Detalle de la norma RE-81-1993-GMC
Resolución Nro. 81 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Norma Transitoria para la Armonización de Tramitación de Decisiones
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 81 05/09/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-81-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: NORMA TRANSITORIA SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS

VISTO: El Art. 13.del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo Mercado Común, la Recomendación Nº 45/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar, a partir del 1 de febrero de 1994, con una Norma Transitoria para la Armonización de Tramitación de Decisiones, Criterios y Opiniones de carácter general sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 -  Aprobar la Norma Transitoria para la Armonización de Tramitación de

Decisiones, Criterios y Opiniones de carácter general sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías que figura como Anexo I a la presente Resolución.

Art. 2 -  La presente Resolución entrará en vigor el 1 de Febrero de 1994

 

ANEXO

 

NORMA TRANSITORIA PARA LA ARMONIZACION DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCDADERIAS

1-Las administraciones nacionales de los Estados Partes emitirán

Decisiones, criterios y opiniones de carácter general sobre clasificación de mercaderías, en relación a sus aranceles y de acuerdo con sus respectivas legislaciones

2-Los procedimientos previstos en los numerales siguientes se aplicarán

únicamente a las decisiones criterios y opiniones que se emitan, en el marco del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, a nivel de sus seis dígitos

3- Las Decisiones, criterios y opiniones serán comunicados, juntamente con

los antecedentes que los originaron, dentro de los quince días emitidos, a las administracines de los demás Estados Partes, para su conocimiento y análisis, por conducto de la Secretaría administrativa del Mercosur en adelante denominada la Secretaria

4-Si en un plazo no mayor de treinta días desde la fecha de su recepción

no se produjeran observaciones discrepantes sobre las decisiones, criterios y opiniones, se entenderá que los mismos son compartidos por las demás administraciones

5-Si la administración de un Estado Parte tuviera discrepancia, deberá

comunicarla con todos los fundamentos técnicos y legales que justifiquen esa discordancia dentro del plazo estipulado en el numeral 4 , a la Secretaría, a los efectos de su remisión a las demás administraciones de los Estados Partes para su conocimiento y análisis

6-La discrepancia de que trata el numeral anterior será sometida a estudio

de la Comisión de Clasificación de Mercaderías del SGT Nº2, en adelante denominada la Comisión, en su próxima reunión

7-En los casos de concenso sobre las decisiones, criterios y opiniones de

clasificación la Comisión elevará el proyecto de resolución correspodiente a este SGT para su convalidación.

8-Cuando no exista consens, la Comisión realizará la correspondiente

consulta, por intermedio de los Estados Partes a la Dirección de la Nomenclatura y la Clasificación del CCA

9-1. Una vez producida la respuesta de la Dirección, consultada según el

numeral 8, y dentro de un plazo de diez días, el Estado Parte que haya efectuado la consulta, remitirá una copia a la Secretaría, a los fines de su conocimiento y análisis por los demás Estados Partes

2. De no responder las administraciones de los Estados Partes es desacuerdo en un plazo de treinte días desde su recepción se entenderá que dan conformidad a la respuesta recibida

10-De existir este consenso, y sólo en caso de que la opinión de la Dirección

no sea la misma que la decisión que ha originado la discrepancia,el país que la ha omitido formulará una decisión con la nueva orientación y la remitirá a la Secretaría, para su comunicación a los demás Estados Partes a los efectos del procedimineto previsto en el numeral 7

11-1. Si alguno de los Estados Partes manifiesta su discomformidad con la

opinión a que se hace referencia en el numeral 9, la comunicará a la Comisión a través de la Secretaría

Posteriormente esta elevará los entecedentes al SGT Nº 2 el cual encomendará a uno de los países que ostente el carácter de Parte Contratante del Convenio del Sistema Armonizado que someta el caso a dicho Comité. La Decisión del Comité que obrará en el informe definitivo de la respectiva sesión, será convalidad por el SGT Nº 2 y remitida a las administraciones de los Estados Partes a través de la Secretaría

2. La adopción será obligatoria por los mismos, y sólo en caso de no coincidir con la decisión que originó la discrepancia, el país que la ha omitido formulará nueva decisión con el criterio del Comité y la remitirá a la Secretaría a los fines de su comunicación a los demás Estados Partes y a los efectos del procedimiento previsto en el numeral 7

12- A los efectos de la presente norma los plazos estipulados se entenderán                  

“en días corridos”

13- Sin perjuicio de las reuniones ordinarias programadas por el SGT Nº 2,

la Comisión podrá ser convocada con carácter estraordinario cuando este SGT lo considere necesario.

