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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 7967 |
02/12/2008 |
Fecha: |
05/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-7967-2008-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de aportes no reintegrables en el marco del mecanismo creado mediante
la Resolución Nº
48/2008 del Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0499376/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, complementada por su similar
Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se generaron instrumentos tendientes a preservar la estrategia macroeconómica
del Gobierno Nacional. |
Que
en relación a los productores lecheros, mediante
la Resolución Nº 745
de fecha 29 de enero de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, se fijó una
compensación de PESOS CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por litro de leche producida. |
Que
asimismo, por
la
Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Programa de Estabilización de
Precios de Productos del Sector Lácteo destinados al Mercado Interno. |
Que
la Resolución Nº
48 de fecha 11 de febrero de 2008 del citado Ministerio, estableció un
mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores
tamberos, el cual se implementó mediante
la Resolución Nº 2457
de fecha 19 de febrero de 2008 de la citada Oficina Nacional. |
Que
resultan beneficiarios de la aludida Resolución Nº 48/08, además de los
productores tamberos que hubieren percibido la compensación de PESOS CINCO
CENTAVOS ($ 0,05) por litro producido establecida en la citada Resolución Nº
745/07 y que continúen con su actividad productiva al 31 de diciembre de
2007, los productores que hubieren producido leche bovina fluida sin procesar
con destino a la industrialización a través de alguno de los operadores
lácteos con inscripción habilitante vigente en
algunas de las categorías establecidas en el Artículo 3º apartados 3.1, 3.2,
3.4, 3.10 y 3.11 de
la
Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la
referida Oficina Nacional, y no hubieren percibido la compensación por
cuestiones de índole formal o porque no se hubieren incorporado al referido
registro de productores y quienes se incorporaron a la actividad con
posterioridad al 1 de mayo de 2007. |
Que
los operadores lácteos han cumplimentado la presentación, con carácter de
declaración jurada, de los Anexos I, II y III que forman parte de la
mencionada Resolución Nº 2457/08. |
Que
en el Capítulo III de la citada Resolución Nº 2457/08 se establece que el
aporte establecido por la mencionada Resolución Nº 48/08 se aplicará por
litro de leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización
desde el 1 de febrero de 2008 y hasta el 30 de abril de
2008, a cada Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT). |
Que
la documentación presentada a los fines de acreditar los extremos contemplados
en la mencionada Resolución Nº 2457/08, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme
surge del informe técnico obrante a fojas 1240/1242. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las liquidaciones correspondientes a los
productores tamberos que se detallan en el Anexo I, II y III correspondiente
a los meses de febrero, marzo y abril, que forman parte integrante de la
presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas,
fueron debidamente cumplimentadas. |
Que
dichas liquidaciones responden a la escala decreciente establecida en la
citada Resolución Nº 48/08. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de aportes no
reintegrables correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2008,
conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se
encuentran detallados en los Anexos I, II y III que forman parte integrante
de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de
fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de2007
y 48 de fecha 11 de febrero de 2008, todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse los aportes no reintegrables
correspondientes al mes de febrero de
2008 a los productores tamberos que se
detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución,
por los motivos expuestos en los considerandos precedentes,
los que ascienden a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 453.468,29). |
Art.
2º — Apruébanse los aportes no reintegrables
correspondientes al mes de marzo de
2008 a los productores tamberos que se
detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución,
por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA
Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 556.803,57). |
Art.
3º — Apruébanse los aportes no reintegrables
correspondientes al mes de abril de
2008 a los productores tamberos que se
detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución,
por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS
DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON UN CENTAVO ($ 1.316.133,01). |
Art.
4º — Autorízase el pago de los aportes no
reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos
mencionados en el Anexo I, II y III que forman parte de la presente medida,
el que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS
MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($
2.326.404,87). |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 3 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 4 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 5 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 6 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 7 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 8 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 9 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 10 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 11 |
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