|
VISTO la Resolución 258/1993
ANA y sus modificaciones, mediante la cual se incorporó la vía aérea al
Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA, y
|
CONSIDERANDO:
Que en su ANEXO IV se
encuentra previsto el procedimiento para el
Despacho Directo a Plaza de las mercaderías durante el período en el que el
estado del Manifiesto
se encuentra en Curso.
|
Que la experiencia recogida desde la aplicación de
este procedimiento ha demostrado que al no encontrarse registrada la
declaración del Manifiesto, los importadores se han visto perjudicados en
innumerables casos al haber precedido al pago de los tributos para la
oficialización de la declaración, frente al derecho y a la obligación, frente
al derecho y a la obligación del Agente de Transporte Aduanero de modificar
su declaración -que a requerimiento y bajo la exclusiva responsabilidad del
importador ingresará al Sistema- con motivo de no haberse embarcado parcial o
totalmente la mercadería en relación con la cantidad establecida en la Guía
Aérea.
|
Que, considerando los tiempos normales para la
disponibilidad de las mercaderías arribadas por la vía aérea desde el registro
del manifiesto, que no puede ser posterior al inicio de la descarga, y el
tiempo mínimo que insume la oficialización del Despacho de Importación por el
Sistema a partir del registro del Manifiesto, puede fácilmente concluirse que entre la oficialización del despacho y el
momento en que puede tomarse contacto con la mercadería, ya sea para
el libramiento por los canales verde o naranja o para la verificación por el
canal rojo, existe el espacio de tiempo suficiente para que la mercadería sea
despachada directamente a plaza.
|
Que de este modo el importador tiene la casi certeza de que su
mercadería ha sido embarcada o, al menos, que el
Agente de Transporte Aduanero no tiene conocimiento
de que ésta no la haya sido, minimizándose el riesgo de que el pago previo de
los tributos realizado lo haya sido sin causa.
|
Que en
consecuencia, no resulta conveniente el procedimiento descripto en el primer
párrafo del CONSIDERANDO, ya
que aun cuando el importador sea el único responsable por su utilización, le
cabe a esta Administración Nacional ejercer
su competencia en la orientación de los usuarios par un adecuado ejercicio
del comercio exterior, evitando perjuicios
como el comentado a través de una eficiente administración de los procedimientos que resulten más adecuados para cada caso
y usuario.
|
Que, de tal
forma, procederá la oficialización de los Despachos de Directo a Plaza -DAP-
a partir del estado REGISTRADO del
Manifiesto de Carga.
|
Que la presente
se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.
|
Por ello,
|
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I
"C" - Indice Temático - de esta Resolución que reemplaza al ANEXO I
"B" de la
Resolución 258/1993 ANA.
|
ART.20 - Aprobar el ANEXO IV "C"
- Disposiciones Generales- que reemplaza al ANEXO IV "B"
de la Resolución
258/1993 ANA.
|
ART.30 - Derogar los Anexos I
"B", IV "B" de la Resolución 258/1993
ANA.
|
ART.40 - La
presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
|
ART.50 - De forma.
|
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ANEXO I "C"
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INDICE TEMÁTICO
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ANEXO II
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Módulo Manifiesto en el
Sistema Informático María para la vía aérea
|
ANEXO III
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Disposiciones Normativas
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ANEXO IV
|
Disposiciones Operativas
Generales
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ANEXO V
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Modelo de impresión del
Manifiesto de Carga
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ANEXO VI
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Manual del Usuario para el
Registro del Manifiesto
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ANEXO Vil
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Carpeta para Manifiesto
Informático María
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ANEXO VIII
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Manual del Usuario para el
Registro y presentación de:
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a) Solicitud de Tránsito
Aéreo
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b) Declaración de ignorar
contenido
|
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c) Solicitud de traslado
|
|
d) Solicitud
particular/couriers
|
|
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NOTA:
|
El original de este ANEXO fue aprobado por la Resolución 258/1993
ANA.
|
La primera modificación fue aprobada por Resolución
409/1993 ANA.
|
La segunda modificación fue aprobada por Resolución 184/1994 ANA.
|
|
ANEXO IV "C"
|
DISPOSICIONES OPERATIVAS
|
Presentación del Manifiesto De origen
|
El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del
servicio aduanero, constituyéndose el transportista
o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a
disposición de la Aduana.
|
|
De carga
|
El Manifiesto de Carga después de haber sido firmado por el agente de
Transporte Aduanero, será presentado ante
el Servicio Aduanero en un sólo ejemplar original, inmediatamente al arribo
del medio transportador y antes del ingreso a depósito de la mercadería.