 

ANEXO II

Requerimineto de la Comisión a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, para el período de aplicación de la norma transitoria que obra en el ANEXO II

 

FUNCIONES

1) Apoyar los trabajos a realizar por la Comisión de Clasificación de Mercaderías del SGT Nº 2, asistiéndola en cada una de las reuniones

2) Organizar y mantener a disposición de la Comisión el material bibliográfico imprescindible para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la citada Comisión

3) Recepcionar, archivar y distribuir a las administraciones nacionales de los estados Partes las Decisiones, criterios opiniones de carácter general sobre clasificación arancelaria de mercaderías emitidas por cada Estado Parte, las discrepancias planteadas por dichas administraciones nacionales y toda otra documentación que tenga diligenciamiento por la Comisión.

4)Mantener un banco de datos referente a las decisiones, criterios y opiniones de clasificación dictados por las administraciones nacionales de los Estados Partes, de las discrepancias planteadas a tenor de las mismas, así como de las resoluciones de clasificación que emanen consecuentemente del G.M.C

 

REQUERIMIENTO BILIOGRAFICO MINIMO

1) Notas explicativas actualizadas del Sistema Armonizado en sus versiones oficiales -inglés y francés - así como en - español y portugués -

2) Opiniones de clasificación del CCA

3) Diccionarios español - inglés, español - francés, español - portugués, portugués - inglés y portegués - francés

4) Diccionario de la real academia española

5) Diccionario Aurelio de la lengua portuguesa (Buarque de Holanda)

6) Index Merck, De XI

7) Diccionario técnico de Larousse o equivalente

8) Enciclopedia Tecnológica de Kirk-Orthmer

9) Inventario aduanero de productos químicos de la C.E.E

10) Tarifas aduaneras basadas en el S.A : EE.UU, Canadá, C.E.E, países del MERCOSUR

11) NALADISA

12) Disquettes de CCA conteniendo clasificaciones arancelarias

13) Otra literatura vinculada a distintas ramas de la ciencia ( botánica, zoología,etc)o de la tecnología

 

REQUERIMIENTO INFORMATICO 

Se han proyectado los requerimientos de información a integrar la Base de Datos de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, en la etapa de transición y se han definido los que obran como partes A y B del presente Anexo

Se puso en conicimiento de la Comisión de Informática la necesidad planteada en el punto anterior y la citada Comisión informó que en su reunión de Foz de Iguazú del 28 y 29 de Octubre, los informáticos de cada país analizarán la conformación de la estructura de datos y los soporte magnéticos a intercambiar

 

DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE CLASIFICACION

 

Subpartida Armonizada

xxxx.xx

Descripción de la mercadería

xx.................x

xx.................x

xx.................x

.......................xx.................x

Nº de la decisión criterio u opinión

xxxx/año

País emisor

A,B,P ó U

Discrepancia

S/N

Resolución del GMC

XXXX/año

Año = xx

 

Subpartida Armonizada de la decisión, criterio u opinión

xxxx.xx

 

 Nº de la desición criterio u opinión

xxxx/año

Subpartida(S)

Armonizada(S)

alternativa(S)

xxxx.xx(1a3)

País Discrepante

A,B,P ó U

Consulta a la Dirección de la Nomenclatura y la Clasificación del CCA

XXX/año

 

Consulta  al Comité del S.A

xxx/año

Resolución del GMC

xxxx/año

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-3-2003-CMC Deroga Deroga a la RE-81-1993-GMC
RE-739-1994-ANA Relaciona Armonización de tramitación de Decisiones. Clasifi. RE-81-1993-GMC