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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 81 |
05/09/1993
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-81-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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NORMA TRANSITORIA SOBRE CLASIFICACION
ARANCELARIA DE MERCADERIAS |
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VISTO: El Art. 13.del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo Mercado Común, la
Recomendación Nº 45/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 2
“Asuntos Aduaneros” |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de contar, a partir del 1 de febrero de 1994, con una Norma
Transitoria para la
Armonización de Tramitación de Decisiones, Criterios y
Opiniones de carácter general sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías |
EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar la
Norma Transitoria para la Armonización de
Tramitación de |
Decisiones,
Criterios y Opiniones de carácter general sobre Clasificación Arancelaria de
Mercaderías que figura como Anexo I a la presente Resolución. |
Art.
2 - La presente Resolución entrará en vigor el 1 de Febrero de 1994 |
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ANEXO |
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NORMA TRANSITORIA PARA LA ARMONIZACION DE
TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE CARACTER GENERAL, SOBRE
CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCDADERIAS |
1-Las
administraciones nacionales de los Estados Partes emitirán |
Decisiones,
criterios y opiniones de carácter general sobre clasificación de mercaderías,
en relación a sus aranceles y de acuerdo con sus respectivas legislaciones |
2-Los
procedimientos previstos en los numerales siguientes se aplicarán |
únicamente
a las decisiones criterios y opiniones que se emitan, en el marco del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, a nivel de sus seis
dígitos |
3- Las
Decisiones, criterios y opiniones serán comunicados, juntamente con |
los
antecedentes que los originaron, dentro de los quince días emitidos, a las
administracines de los demás Estados Partes, para su conocimiento y análisis,
por conducto de la
Secretaría administrativa del Mercosur en adelante
denominada la Secretaria |
4-Si
en un plazo no mayor de treinta días desde la fecha de su recepción |
no
se produjeran observaciones discrepantes sobre las decisiones, criterios y
opiniones, se entenderá que los mismos son compartidos por las demás
administraciones |
5-Si
la administración de un Estado Parte tuviera discrepancia, deberá |
comunicarla
con todos los fundamentos técnicos y legales que justifiquen esa discordancia
dentro del plazo estipulado en el numeral 4 , a la Secretaría, a los
efectos de su remisión a las demás administraciones de los Estados Partes
para su conocimiento y análisis |
6-La
discrepancia de que trata el numeral anterior será sometida a estudio |
de
la Comisión
de Clasificación de Mercaderías del SGT Nº2, en adelante denominada la Comisión, en su próxima
reunión |
7-En
los casos de concenso sobre las decisiones, criterios y opiniones de |
clasificación
la Comisión
elevará el proyecto de resolución correspodiente a este SGT para su
convalidación. |
8-Cuando
no exista consens, la
Comisión realizará la correspondiente |
consulta,
por intermedio de los Estados Partes a la Dirección de la Nomenclatura y la Clasificación del
CCA |
9-1.
Una vez producida la respuesta de la Dirección, consultada según el |
numeral
8, y dentro de un plazo de diez días, el Estado Parte que haya efectuado la
consulta, remitirá una copia a la Secretaría, a los fines de su conocimiento y
análisis por los demás Estados Partes |
2.
De no responder las administraciones de los Estados Partes es desacuerdo en
un plazo de treinte días desde su recepción se entenderá que dan conformidad
a la respuesta recibida |
10-De
existir este consenso, y sólo en caso de que la opinión de la Dirección |
no
sea la misma que la decisión que ha originado la discrepancia,el país que la
ha omitido formulará una decisión con la nueva orientación y la remitirá a la Secretaría, para su
comunicación a los demás Estados Partes a los efectos del procedimineto
previsto en el numeral 7 |
11-1.
Si alguno de los Estados Partes manifiesta su discomformidad con la |
opinión
a que se hace referencia en el numeral 9, la comunicará a la Comisión a través de la Secretaría |
Posteriormente
esta elevará los entecedentes al SGT Nº 2 el cual encomendará a uno de los
países que ostente el carácter de Parte Contratante del Convenio del Sistema
Armonizado que someta el caso a dicho Comité. La Decisión del Comité que
obrará en el informe definitivo de la respectiva sesión, será convalidad por
el SGT Nº 2 y remitida a las administraciones de los Estados Partes a través
de la Secretaría
|
2.
