Detalle de la norma RE-81-2006-SICPYME
Resolución Nro. 81 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Regimen de importación de bienes usados
Boletín Oficial
Fecha: 03/04/2006
Detalle de la norma
LOA

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

 

Resolución Nº 81/2006

 

Buenos Aires, 30 de Marzo de 2006

 

VISTO:

 

El Expediente Nº S01:0115830/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por la Resolución Nº 583 de fecha 25 agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

 

Que los bienes mencionados en el Anexo, que con DOS (2) planillas forman parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la instalación de una planta ubicada en la Localidad de Coronel Suárez, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción de trigo pan y subproductos.

 

Que la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANONIMA ha adquirido un compromiso para la obtención de la certificación del sistema de gestión y aseguramiento de calidad según las Normas ISO 9001:2000.

 

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL HAEDO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

 

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del exMINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 583/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

 

Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del exMINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por la Resolución Nº 583 de fecha 25 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de una nueva planta destinada a la producción de trigo pan y subproductos, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS (2) planillas, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

 

Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR CIENTO (0%) y la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con la integración de bienes nacionales del TREINTA POR CIENTO (30%).

 

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

 

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma MOLINO CORONEL SUAREZ SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I .C.y P.y M.E. Nº

 

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA PRODUCCION DE TRIGO PAN Y SUBPRODUCTOS:

 

 

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (Unidades)

 

8479.89

Dosificador automático de trigo.

CUATRO (4)

 

8428.32

Transportador de acción continua, de cangilones.

TRES (3)

 

8505.11

Dispositivo con imanes permanentes, de los tipos utilizados en la separación de partículas metálicas mezcladas con productos destinados a la molienda.

DOS (2)

 

8437.10

Despuntadora horizontal para la limpieza superficial de granos con dispositivo de aspiración de residuos.

UNO (1)

 

8437.10

Aparato para clasificar granos por forma.

UNO (1)

 

9032.89

Regulador automático de humedad de cereales con su correspondiente dispositivo pulverizador de agua.

UNO (1)

 

8421.39

Filtro de aire, de mangas.

UNO (1)

 

8414.59

Ventilador centrífugo.

UNO (1)

 

8437.80

Molinos de cuatro cilindros destinados a la molienda de cereal, con sus motores de accionamiento y elementos de transmisión.

SIETE (7)

 

8437.80

Sasores destinados a la limpieza y clasificación de sémolas y semolines.

DOS (2)

 

8437.80

Máquina de limpiar el salvado.

CUATRO (4)

 

8437.80

Disgregadores a tambor.

CINCO (5)

 

8437.80

Disgregadores por impacto.

TRES (3)

 

8428.20

Transportador neumático con su ventilador de impulsión.

UNO (1)

 

8421.39

Filtro de aire, de mangas.

UNO (1)

 

8414.59

Ventilador centrífugo.

UNO (1)

 

8428.39

Transportador de acción continua, de tornillo sin fin.

TRES (3)

 

8428.20

Transportadores neumáticos, con sus sopladores, válvulas y tuberías de interconexión.

DOS (2)

 

8414.59

Ventilador centrífugo.

DOS (2)

 

8421.39

Filtro de aire, de mangas.

UNO (1)

 

8422.30

Máquina de llenar bolsas.

DOS (2)

 

8428.32

Transportador de acción continua, de cangilones.

UNO (1)

 

8438.80

Máquina destinada a la obtención de pallets a partir de la mezcla de afrecho y residuos provenientes de la molienda de cereales.

UNO (1)

 

8419.89

Aparato de enfriamiento de productos palletizados.

UNO (1)

 

8421.39

Ciclón separador de residuos generados en la elaboración de productos palletizados.

UNO (1)

 

8437.80

Molinos a martillos destinados al procesamiento de subproductos provenientes de la molienda de cereal, con sus motores de accionamiento y elementos de transmisión.

UNO (1)

 

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA (U$S 217.080).