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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 80
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29/01/2008
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Fecha:
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30/01/2008
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Dependencia:
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RE-80-2008-SAGPA
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Tema:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Procédese a la reapertura
parcial del Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Maíz
dentro del régimen creado por la
Ley Nº 21.453 y sus normas reglamentarias. Condiciones.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0452325/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº
21.453, los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992, modificado por
su similar Nº 734 de fecha 12 de junio de 2007, y 654 de fecha 19 de abril de
2002, la Resolución Nº
147 de fecha 4 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que por la
Ley Nº 21.453 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de
julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó el registro
de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un
Sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, con el objetivo de
facilitar las exportaciones sin que se afecte el correcto abastecimiento interno.
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Que por Decreto Nº 734 de fecha 12 de junio de 2007
se sustituyó el Artículo 3º de su similar Nº 1177 de fecha 10 de julio de
1992, disponiéndose que los datos que deben contener las Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior previstas en la Ley Nº 21.453 y el plazo máximo
dentro del cual se debe establecer su período de embarque serán los que fije la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
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Que se encuentra cerrado el Registro de
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Maíz, atento haberse alcanzado
el cupo máximo previsto en la
Resolución Nº 147 de fecha 4 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Que corresponde normalizar el funcionamiento del
mencionado registro a fin de facilitar la comercialización de la próxima
cosecha de maíz, estableciendo un régimen especial con relación al citado
producto, que permita de ser necesario, la adopción de medidas que armonicen
las mismas con el normal abastecimiento del mercado interno.
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Que en ese sentido, se estima conveniente reducir el
plazo de vigencia de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Maíz y
como consecuencia disminuir también el de la prórroga automática del período
de embarque que se declare.
|
Que la presente medida permite brindar una mayor
previsibilidad a los agentes que intervienen en las operaciones de los
productos agrícolas en el marco del régimen creado por la Ley Nº 21.453.
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Que la
Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros.
1177 de fecha 10 de julio de 1992, modificado por su similar Nº 734 de fecha
12 de junio de 2007, y 654 de fecha 19 de abril de 2002.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Procédase a la reapertura del Registro
de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Maíz dentro del régimen
creado por la Ley Nº
21.453 y sus normas reglamentarias, sujeta a las condiciones previstas en la
presente medida.
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Art. 2º — Las firmas exportadoras sólo podrán registrar
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Maíz correspondientes a
operaciones cuyos períodos de embarque se inicien a partir del 15 de febrero
de 2008, salvo las de maíz cuyos embarques se efectúen el CIENTO POR CIENTO (100%)
en mercadería embolsada, siempre que las bolsas no superen la cantidad de
CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).
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Art. 3º — El inicio del período de embarque de las
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Maíz, deberá ser fijado como
máximo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de registro de
las mismas.
|
Art. 4º — La prórroga automática del período de
embarque de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Maíz, será de
hasta QUINCE (15) días corridos, a cuyo término operará el vencimiento de las
mismas.
|
Art.
5º — Las prórrogas extraordinarias que se otorguen de conformidad con lo
previsto por el Artículo 3º, inciso d) de la Resolución Nº 685
de fecha 7 de agosto de 1992, de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
modificada por su similar Nº 384 de fecha 27 de junio de 1996 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del citado Ministerio,
respecto del período de embarque de las Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior de Maíz, no podrán exceder los QUINCE (15) días corridos.
|
Art.
6º — Los embarques correspondientes a las Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior de Maíz a las que se refiere la presente medida, no se podrán
anticipar en ningún caso, a la fecha de iniciación del período de embarque
declarado.
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Art.
7º — Prohíbese el registro de operaciones de ventas al exterior de maíz por
cuenta y orden de terceros.
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Art.
8º — Exceptúase del régimen especial establecido en la presente medida a las
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior correspondientes a maíz
pisingallo y maíz flint o plata, cuya especificación técnica se estableciera
en la Resolución Nº
757 de fecha 13 de octubre de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y que deba ser certificada por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en el marco del REGLAMENTO DE LA COMISION DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS (CE) Nº 641 de fecha 14 de abril de 1997.
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Art.
9º — Exceptúase asimismo del régimen especial establecido en la presente
medida a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior correspondientes a
maíz orgánico, según la definición y los requisitos de certificación
establecidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, cuyo registro se ajusta a lo dispuesto por la Resolución Nº 919
de fecha 26 de diciembre de 2006 de la citada Secretaría.
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Art.
10. — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
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