02/2009

 

Dependencia:

RE-81-2009-SAGPA

Tema

EXPORTACION DE MANI

Asunto:

Inclúyense a las operaciones de exportación de “grana de maní” o “maní tostado” dentro del régimen vigente previsto por la Resolución Nº 1169/04.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0435778/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.807, las Resoluciones Nros. 1169 del 17 de noviembre de 2004, 80 del 17 de febrero de 2006, 869 del 18 de diciembre de 2006 y 169 del 25 de febrero de 2008, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLIA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de maní.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE EONOMIA Y PRODUCCION, se creó el registro para las empresas interesadas en la exportación del referido cupo tarifario, como así también se establecieron los criterios para la distribución y los requisitos que las empresas exportadoras deben cumplimentar para acceder al citado cupo.

Que teniendo en cuenta que el “maní confitería” ha sido incluido en el Sistema General de Preferencias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) por parte de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, resulta necesario adecuar la normativa y la operatoria vigente a esta nueva circunstancia.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 80 de fecha 17 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prorrogada por la Resolución Nº 869 del 18 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se hizo necesario asignar un cupo base de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) igual para todos los exportadores inscriptos en el registro y que reunieran los requisitos pertinentes, asignando los cupos adicionales bajo el criterio de “primero solicitado”, “primero otorgado” mientras persistiesen las condiciones que limitaban las posibilidades de exportación de maní argentino.

Que en orden a las posteriores condiciones en el mercado de maní en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante la Resolución Nº 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a modificar el régimen de la citada Resolución Nº 1169/04 a fin de ajustarla a la nueva realidad imperante en el mercado.

Que teniendo en cuenta que las actuales condiciones del mercado de maní no han sufrido modificaciones, se considera conveniente mantener los alcances y requisitos que se establecieran mediante la citada Resolución Nº 1169/04 y sus respectivas modificatorias, incluyéndose dentro de su normativa a la exportación de “grana de maní” o “maní tostado”.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — lnclúyense a las operaciones de exportación de “grana de maní” o “maní tostado” dentro del régimen vigente previsto por la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 169 de fecha 25 de febrero de 2008, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-566-2014-SAGPA Relaciona Apertura del Registro de las Empresas Exportadoras de Maní por el período de 30 días. Hacia EEUU
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-169-2008-SAGPA Operaciones de exportación de "grana de maní" o "maní tostado"