La adopción será obligatoria por los mismos, y sólo en caso de no coincidir
con la decisión que originó la discrepancia, el país que la ha omitido
formulará nueva decisión con el criterio del Comité y la remitirá a la Secretaría a los
fines de su comunicación a los demás Estados Partes y a los efectos del
procedimiento previsto en el numeral 7 |
12-
A los efectos de la presente norma los plazos estipulados se
entenderán
|
“en
días corridos” |
13- Sin
perjuicio de las reuniones ordinarias programadas por el SGT Nº 2, |
la Comisión podrá ser convocada con carácter estraordinario
cuando este SGT lo considere necesario. |
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ANEXO II |
Requerimineto
de la Comisión
a la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR, para el período de aplicación
de la norma transitoria que obra en el ANEXO II |
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FUNCIONES |
1)
Apoyar los trabajos a realizar por la Comisión de Clasificación de Mercaderías del
SGT Nº 2, asistiéndola en cada una de las reuniones |
2)
Organizar y mantener a disposición de la Comisión el material bibliográfico
imprescindible para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la citada
Comisión |
3)
Recepcionar, archivar y distribuir a las administraciones nacionales de los
estados Partes las Decisiones, criterios opiniones de carácter general sobre
clasificación arancelaria de mercaderías emitidas por cada Estado Parte, las
discrepancias planteadas por dichas administraciones nacionales y toda otra
documentación que tenga diligenciamiento por la Comisión. |
4)Mantener
un banco de datos referente a las decisiones, criterios y opiniones de
clasificación dictados por las administraciones nacionales de los Estados
Partes, de las discrepancias planteadas a tenor de las mismas, así como de
las resoluciones de clasificación que emanen consecuentemente del G.M.C |
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REQUERIMIENTO BILIOGRAFICO MINIMO |
1)
Notas explicativas actualizadas del Sistema Armonizado en sus versiones
oficiales -inglés y francés - así como en - español y portugués - |
2)
Opiniones de clasificación del CCA |
3)
Diccionarios español - inglés, español - francés, español - portugués,
portugués - inglés y portegués - francés |
4)
Diccionario de la real academia española |
5)
Diccionario Aurelio de la lengua portuguesa (Buarque de Holanda) |
6)
Index Merck, De XI |
7)
Diccionario técnico de Larousse o equivalente |
8)
Enciclopedia Tecnológica de Kirk-Orthmer |
9)
Inventario aduanero de productos químicos de la C.E.E |
10)
Tarifas aduaneras basadas en el S.A : EE.UU, Canadá, C.E.E, países del
MERCOSUR |
11)
NALADISA |
12)
Disquettes de CCA conteniendo clasificaciones arancelarias |
13)
Otra literatura vinculada a distintas ramas de la ciencia ( botánica,
zoología,etc)o de la tecnología |
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REQUERIMIENTO INFORMATICO |
Se
han proyectado los requerimientos de información a integrar la Base de Datos de la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR, en la etapa de transición y se
han definido los que obran como partes A y B del presente Anexo |
Se
puso en conicimiento de la
Comisión de Informática la necesidad planteada en el punto
anterior y la citada Comisión informó que en su reunión de Foz de Iguazú del
28 y 29 de Octubre, los informáticos de cada país analizarán la conformación
de la estructura de datos y los soporte magnéticos a intercambiar |
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DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE
CLASIFICACION |
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Subpartida
Armonizada
xxxx.xx |
Descripción
de la mercadería
xx.................x
xx.................x
xx.................x
.......................xx.................x |
Nº
de la decisión criterio u opinión
xxxx/año |
País
emisor
A,B,P
ó U |
Discrepancia
S/N |
Resolución
del GMC
XXXX/año |
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Año
= xx |
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Subpartida
Armonizada de la decisión, criterio u opinión
xxxx.xx
|
Nº
de la desición criterio u opinión
xxxx/año |
Subpartida(S)
Armonizada(S)
alternativa(S)
xxxx.xx(1a3) |
País
Discrepante
A,B,P
ó U |
Consulta
a la Dirección
de la Nomenclatura
y la Clasificación
del CCA
XXX/año
|
Consulta
al Comité del S.A
xxx/año |
Resolución
del GMC
xxxx/año
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