Visto
la Resolución General N° 1229 de fecha 4 de mayo de 2002, la cual aprueba
los procedimientos para el registro, tramitación y cancelación de las
destinaciones de removido, relacionadas al listado de posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo III de la misma, y que por Aviso N° 7 (DE TEEX) de fecha 12 de marzo de 2002 se
instruyó que hasta tanto se culminaran las tareas de adecuación del Régimen
al SIM se debía seguir documentando en los términos de
la Resolución ANA N° 1649/88, y teniendo en cuenta que dicho régimen ya se
encuentra operativo dentro del SIM, corresponde instruir que a partir del día
27 de mayo las destinaciones de removido se deberán documentar en los términos
del Anexo II de
la referida Resolución General. |