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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 803
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19/10/2006
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Fecha:
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20/10/2006
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Dependencia:
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RE-803-2006-MEP
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Tema
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Desgrávase del derecho de
exportación el valor agregado correspondiente a la industrialización del
trigo, en la exportación de harina de trigo y sus subproductos. Condiciones.
Alcances. Créase el Registro del Programa de Producción de Harina, en el
ámbito de la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0245450/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que la
Ley Nº 23.101 establece que la instrumentación y ejecución de
la política comercial de exportación, a llevar a cabo por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, propenderá al logro de una serie de objetivos, entre los cuales
cabe destacar el de diversificar la oferta de bienes y servicios destinados a
los mercados del exterior, favoreciendo el crecimiento de las exportaciones
con mayor valor agregado y de aquellas para las cuales el acceso a tales
mercados les posibilite alcanzar niveles
decrecientes
de costos, procurando una mayor utilización de materias primas y tecnología local
y auspiciando la incorporación de la empresa de capital nacional,
especialmente las pequeñas y medianas, al mercado internacional.
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Que la REPUBLICA ARGENTINA
es, históricamente, exportador de trigo en grano el que, a su vez, es industrializado
por establecimientos instalados en terceros países.
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Que el sector molinero de la REPUBLICA ARGENTINA
presenta, entre sus particularidades, una evidente capacidad ociosa, producto
de la existencia de un número de molinos cuya potencialidad de producción
supera ampliamente al consumo del mercado interno.
|
Que dicha capacidad ociosa incrementa sustancialmente
la incidencia de los costos fijos sobre la producción, razón que justifica,
en el marco de la política de desarrollo económico entablada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el establecimiento de las medidas que resulten necesarias
a los efectos de garantizar la continuidad y expansión del precitado sector
industrial, así como también posibilitar y fomentar el incremento del valor
agregado de la mercadería enviada a terceros países.
|
Que, en tales condiciones, resulta procedente
fomentar que el exportador, una vez adquirido el trigo en granos, proceda a
su industrialización en los molinos ubicados en el país, desgravándose del
derecho de exportación el valor agregado correspondiente a la
industrialización del trigo.
|
Que lo expuesto en el considerando precedente será
aplicable hasta alcanzar el equivalente a DOS MILLONES DE TONELADAS
(2.000.000 Tn.) de trigo en grano anuales.
|
Que el Artículo Nº 755 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá desgravar del
derecho de exportación, la exportación para consumo de mercadería gravada con
este tributo, con la finalidad, entre otras, de asegurar el máximo posible de
valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el
trabajo nacional, de promover, proteger o conservar las actividades
nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y
servicios y de estabilizar los precios internos a niveles convenientes.
|
Que a través del Artículo 1º del Decreto Nº 2752 de
fecha 26 de diciembre de 1991, se delega en el ex - Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos las facultades conferidas por el citado Artículo
755 de la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero).
|
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que la presente medida se dicta en función de lo
previsto por la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero), la
Ley Nº 23.101 y por lo establecido por el Decreto Nº 2752/91.
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Por ello,
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LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo 1º — En la exportación para consumo de
harina de trigo y sus subproductos, el valor agregado correspondiente a la industrialización
del trigo quedará desgravado del derecho de exportación, de acuerdo con las
condiciones que fija la presente resolución.
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Art. 2º — La desgravación dispuesta en el artículo
anterior resultará de aplicación, únicamente, en aquellos casos en los que la
molienda de trigo se realice en molinos ubicados en el territorio argentino y
hasta alcanzar el equivalente a DOS MILLONES DE TONELADAS (2.000.000 Tn.) de
trigo anuales.
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Art. 3º — Créase en el ámbito de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Registro del Programa de Producción de Harina (PPh), quedando
facultada dicha Oficina a reglamentar todos los aspectos vinculados con el
Registro que por la presente medida se crea.
|
Art. 4º — A los efectos de acceder al beneficio que otorga
el Artículo 1º, los exportadores deberán registrar las ventas al exterior de
harina de trigo, sus subproductos y el volumen de trigo equivalente en el
Registro creado por el Artículo 3º de la presente resolución.
|
Art. 5º — La Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sólo dará curso bajo el presente régimen a aquellas
operaciones de exportación que cuenten con el registro y con el certificado
de aprobación del cupo correspondiente emitido por la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, de conformidad con lo previsto en la presente medida.
|
Art. 6º — La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, serán, en el
marco de sus respectivas competencias, Autoridad de Aplicación del presente
régimen, quedando facultadas para dictar las normas que resulten necesarias
para la aplicación de lo aquí establecido
|
Art. 7º — Las disposiciones de la presente
resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación.
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Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
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