Detalle de la norma RE-80-2007-DGA
Resolución Nro. 80 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera.Rio Gallegos
Boletín Oficial
Fecha: 22/10/2007
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 80

18/10/2007

Fecha:

22/10/2007

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-80-2007-DGA

Tema LOA:

 

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera. Aduana Río Gallegos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO, la actuación SIGEA Nº 12779-302-2007 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante actuación SIGEA Nº 12758-74- 2004 la División Aduana de Río Gallegos celebró en fecha el 27 de noviembre de 2003 un Contrato de Comodato con la Municipalidad de Río Gallegos sobre un inmueble de una superficie de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 54/100 METROS CUADRADOS (30.155,54 m2), ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 3, lindero con el ramal industrial de la Ex Y.C.F. Río Turbio, Provincia de Santa Cruz, con el objeto de ser destinado exclusivamente para el desarrollo de actividades inherentes al comercio exterior.

Que el referido contrato fue ratificado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS mediante Disposición Nº 501/06 (AFIP).

Que el predio que se pretende habilitar como Zona Operativa Aduanera resulta acorde con la operativa que se desarrolla en la jurisdicción de la División Aduana de Río Gallegos, permitiendo el debido control por parte del Servicio Aduanero.

Que se están efectuando las obras de infraestructura necesarias para la adecuación del predio en función de las operaciones de comercio exterior a realizarse en dicho lugar operativo.

Que tanto el predio como las instalaciones destinadas para la realización de operaciones aduaneras reunirán los requisitos para su definición como Zona Primaria en los términos del Artículo 5º inciso 2º del Código Aduanero.

Que en virtud de lo informado por la División Aduana de Río Gallegos mediante Nota Nº 803/07 (AD RIGA) en cuanto al grado de avance de las obras en dicha zona, y ante la necesidad de contar con la misma a los fines de la realización de la operatoria de control aduanero, corresponde habilitar la misma en forma provisoria y por el término de NOVENTA (90) días.

Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Río Gallegos, la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 9º apartado 2 inc. n) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Habilitar con carácter provisorio y por el plazo de NOVENTA (90) días a contar de la presente, una ZONA OPERATIVA ADUANERA ubicada en el predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 54/100 METROS CUADRADOS (30.155,54 m2) de superficie, el cual se encuentra ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 3 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, en jurisdicción del mismo nombre.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítase a la División Aduana de Río Gallegos para su conocimiento, notificación y aplicación. — Ricardo Echegaray.