|
Los Agentes de Transporte Aduanero que representen
a las compañías Aéreas que operen en el modo de vuelo compartido, podrán presentar el Manifiesto de
Carga por las Guías Aéreas emitidas para el consignatario por dichas compañías.
|
El Agente de Transporte Aduanero declarante
ingresará al SIM su datos en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o explotador de la
aeronave en el campo "Transportista".
|
Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto
de Carga inmediatamente al arribo de la aeronave, la Aduana de Ezeiza
procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará
el ingreso de la mercadería a depósito
quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la
aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los
eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal
situación.
|
Asimismo el Servicio Aduanero tampoco
autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación Aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero
no procederá a cargar el manifiesto, salvo para aquellas mercaderías de
directo a plaza que se entreguen directamente sin intervención del
depositante.
|
No obstante los señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero
respecto del Agente de Transporte, iniciará las correspondientes actuaciones
sumariales en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las
sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la
aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido
texto legal.
|
Cuando por defectos de la impresión no
fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una
reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.
|
El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para
Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario
OM-744/1) cuyo modelo integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la
declaración de los datos exigidos en la misma.
|
Declaración de Mercaderías transportadas por empresas prestadoras de
servicios postales COURIERS)
|
Las mercaderías transportadas por empresas prestadoras
de servicios postales serán declaradas en el Módulo Manifiesto en alguna de las formas previstas en
este ANEXO para la presentación del Manifiesto.
|
|
Transporte por portadores
|
Cuando el transporte se realice por
portadores la empresa prestadora del servicio deberá efectuar la presentación
del manifiesto, debiendo identificar a
la carga con un número equivalente al de una Guía Aérea precedido por el prefijo PPP (Prestador Postal-Portador) que
ingresará al SIM).
|
A los efectos de la presentación de la
solicitud de destinación deberá declararse el número con el que se identificó
la carga de acuerdo con el párrafo
precedente, no siendo exigible el aporte de la Guía Aérea cuando la
empresa couriers actúe como importador.
|
Cuando la solicitud de destinación sea presentada por otro
importador, deberá aportar como documentación complementaria en sustitución de la Guía Aérea la
correspondiente constancia expedida por la empresa couriers, que
permita al destinatario acreditar el derecho a disponer de la mercadería.
|
Despacho Directo a Plaza - DAP Los
Despachos Directo a Plaza-DAP podrán ser oficializados a partir del estado
REGISTRADO del Manifiesto de Carga.
|
|
Presentación
|
El servicio aduanero verificará que se
trate de la misma información existente en la base, mediante controles
selectivos pro guías aéreas, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del
Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.
|
El Manifiesto de Carga será devuelto al
interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar
donde se efectuará el ingreso a depósito.
|
El Agente de Transporte Aduanero deberá
presentar además el segundo original depositario. En el supuesto que no fuere posible su presentación por defecto en la
impresión, se presentará el ejemplar que establezca el depositario
(Reimpresión o copia del ejemplar presentado al servicio aduanero).
|
|
Comentarios a cada Guía Aérea en el
Manifiesto
|
El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea
correspondiente a los comentarios cuando se trate de directo a plaza, cargas peligrosas o que requieran su conservación en
cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el
depositario debe conocer para el adecuado almacenamiento.
|
|
Del mismo modo indicará el código del
aeropuerto de destino cuando la mercadería arribe al tránsito.
|
Diferencias a la descarga 1) Ingreso a
Depósito
|
El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos
recepcionados en el depósito por cada documento
de transporte (Guía Aérea), dentro de las dos (2) horas siguientes de la
finalización del ingreso a depósito (Cierre de ingreso a depósito) del
último bulto de cada manifiesto.
|
Cuando se trate de Guías Consolidadas, el
ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas
siguientes de finalizada la desconsolidación.
|
Cuando la mercadería fuere librada sin la
intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la misma información al SIM dentro de las dos (2) horas
siguientes del libramiento.
|
Cuando se trate de cargas consolidadas
fraccionadas, a los efectos de posibilitar la presentación del Manifiesto Desconsolidado y el posterior ingreso al SIM por
el depositario de los bultos correspondientes a cada guía desconsolidada, el Agente Desconsolidador
podrá efectuar el reconocimiento de los bultos durante o después de su
ingreso a depósito y dentro del plazo para la presentación del Manifiesto
Desconsolidado.
