Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos
EXPORTACIONES
Resolución 80/2009
Modifícase la Resolución Nº 60/07, relacionada con la Creación del Registro para las Empresas Exportadoras,
de "pasta de maní" a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 10/2/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0404759/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº
2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO
GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de
Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de
1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de
pasta de maní de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.).
Que a través de la Resolución Nº 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó el Registro para las Empresas Exportadoras interesadas en
la exportación del referido producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como
asimismo se establecieron los criterios para la distribución y los requisitos
que las empresas exportadoras deben cumplimentar para poder acceder al citado
cupo.
Que teniendo en cuenta que la
pasta de mañí ha sido incluida en el Sistema General de Preferencias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) por parte de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
resulta necesario adecuar la normativa y la operatoria vigente a esta nueva
circunstancia.
Que en virtud de ello, se
considera conveniente mantener la vigencia de la mencionada Resolución Nº
60/07, con las modificaciones pertinentes que se ajusten a las actuales
condiciones del mercado.
Que en orden a ello, se estima
necesario proceder a sustituir las disposiciones de los Artículos 5º, 6º, 16 y
18 de la citada Resolución Nº 60/07.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que es de su competencia, conforme a lo establecido por
el Artículo 11 del Decreto 2102 del 4 de diciembre de 2008.
Que el suscripto es competente
para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el
Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488
del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º — Las firmas
interesadas que se registren por primera vez, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Acreditar su inscripción como
exportadoras.
b) Acreditar su condición de
propietarias o locatarias de una planta procesadora de ‘pasta de maní’, a
través de la documentación pertinente.
c) Cumplir con todos los
requisitos establecidos en la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado ex
Ministerio, respectivamente."
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º — Las empresas
exportadoras una vez registradas, para acceder al cupo tarifario de ‘pasta de
maní’ para exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, deberán solicitar la
‘Conformidad de Embarque’ emitida por la Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y Mercados de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
mediante nota de estilo en la que se deberá indicar el tonelaje a embarcar, la
fecha estimada de embarque, el nombre del buque, el año de cosecha del producto
a exportar, su posición arancelaria, copia del contrato o la factura y número
de CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) del exportador. Dicha
solicitud no podrá ser presentada con una anticipación mayor a TREINTA (30)
días corridos en relación a la fecha de embarque."
Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16. — En el caso
de que los exportadores deban acompañar la mercadería con el ‘Certificado de
Calidad’, los controles estarán a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION."
Art. 4º — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 18. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
emitirá, a solicitud del exportador, el ‘Certificado Oficial de Origen’ para
ser presentado ante las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, previa
presentación de copia del ‘Permiso de Embarque’ cumplido y del ‘Conocimiento de
Embarque’ correspondientes."
Art. 5º — Las empresas que hayan realizado
exportaciones entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán presentar en la Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y Mercados de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, dentro
de los CINCO (5) días corridos posteriores al vencimiento de dicho período, una
nota detallando las operaciones realizadas, la cual deberá contener: el total
de kilos efectivamente exportados —a fin de que sean descontados del cupo que
les fuera asignado—, el nombre del buque, su fecha de partida y puerto de
destino, y acompañar copia del "Permiso de Embarque" cumplido.
Aquellas empresas que hayan realizado exportaciones entre los días 16 y 31 de
cada mes, deberán presentar la nota dentro de los CINCO (5) primeros días
corridos del mes siguiente. En el caso de incumplimiento en los plazos o formas
establecidos en el presente artículo, y hasta tanto sean subsanados por la
firma exportadora, no se emitirán nuevas "Conformidades de Embarque".
Art. 6º — Al momento de oficializar la
destinación de la exportación, el exportador deberá adjuntar una copia de la
"Conformidad de Embarque", extendida de acuerdo al modelo que se
encuentra contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 7º — La mencionada Dirección Nacional de
Economía, Financiamiento y Mercados emitirá una "Conformidad de
Embarque" por cada "Permiso de Embarque" presentado, debiendo el
exportador dejar expresa constancia del número de la "Conformidad de
Embarque" en el "Permiso de Embarque" correspondiente.
Art. 8º — La presente resolución comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO