|
VISTO lo dispuesto
por la Resolución
M.E. N° 438/88, y
|
CONSIDERANDO: Que resulta
necesario coordinar el correspondiente
administrativo que deberán adoptar la Administración Nacional
de Aduanas y la
Dirección General Impositiva a los fines previstos por la
referida norma.
|
Por
ello,
|
EL
SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:
|
ARTICULO
1°.- La
Administración Nacional de
Aduanas, a través del Departamento Operacional Capital, remitirá conforme lo
establecido por el artículo 1° de la Resolución N°
438/88 (M.E.) a la dependencia de la Dirección General Impositiva que esta determine, toda la
documentación referida a las operaciones de exportación que se cursen
con destino al Area Aduanera Especial establecida por Ley N° 19.640 y que
originan el beneficio del respectivo
reembolso.
|
ARTICULO
2°.- A los fines dispuestos en el
artículo anterior al Departamento Operacional Capital centralizará la documentación
que le deberán remitir las adunas interiores.
|
ARTICULO
3°.- La remisión aludida en el
artículo 1° se efectuará una vez cumplimentados todos lo trámites aduaneros
aplicables a las operaciones de exportación y previo a la puesta para la
efectivización del correspondiente
reembolso.
|
A
dicho efecto la documentación a remitir deberá estar ordenada y foliada sin
perjuicio de los demás requisitos y forma que, atendiendo a
razones de seguridad, resulten procedentes.
|
ARTICULO
4°.- A los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1 ° de la Resolución M.E.
N° 438/88 la
Dirección General Impositiva, en uso de las facultades que
le otorga la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, verificará la realidad
económica de la operación para lo cual podrá:
|
|
1.
Crear
un registro especial de exportadores al Area Aduanera Especial - Ley N°
19.640.
|
|
2.
Fiscalizar
la situación impositiva del exportador, sus registros y documentación.
|
|
3.
Fiscalizador la situación impositiva de los
proveedores de los insumos o mercaderías exportadas por el exportador, sus
registros y documentación.
|
|
4.
Fiscalizar
al importador del Area Aduanera Especial - Ley N° 19.640.
|
|
5.
Realizar cualquier otro control que dicho
Organismo considere necesario para la consecución de su propósito.
|
ARTICULO
5°.- La Dirección General
Impositiva finalizados los trámites que realice a los efectos previstos por
el artículo
1° -in fine- de la Resolución M.E. N° 438/88, expedirá el informe
respectivo, firmado por Juez Administrativo
competente, que será agregado a las correspondientes actuaciones y
reintegrará - cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 3°-
a la Administración
Nacional de Aduanas, Departamento Operacional Capital, la
documentación recepcionada de este último Organismo, quien de corresponder,
continuará con los trámites necesarios para hacer efectivo el reembolso.
|
ARTICULO
6°.- La Administración Nacional
de Aduanas y la
Dirección General Impositiva dictarán, dentro de los Quince (15)
días de la fecha de la presente, las normas complementarias que consideren
para la efectiva aplicación de lo dispuesto por esta Resolución y por la Resolución M.E.
N° 438/88.
|
ARTICULO 7°.- Lo
establecido por esta Resolución será de aplicación para todas las solicitudes
de reembolsos por exportaciones
efectuadas al Area Aduanera Especial -Ley N° 19.640-, en trámite en la Administración Nacional
de Aduanas a las Cero (0) horas del día 25 de Mayo de 1988.
|
|