Detalle de la norma RE-80-1995-MEOSP
Resolución Nro. 80 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Importación Temporaria - MERCOSUR. Perfeccionamiento Industrial
Boletín Oficial
Fecha: 25/01/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 80

23/01/1995

Fecha:

25/01/1995

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Dependencia:

RE-80-1995-MEOSP

Tema LOA:

537

Tema:

IMPORTACIONES TEMPORARIAS

Asunto:

Establécese que, el régimen de importación temporaria de la Resolución Nº 72/92-MEOSP y su modificatoria, se aplicará a las exportaciones destinadas a los demás Estados Partes del MERCOSUR, en determinados casos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente Nº 632.310/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 72/92, del 20 de enero de 1992, y su modificatoria Resolución M. E. y O. y P. S. Nº 477/93 del 14 de mayo de 1993, se ha instituido un régimen de importación temporaria de mercaderías para perfeccionamiento industrial, con la obligación de ser exportadas para consumo a otros países bajo la nueva forma resultante, que constituye un estímulo a las exportaciones.

Que por Decisión Nº 10 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), del 5 de agosto de 1994, referida a la armonización para la aplicación y utilización de incentivos a las exportaciones por parte de los países integrantes del MERCOSUR, los Estados Partes se comprometen a respetar las disposiciones resultantes de los compromisos asumidos en el ámbito del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), y en forma compatible con lo dispuesto en la presente Decisión.

Que en virtud de la puesta en funcionamiento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a partir del 1º de enero de 1995, procede adecuar el régimen de importación temporaria a las pautas comunes previstos por los países miembros.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Artículos 33 y 116 del Decreto Nº 2284/91 del 31 de octubre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — El régimen de importación temporaria de la Resolución MEOSP Nº 72/92 de fecha 20 de enero de 1992 y su modificatoria se aplicará a las exportaciones destinadas a los demás Estados Partes del MERCOSUR a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en los siguientes casos:

a) Para productos exceptuados del Arancel Externo Común en dichos Estados Partes.

b) Para las mercaderías importadas temporariamente en los términos de las normas precitadas, cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en los regímenes de excepción al Arancel Externo Común de los restantes Estados Partes y su valor CIF sumado al de las demás mercaderías importadas no represente más del Cuarenta por ciento (40%) del valor FOB del bien a exportar.

c) Para las mercaderías importadas temporariamente desde los Estados Partes en los términos de las normas precitadas sujetas a regímenes de adecuación intrazona de la República Argentina.

Art. 2º — El compromiso de exportación de operaciones en curso de ejecución con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución, podrá efectuarse sin limitaciones en cuanto al destino de las exportaciones, incluyendo los países del MERCOSUR, hasta su cumplimiento total.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-10-1994-CMC Compl. Regimen de importación temporaria
Complementa DE-415-1991-PEN Compl. Regimen de importación temporaria