Detalle de la norma RE-81-1995-ANA
Resolución Nro. 81 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Manifiesto del Sistema Informático MARIA.
Boletín Oficial
Fecha: 12/01/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 81

05/01/1995

Fecha:

 12/01/1995

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Dependencia:

RE-81-1995-ANA

Tema LOA:

0002 

Tema:

Manifiesto del Sistema Informático MARIA.

Asunto:

Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA

 

 

 

VISTO la Resolución 258/1993 ANA y sus modificaciones, mediante la cual se incorporó la vía aérea al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA, y

CONSIDERANDO: Que en su ANEXO IV se encuentra previsto el procedimiento para el Despacho Directo a Plaza de las mercaderías durante el período en el que el estado del Manifiesto se encuentra en Curso.

Que la experiencia recogida desde la aplicación de este procedimiento ha demostrado que al no encontrarse registrada la declaración del Manifiesto, los importadores se han visto perjudicados en innumerables casos al haber precedido al pago de los tributos para la oficialización de la declaración, frente al derecho y a la obligación, frente al derecho y a la obligación del Agente de Transporte Aduanero de modificar su declaración -que a requerimiento y bajo la exclusiva responsabilidad del importador ingresará al Sistema- con motivo de no haberse embarcado parcial o totalmente la mercadería en relación con la cantidad establecida en la Guía Aérea.

Que, considerando los tiempos normales para la disponibilidad de las mercaderías arribadas por la vía aérea desde el registro del manifiesto, que no puede ser posterior al inicio de la descarga, y el tiempo mínimo que insume la oficialización del Despacho de Importación por el Sistema a partir del registro del Manifiesto, puede fácilmente concluirse que entre la oficialización del despacho y el momento en que puede tomarse contacto con la mercadería, ya sea para el libramiento por los canales verde o naranja o para la verificación por el canal rojo, existe el espacio de tiempo suficiente para que la mercadería sea despachada directamente a plaza.

Que de este modo el importador tiene la casi certeza de que su mercadería ha sido embarcada o, al menos, que el Agente de Transporte Aduanero no tiene conocimiento de que ésta no la haya sido, minimizándose el riesgo de que el pago previo de los tributos realizado lo haya sido sin causa.

Que en consecuencia, no resulta conveniente el procedimiento descripto en el primer párrafo del CONSIDERANDO, ya que aun cuando el importador sea el único responsable por su utilización, le cabe a esta Administración Nacional ejercer su competencia en la orientación de los usuarios par un adecuado ejercicio del comercio exterior, evitando perjuicios como el comentado a través de una eficiente administración de los procedimientos que resulten más adecuados para cada caso y usuario.

Que, de tal forma, procederá la oficialización de los Despachos de Directo a Plaza -DAP- a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I "C" - Indice Temático - de esta Resolución que reemplaza al ANEXO I "B" de la Resolución 258/1993 ANA.

ART.20 - Aprobar el ANEXO IV "C" - Disposiciones Generales- que reemplaza al ANEXO IV "B" de la Resolución 258/1993 ANA.

ART.30 - Derogar los Anexos I "B", IV "B" de la Resolución 258/1993 ANA.

ART.40 - La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART.50 - De forma.

 

ANEXO I "C"

INDICE TEMÁTICO

 

ANEXO II

Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la vía aérea

ANEXO III

Disposiciones Normativas

ANEXO IV

Disposiciones Operativas Generales

ANEXO V

Modelo de impresión del Manifiesto de Carga

ANEXO VI

Manual del Usuario para el Registro del Manifiesto

ANEXO Vil

Carpeta para Manifiesto Informático María

 

ANEXO VIII

Manual del Usuario para el Registro y presentación de:

 

a) Solicitud de Tránsito Aéreo

 

b) Declaración de ignorar contenido

 

c) Solicitud de traslado

 

d) Solicitud particular/couriers

 

NOTA:

El original de este ANEXO fue aprobado por la Resolución 258/1993 ANA.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 409/1993 ANA.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución 184/1994 ANA.

 

ANEXO IV "C"

DISPOSICIONES OPERATIVAS

Presentación del Manifiesto De origen

El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.

 

De carga

El Manifiesto de Carga después de haber sido firmado por el agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero en un sólo ejemplar original, inmediatamente al arribo del medio transportador y antes del ingreso a depósito de la mercadería.

Los Agentes de Transporte Aduanero que representen a las compañías Aéreas que operen en el modo de vuelo compartido, podrán presentar el Manifiesto de Carga por las Guías Aéreas emitidas para el consignatario por dichas compañías.

