Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 806/2006
Reglaméntase la
implementación del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico,
dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 1012/2006. Condiciones que deberán
reunir las empresas beneficiarias.
Bs. As., 28/9/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0323963/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006,
y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1012 de fecha
7 de agosto de 2006, se declaró la continuidad del Estado de Emergencia del
Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la Nación Argentina por operadores nacionales sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional oportunamente dispuesta por el Artículo 1º del Decreto Nº 1654 de fecha 4
de septiembre de 2002.
Que el Artículo 3º del Decreto
Nº 1012/2006 establece el Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico
(RCCA) a ser aplicado a los servicios regulares de transporte aéreo interno de
pasajeros, como complemento de la tarifa de referencia dispuesta en el mismo
Decreto.
Que el Artículo 4º del Decreto
mencionado en el párrafo precedente instruye a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a reglamentar la implementación del régimen de compensación
dispuesto, las condiciones a reunir por las empresas beneficiarias y la
necesidad de continuidad del mismo.
Que en consecuencia corresponde
establecer las condiciones a reunir por los explotadores de servicios regulares
de transporte aéreo interno de pasajeros que soliciten ser beneficiarios del
Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA), como requisito para
acceder y mantener el beneficio del régimen establecido oportunamente por el
Artículo 3º del Decreto Nº 1012/2006, como así también la información a ser
requerida para posibilitar la puesta en marcha a la brevedad de los mecanismos
de implementación del mencionado régimen de compensación.
Que asimismo, resulta necesario
solicitar a los explotadores de los servicios regulares de transporte aéreo
interno de pasajeros información acerca de su estructura de costos a efectos de
contar con datos que permitan determinar oportunamente la tarifa de equilibrio
económica a aplicar para cada destino.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003
Que la presente medida se dicta
de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1012 de fecha
7 de agosto de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense, las condiciones a reunir
por los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de
pasajeros que soliciten ser beneficiarios del Régimen de Compensación de
Combustible Aeronáutico (RCCA), como condición para acceder y mantener el
beneficio del régimen establecido oportunamente por el Artículo 3º del Decreto
Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.
Art. 2º — Dispónese que para acceder y mantener
el beneficio del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) los
explotadores referidos en el artículo precedente, deberán observar las
siguientes condiciones:
a) Presentación de declaración
jurada mensual de adhesión al Régimen de Compensación de Combustible
Aeronáutico (RCCA) antes del día 20 de cada mes, incluyendo la programación y
cronogramas correspondientes a este período y las tarifas a aplicar en sujeción
al Decreto Nº 1012/2006, conforme el ANEXO I a) y b).
b) Presentación de declaración
jurada mensual, antes del día 20 de cada mes de los servicios regulares efectuados
conforme ANEXO II y ANEXO III.
c) Presentar con carácter de
Declaración jurada antes del día 20 de cada mes la estructura de costos
conforme ANEXO IV.
Se aclara que para el primer
período a compensar se tomará como valores de referencia la información de los
servicios realizados durante el mes de Julio de 2006, mediante la presentación
de los formularios de los ANEXOS II, III y IV.
Las presentaciones deberán ser
efectuadas ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE dentro del plazo establecido, y
suscriptas por el titular o apoderado, con copia del poder respectivo.
Art. 3º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE, a fin de verificar la documentación presentada conforme al Artículo
2º de la presente resolución, requerirá la colaboración del COMANDO DE REGIONES
AEREAS - DIRECCION DE TRANSITO AEREO, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.
Anexo I(a)
Señores:
[Razón Social de la Empresa]
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………………………………………
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[C.U.I.T.]
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………………………………………
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[Domicilio real]
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[Localidad]
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DECLARACION JURADA
En mi carácter de
Titular/Apoderado, y de conformidad con el poder que se acompaña en copia
certificada, adhiero formalmente al Régimen de Compensación de Combustible
Aeronáutico (RCCA), estipulado por Decreto 1012/2006, manifestando además el
compromiso de presentar mensualmente los Anexos exigidos por el Artículo 2 como
condición para mantener el carácter de beneficiario.
En tal sentido, acompaño la
documentación requerida en el Artículo 2 de la Resolución ST N........ Anexo I b):
Ÿ Programación y horarios de
servicios regulares correspondientes al mes en curso.
Ÿ Cuadro Tarifario a aplicar en
dicho período correspondiente a cada uno de los destinos programados y según la
banda tarifaria establecida por Decreto 1012/2006.
Los datos, se acompañan en el
formato de la planilla anexa, suscribiendo cada una de la/s hoja/s
correspondientes en mi carácter de Titular/Apoderado, independientemente de las
aprobaciones requeridas por la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial,
conforme la normativa vigente.
Por la presente se expone, con
carácter de Declaración Jurada, que la información vertida en el presente Anexo
ha sido verificada y en forma fidedigna refleja los datos allí contenidos.
…………………………………………………
Firma y Sello del Titular o
Apoderado
Tipo y Nº de Documento:
………………………………..
En carácter de:
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Anexo I(b)
Anexo II
"
Anexo III
Anexo IV