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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 7966 |
02/12/2008 |
Fecha: |
05/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-7966-2008-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Autorízase el pago de compensaciones
solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
9/2007 del Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0493924/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente
a
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo
descentralizado en jurisdicción de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos
destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir
las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de
compensación. |
Que
mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por su
similar Nº 4668 de fecha 4 de octubre de 2007, ambas de la citada Oficina
Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución
Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican
al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de
granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y
comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción,
compra o que brinde servicios a terceros. |
Que
mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y su modificatoria Nº 4668/07 se
fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes
compensaciones. |
Que
en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican
al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de
granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y
comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia
producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón
Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la
presente resolución. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron
liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº
1378/07 y su modificatoria. |
Que
el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones
efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes
técnicos obrantes a fojas 1, 12, 21, 31, 55, 74, 80, 112, 126, 143, 154, 160,
169, 184, 189, 197, 202, 211, 249, 255/256, 304, 326, 341, 352, 366 y 386. |
Que
asimismo,
la Coordinación
del Area de Compensaciones de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 404. |
Que
sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el Area de Compensaciones de
esta Oficina Nacional, en virtud a lo establecido por Resolución Nº 1747 de
fecha 4 de julio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, se encuentra facultada para la realización de una fiscalización
“ex post” en los establecimientos de las firmas que resulten ser acreedoras
del beneficio de compensación, en el caso que se estime necesario. |
Que
en el presente caso no resulta ser de aplicación
la Resolución Nº 145
de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed
Lots). |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la
continuación del trámite. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las
presentaciones que se detallan a fojas 405, que no han merecido observaciones
o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes
técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican
al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden
a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE |
CON
NOVENTA CENTAVOS ($ 20.983.279,90), por los motivos expuestos en los
considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a
los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA
CENTAVOS ($ 20.983.279,90). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. —Ricardo Echegaray. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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