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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 80
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18/10/2007
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Fecha:
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22/10/2007
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Dependencia:
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RE-80-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera. Aduana
Río Gallegos.
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VISTO, la actuación SIGEA Nº 12779-302-2007 del registro de
esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante actuación SIGEA Nº 12758-74- 2004 la División Aduana
de Río Gallegos celebró en fecha el 27 de noviembre de 2003 un Contrato de
Comodato con la
Municipalidad de Río Gallegos sobre un inmueble de una
superficie de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 54/100 METROS CUADRADOS
(30.155,54 m2),
ubicado sobre la Ruta
Nacional Nº 3, lindero con el ramal industrial de la Ex Y.C.F. Río Turbio,
Provincia de Santa Cruz, con el objeto de ser destinado exclusivamente para
el desarrollo de actividades inherentes al comercio exterior.
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Que
el referido contrato fue ratificado por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS mediante Disposición Nº 501/06 (AFIP).
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Que
el predio que se pretende habilitar como Zona Operativa Aduanera resulta
acorde con la operativa que se desarrolla en la jurisdicción de la División Aduana
de Río Gallegos, permitiendo el debido control por parte del Servicio
Aduanero.
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Que
se están efectuando las obras de infraestructura necesarias para la
adecuación del predio en función de las operaciones de comercio exterior a
realizarse en dicho lugar operativo.
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Que
tanto el predio como las instalaciones destinadas para la realización de
operaciones aduaneras reunirán los requisitos para su definición como Zona
Primaria en los términos del Artículo 5º inciso 2º del Código Aduanero.
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Que
en virtud de lo informado por la División Aduana de Río Gallegos mediante Nota Nº
803/07 (AD RIGA) en cuanto al grado de avance de las obras en dicha zona, y
ante la necesidad de contar con la misma a los fines de la realización de la
operatoria de control aduanero, corresponde habilitar la misma en forma
provisoria y por el término de NOVENTA (90) días.
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Que
han tomado la intervención que les compete la División Aduana
de Río Gallegos, la
Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y las
Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del
Interior.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo
9º apartado 2 inc. n) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello:
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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Artículo
1º — Habilitar con carácter provisorio y por el plazo de NOVENTA (90) días a
contar de la presente, una ZONA OPERATIVA ADUANERA ubicada en el predio de
TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 54/100 METROS CUADRADOS (30.155,54 m2) de
superficie, el cual se encuentra ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 3
de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, en jurisdicción del
mismo nombre.
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Art.
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese
en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional
Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítase a la División Aduana
de Río Gallegos para su conocimiento, notificación y aplicación. — Ricardo
Echegaray.
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