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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30550
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Resolución nº 803
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16/12/2004
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Fecha:
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17/12/2004
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Dependencia:
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RE-803-2004-MEP
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Tema
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0100
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Dispónese
el cierre de la revisión dispuesta por la Resolución Nº
15/2004 sobre operaciones con duraznos en almíbar originarios de la Unión Europea
y fíjase para las mismas un derecho compensatorio equivalente al 7,13% del
precio de importación FOB declarado.
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VISTO:
el Expediente N° S01:0059293/2003
del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el Expediente N° 060-010625/ 2000 del Registro del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA tramitó la investigación por subvenciones en operaciones de
exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de duraznos en almíbar, originarias de la UNION EUROPEA,
que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 2008.70.10.
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Que
por la Resolución N°
5 de fecha 9 de enero de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, se dispuso el
cierre de la investigación mencionada en el considerando anterior con la aplicación
de derechos compensatorios por el término de DOS (2) años.
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Que
mediante la Resolución N°
15 de fecha 7 de enero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
declaró procedente la Apertura
de Examen de Revisión de la medida aplicada por la resolución mencionada “ut
supra”.
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Que
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en su respectivo
Informe Final Relativo a la Revisión
de los Derechos Compensatorios fijados mediante la Resolución N°
5/2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 5 de octubre de 2004 concluyó
que “…del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo
largo del procedimiento, surgirían elementos de prueba que permiten concluir
que existiría la probabilidad de continuación o repetición de la subvención
de duraznos en almíbar en el marco del artículo 21.3, Parte V, del Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias”.
|
Que
por su parte la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA por Acta de Directorio N° 1046 de fecha 28 de octubre de 2004
concluyó que “…en el supuesto de continuar las subvenciones, la supresión de
los derechos compensatorios vigentes daría lugar a la profundización del daño
importante aún existente”.
|
Que
mediante la misma Acta de Directorio N° 1046 de fecha 28 de octubre de 2004, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación de causalidad
concluyendo que “...existen en el expediente las pruebas de relación de
causalidad requeridas entre el daño y los efectos de las subvenciones para
justificar la prórroga de los derechos compensatorios a las importaciones de
duraznos en almíbar originarias de la Unión Europea”.
|
Que
producido el cierre de la etapa probatoria, las partes intervinientes en la
investigación fueron invitadas a tomar vista de las actuaciones y a presentar
su alegato final.
|
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al Informe de Relación de Causalidad,
elevó su recomendación a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la
presentación de un certificado en los términos del denominado control de
origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, según lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N°
24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).
|
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control
|
Que a tal efecto puede
decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta
a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o
medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso
b) de la Resolución N°
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
|
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario
instruir a la Dirección General
de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
|
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N°
24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT), los Decretos Nros.
1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
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Artículo
1° — Procédase al cierre de la revisión que se llevara a cabo mediante el
expediente citado en el Visto.
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Art.
2° — Fíjanse a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de duraznos en almíbar, originarias de la UNION EUROPEA,
aplicada mediante la Resolución N°
5 de fecha 9 de enero de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA un derecho
compensatorio equivalente a SIETE COMA TRECE POR CIENTO (7,13%) del precio de
importación FOB declarado, que se despachan a plaza por la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 2008.70.10.
|
Art.
3° — Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a
plaza del producto descripto en el Artículo 2° de la presente resolución, se
encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial
establecido por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N°
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO0 DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
|
Art.
4° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones
Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996,
ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
|
Art. 5° — La publicación de
la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como
notificación suficiente.
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Art. 6° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años.
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Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.
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