El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM su datos en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o explotador de la aeronave en el campo "Transportista".

Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga inmediatamente al arribo de la aeronave, la Aduana de Ezeiza procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.

Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación Aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no procederá a cargar el manifiesto, salvo para aquellas mercaderías de directo a plaza que se entreguen directamente sin intervención del depositante.

No obstante los señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero respecto del Agente de Transporte, iniciará las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.

Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.

El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario OM-744/1) cuyo modelo integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

Declaración de Mercaderías transportadas por empresas prestadoras de servicios postales COURIERS)

Las mercaderías transportadas por empresas prestadoras de servicios postales serán declaradas en el Módulo Manifiesto en alguna de las formas previstas en este ANEXO para la presentación del Manifiesto.

 

Transporte por portadores

Cuando el transporte se realice por portadores la empresa prestadora del servicio deberá efectuar la presentación del manifiesto, debiendo identificar a la carga con un número equivalente al de una Guía Aérea precedido por el prefijo PPP (Prestador Postal-Portador) que ingresará al SIM).

A los efectos de la presentación de la solicitud de destinación deberá declararse el número con el que se identificó la carga de acuerdo con el párrafo precedente, no siendo exigible el aporte de la Guía Aérea cuando la empresa couriers actúe como importador.

Cuando la solicitud de destinación sea presentada por otro importador, deberá aportar como documentación complementaria en sustitución de la Guía Aérea la correspondiente constancia expedida por la empresa couriers, que permita al destinatario acreditar el derecho a disponer de la mercadería.

Despacho Directo a Plaza - DAP Los Despachos Directo a Plaza-DAP podrán ser oficializados a partir del estado REGISTRADO del Manifiesto de Carga.

 

Presentación

El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos pro guías aéreas, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.

El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará el ingreso a depósito.

El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar además el segundo original depositario. En el supuesto que no fuere posible su presentación por defecto en la impresión, se presentará el ejemplar que establezca el depositario (Reimpresión o copia del ejemplar presentado al servicio aduanero).

 

Comentarios a cada Guía Aérea en el Manifiesto

El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de directo a plaza, cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario debe conocer para el adecuado almacenamiento.

 

Del mismo modo indicará el código del aeropuerto de destino cuando la mercadería arribe al tránsito.

Diferencias a la descarga 1) Ingreso a Depósito

El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (Guía Aérea), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito (Cierre de ingreso a depósito) del último bulto de cada manifiesto.

Cuando se trate de Guías Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.

Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la misma información al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.

Cuando se trate de cargas consolidadas fraccionadas, a los efectos de posibilitar la presentación del Manifiesto Desconsolidado y el posterior ingreso al SIM por el depositario de los bultos correspondientes a cada guía desconsolidada, el Agente Desconsolidador podrá efectuar el reconocimiento de los bultos durante o después de su ingreso a depósito y dentro del plazo para la presentación del Manifiesto Desconsolidado.

Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).

Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, la Aduana de Ezeiza deberá comprobar el hecho con las constancias existentes en el manifiesto de carga, consignadas por el personal aduanero fiscalizador.

En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.

En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.

2) Cambio de rótulo después del ingreso a depósito El servicio aduanero ingresará en el SIM la cantidad de bultos ingresados a depósito para cada documento de transporte de acuerdo con el cambio de rótulo que hubiere autorizado a requerimiento del Agente de Transporte Aduanero.

El SIM emitirá el acta de novedades que por faltantes y/o sobrantes resulten del cambio de rótulo, para ser firmadas por dicho servicio, por el Agente de Transporte Aduanero y por el depositario.

El SIM controlará las justificaciones o las realizará en forma automática de acuerdo con lo previsto en este ANEXO o cuando con motivo del cambio de rótulo faltante y/o sobrante se tornen inexistentes.

 

Justificaciones

El Agente de Transporte Aduanero declarante presentará la justificación de las diferencias producidas a la descarga, a la que acompañará la correspondiente constancia emitida en el aeropuerto de partida, de escala o de destino, o la copia de la guía aérea o la presentación del Manifiesto de Origen.

Esta presentación se efectuará dentro del plazo quince (15) días corridos contados desde la finalización de la descarga.

 

Faltantes a la descarga

No corresponderá efectuar la presentación de la justificación cuando la mercadería faltante arribe dentro de los quince (15) días corridos de finalizada la descarga, al amparo de la misma guía aérea.

