VISTO el
Expediente N° 031-003086/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, y
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CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 72/92 del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos del 20 de enero de 1992, se instituyó un régimen de
importación temporaria.
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Que por
Resolución N° 18/92 de la ex-Secretaría de Industria y Comercio del 27 de
enero de 1992 se procedió a su reglamentación.
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Que por Resolución N° 477/93 del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos del 14 de mayo de 1993, se realizaron
modificaciones al referido régimen.
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Que el
régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial se
sustentó en el criterio de ser considerado un estímulo a las exportaciones y por ende contribuir al
incremento de la actividad productiva y al mejoramiento del nivel
ocupacional.
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Que las funciones atinentes al cumplimiento de lo dispuesto por las
citadas Resoluciones las realiza el Departamento de Importación Temporaria de
la Dirección de Importación de esta Secretaría.
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Que a fin de asegurar el desenvolvimiento habitual
de actividades, se hace necesario transferir a la Dirección de Promoción de las Exportaciones de esta
Secretaria el Departamento de Importación Temporaria de la Dirección de
Importación, el personal afectado al mismo, como así también las funciones
asignadas por las normas citadas.
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Que la presente medida tiende
a mantener la continuidad de las actividades de ese sector y se fundamenta en
que el régimen de importación temporaria
constituye un estímulo a las exportaciones.
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Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención
que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.
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Que la presente resolución
se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 1o del Decreto
N° 101/85 del 16 de enero de 1985 y el Artículo 24 de la Resolución N° 72/92
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
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Por ello,
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El Secretario de Comercio e Inversiones
Resuelve:
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ARTICULO 1°.- Transfiérese a la Dirección
de Promoción de las Exportaciones el Departamento de Importación Temporaria de la Dirección de Importación, el
personal afectado al mismo, así como también las funciones asignadas por las normas citadas.
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ART. 2°.- Sustitúyese el texto del
Artículo 22 de la Resolución N° 18/92 de la ex-Secretaría de Industria y
Comercio del 27 de enero de 1992, por el siguiente:
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"ARTICULO 22.- Los
certificados de Tipificación y Clasificación serán firmados por el Director
de Promoción de las Exportaciones
o los funcionarios autorizados por comunicación a la Administración Nacional
de Aduanas."
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ART. 3°.- La presente resolución
comenzará a regir a partir del día de la fecha.
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ART. 4°.- De forma.
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