Detalle de la norma RE-80-1988-SH
Resolución Nro. 80 Secretaría de Hacienda
Organismo Secretaría de Hacienda
Año 1988
Asunto Operaciones de exportación que se cursen con destino al Area Aduanera Especial.
Boletín Oficial
Fecha: 07/06/1988
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 80

27/05/1988

Fecha:

07/06/1988

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Dependencia:

RE-80-1988-SH

Tema LOA:

 

Tema:

Operaciones de exportación que se cursen con destino al Area Aduanera Especial.

Asunto:

Reembolso Resolución 438/88 ME.

 

 

VISTO lo dispuesto por la Resolución M.E. N° 438/88, y

CONSIDERANDO: Que resulta necesario coordinar el correspondiente administrativo que deberán adoptar la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva a los fines previstos por la referida norma.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

ARTICULO 1°.- La Administración Nacional de Aduanas, a través del Departamento Operacional Capital, remitirá conforme lo establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 438/88 (M.E.) a la dependencia de la Dirección General Impositiva que esta determine, toda la documentación referida a las operaciones de exportación que se cursen con destino al Area Aduanera Especial establecida por Ley N° 19.640 y que originan el beneficio del respectivo reembolso.

ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior al Departamento Operacional Capital centralizará la documentación que le deberán remitir las adunas interiores.

ARTICULO 3°.- La remisión aludida en el artículo 1° se efectuará una vez cumplimentados todos lo trámites aduaneros aplicables a las operaciones de exportación y previo a la puesta para la efectivización del correspondiente reembolso.

A dicho efecto la documentación a remitir deberá estar ordenada y foliada sin perjuicio de los demás requisitos y forma que, atendiendo a razones de seguridad, resulten procedentes.

ARTICULO 4°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1 ° de la Resolución M.E. N° 438/88 la Dirección General Impositiva, en uso de las facultades que le otorga la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, verificará la realidad económica de la operación para lo cual podrá:

 

1. Crear un registro especial de exportadores al Area Aduanera Especial - Ley N° 19.640.

 

2. Fiscalizar la situación impositiva del exportador, sus registros y documentación.

 

3. Fiscalizador la situación impositiva de los proveedores de los insumos o mercaderías exportadas por el exportador, sus registros y documentación.

 

4. Fiscalizar al importador del Area Aduanera Especial - Ley N° 19.640.

 

5. Realizar cualquier otro control que dicho Organismo considere necesario para la consecución de su propósito.

ARTICULO 5°.- La Dirección General Impositiva finalizados los trámites que realice a los efectos previstos por el artículo 1° -in fine- de la Resolución M.E. N° 438/88, expedirá el informe respectivo, firmado por Juez Administrativo competente, que será agregado a las correspondientes actuaciones y reintegrará - cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 3°- a la Administración Nacional de Aduanas, Departamento Operacional Capital, la documentación recepcionada de este último Organismo, quien de corresponder, continuará con los trámites necesarios para hacer efectivo el reembolso.

ARTICULO 6°.- La Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva dictarán, dentro de los Quince (15) días de la fecha de la presente, las normas complementarias que consideren para la efectiva aplicación de lo dispuesto por esta Resolución y por la Resolución M.E. N° 438/88.

ARTICULO 7°.- Lo establecido por esta Resolución será de aplicación para todas las solicitudes de reembolsos por exportaciones efectuadas al Area Aduanera Especial -Ley N° 19.640-, en trámite en la Administración Nacional de Aduanas a las Cero (0) horas del día 25 de Mayo de 1988.