 

Sobrantes a la descarga

No corresponderá presentar la justificación en el caso de sobrantes a la descarga cuando:

 

a) la mercadería hubiere sido destinada aduaneramente dentro del plazo de quince (15) días corridos y contados desde la finalización de la descarga, y

 

b) se hubiere solicitado una afectación de tránsito aéreo para reexpedir la mercadería al aeropuerto donde debió ser descargada y se acompañe copia de la guía aérea que acredite esa circunstancia.

Diferencias no justificadas

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

En el modo de vuelo compartido, el transportista y el Agente de Transporte Aduanero declarante, son responsables solidarios de las correspondientes obligaciones tributarias y por las sanciones que fueren de aplicación por los ilícitos que se hubieren cometido, en relación con las inexactitudes y diferencias no justificadas.

 

Cargas Consolidadas

La condición de carga consolidada será establecida por el Agente de Transporte Aduanero que ingresa el Manifiesto de Carga en el campo correspondiente a esa condición (CONSOLIDADO).

 

Desconsolidación

El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones ingresarán al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados.

La suma de los bultos correspondientes a las guías desconsolidadas será igual a la cantidad de bultos declarados para la guía consolidada en el Manifiesto de Carga.

El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se presenta el Manifiesto de Carga, hasta el día siguiente inclusive de la entrada de la aeronave, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático MARIA -SIM, que integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

 

Desconsolidación de Guías Aéreas Desconsolidadas

Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados sobre Guías Aéreas Desconsolidadas.

El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por guías aéreas e ingresadas al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.

El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.

 

Envíos Fraccionados

El Agente de Transporte Aduanero identificará los envíos fraccionados en el manifiesto con indicación de la totalidad de los bultos que componen la partida y los efectivamente embarcados en cada envío (Parcial 20; total 100).

A partir del segundo envío, el Agente de Transporte Aduanero identificará en la presentación del manifiesto el número de registro que correspondió a la primera fracción.

El SIM controlará que los bultos arriben dentro del plazo de vigencia del Despacho de importación para los envíos fraccionados (15 días corridos).

Aquellos bultos que arriben fuera de ese término, podrán ser entregados previa rehabilitación del despacho en función a la fecha de entrada de su medio transportador. A ese efecto, el servicio aduanero deberá ingresar expresamente al SIM esa autorización.

Este procedimiento también se aplicará para el despacho de bultos faltantes a la descarga subsistiendo la obligación del Agente de Transporte Aduanero de justificar dicho faltante en el supuesto indicado en el párrafo precedente.

 

Tránsitos Aéreos (Tipo de afectación: TRAS)

El tránsito aéreo podrá realizarse bajo alguna de las siguientes condiciones:

 

a) Que los bultos se hubieren declarado en el Manifiesto con la condición de tránsito;

 

b) Que el domicilio del consignatario corresponda a la jurisdicción de otra Aduana.

Podrán gestionar el tránsito aéreo quienes se encuentren inscriptos como "Agentes de Transporte Aduanero", con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

a) Mediante la sola presentación de la Solicitud de Tránsito Aéreo impresa por el SIM, para los bultos declarados con la condición de tránsito.

 

b) Mediante la presentación de la Solicitud de Tránsito Aéreo impresa por el SIM a la que se agregará copia, fotocopia o FAX de la Guía Aérea en los casos de bultos sobrantes a la descarga o cuando el domicilio del consignatario corresponda a otra Aduana.

El tránsito Aéreo podrá presentarse con anterioridad a la entrada del medio transportador de la mercadería con independencia del estado del Manifiesto de Carga en el SIM, seleccionándose DAP cuando el Manifiesto se hallare EN CURSO, o NORMAL cuando el estado del Manifiesto de Carga fuere REGISTRADO.

Cuando la mercadería debiera embarcarse por la División Aeroparque, el traslado desde la Aduana de Ezeiza se realizará al amparo del tránsito aéreo y bajo la exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero solicitante, procediendo la Aduana de Ezeiza al precintado de los camiones.

En los casos en que por razones propias del transporte aéreo las mercaderías no pudieren continuar por la misma vía a la aduana de destino o el agente de transporte lo solicite, se permitirá que el tránsito se cumpla por la vía terrestre al amparo de la misma solicitud de tránsito aéreo.

En este supuesto la mercadería se almacenará en la aduana de destino en los mismos depósitos que debieran utilizarse de haber arribado por la vía aérea, siendo responsables el transportista y el agente de transporte aduanero por los tributos y las infracciones que se deriven de la trasgresión al tránsito terrestre de importación, procediendo la Aduana de Ezeiza al precintado de los medios transportadores.

