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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 9 |
30/06/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-9-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
APROBACIÓN DEL PROYECTO:
“PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA SOBRE EMPEDRADO DEL TRAMO ALIMENTADOR DE
LA RUTA 2, CORREDOR DE
INTEGRACIÓN REGIONAL, ITACURUBI DE
LA CORDILLERA – VALENZUELA – GRAL. BERNARDINO
CABALLERO” |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05 y 44/07 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05 y 24/05
aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM). |
Que
la Decisión CMC N° 44/07 aprobó el presupuesto del FOCEM para el
año 2008. |
Que,
conforme lo establece el Art. 47 de
la Decisión CMC
Nº 24/05,
la
Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM), conjuntamente con el Grupo
Ad Hoc de Expertos del FOCEM, evaluó el proyecto “Pavimentación
asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de
la Ruta 2, corredor de
integración regional, Itacurubi de
la Cordillera – Valenzuela – Gral. Bernardino
Caballero”, presentado por
la República del Paraguay. |
Que
la UTF/SM
emitió un dictamen técnico favorable a la aprobación del proyecto, que
contiene recomendaciones que deberán tenerse en consideración durante su
ejecución. |
Que
la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el
dictamen técnico presentado y elevan el mencionado proyecto, considerado
técnica y financieramente viable, para su aprobación. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el Proyecto “Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo
alimentador de
la Ruta
2, corredor de integración regional, Itacurubi de
la Cordillera –
Valenzuela – Gral. Bernardino Caballero”, presentado por
la República del
Paraguay, por un monto total de US$ 5.186.500,00
(cinco millones ciento ochenta y seis mil quinientos dólares
estadounidenses), de los cuales US$ 4.008.000,00
(cuatro millones ocho mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM
y US$ 1.178.500,00 (un millón ciento setenta y ocho
mil quinientos dólares estadounidenses) son aportados por
la República del
Paraguay, en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como
Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español. |
Art.
2 - Instruir al Director de
la
Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por
intermedio de
la UTF/SM,
el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de
financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1° de la presente
Decisión y a suscribirlo con
la República del Paraguay. |
En
el citado instrumento jurídico se incluirán las recomendaciones formuladas
por
la UTF/SM
en su dictamen técnico. |
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXV
CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08 |
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