|
Al darse por finalizada la descarga el
sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el
transportista (faltantes y/o sobrantes).
|
Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de
bultos ingresados a depósito, la
Aduana de Ezeiza deberá
comprobar el hecho con las constancias existentes en el manifiesto de carga,
consignadas por el personal aduanero fiscalizador.
|
En caso de corresponder el servicio
aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.
|
En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero
deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las
cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto,
este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después
resulten faltar.
|
2) Cambio de rótulo después del ingreso a
depósito El servicio aduanero ingresará en el SIM la cantidad de bultos ingresados a depósito para cada documento de transporte
de acuerdo con el cambio de rótulo que hubiere autorizado a requerimiento del
Agente de Transporte Aduanero.
|
El SIM emitirá el acta de novedades que por
faltantes y/o sobrantes resulten del cambio de rótulo, para ser firmadas por dicho servicio, por el Agente de
Transporte Aduanero y por el depositario.
|
El SIM controlará las justificaciones o las
realizará en forma automática de acuerdo con lo previsto en este ANEXO o cuando con motivo del cambio de rótulo faltante
y/o sobrante se tornen inexistentes.
|
|
Justificaciones
|
El Agente de Transporte Aduanero declarante presentará la
justificación de las diferencias producidas a la descarga, a la que acompañará la correspondiente constancia emitida en
el aeropuerto de partida, de escala o de destino, o la copia de la
guía aérea o la presentación del Manifiesto de Origen.
|
Esta presentación se efectuará dentro del
plazo quince (15) días corridos contados desde la finalización de la descarga.
|
|
Faltantes a la descarga
|
No corresponderá efectuar la presentación
de la justificación cuando la mercadería faltante arribe dentro de los quince (15) días corridos de finalizada la
descarga, al amparo de la misma guía aérea.
|
|
Sobrantes a la descarga
|
No corresponderá presentar la justificación en el caso de sobrantes
a la descarga cuando:
|
|
a) la mercadería hubiere sido destinada
aduaneramente dentro del plazo de quince (15) días corridos y contados desde la finalización de la descarga, y
|
|
b) se hubiere solicitado una afectación de
tránsito aéreo para reexpedir la mercadería al aeropuerto donde debió ser descargada y se acompañe copia de la guía
aérea que acredite esa circunstancia.
|
Diferencias no justificadas
|
Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a
la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes)
para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de
iniciar el procedimiento para las infracciones.
|
En el modo de vuelo compartido, el transportista y el Agente de
Transporte Aduanero declarante, son responsables solidarios de las
correspondientes obligaciones tributarias y por las sanciones que fueren de aplicación por los ilícitos que se hubieren
cometido, en relación con las inexactitudes y diferencias no justificadas.
|
|
Cargas Consolidadas
|
La condición de carga consolidada será
establecida por el Agente de Transporte Aduanero que ingresa el Manifiesto de Carga en el campo correspondiente a
esa condición (CONSOLIDADO).
|
|
Desconsolidación
|
El Agente de Transporte Aduanero
responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones ingresarán al SIM el detalle de los
documentos de transporte desconsolidados.
|
La suma de los bultos correspondientes a
las guías desconsolidadas será igual a la cantidad de bultos declarados para
la guía consolidada en el Manifiesto de Carga.
|
El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por
dicho Agente y para su presentación en el lugar
donde se presenta el Manifiesto de Carga, hasta el día siguiente inclusive de
la entrada de la aeronave, en la carpeta para Manifiesto del Sistema
Informático MARIA -SIM, que integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración
de los datos exigidos en la misma.
|
|
Desconsolidación de Guías Aéreas
Desconsolidadas
|
Dentro del mismo plazo establecido en el
párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados sobre Guías Aéreas
Desconsolidadas.
|
El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto
desconsolidado corresponda a la información ingresada
al SIM mediante controles selectivos por guías aéreas e ingresadas al SIM el
estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula
con firma y sello.
|
El Manifiesto Desconsolidado será
reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se
realizará la desconsolidación. El
agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.
|
|
Envíos Fraccionados
|
El Agente de Transporte Aduanero identificará los envíos
fraccionados en el manifiesto con indicación de la totalidad de los bultos que componen la partida y los efectivamente
embarcados en cada envío (Parcial 20; total 100).
|
A partir del segundo envío, el Agente de
Transporte Aduanero identificará en la presentación del manifiesto el número
de registro que correspondió a la primera fracción.
|
El SIM controlará que los bultos arriben
dentro del plazo de vigencia del Despacho de importación para los envíos
fraccionados (15 días corridos).
