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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 80
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17/02/2006
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Fecha:
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21/02/2006
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Dependencia:
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RE-80-2006-SAGPA
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Tema:
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Tema:
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MANI
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Asunto:
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Modifícase
la Resolución Nº
1169/2004, referida a la cuota correspondiente a 2006 de “maní confitería”, “maní
partido” y “maní blancheado”, aptos para consumo humano, a exportar a los
Estados Unidos de América.
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VISTO el Expediente Nº S01:0330317/2005 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su
similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, la Resolución Nº 1169
del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Memorándum de
Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a
los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA,
firmado en la Ciudad
de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del
ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
|
CONSIDERANDO:
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Que
en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de
las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y la
REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra
(CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO
GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó
a nuestro país un cupo tarifario anual de maní.
|
Que
a través del dictado de la
Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se creó el registro para las empresas interesadas en la exportación del
referido cupo tarifario, como así también se establecieron los criterios para
la distribución y los requisitos que las empresas exportadoras deben
cumplimentar para acceder al citado cupo.
|
Que
mientras persistan las actuales condiciones de mercado que limitan
considerablemente las posibilidades de exportación de maní a los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, ocasionadas por los cambios en la política del sector en ese
país, lo cual ha reflejado en el período 2004/2005 un aumento considerable en
los volúmenes de cuota sub-ejecutada, se hace necesario asignar un cupo base
igual para todos los exportadores inscriptos en el registro y que reúnan los
requisitos pertinentes, asignando los cupos adicionales bajo el criterio de
“primero solicitado”, “primero otorgado”.
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Que
el referido cupo tarifario debe ser distribuido conforme los principios de
competitividad que la normativa impone al mercado de maní, por lo que resulta
necesario adecuar la normativa vigente, a fin de generar incentivos que
incrementen las exportaciones de dicho producto, en un pie de equidad entre
todas las empresas inscriptas, que les permita desarrollar una acción
comercial-exportadora acorde con las exigencias del mercado.
|
Que
entre los objetivos de la política económica se encuentra el de la promoción
de la pequeña y mediana empresa, como asimismo dar cabida a la aparición de
nuevas empresas que contribuyan al desarrollo del sector agroindustrial.
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Que
se ha evaluado y corresponde, en función del análisis realizado, efectuar
algunas modificaciones en los criterios de distribución del cupo tarifario de
maní para el año 2006, apuntando a un equilibrio entre las firmas
exportadoras.
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Que
para ello se hace necesario dejar sin efecto la fórmula distributiva del cupo
tarifario que se venía implementando a través de la aplicación de la Resolución
Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, así como también la fórmula de redistribución del tonelaje que
podía resultar excedente, y adoptar un criterio diferente de distribución.
|
Que
en virtud de ello, corresponde modificar los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 13 de
la citada Resolución Nº 1169/04.
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Que
teniendo en cuenta que los Artículos 15, 16 y 17
de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se refieren al sistema de redistribución de la cuota, cuya
aplicación se torna abstracta con el nuevo sistema instaurado a través de la
presente resolución, resulta conveniente proceder a la suspensión de dichos
artículos.
|
Que
las modificaciones temporarias no afectan los derechos de los particulares,
toda vez que esta decisión forma parte de la política económica cuyo diseño es
atribución del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Así lo ha decidido en reiteradas
oportunidades la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el sentido que no existe un derecho
adquirido al mantenimiento de la legislación o reglamentación vigente.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha emitido su dictamen favorable.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por la Ley Nº
24.307 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar
Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al
año 2006 de “maní confitería”, “maní partido”, y “maní blancheado” aptos para
consumo humano a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el Artículo 4º de la
Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
|
“ARTICULO
4º.- Adóptese el criterio de distribución que
se define en la presente resolución, para el cupo tarifario de maní otorgado anualmente
a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA entre las distintas empresas
exportadoras inscriptas en el último registro actualizado”.
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Art. 2º — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al año
2006 de “maní confitería”, “maní partido”, y “maní blancheado” aptos para
consumo humano a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el Artículo 5º de la
Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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“ARTICULO
5º.- El cupo tarifario será distribuido en función del cumplimiento a lo
normado en la presente resolución, estableciéndose CUATROCIENTAS CINCUENTA
TONELADAS (450 t.) para cada una de las firmas exportadoras inscriptas en el
citado registro”.
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Art. 3º — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al
año 2006 de “maní confitería”, “maní partido”, y “maní blancheado” aptos para
consumo humano a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el Artículo 6º de la
Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
|
“ARTICULO
6º.- El tonelaje que resultare excedente y hasta completar las CUARENTA Y
TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) del cupo podrá ser solicitado
mediante nota, por las empresas inscriptas en el registro, acompañando copia
del contrato o de la factura y la declaración jurada de venta al exterior, en
caso de corresponder, que avalen dicha solicitud.
|
La
distribución del tonelaje excedente se hará bajo el sistema “primero
solicitado, primero otorgado”.
|
Toda
esta documentación deberá ser presentada, acompañando la nota dirigida a la Dirección de Mercados
Agroalimentarios, dependiente de la Dirección Nacional
de Mercados de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, en la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio ante la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
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La
ausencia de alguno de estos documentos hará que se le devuelvan las actuaciones
a la firma, a fin de que los complete, teniéndose por no iniciada la
tramitación de solicitud de tonelaje excedente, correspondiendo luego un
nuevo ingreso por la citada Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones”.
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Art. 4º — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al
año 2006 de “maní confitería”, “maní partido”, y “maní blancheado” aptos para
consumo humano a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el Artículo 13 de la
Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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“ARTICULO
13.- Las firmas podrán hacer uso del cupo asignado de CUATROCIENTAS CINCUENTA
TONELADAS (450 t.) a partir del primer día hábil de notificadas, y hasta el
31 de octubre siguiente. El tonelaje correspondiente al cupo tarifario
distribuido a cada empresa y que no fuere exportado hasta esa fecha, pasará a
formar parte del tonelaje excedente a que hace mención el Artículo 6º de la
presente resolución.
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El
ingreso de la mercadería a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA tendrá lugar a partir
del 1 de abril del cupo respectivo y hasta el 28 de febrero del año
siguiente; siempre y cuando el cupo tarifario de CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) del año inmediato anterior haya sido
cubierto en su totalidad o haya operado su vencimiento”.
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Art. 5º — Suspéndense por el plazo de vigencia de la presente
resolución los Artículos 15, Art. 16 y Art. 17 de la Resolución Nº 1169
del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Art. 6º — Las modificaciones que se establecen por la presente regirán
exclusivamente para la Cuota
de maní correspondiente al período 2006, pudiendo prorrogarse su vigencia mediante
acto expreso de la
Autoridad de Aplicación.
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Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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