 

Reexpedición de bultos al exterior (Tipo de afectación: TRAS)

El Agente de Transporte Aduanero, que presentó el Manifiesto de Carga del medio transportador podrá solicitar bajo su exclusiva responsabilidad la reexpedición de los bultos al exterior de acuerdo con los Artículos 165 de la Ley 22.415 y 23 del Decreto N° 1001/82, acompañando copia, fotocopia o FAX de la Guía Aérea que acredite el aeropuerto de destino de los bultos.

El requerimiento se formulará de la Solicitud de Tránsito Aéreo que imprimirá el sistema. Presentación y Cancelación de la Solicitud de Tránsito Aéreo El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:

 

a) Presentación de una afectación sumaria b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido elembarque (vía aérea o terrestre) c) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.

 

b) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelada (punto II – C precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.

Destino de los ejemplares

 

Original: para el servicio aduanero

 

2do. original: para EDCADASSA

Reimpresiones

 

a) para el Agente de Transporte Aduanero

 

b) para la Aduana de Destino (*)

 

c) Tornaguía (*)

 

(*) acompañan la carga

Declaración de Ignorar el Contenido (Tipo de Solicitud: IGCO)

El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario).

El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un sólo ejemplar original, acompañando el ejemplar 2 de la Guía Aérea.

El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.

La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o la actuación que se inicie para el despacho de oficio de la mercadería.

El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1 % si el citado acto se hubiere realizado fuera de término o no se hubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinará la aplicación de dicha multa.

 

Solicitud de Traslado (Tipo de Solicitud TLAT/TLPA)

El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías desde el lugar de su arribo a depósitos habilitados adecuadamente como Fiscales Particulares o bajo otras condiciones que pudiere establecer esta Administración Nacional, ubicados en jurisdicción de la Aduana de Ezeiza y de la Aduana de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento establecido en el ANEXO VIII de esta Resolución.

 

Solicitud Particular/Couriers (Tipo de afectación: PART)

Particular

Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieren finalidad comercial y/o industrial bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes deberán proceder al llenado del Formulario OM-2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.

El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido. Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM-2153 con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.

Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud PRESENTADO.

La Aduana de Ezeiza deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realizará en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el interesado solo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.

 

Couriers

Las empresas Couriers que efectúen la solicitud de destinación para consumo de acuerdo con la normativa vigente para ese régimen, deberán proceder al llenado del FORMULARIO OM-1125 e ingresarán al SIM los datos exigidos para la afectación PARTICULAR/COURIERS (ANEXO VIII).

Efectuado el registro de la solicitud (estado de la declaración SIM: REGISTRADO) el documentante consignará en el Formulario OM-1125 el número de registro asignado por el SIM y lo presentará al Servicio Aduanero.

El Servicio Aduanero ejecutará la transacción inherente a la presentación de la solicitud y le imprimirá a la misma el trámite correspondiente para la verificación, liquidación y pago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la salida de la Zona Primaria Aduanera.

 

Mercadería sin destinación aduanera

El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes.

La Aduana de Ezeiza ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

 

Despacho de Oficio

Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada guía aérea que no hubiere sido destinada aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Ezeiza iniciará los actos conducentes a su comercialización.

 

Responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero

Tránsitos Aéreos - Reexpedición

El Agente de Transporte Aduanero que gestiona un Tránsito Aéreo, deberá controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de Ezeiza hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí, y por ante su representante.

 

Intervenciones sanitarias

Cuando la mercadería objeto de Tránsito Aéreo se encontrare sujeta a la intervención de la autoridad sanitaria respectiva, el Agente de Transporte Aduanero es responsable de que se cumpla ese requisito sanitario previo a la ejecución de la operación.

 

Procedimientos Generales Alternativos

Cuando por situaciones fortuitas de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente, serán sustituidos por disposición de la Aduana de Ezeiza por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).

Dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativas a las cargas arribadas en el período indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).

El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:

 

a) Agente de Transporte Aduanero

 

b) Depositario - Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)

 

c) Agente Desconsolidador

 

d) Servicio Aduanero

 

NOTA:

El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución 258/1993 ANA.

La primera modificación fue aprobada por Resolución 409/1993 ANA.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución 184/1994 ANA.

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución 81/1995 ANA.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-258-1993-ANA Anexos I, IV