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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of: 28934
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Resolución n° 806
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03/07/1998
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Fecha:
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10/07/1998
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Dependencia:
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RE-806-1998-MEOYSP
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Tema:
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ORGANIZACION MUNDIAL DEL
COMERCIO
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Asunto:
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Adoptanse medidas en relación a la
aplicación de derechos de importación específicos mínimos de productos textiles
originarios de los Estados miembros de la Organización Mundial
de Comercio
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VISTO
- el Expediente Nº 061-004195/98 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que el 22 de Abril de 1998 el Organo
de Solución de Diferencias de la Organización Mundial
del Comercio aprobó los informes producidos por el grupo Especial y por el Organo de Apelación de la mencionada Organización,
referidos a la aplicación de Derechos de Importación Específicos Mínimos a
las importaciones argentinas de productos textiles.
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Que las conclusiones y recomendaciones aprobadas
por el Organo de Solución de Diferencias establecen
que la REPUBLICA
ARGENTINA debe asegurar que, en caso de aplicar Derechos de
Importación Específicos Mínimos a las importaciones de textiles, no se supere
el compromiso asumido en la
Lista Nacional LXIV que fuera recogido por la Ley Nº 24.425, de mantener
un nivel máximo de derecho de importación ad valorem
del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
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Que es necesario que la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
instrumente los procedimientos que se requieran para garantizar que en las
tramitaciones de destinaciones definitivas de importación para consumo el
monto resultante de la aplicación de Derechos de Importación Específicos
Mínimos a las importaciones de productos textiles no supere el equivalente al
derecho ad valorem indicado.
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Que en la confección de la medida que se propicia
ha tomado intervención la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
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Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
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Que la presente resolución se dicta en función de lo
previsto en la Ley Nº
22.415, en la Ley
de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de
las facultades conferidas por los Decretos Nros.
751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1º.- El monto resultante de la aplicación de
Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.)
a productos originarios de los Estados Miembros de la Organización Mundial
del Comercio (O.M.C.) correspondientes a posiciones
arancelarias comprendidas en los Capítulos 51 a 63 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo IX
del Decreto Nº 998/95, no podrá exceder al importe que resulte de aplicar el
arancel máximo consolidado del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el
valor en aduana de las mercaderías una vez efectuado el cálculo del margen de
preferencia que corresponda.
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Artículo 2º.- Se instruye a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS para que a través de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de ella, establezca los procedimientos necesarios a
fin de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente
resolución. El mencionado procedimiento deberá estar en vigencia a los
NOVENTA (90) días corridos a contar de la fecha de la presente resolución.
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Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- Roque B. Fernández.
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