Detalle de la norma RE-81-2000-GMC
Resolución Nro. 81 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 81 07/12/2000 Fecha:  
 
Dependencia: RE-81-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: OPERACIONALIZACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA ASOCIACIÓN MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 12/99 y 23/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones   20/95 y 61/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 9/00 del SGT 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

CONSIDERANDO:

Que el Convenio entre el Grupo Mercado Común y la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN), aprobado por la Decisión CMC 12/99, tiene importancia fundamental para los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR responsables de los Reglamentos Técnicos.

Que la Cláusula Segunda de la Decisión CMC 12/99 asigna al Subgrupo de Trabajo 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” la responsabilidad de instrumentar operativamente este Convenio.

Que las Normas Técnicas cumplen un importante rol como instrumento para facilitar el comercio, en el sentido de prevenir o superar eventuales barreras técnicas al comercio de la región.

Que varios órganos vinculados al Grupo Mercado Común están involucrados  con una actividad de reglamentación técnica, lo que hace necesario articular tales foros de forma coordinada con la AMN.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 – Los órganos interesados en solicitar la elaboración de Norma Técnica a la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN) deberán encaminar sus solicitudes, a través de una comunicación a la Presidencia Pro Tempore del Subgrupo de Trabajo 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”, haciendo mención en sus actas. La referida comunicación deberá consignar los objetivos de la norma y cuando fuera el caso, las referencias regionales o internacionales para su elaboración.

Art. 2 – La Presidencia Pro Tempore del SGT 3 encaminará prontamente a la AMN todas las solicitudes que le fueran dirigidas, así como, hará el seguimiento de las solicitudes. El plazo para la elaboración de las Normas solicitadas estará sujeto a las prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo de elaboración de Normas Técnicas de la AMN.

Art. 3 - A los efectos del cumplimiento de la presente Resolución, el SGT 3 “Reglamento Técnicos y Evaluación de la Conformidad” deberá articularse directamente con los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR relacionados con la reglamentación técnica, sin intervención del Grupo Mercado Común.

Art. 4 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00