Detalle de la norma DC-9-2008-CMC
Decisión Nro. 9 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2008
Asunto Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de la Ruta 2, corredor de integración regional
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decisión Nº 9

30/06/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-9-2008-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

APROBACIÓN DEL PROYECTO: “PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA SOBRE EMPEDRADO DEL TRAMO ALIMENTADOR DE LA RUTA 2, CORREDOR DE INTEGRACIÓN REGIONAL, ITACURUBI DE LA CORDILLERA – VALENZUELA – GRAL. BERNARDINO CABALLERO”

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 45/04, 18/05, 24/05 y 44/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC 45/04 y 18/05 y 24/05 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC 44/07 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2008.

Que, conforme lo establece el Art. 47 de la Decisión CMC Nº 24/05, la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM), conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM, evaluó el proyecto “Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de la Ruta 2, corredor de integración regional, Itacurubi de la Cordillera – Valenzuela – Gral. Bernardino Caballero”, presentado por la República del Paraguay.

Que la UTF/SM emitió un dictamen técnico favorable a la aprobación del proyecto, que contiene recomendaciones que deberán tenerse en consideración durante su ejecución.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevan el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de la Ruta 2, corredor de integración regional, Itacurubi de la Cordillera – Valenzuela – Gral. Bernardino Caballero”, presentado por la República del Paraguay, por un monto total de US$ 5.186.500,00 (cinco millones ciento ochenta y seis mil quinientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 4.008.000,00 (cuatro millones ocho mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 1.178.500,00 (un millón ciento setenta y ocho mil quinientos dólares estadounidenses) son aportados por la República del Paraguay, en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.

Art. 2 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio de la UTF/SM, el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1° de la presente Decisión y a suscribirlo con la República del Paraguay.

En el citado instrumento jurídico se incluirán las recomendaciones formuladas por la UTF/SM en su dictamen técnico.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXV CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-24-2005-CMC Fondo para la convergencia estructural del Mercosur. Alimentador Ruta 2