|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 80 |
07/12/2000 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia:
|
RE-80-2000-GMC |
Tema:
|
MERCOSUR |
Asunto:
|
DEPÓSITO Y ARCHIVO DE LOS INSTRUMENTOS
JURÍDICOS DEL MERCOSUR |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 23/00 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución N° 66/99 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que,
conforme al Tratado de Asunción, el Gobierno de
la República del Paraguay
es el depositario de ese Tratado; |
Que,
conforme a
la Sección VI
del Protocolo de Ouro Preto,
corresponde a
la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR, entre otras
atribuciones, servir como archivo oficial de la documentación del MERCOSUR; |
Que
se hace necesario definir parámetros para el registro y archivo de los
instrumentos internacionales suscriptos por el MERCOSUR y sus Estados Partes,
en cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1.- Los tratados internacionales, firmados entre los
Estados Partes del MERCOSUR, incluidos los Protocolos al Tratado de Asunción,
los firmados por el MERCOSUR con otros Estados u Organizaciones
Internacionales, a excepción de los que sean protocolizados en
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), serán depositados
ante el Gobierno de
la
República del Paraguay. |
Art. 2.- Los originales de los demás instrumentos
internacionales, tales como Actas, Ayudas Memoria y Declaraciones Conjuntas,
firmados por el MERCOSUR con otros Estados u Organizaciones Internacionales, así
como los convenios y contratos celebrados con entidades privadas, serán
archivados en
la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR, la cual podrá expedir copias autenticadas de los mismos a pedido de los Estados Partes del
MERCOSUR. |
Art. 3.-
La Secretaría
Administrativa del MERCOSUR mantendrá en archivo copia
autenticada de los Protocolos Adicionales firmados en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, depositados ante
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI). |
Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay
mantendrá un registro actualizado de los instrumentos internacionales mencionados
en el Artículo 1 de la presente Resolución e informará a
la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR de ese registro. |
Art. 5.-
La Secretaría
Administrativa del MERCOSUR mantendrá un registro
actualizado de los instrumentos internacionales a que se refieren los
Artículos 1 y 2 de la presente Resolución e informará a los Estados Partes de
ese registro. |
Art. 6.- El Gobierno de
la República del
Paraguay, en su carácter de depositario, proveerá a los demás Estados Partes,
en el momento de su firma, copia autenticada de los actos internacionales a
que hace referencia el Artículo 1. |
Art. 7.-
La Secretaría
Administrativa del MERCOSUR proveerá a los Estados Partes,
en el momento de su firma, copia autenticada de los actos internacionales a
que hace referencia el Artículo 2. |
Art. 8.- Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por regular aspectos de
organización interna y de funcionamiento del MERCOSUR. |
XL GMC - Brasilia, 7/XII/00 |
|