Detalle de la norma RE-80-2000-GMC
Resolución Nro. 80 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Depósito y archivo de los instrumentos jurídicos del MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 80 07/12/2000 Fecha:  
 
Dependencia: RE-80-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DEPÓSITO Y ARCHIVO DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 23/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución 66/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Tratado de Asunción, el Gobierno de la República del Paraguay es el depositario de ese Tratado;

Que, conforme a la Sección VI del Protocolo de Ouro Preto, corresponde a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, entre otras atribuciones, servir como archivo oficial de la documentación del MERCOSUR;

Que se hace necesario definir parámetros para el registro y archivo de los instrumentos internacionales suscriptos por el MERCOSUR y sus Estados Partes, en cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1.- Los tratados internacionales, firmados entre los Estados Partes del MERCOSUR, incluidos los Protocolos al Tratado de Asunción, los firmados por el MERCOSUR con otros Estados u Organizaciones Internacionales, a excepción de los que sean protocolizados en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay.

Art. 2.- Los originales de los demás instrumentos internacionales, tales como Actas, Ayudas Memoria y Declaraciones Conjuntas, firmados por el MERCOSUR con otros Estados u Organizaciones Internacionales, así como los convenios y contratos celebrados con entidades privadas, serán archivados en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, la cual podrá expedir copias autenticadas de los mismos a pedido de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 3.- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR mantendrá en archivo copia autenticada de los Protocolos Adicionales firmados en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, depositados ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Art. 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay mantendrá un registro actualizado de los instrumentos internacionales mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución e informará a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR de ese registro.

Art. 5.- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR mantendrá un registro actualizado de los instrumentos internacionales a que se refieren los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución e informará a los Estados Partes de ese registro.

Art. 6.- El Gobierno de la República del Paraguay, en su carácter de depositario, proveerá a los demás Estados Partes, en el momento de su firma, copia autenticada de los actos internacionales a que hace referencia el Artículo 1.

Art. 7.- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR proveerá a los Estados Partes, en el momento de su firma, copia autenticada de los actos internacionales a que hace referencia el Artículo 2.

Art. 8.- Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por regular aspectos de organización interna y de funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-5-2014-CMC Relaciona Depósito de los instrumentos jurídicos del Mercosur
DC-26-2012-CMC Relaciona Depositario de los tratados internacionales firmados entre los Estados Partes del MERCOSUR