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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 7959 |
01/12/2008 |
Fecha: |
04/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-7959-2008-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA
LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
9/07 del Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO el
Expediente Nº S01:0187673/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 1552 de fecha 27 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma TEMPLAC S.A., por la suma total de
PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON
TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 964.554,32). |
Que
dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por
la Resolución Nº 435
de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 1984
de fecha 13 de julio de 2007 de la citada Oficina Nacional. |
Que
la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe
solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de
leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización
en el mercado interno abonado en el período comprendido entre el 1 de febrero
y el 30 de abril de 2007 y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51). |
Que
la firma solicitante cuenta con informe favorable de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del
cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno
Nacional. |
Que
el Area de Lácteos de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por
el Artículo 10 y concordantes de las Resoluciones Nros.
1984/07, conforme surge de los informes técnico obrantes a fojas 25/32. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha
presentado objeciones a la continuación del trámite. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia
entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida
Resolución Nº 1552/08 y la liquidación final resultante. |
Que
los montos que se aprueban por la presente, integrados a los percibidos en el
porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido
en la citada Resolución Nº 1984/07. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las
Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26
de junio de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 1984 de
fecha 13 de julio de 2007 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la diferencia de compensación a la
firma TEMPLAC S.A. por la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 15.685,10) resultante de la liquidación final y el
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 1552 de
fecha 27 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, correspondiente a los meses de marzo y abril de 2007. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada
en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma TEMPLAC S.A., C.U.I.T. Nº 30-70808726-9, Clave Bancaria Uniforme Nº
0070138520000004429748, el que asciende a la suma total de PESOS QUINCE MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 15.685,10). |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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