Secretaría
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO
EXTERIOR
Resolución
81/2007
Tipifícanse
mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de
"Draw- Back".
Bs. As.,
18/9/2007
VISTO el
Expediente Nº S01: 0077955/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01: 0077957/2006, Nº S01:
0077961/2006, Nº S01: 0077965/2006, Nº S01: 0077967/2006, Nº S01: 0159143/2006,
Nº S01: 0278324/ 2006, Nº S01: 0350000/2006, Nº S01: 0487826/2006 y Nº S01:
0500971/2006 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido
solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la
exportación.
Que en las
mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación
de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Naci onal de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo
proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del
Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del
29 de mayo de 1991 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del
31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del
18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE :
Artículo
1º —
A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de
"Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29
de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex- SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del
Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se
detallan en las ONCE (11) hojas que como Anexos I a X forman parte integrante
de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I:
Barrotes de aluminio 6060.
ANEXO II:
Barrotes de aluminio 6063E.
ANEXO III:
Aluminio primario en barrotes aleación 1050.
ANEXO IV:
Barrotes de aluminio 6061.
ANEXO V:
Barrotes de aluminio 6063M.
ANEXO VI:
Tubos de acero sin costura (line pipe) API 5 L del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos.
ANEXO VII:
Aleación de aluminio ALSI 3SR.
ANEXO VIII:
Válvula de cilindro para equipo de GNC.
ANEXO IX:
Celda eléctrica de media tensión.
ANEXO X:
Alambrón aleado A39.
Art. 2º — Las tipificaciones
establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones
destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — A los efectos de la
liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108
del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Leila S. Nazer.