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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 81 |
07/12/2000
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-81-2000-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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OPERACIONALIZACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL MERCOSUR Y
LA ASOCIACIÓN MERCOSUR
DE NORMALIZACIÓN
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 12/99 y N° 23/00 del Consejo
del Mercado Común, las Resoluciones N° 20/95
y N° 61/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 9/00 del SGT N° 3
“Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Convenio entre el Grupo Mercado Común y la Asociación MERCOSUR
de Normalización (AMN), aprobado por la Decisión CMC N° 12/99, tiene importancia fundamental para los órganos
de la estructura institucional del MERCOSUR responsables de los Reglamentos
Técnicos. |
Que
la Cláusula Segunda
de la Decisión CMC
N° 12/99 asigna al Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” la
responsabilidad de instrumentar operativamente este Convenio. |
Que
las Normas Técnicas cumplen un importante rol como instrumento para facilitar
el comercio, en el sentido de prevenir o superar eventuales barreras técnicas
al comercio de la región. |
Que
varios órganos vinculados al Grupo Mercado Común están involucrados con
una actividad de reglamentación técnica, lo que hace necesario articular
tales foros de forma coordinada con la AMN. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 – Los órganos interesados en solicitar la elaboración de Norma Técnica a la Asociación MERCOSUR
de Normalización (AMN) deberán encaminar sus solicitudes, a través de una
comunicación a la
Presidencia Pro Tempore del
Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y
Evaluación de la
Conformidad”, haciendo mención en sus actas. La referida
comunicación deberá consignar los objetivos de la norma y cuando fuera el
caso, las referencias regionales o internacionales para su elaboración. |
Art.
2 – La Presidencia
Pro Tempore del SGT N° 3 encaminará prontamente a la AMN todas las solicitudes
que le fueran dirigidas, así como, hará el seguimiento de las solicitudes. El
plazo para la elaboración de las Normas solicitadas estará sujeto a las
prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo de elaboración de Normas
Técnicas de la AMN. |
Art.
3 - A los efectos del cumplimiento de la presente Resolución, el SGT N° 3 “Reglamento Técnicos y Evaluación de la Conformidad” deberá
articularse directamente con los órganos de la estructura institucional del
MERCOSUR relacionados con la reglamentación técnica, sin intervención del
Grupo Mercado Común. |
Art.
4 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento
del MERCOSUR. |
XL
GMC - Brasilia, 7/XII/00 |
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