|
Aquellos bultos que arriben fuera de ese
término, podrán ser entregados previa rehabilitación del despacho en función a la fecha de entrada de su medio
transportador. A ese efecto, el servicio aduanero deberá ingresar expresamente al SIM esa autorización.
|
Este procedimiento también se aplicará para el despacho de bultos
faltantes a la descarga subsistiendo la obligación
del Agente de Transporte Aduanero de justificar dicho faltante en el supuesto
indicado en el párrafo precedente.
|
|
Tránsitos Aéreos (Tipo de afectación: TRAS)
|
El tránsito aéreo podrá realizarse bajo alguna de las siguientes
condiciones:
|
|
a) Que los bultos se hubieren declarado en el Manifiesto con la
condición de tránsito;
|
|
b) Que el domicilio del consignatario corresponda a la jurisdicción
de otra Aduana.
|
Podrán gestionar el tránsito aéreo quienes
se encuentren inscriptos como "Agentes de Transporte Aduanero", con
el cumplimiento de las siguientes condiciones:
|
|
a) Mediante la sola presentación de la Solicitud de Tránsito
Aéreo impresa por el SIM, para los bultos declarados con la condición de
tránsito.
|
|
b) Mediante la presentación de la Solicitud de Tránsito
Aéreo impresa por el SIM a la que se agregará copia, fotocopia o FAX de la Guía Aérea en los
casos de bultos sobrantes a la descarga o cuando el domicilio del consignatario corresponda a otra Aduana.
|
El tránsito Aéreo podrá presentarse con
anterioridad a la entrada del medio transportador de la mercadería con independencia del estado del Manifiesto de Carga
en el SIM, seleccionándose DAP cuando el Manifiesto se hallare EN CURSO, o
NORMAL cuando el estado del Manifiesto de Carga fuere REGISTRADO.
|
Cuando la mercadería debiera embarcarse por
la División
Aeroparque, el traslado desde la Aduana de Ezeiza se realizará al amparo del tránsito aéreo y bajo la
exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero solicitante,
procediendo la Aduana
de Ezeiza al precintado de los camiones.
|
En los casos en que por razones propias del
transporte aéreo las mercaderías no pudieren continuar por la misma vía a la aduana de destino o el agente de
transporte lo solicite, se permitirá que el tránsito se cumpla por la vía
terrestre al amparo de la misma solicitud de tránsito aéreo.
|
En este supuesto la mercadería se
almacenará en la aduana de destino en los mismos depósitos que debieran utilizarse de haber arribado por la vía aérea,
siendo responsables el transportista y el agente de transporte aduanero por los tributos y las infracciones que
se deriven de la trasgresión al tránsito terrestre de importación, procediendo
la Aduana de
Ezeiza al precintado de los medios transportadores.
|
|
Reexpedición de bultos al exterior (Tipo de afectación: TRAS)
|
El Agente de Transporte Aduanero, que
presentó el Manifiesto de Carga del medio transportador podrá solicitar bajo
su exclusiva responsabilidad la reexpedición de los bultos al exterior de
acuerdo con los Artículos 165 de la
Ley 22.415 y 23 del Decreto N° 1001/82, acompañando copia,
fotocopia o FAX de la
Guía Aérea que acredite el aeropuerto de destino de los
bultos.
|
El requerimiento se formulará de la Solicitud de Tránsito
Aéreo que imprimirá el sistema. Presentación
y Cancelación de la
Solicitud de Tránsito Aéreo El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:
|
|
a) Presentación de una afectación sumaria
b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido elembarque
(vía aérea o terrestre) c) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en
el sistema el estado de la
afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción a CANCELADA en ocasión de
la recepción de la tornaguía.
|
|
b) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no
hubieren sido cancelada (punto II – C precedente) cuya información
proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de
Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.
|
Destino de los ejemplares
|
|
Original: para el servicio aduanero
|
|
2do. original: para EDCADASSA
|
Reimpresiones
|
|
a) para el Agente de Transporte Aduanero
|
|
b) para la Aduana de Destino (*)
|
|
c) Tornaguía (*)
|
|
(*) acompañan la carga
|
Declaración de Ignorar el Contenido (Tipo de Solicitud: IGCO)
|
El Despachante de Aduana utilizará este
procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las
condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario).
|
El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su
presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un sólo ejemplar
original, acompañando el ejemplar 2 de la Guía Aérea.
|
El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la
presentación de la solicitud.
|
La solicitud quedará reservada en el lugar
de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o la
actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.
