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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
80
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23/01/1995
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Fecha:
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25/01/1995
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Dependencia:
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RE-80-1995-MEOSP
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Tema LOA:
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537
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Tema:
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IMPORTACIONES TEMPORARIAS
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Asunto:
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Establécese que, el
régimen de importación temporaria de la Resolución Nº
72/92-MEOSP y su modificatoria, se aplicará a las exportaciones destinadas a
los demás Estados Partes del MERCOSUR, en determinados casos.
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VISTO: el Expediente Nº 632.310/94 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 2275/94
de fecha 23 de diciembre de 1994, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 72/92, del 20 de enero de 1992, y su
modificatoria Resolución M. E. y O. y P. S. Nº 477/93 del 14 de mayo de 1993,
se ha instituido un régimen de importación temporaria de mercaderías para
perfeccionamiento industrial, con la obligación de ser exportadas para
consumo a otros países bajo la nueva forma resultante, que constituye un
estímulo a las exportaciones.
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Que
por Decisión Nº 10 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), del 5 de
agosto de 1994, referida a la armonización para la aplicación y utilización
de incentivos a las exportaciones por parte de los países integrantes del
MERCOSUR, los Estados Partes se comprometen a respetar las disposiciones
resultantes de los compromisos asumidos en el ámbito del Acuerdo General de
Aranceles y Comercio (GATT), y en forma compatible con lo dispuesto en la
presente Decisión.
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Que
en virtud de la puesta en funcionamiento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
a partir del 1º de enero de 1995, procede adecuar el régimen de importación
temporaria a las pautas comunes previstos por los
países miembros.
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Que
el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Artículos
33 y 116 del Decreto Nº 2284/91 del 31 de octubre de 1991.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — El régimen de importación temporaria de la Resolución MEOSP
Nº 72/92 de fecha 20 de enero de 1992 y su modificatoria se aplicará a las
exportaciones destinadas a los demás Estados Partes del MERCOSUR a partir de
la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en los siguientes
casos:
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a)
Para productos exceptuados del Arancel Externo Común en dichos Estados
Partes.
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b)
Para las mercaderías importadas temporariamente en
los términos de las normas precitadas, cuyas posiciones arancelarias se
encuentren incluidas en los regímenes de excepción al Arancel Externo Común
de los restantes Estados Partes y su valor CIF sumado al de las demás
mercaderías importadas no represente más del Cuarenta por ciento (40%) del
valor FOB del bien a exportar.
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c)
Para las mercaderías importadas temporariamente
desde los Estados Partes en los términos de las normas precitadas sujetas a
regímenes de adecuación intrazona de la República
Argentina.
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Art.
2º — El compromiso de exportación de operaciones en curso de ejecución con
anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución, podrá
efectuarse sin limitaciones en cuanto al destino de las exportaciones,
incluyendo los países del MERCOSUR, hasta su cumplimiento total.
|
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.
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