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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 7958 |
01/12/2008 |
Fecha: |
04/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-7958-2008-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago de compensaciones
solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
9/07 del Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0405811/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 4608 de fecha 1 de octubre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentra- lizado en la órbita
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma LUZAZUL S.A., por la suma total de
PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON ONCE CENTAVOS ($
528.204,11). |
Que
dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las
Resoluciones Nros. 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y 546 de fecha 11 de enero de 2008 de la citada Oficina
Nacional. |
Que
la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe
solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de
leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización
en el mercado interno abonado en el período comprendido entre el 1 de julio y
el 31 de octubre de 2007 o PESOS SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que
resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55). |
Que
la firma solicitante cuenta con informe favorable de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del
cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno
Nacional. |
Que
el Area de Lácteos de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha
constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de
la Resolución Nº
546/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 17/24. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha
presentado objeciones a la continuación del trámite. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia
entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida
Resolución Nº 4608/08 y la liquidación final resultante. |
Que
los montos que se aprueban por la presente, integrados a los percibidos en el
porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido
en la citada Resolución Nº 546/08. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha |
31
de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de
2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 16 de fecha 27 de diciembre de 2007,
todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 546 de fecha 11 de enero de
2008 de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del mencionado Ministerio. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la diferencia de compensación a la firma LUZAZUL S.A. por la
suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON UN CENTAVO
($ 97.636,01) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 4608 de fecha 1 de octubre de
2008 de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente a los meses de
julio, agosto, septiembre y octubre de 2007. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la
presente medida, a la firma LUZAZUL S.A., C.U.I.T. Nº 30-70801912-3, Clave
Bancaria Uniforme Nº 0140310501632803465158, el que asciende a la suma total
de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON UN CENTAVO ($
97.636,01). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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