Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 80/2007
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de
reintegros en concepto de "Draw- Back".
Bs. As., 18/9/2007
VISTO el Expediente Nº S01: 0087480/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:
0087482/2006, Nº S01: 0087488/2006, Nº S01: 0109424/2006, Nº S01: 0109431/2006,
Nº S01: 0109438/2006, Nº S01: 0109442/ 2006, Nº S01: 0109447/2006, Nº S01:
0109457/2006, Nº S01: 0109467/2006, Nº S01: 0109545/2006, Nº S01: 0109553/2006,
Nº S01: 0109561/2006, Nº S01: 0109566/2006, Nº S01: 0109572/2006, Nº S01:
0109576/2006 y Nº S01: 0109577/2006 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones de
tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes
requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas
en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente
de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo
proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo
previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985,
modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y el Decreto Nº 25 del
27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, por las Resoluciones Nros. 288 del 8
de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción
de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el
Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de
octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DIECISIETE
(17) hojas que como Anexos I a XVII forman parte integrante de la presente
resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.
ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.
ANEXO III: Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.
ANEXO IV: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO V: Travesaño anódico de aluminio aleado.
ANEXO VI: Alambrón de aluminio aleación 6101.
ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.
ANEXO VIII: Travesaño anódico de aluminio aleado.
ANEXO IX: Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.
ANEXO X: Varilla anódica de aluminio aleado.
ANEXO XI: Varilla anódica de aluminio aleado.
ANEXO XII: Aleación de aluminio ALSI 5MG.
ANEXO XIII: Varilla anódica de aluminio aleado.
ANEXO XIV: Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.
ANEXO XV: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO XVI: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO XVII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente
resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las
que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa
de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108
del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.