Detalle de la norma RE-806-1998-MEOSP
Resolución Nro. 806 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1998
Asunto Organización Mundial del Comercio - Textiles - Derechos de Importación
Boletín Oficial
Fecha: 10/07/1998
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of: 28934

Resolución 806

03/07/1998

Fecha:

10/07/1998

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Dependencia:

RE-806-1998-MEOYSP

Tema:

ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

Asunto:

Adoptanse medidas en relación a la aplicación de derechos de importación específicos mínimos de productos textiles originarios de los Estados miembros de la Organización Mundial de Comercio

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VISTO - el Expediente Nº 061-004195/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de Abril de 1998 el Organo de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio aprobó los informes producidos por el grupo Especial y por el Organo de Apelación de la mencionada Organización, referidos a la aplicación de Derechos de Importación Específicos Mínimos a las importaciones argentinas de productos textiles.

Que las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el Organo de Solución de Diferencias establecen que la REPUBLICA ARGENTINA debe asegurar que, en caso de aplicar Derechos de Importación Específicos Mínimos a las importaciones de textiles, no se supere el compromiso asumido en la Lista Nacional LXIV que fuera recogido por la Ley Nº 24.425, de mantener un nivel máximo de derecho de importación ad valorem del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que es necesario que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumente los procedimientos que se requieran para garantizar que en las tramitaciones de destinaciones definitivas de importación para consumo el monto resultante de la aplicación de Derechos de Importación Específicos Mínimos a las importaciones de productos textiles no supere el equivalente al derecho ad valorem indicado.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º.- El monto resultante de la aplicación de Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) a productos originarios de los Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) correspondientes a posiciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 51 a 63 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo IX del Decreto Nº 998/95, no podrá exceder al importe que resulte de aplicar el arancel máximo consolidado del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el valor en aduana de las mercaderías una vez efectuado el cálculo del margen de preferencia que corresponda.

Artículo 2º.- Se instruye a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para que a través de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de ella, establezca los procedimientos necesarios a fin de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución. El mencionado procedimiento deberá estar en vigencia a los NOVENTA (90) días corridos a contar de la fecha de la presente resolución.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.

 

 

 

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