|
El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma
de contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de
Destinación se liquide automáticamente la multa del 1 % si el citado acto se hubiere realizado fuera de término o no se
hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la
aplicación de dicha multa.
|
|
Solicitud de Traslado (Tipo de Solicitud TLAT/TLPA)
|
El Agente de Transporte Aduanero o el
Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías desde el lugar de su arribo a depósitos habilitados
adecuadamente como Fiscales Particulares o bajo otras condiciones que pudiere
establecer esta Administración Nacional, ubicados en jurisdicción de la Aduana de Ezeiza y de la Aduana de Buenos Aires,
de acuerdo con el procedimiento establecido en el ANEXO VIII de esta Resolución.
|
|
Solicitud Particular/Couriers (Tipo de
afectación: PART)
|
Particular
|
Las personas de existencia visible que gestionen la importación
definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial bajo las demás
condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta
clase de solicitudes deberán proceder al llenado del Formulario OM-2153 y lo
presentarán ante el servicio aduanero
para su registro.
|
El Servicio Aduanero ingresará al SIM los
datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido.
Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el
FORMULARIO OM-2153 con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM,
a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y
pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a
tal efecto prevé el SIM para la
Salida de Zona Primaria Aduanera.
|
Cuando la solicitud sea presentada por un
Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de
su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a
cambiar el estado de la solicitud PRESENTADO.
|
La Aduana de Ezeiza deberá adoptar las medidas necesarias
para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la
mercadería y la liquidación de los tributos se realizará en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal
que el interesado solo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a
plaza de la mercadería.
|
|
Couriers
|
Las empresas Couriers que efectúen la solicitud de destinación para
consumo de acuerdo con la normativa vigente
para ese régimen, deberán proceder al llenado del FORMULARIO OM-1125 e
ingresarán al SIM los datos exigidos para la afectación
PARTICULAR/COURIERS (ANEXO VIII).
|
Efectuado el registro de la solicitud
(estado de la declaración SIM: REGISTRADO) el documentante consignará en el Formulario OM-1125 el número de registro
asignado por el SIM y lo presentará al Servicio Aduanero.
|
El Servicio Aduanero ejecutará la
transacción inherente a la presentación de la solicitud y le imprimirá a la
misma el trámite correspondiente para
la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la
mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la salida de
la Zona Primaria
Aduanera.
|
|
Mercadería sin destinación aduanera
|
El SIM emitirá el listado de las
mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro
del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de
haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en
el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas
vigentes.
|
La Aduana de Ezeiza ingresará al SIM la fecha de la
tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.
|
|
Despacho de Oficio
|
Vencido el plazo de sesenta (60) días de la
tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada guía aérea que no hubiere
sido destinada aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través
del cual la Aduana
de Ezeiza iniciará los actos conducentes a su comercialización.
|
|
Responsabilidad del Agente de Transporte
Aduanero
|
Tránsitos Aéreos - Reexpedición
|
El Agente de Transporte Aduanero que gestiona
un Tránsito Aéreo, deberá controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las
mercaderías desde la Aduana
de Ezeiza hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades
emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del
incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí, y por ante su representante.
|
|
Intervenciones sanitarias
|
Cuando la mercadería objeto de Tránsito Aéreo se encontrare sujeta a
la intervención de la autoridad sanitaria respectiva,
el Agente de Transporte Aduanero es responsable de que se cumpla ese
requisito sanitario previo a la ejecución de la operación.
|
|
Procedimientos Generales Alternativos
|
Cuando por situaciones fortuitas de fuerza mayor el SIM quedare
temporalmente fuera de servicio, los procedimientos
previstos en la presente, serán sustituidos por disposición de la Aduana de Ezeiza por
aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).
|
Dentro de los tres (3) días siguientes a
aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los
usuarios deberán ingresar la información relativas a las cargas arribadas en
el período indicado en el párrafo precedente,
e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático
María (SIM).
|
El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en
el siguiente orden:
|
|
a) Agente de Transporte Aduanero
|
|
b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención
del Depositario)
|
|
c) Agente Desconsolidador
|
|
d) Servicio Aduanero
|
|
NOTA:
|
El original ANEXO IV fue
aprobado por Resolución 258/1993 ANA.
|
La primera modificación fue aprobada por
Resolución 409/1993 ANA.
|
La segunda modificación fue aprobada por
Resolución 184/1994 ANA.
|
Esta es la tercera modificación aprobada
por Resolución 81/1995 ANA.
|
|